Medios de defensa fiscal... 1/4

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https://www.youtube.com/watch?v=--GeJDNW1kY

Zusammenfassung

TLDRO video discute os medios de defensa fiscal en México, liderado polo licenciado Miguel Ángel Villa Beltrán. Aborda aspectos clave que os contribuíntes deben considerar antes de interpor un medio de defensa, como a diferenza entre instancias administrativas e medios de defensa, así como o proceso de reconsideración ante a autoridade fiscal. Destaca a importancia da fundamentación e motivación nas resolucións fiscais e as implicacións de desistirse dun medio de defensa. É unha guía útil para entender como actuar ante controversias fiscais.

Mitbringsel

  • 📜 Os medios de defensa son mecanismos legais para impugnar resolucións fiscais.
  • ⚖️ A reconsideración permite solicitar á autoridade que revise a súa decisión.
  • 📝 A diferencia entre instancia administrativa e medio de defensa é crucial.
  • ❗ Desistirse dun medio de defensa pode limitar as opcións de impugnación.
  • 🔍 O recurso de revocación se interpón ante a mesma autoridade que emitiu a resolución.
  • 📅 Non hai prazos específicos para a reconsideración, pero é recomendable actuar a tempo.
  • 📊 A documentación presentada debe desvirtuar as observacións da autoridade.
  • 🤔 A falta de motivación na resolución pode ser un argumento forte no recurso de revocación.
  • 🔗 A fundamentación legal é esencial para a validez das resolucións fiscais.
  • 💼 A estratexia legal debe ser ben planificada antes de interpor un medio de defensa.

Zeitleiste

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    O programa comeza cunha presentación do licenciado Miguel Ángel Villa Beltrán, un experto en dereito fiscal e administrativo, que compartirá a súa experiencia sobre os medios de defensa fiscal. O presentador, Francisco Cárdenas Guerrero, introduce o tema e destaca a importancia de comprender os aspectos a considerar antes de interpor un medio de defensa ante as autoridades fiscais.

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    Miguel Ángel explica que os medios de defensa son opcións que os contribuíntes teñen cando non están de acordo coas decisións das autoridades fiscais. Detalla a diferenza entre solicitar a reconsideración ante a propia autoridade e interpor un medio de defensa, que implica unha controversia que se presenta a un terceiro imparcial. A reconsideración non pode ser solicitada se xa se interpuxo un medio de defensa, e a negativa da autoridade a esta solicitude pode ser impugnada.

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    O licenciado menciona que o recurso de revocación, a pesar de ser interposto ante a mesma autoridade que emitiu a resolución, é considerado un recurso administrativo. Explica que os contadores a miúdo utilizan este recurso para argumentar a falta de motivación ou fundamentación nas resolucións emitidas, o que pode levar a resultados favorables. A importancia de presentar adecuadamente a documentación e argumentar correctamente é fundamental para o éxito na defensa fiscal.

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Video-Fragen und Antworten

  • ¿Qué son los medios de defensa fiscal?

    Son mecanismos legales que los contribuyentes pueden utilizar para impugnar resoluciones o créditos fiscales impuestos por la autoridad fiscal.

  • ¿Cuál es la diferencia entre una instancia administrativa y un medio de defensa?

    Una instancia administrativa implica solicitar a la autoridad que reconsidere su criterio, mientras que un medio de defensa lleva la controversia ante un tercero imparcial.

  • ¿Qué es la reconsideración en el contexto fiscal?

    Es la solicitud que hace un contribuyente a la autoridad fiscal para que revise y modifique su criterio o resolución.

  • ¿Qué consecuencias tiene desistirse de un medio de defensa?

    Desistirse puede limitar las opciones de impugnación y dejar al contribuyente en incertidumbre sobre la resolución de su caso.

  • ¿Qué es el recurso de revocación?

    Es un medio de defensa que se interpone ante la misma autoridad que emitió la resolución, solicitando que esta la revoque.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir una resolución fiscal según el artículo 38 del código fiscal?

    La resolución debe ser notificada y cumplir con ciertos lineamientos establecidos en el artículo 38.

  • ¿Cuáles son las posibilidades de obtener un fallo favorable en un recurso de revocación?

    Las posibilidades pueden ser limitadas, pero es un medio que puede resultar fructífero si se argumenta adecuadamente.

  • ¿Hay plazos para interponer una reconsideración?

    No hay un plazo específico, pero es recomendable hacerlo antes de que venza el término del medio de defensa.

  • ¿Qué sucede si la autoridad no admite una reconsideración?

    El contribuyente puede interponer un medio de defensa, aunque las posibilidades de éxito pueden ser reducidas.

  • ¿Qué tipo de documentación es relevante en un recurso de revocación?

    Toda documentación presentada que pueda desvirtuar las observaciones realizadas por la autoridad.

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    contadora Ángeles mandujano qui es
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    directora de este programa les doy la
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    más cordial bienvenida a una emisión más
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    de los mejores fiscalist
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    de México en esta ocasión hablando del
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    tema medios de defensa fiscal aspectos a
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    considerar antes de acudir a un medio de
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    defensa en materia fiscal hoy nos
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    acompaña el licenciado Miguel Ángel
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    Villa Beltrán de quien me permitiré dar
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    una breve reseña de su trayectoria
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    profesional cuenta con la maestría en
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    derecho por la Universidad Nacional
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    Autónoma de México cuenta con la
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    especialidad en derecho fiscal y
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    administrativo por la UNAM es licenciado
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    en derecho por la misma institución
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    cursó el diplomado programa integral de
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    formación profesional en materia de
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    comercio exterior y aduanas y el taller
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    de habilidades docentes en el instituto
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    de especialización para ejecutivos en su
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    experiencia laboral actualmente se
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    desempeña como socio director en Villa y
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    Beltrán abogados sc fue asociado
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    litigante en materia fiscal y
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    administrativa en desarrollo del factor
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    patrimonial sc y en lexcorp abogados
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    sc fungió como coordinador en la
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    Comisión Nacional bancaria y de valores
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    en la sagarpa colaboró de manera externa
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    en materia de comercio exterior en el
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    despacho Emilio margain y Asociados
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    sc abogado litigante en materia fiscal
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    administrativa y comercio exterior y
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    como gerente jurídico en la agencia
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    aduanal Nancy Saldaña sc en el área
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    docente se desempeña como profesor En la
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    materia de código fiscal de la
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    federación y medios de defensa fiscal en
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    diplomados de titulación y actualización
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    en la Universidad Nacional Autónoma de
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    México en el Tec de Monterrey en el
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    instituto de especialización para
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    ejecutivos en gba consultoría y
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    capacitación en el sistema de
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    administración tributaria y en la
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    universidad
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    Chapultepec participó como sínodo por la
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    UNAM en el proceso de evaluación oral de
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    funcionar
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    del sistema de administración
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    tributaria los dejo en la conducción del
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    programa con el contador Francisco
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    Cárdenas Guerrero gracias Qué tal amigo
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    muy buenas tardes Bienvenidos a su
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    programa los mejores fiscalistas de
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    México y en esta tarde nos acompaña el
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    ino Miguel Ángel Villa Miguel Ángel
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    bienvenido Muchas gracias por aceptar
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    Muchas gracias Francisco Buenas tardes
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    gracias por la invitación Muy buenas
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    tardes Miguel Pues el tema que nos ocupa
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    el día de hoy amigos Es relacionado con
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    los medios de defensa fiscal y pues para
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    ello nos acompaña el licenciado Miguel
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    Ángel Villa el cual vamos a platicar
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    sobre este tema y los aspectos a
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    considerar antes de la interposición de
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    estos medios de defensa nada más que
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    para empezar a mí me gustaría
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    preguntarle nuestro invitado eh Miguel
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    eh Por nos platicas un poquito de Qué
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    medios de defensa estamos hablando Qué
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    son los medios de defensa y vamos
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    platicando sobre el tema poco a poco te
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    parece Claro que sí este Francisco mira
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    y qué sucede cuando tenemos Alguna algún
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    inconveniente con las autoridades
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    administrativas a las autoridades
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    Fiscales en este caso es decir cuando
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    nuestro interés está en contra de lo que
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    considera la autoridad fiscal es decir
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    eh tenemos nosotros un criterio la
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    autoridad tiene otro criterio la falta
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    de ponernos de acuerdo con con la
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    autoridad nos lleva a una determinación
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    de un crédito fiscal o a la imposición
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    de gravámenes que o por su monto no
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    estamos en disposición de poder asumir o
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    bien que por el criterio en razón del
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    cual F eh fue determinado este crédito
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    fiscal pues no estamos en en
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    posibilidades de cumplirlo tenemos
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    varias opciones tenemos algunas
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    instancias administrativas es decir la
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    posibilidad de poner a consideración la
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    autoridad o la reconsideración de su
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    criterio o bien la posibilidad de ir a
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    un medio de defensa Cuál es la
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    diferencia en la instancia
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    administrativa el contribuyente acude
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    ante la propia autoridad a que a
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    solicitarle la reconsideración de su
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    criterio Okay en tanto que en un medio
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    de defensa ya hay una controversia decir
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    lo que comúnmente escuchamos que decimos
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    los abogados una litis sí en donde se va
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    a poner a consideración de un tercero eh
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    el criterio que esté llevándonos a la
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    determinación del crédito fiscal es
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    decir eh Ya no es la posibilidad de
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    pedirle a la autoridad que reconsidere
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    su criterio sino el sometimiento de esa
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    consideración ante un tercero Se supone
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    Imparcial eh Por principio de cuentas
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    ante de las instancias administ
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    administrativas tenemos la
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    reconsideración es decir la posibilidad
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    de acudir ante la autoridad y pedirle
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    que reconsidere sobre el criterio en
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    razón del cual está determinando una
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    resolución o está determinando un
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    crédito fiscal la situación aquí con la
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    reconsideración Es que para poder
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    nosotros ir a una reconsideración no
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    tenemos que tener medio de defensa
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    Interpuesto es decir no puedes defender
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    exactamente o si te fuiste a defender te
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    tienes que desistir del del medio Okay
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    Esto es para decirlo de alguna manera
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    metafórica no puedes pedir eh Perdón o
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    pedir que te reconsideren un criterio
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    con la espada desenvainada es decir por
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    un lado te llevo a un medio de defensa
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    ante un tribunal y por otro lado te
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    estoy pidiendo que reconsider No
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    necesariamente tienes que estar eh Por
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    decirlo de alguna manera libre de la
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    interposición de un medio de defensa
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    tienes que presentar tu promoción ante
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    la autoridad solicitando que reconsidere
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    los motivos por los cuales te impuso una
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    sanción o o te impuso una carga o te
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    impuso un crédito fiscal cierta existe
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    cierta discrecionalidad de la autoridad
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    para responderte favorable o no
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    favorablemente a tu petición Okay aquí
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    Qué pasa si me desisto Qué consecuencias
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    traería En caso de que fuera negativa la
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    resolución por parte de la autoridad
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    misma en reconsideración bueno el código
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    código fiscal de la federación nos
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    maneja e si no no me creas mucho acerca
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    de los artículos porque no me gusta
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    aprendérmelos porque luego me los
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    cambian cada año
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    figúrese del código fiscal de la
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    federación nos dice el código fiscal que
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    las instancias o las peticiones de
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    reconsideración a las autoridades
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    Fiscales no eh No constituyen una
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    instancia Y por consiguiente no son
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    impugnables sin embargo eh por criterios
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    jurisprudenciales emitidos por la
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    suprema corte de justicia y en general
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    por el poder judicial de la federación
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    tenemos que existe criterios que nos
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    dicen que sí es posible la impugnación
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    de una resolución a una consideración en
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    tanto te genera una afectación a tu
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    interés jurídico y por supuesto en esta
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    materia en en en tu interés fiscal Por
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    consiguiente ante la negativa de una
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    reconsideración puedes interponer medio
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    de defensa ciertamente se reducen las
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    posibilidades de obtener un fallo
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    favorable más existe la posibilidad de
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    impugnar esa negativa ya sea la negativa
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    a admitir tu reconsideración o bien la
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    respuesta negativa que te den al
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    criterio que hayas sustentado tú y que
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    pides que se te reconsidere Sí porque
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    por un lado tú ya te desististe de tu
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    medio de defensa defensa y para tener
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    derecho a la reconsideración y en la
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    reconsideración te vuelven a negar no te
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    vuelven a negar o simplemente no te
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    admiten te desechan tu promoción Y por
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    consiguiente te dejan en estado de
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    incertidumbre porque no tienes ante una
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    situación así la certeza de cuál fue el
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    razonamiento el motivo la sistemática o
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    la metodología que siguió la autoridad
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    para determinar desechar tu promoción
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    okay
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    En todo caso tú vas en búsqueda de que
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    te determinen en el fondo de tu
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    promoción O sea es decir que te den una
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    una razón sobre la situación que estás
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    planteando de fondo no y no una cuestión
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    de forma que sea meramente que te digan
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    que te desechan la la promoción por lo
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    que tú quieras gim no a veces que porque
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    no reúne los requisitos o a veces
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    simplemente por considerar la autoridad
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    que no este que no es procedente tu
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    promoción no hay algún plazo para
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    interponer esta reconsideración
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    Mel no propiamente un plazo es decir tú
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    puedes interponer Por una única ocasión
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    la reconsideración de un de una
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    resolución ante el superior de la
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    autoridad que te la emitió Okay eh Pero
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    bueno si hacemos un análisis ahí de los
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    mecanismos de los términos legales para
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    ir a un medio de defensa Pues tendrá que
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    ser o antes de que se te venza el
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    término del medio de defensa este en en
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    la idea de que si tú estableces una
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    estrategia de defensa Si te dan una una
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    respuesta negativa pues puedes
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    interponer tu medio de defensa o bien si
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    ya se te venció tu medio de defensa
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    Bueno pues este tendrás que estarte a lo
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    que te resuelvan o en su caso junto con
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    tu abogado en materia fiscal diseñar la
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    estrategia que seguirás ante la
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    respuesta que te ven no pero propiamente
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    la ley no nos maneja un término
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    específico como podría ser en cualquier
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    otro supuesto que nos maneja la ley
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    términos puede ser incluso de horas este
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    como es el caso de la huelga que es otra
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    materia completamente distinta en donde
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    sí se manejan términos de horas o bien
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    de días 3 días 5 días 10 días dependi
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    obviamente no hay un término legal sino
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    depende era de la estrategia legal de
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    defensa que que quiera seguir Entonces
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    es el primero con la propia autoridad la
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    reconsideración algú otro también Y
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    fíjate curiosamente tenemos ahí el
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    recurso de revocación el recurso de
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    revocación pareciera ser un medio de
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    defensa ya per sé pero qué peculiaridad
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    tiene que se interpone ante la misma
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    autoridad ante la misma autoridad que te
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    determinó un crédito fiscal o una
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    resolución luego entonces pareciera ser
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    que estamos irrumpiendo con el principio
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    general de derecho que te dice que no
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    puede ser juez y parte por esa razón es
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    que lo consideramos como un recurso
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    administrativo o una instancia
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    administrativa porque no está sometiendo
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    tu criterio ante un tercero si no es
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    ante la misma autoridad ante quien estás
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    pidiendo que revoque la resolución que
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    te emitió al efecto pues tendrás que
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    hacer valer tú Cuáles son los elementos
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    que consideras ilegales en una
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    resolución el artículo 38 del código
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    fiscal de la Federación es el precepto
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    en materia fiscal dice por ahí algunos
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    eh
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    abogados en el argot jurídico es el
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    caballito de batalla es decir todo acto
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    de autoridad emitido por autoridad
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    fiscal que deba de ser notificado debe
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    de reunir los lineamientos que establece
  • 00:10:41
    el artículo 38 del código fiscal de la
  • 00:10:43
    federación si tú consideras que el acto
  • 00:10:47
    que te está emitiendo la autoridad la
  • 00:10:49
    resolución que te está emitiendo una
  • 00:10:51
    autoridad no reúne uno de los requisitos
  • 00:10:53
    o varios de los requisitos que establece
  • 00:10:55
    el artículo 38 Tú tienes la posibilidad
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    de irte a un recurso de de revocación en
  • 00:11:00
    el caso vamos a establecerlo así del
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    servicio de administración tributario o
  • 00:11:03
    de las autoridades Fiscales porque en
  • 00:11:06
    materia de seguridad social también
  • 00:11:08
    existen otros recursos administrativos
  • 00:11:10
    propios de la materia de que se trate no
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    el recurso de inconformidad para el
  • 00:11:14
    seguro social o el recurso de
  • 00:11:16
    inconformidad para el Instituto
  • 00:11:18
    Mexicano fonavid y y seguro social
  • 00:11:21
    exactamente luego entonces eh tenemos el
  • 00:11:24
    el el recurso de revocación harás valer
  • 00:11:27
    en el recurso de revocación cuál de los
  • 00:11:29
    requisitos del artículo 38 del código
  • 00:11:31
    fiscal de la federación consideras tú
  • 00:11:33
    que no se está reuniendo en esa
  • 00:11:35
    resolución por lo que le pides a la
  • 00:11:37
    autoridad que revoque eh su resolución
  • 00:11:41
    es decir que cambie su criterio y que
  • 00:11:42
    revoque esa resolución y Qué
  • 00:11:45
    posibilidades tenemos de obtener un
  • 00:11:46
    fallo favorable a un a una resol se como
  • 00:11:48
    que dices caray con os mismos como que
  • 00:11:51
    mejor no Mejor hecho curiosamente yo me
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    atrevería a decir que el recurso de
  • 00:11:56
    revocación es el medio de defensa o o la
  • 00:11:59
    instancia administrativa de la que más
  • 00:12:00
    gustan los contadores este los abogados
  • 00:12:03
    somos
  • 00:12:04
    comoos del recurso porque desde nuestra
  • 00:12:08
    perspectiva es precisamente pedirle a
  • 00:12:10
    quien ya te impuso una resolución un
  • 00:12:12
    crédito una carga pues pedirle que lo
  • 00:12:14
    que lo que lo modifique no de algún modo
  • 00:12:17
    nos da la impresión a nosotros desde la
  • 00:12:18
    perspectiva jurídica que estás abriendo
  • 00:12:20
    tu defensa es decir le estás dejando
  • 00:12:21
    entre ver a la autoridad pues cuáles va
  • 00:12:23
    a ser tu defensa no lo cual eh luego se
  • 00:12:26
    presta para que las autoridades al
  • 00:12:28
    resolverte curso de revocación pretendan
  • 00:12:31
    indebidamente mejorar la fundamentación
  • 00:12:33
    o la motivación de la resolución
  • 00:12:35
    originaria no pero bueno para los eh
  • 00:12:39
    contadores les da ciertamente ciertos
  • 00:12:41
    resultados particularmente cuando hacen
  • 00:12:43
    valer la situación de falta de
  • 00:12:44
    fundamentación y más aún de falta de
  • 00:12:47
    motivación a qué me refiero con esto de
  • 00:12:48
    falta de motivación cuando eh del por
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    decirte algo en una visita domiciliaria
  • 00:12:54
    el contador aportó toda la documentación
  • 00:12:56
    que le requirieron Casi casi hasta en el
  • 00:12:58
    número de y tipo de letra que al 10
  • 00:13:01
    quieren los auditores que presenten los
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    papeles de trabajo y a al revisar la
  • 00:13:07
    resolución que le determina el crédito
  • 00:13:10
    encuentran que el auditor o el visitador
  • 00:13:13
    no valoró algunas de las documentales
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    que exhibió entonces y que es muy
  • 00:13:18
    evidente y claro que no las valoró A lo
  • 00:13:20
    mejor comúnmente sucede que te ponen ahí
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    que de la documentación que exhibiste y
  • 00:13:24
    te enuncian los 15 20 30 40 papeles que
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    tú exhibiste de Los meramente y después
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    te dicen que de la documentación y del
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    análisis de la documentación encuentran
  • 00:13:33
    que no desvirtúa Las observaciones que
  • 00:13:36
    te hicieron ese Solo señalamiento no
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    constituye una motivación en términos
  • 00:13:41
    legales Por qué razón porque no hay un
  • 00:13:43
    análisis no te está diciendo eh En qué
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    consistió el análisis Cuál fue la
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    metodología Cuál fue el razonamiento que
  • 00:13:50
    siguió la autoridad meramente te está
  • 00:13:51
    diciendo tú me exhibiste toda esta
  • 00:13:53
    documentación y yo Considero que no he
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    desvirtua Las observaciones Sí pero me
  • 00:13:57
    dejas en estado de incertidumbre Por qué
  • 00:13:59
    razón Yo no sé cuál fue el criterio que
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    seguiste siente las analizaste las
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    analizaste Okay si no des virtual la
  • 00:14:06
    observación Por qué razón no la
  • 00:14:09
    desvirtúa claro es decir cuál es el
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    valor probatorio y el alcance probatorio
  • 00:14:14
    de lo que te estoy exhibiendo es decir
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    si te exhibí documentales públicas o te
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    exhibí documentales privadas ahorita
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    explicamos más adelante cómo
  • 00:14:22
    distinguimos una y otra Por qué razón sí
  • 00:14:25
    sirven para desvirtuar Las observaciones
  • 00:14:27
    o por no sirven o incluso Cuál fue el
  • 00:14:32
    documento idóneo que debía exhibirte
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    Okay lo cual me deja en completo estado
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    de incertidumbre que a ti te digan lo
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    que me exhibiste no me sirve este pues
  • 00:14:40
    en algún ningún modo te da certeza sobre
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    Qué es lo entonces lo que debía haber
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    exhibido o en qué me equivoqué o en
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    dónde estuvo el error o en dónde nace el
  • 00:14:49
    origen de la fga la redundancia el
  • 00:14:51
    origen de la observación claro bueno es
  • 00:14:54
    particularmente fructífero el recurso de
  • 00:14:56
    revocación para los eh contadores es
  • 00:14:59
    cuando hacen valer este tipo de
  • 00:15:00
    observaciones y que
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