La prueba en el Contencioso Administrativo

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https://www.youtube.com/watch?v=PleA03QI2n0

Zusammenfassung

TLDRLa presentación destaca la importancia de manejar la prueba de forma efectiva en el ámbito del derecho administrativo, haciendo hincapié en la correcta conexión entre el objeto de la controversia y la teoría del caso. Se resalta que los abogados litigantes frecuentemente enfrentan dificultades al practicar pruebas, lo cual lleva a confusiones y pérdida de tiempo en audiencias. La teoría del caso debe estar respaldada por pruebas pertinentes para ser convincente ante el juez, según el Código Orgánico General de Procesos. Los principios de la necesidad, unidad, comunidad y contradicción de la prueba son claves en este contexto para asegurar que las evidencias adecuadamente anunciadas y admitidas en un juicio validan las hipótesis planteadas por las partes.

Mitbringsel

  • 📌 El objeto de la controversia debe estar claro al presentar la prueba.
  • ⚖️ Los principios de la prueba son esenciales para un juicio justo.
  • 🧠 La teoría del caso debe estar lógica y bien fundamentada.
  • 🕵️‍♂️ Las pruebas deben corroborar la hipótesis presentada.
  • ⏳ Mala preparación de pruebas puede llevar a pérdida de tiempo.
  • 👨‍⚖️ El juez debe basar su decisión en hechos probados.
  • 🔍 La unidad de la prueba implica que pertenece al proceso.
  • 🔄 La contradicción de la prueba permite oponer evidencias.
  • 🔑 La pertinencia de las pruebas es vital en audiencias.
  • 📚 El Código Orgánico General de Procesos guía las prácticas judiciales.

Zeitleiste

  • 00:00:00 - 00:05:00

    En este segmento se discute la importancia de comprender bien el objeto de la controversia y la teoría del caso en derecho administrativo. Se menciona que los abogados litigantes a menudo enfrentan dificultades para conectar la evidencia con la controversia y la teoría del caso, lo que lleva a confusiones y pérdida de tiempo en audiencias. El orador destaca que durante las audiencias preliminares, los abogados deben centrarse en lo que es relevante para el caso en concreto, trabajando junto con el juez para delinear claramente el objeto de la controversia basado en la demanda y la contestación.

  • 00:05:00 - 00:10:00

    Se aborda el concepto de prueba en los procesos judiciales, citando a expertos que definen la prueba como elementos que proporcionan certeza de una proposición. El objetivo de la prueba es corroborar hechos manifestados en un proceso judicial, sirviendo para afianzar la teoría del caso. Se menciona el artículo 162 del Código Orgánico General de Procesos de Ecuador que establece la necesidad de que todos los hechos alegados sean probados. A través de la prueba, las partes presentan evidencia que confirma su versión de los hechos al juez.

  • 00:10:00 - 00:15:00

    El orador introduce varios principios relacionados con la prueba en los procesos judiciales. Se enfatiza el principio de la necesidad de la prueba, donde todos los hechos presentados deben estar probados y el juez debe basarse en estos hechos probados para tomar una decisión. También se discuten los principios de unidad y comunidad de la prueba, destacando que toda evidencia admitida se convierte en parte del proceso y no de las partes litigantes, permitiendo a ambas partes usar todas las pruebas admitidas.

  • 00:15:00 - 00:22:15

    El segmento final explora los principios de contradicción de la prueba y cómo estos aseguran que las partes conozcan y puedan objetar las pruebas de sus oponentes. Se destacada la importancia de que las pruebas sean pertinentes al objeto de la controversia y se alineen con la teoría del caso del abogado. Se termina el video invitando a los espectadores a comentar sus experiencias o dificultades con la prueba en audiencias para explorarlo en un video futuro, centrado más en aspectos prácticos y efectivos de la práctica de la prueba en procesos contenciosos administrativos.

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Häufig gestellte Fragen

  • ¿Cuál es el objetivo principal de las pruebas en un juicio?

    La prueba busca corroborar los hechos presentados por las partes para dar certeza al juzgador sobre lo acontecido.

  • ¿Qué es la teoría del caso en el derecho administrativo?

    Es una construcción lógica que permite a las partes procesales demostrar su hipótesis mediante pruebas que corroboren sus afirmaciones.

  • ¿Por qué es importante el objeto de la controversia?

    El objeto de la controversia es esencial ya que define el tema central que se va a probar y debe estar en concordancia con las pruebas presentadas.

  • ¿Cuáles son los principios fundamentales de la prueba mencionados en el video?

    Principios como necesidad de la prueba, unidad de la prueba, comunidad de la prueba y contradicción de la prueba son fundamentales.

  • ¿Qué rol tienen las pruebas para el juez?

    Las pruebas permiten al juez formarse un convencimiento sobre los hechos y circunstancias en disputa.

  • ¿Qué es el principio de la comunidad de la prueba?

    La prueba ya no pertenece a las partes procesales, sino al proceso, permitiendo que ambas partes se beneficien de ella.

  • ¿Qué problemas se observan comúnmente con las pruebas en juicios?

    Hay dificultades en la preparación de pruebas por parte de abogados litigantes y pérdida de tiempo durante el proceso.

  • ¿Qué es el código orgánico general de procesos?

    Es el cuerpo legal que regula el procedimiento aplicable en los juicios civiles en Ecuador.

  • ¿Cómo se debe fundamentar la decisión del juez?

    Un juez debe fundamentar su decisión únicamente en los hechos probados durante el juicio, no en suposiciones.

  • ¿Qué se menciona sobre la práctica de la prueba en audiencias?

    Se debe determinar la pertinencia, utilidad y conducencia de las pruebas según el objeto de controversia.

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    particularmente de la materia del
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    derecho administrativo
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    Cuál es ese aspecto que considero me
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    parece fundamental sobre todo desde la
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    óptica de el órgano judicial
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    durante
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    muchas oportunidades
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    uno puede apreciar como los abogados
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    litigantes sobre todo ahora con la
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    vigencia del código orgánico orgánico
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    general de procesos en nuestro país
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    existe cierta dificultad diría yo para
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    que
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    el abogado pueda
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    practicar en debida forma la prueba y
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    hacer conexión sobre todo con lo que es
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    el objeto la controversia y su teoría
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    del caso conceptos que me parece que a
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    veces no están muy clarificados no muy
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    bien entendidos por los abogados
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    litigantes lo que provoca varios
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    problemas por el lado de del abogado
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    litigante que traiga a la audiencia oral
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    una confusión en su presentación una
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    confusión no solo retórica no solo
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    desde el punto de vista del juzgador En
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    cambio cuando se topa con este tipo de
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    encuentra una gran pérdida de tiempo en
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    la evolución y desarrollo
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    de la audiencia sobre todo la de juicio
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    y en gran medida también en la audiencia
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    preliminar cuando se trata de procesos
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    ordinarios porque digo esto digo esto
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    porque se observan muchas veces que
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    los abogados litigantes en primera
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    instancia en la audiencia preliminar no
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    toman especial interés de cuidado en lo
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    que es el objeto de la controversia y lo
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    que fue su acto de proposición
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    recordemos que el objeto de la
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    controversia siempre tiene que
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    dirigirse o remitirse más bien a lo que
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    se pretendió o lo que plantearon las
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    partes como pretensión en sus actos de
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    proposición dígase la demanda y la
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    contestación a la demanda
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    esto en conjunto con el juez que son los
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    que laboran el objeto de la controversia
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    de consumo con las partes procesales
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    con este elemento fundamental y con el
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    otro elemento que viene ya desde desde
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    los actos de proposición mismo Es decir
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    desde la demanda y la contestación a la
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    demanda es el anuncio de las pruebas las
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    pruebas que las partes anuncian en su
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    demanda y en su contestación en la
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    demanda tienen que ser pertinentes
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    útiles y conducentes dice el código
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    orgánico general de procesos Y eso tiene
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    una razón de ser útiles pertinentes Y
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    conducentes a qué al objeto de la
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    controversia el objeto de la
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    controversia es la parte medular de todo
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    proceso recordemos que el proceso
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    judicial lo que es desde una
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    controversia entre dos partes en donde
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    una parte tiene una tesis tiene una
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    hipótesis y la otra parte tiene una
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    tesis o hipótesis que generalmente es
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    contradictoria o contraria a la de la
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    contraparte
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    dicho esto hay que tener presente que la
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    prueba que fue anunciada debe ser
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    admitida por el juez en la audiencia
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    preliminar si se trata de una audiencia
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    de proceso ordinario o en la audiencia
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    única si se trata de Procedimientos
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    sumerios sumario Entonces en ese sentido
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    en esa misma audiencia tiene que tienen
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    que determinarse Cuáles son las pruebas
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    esta tal vez como una parte
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    introductoria de lo que quiero tratar el
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    día de hoy tal vez me quiero centrar o
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    centralizar en este tema de la prueba
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    porque como les decía han de inicio aquí
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    es donde más se evidencia por un lado la
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    falta de preparación a veces de los de
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    los abogados litigantes segundo la
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    pérdida de tiempo tanto del abogado como
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    de los juzgadores respecto a poder
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    hacerlo más eficiente y efectivo el
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    proceso judicial recordemos
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    que es la prueba o preguntémonos más
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    bien Qué es la prueba Cuál es la
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    finalidad de la prueba
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    yo voy a retomar unos dos conceptos de
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    dos doctrinarios procesalistas muy
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    conocidos Uno de ellos es cargar a quien
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    dice que la prueba es todo lo que sirve
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    para darnos certeza acerca de la verdad
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    de una proposición
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    de su parte device echan día Hernando
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    Davis de chandía en cambio nos dice lo
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    siguiente nos dice la prueba judicial es
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    todo medio que sirve para conocer
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    cualquier cosa o hecho
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    veamos entonces que la prueba tiene como
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    gran objetivo como gran finalidad
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    digamos el que los hechos planteados en
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    un proceso judicial
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    se corroboren los hechos que se
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    manifiestan se corroboren con los hechos
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    que fueron probados Esa es la finalidad
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    diríamos de la prueba
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    Cuál es el objeto de esta prueba Para
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    qué nos sirve la prueba la prueba nos
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    sirve justamente haciendo alusión a
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    estos dos conceptos de estos
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    doctrinarios las pruebas nos sirve para
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    afirmar aquello que queremos probar
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    afirmar aquel
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    hecho que hemos manifestado en nuestra
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    audiencia y yo diría en nuestra teoría
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    del caso Esta es la parte fundamental la
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    teoría del caso recordemos que es una
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    construcción lógica que hace cada parte
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    procesal desde su hipótesis en donde
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    establece ciertos hechos que considera
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    que se dieron o son ciertos y para
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    corroborar esa certeza de esos hechos es
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    que necesita el elemento probatorio
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    el elemento probatorio entonces
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    significa o consiste en que esos hechos
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    de esa teoría del caso deben tener una
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    prueba real y efectiva así nos dice el
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    artículo 162 del código orgánico general
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    de procesos Ecuatorianos que dice lo
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    siguiente necesidad de la prueba deben
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    probarse todos los hechos alegados por
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    las partes salvo los que no lo requieran
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    Este es el primer inciso de esta de esta
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    Norma que es clarísima y muy
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    decididora respecto a lo que significa
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    la prueba el objetivo de la prueba la
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    prueba lo que hace es demostrar que un
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    hecho
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    acaecido en la realidad
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    este hecho acaecido en la realidad en
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    otras palabras O visto de otra manera
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    desde otra óptica sería el soporte de
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    esa teoría del caso de cada parte
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    procesal
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    Asimismo el artículo 158 del mismo
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    código orgánico general de procesos nos
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    dice Cuál es la finalidad de la prueba y
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    dice más o menos lo siguiente la prueba
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    tiene como finalidad llevar al juzgador
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    miren ustedes la finalidad de la prueba
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    es llevar al juzgador al convencimiento
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    de los hechos y circunstancias
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    controvertidos En otras palabras a
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    través de la prueba las partes
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    procesales le hacen ver al juez
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    un hecho real y efectivo un hecho que se
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    dio en la realidad y se y se llega a esa
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    conclusión a través de ciertos medios o
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    elementos probatorios
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    de todo esto surgen ciertos principios
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    que son fundamentales tenerlos presentes
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    y creo que todos los conocemos pero nos
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    van a servir para
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    y aquí voy a hacer un paréntesis yo
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    quiero que en una segunda oportunidad
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    podamos conversar y de paso les aliento
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    a que una vez que Vean este video pongan
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    los comentarios y sobre todo inquietudes
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    de cómo ustedes como abogados litigantes
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    o como jueces etcétera ven las
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    dificultades que tienen tanto los jueces
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    como las partes procesales los abogados
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    litigantes para poder
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    analizar
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    la prueba la práctica de la prueba y
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    también hacer la conexión entre lo que
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    hemos dicho la teoría del caso y el
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    elemento probatorio y otro elemento que
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    no hemos mencionado de la teoría del
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    caso el tercer elemento de la teoría del
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    caso que es fundamental es el elemento
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    normativo o jurídico
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    que recordemos hablando del silogismo
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    jurídico Lógico es la premisa que
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    contiene el presupuesto normativo en
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    donde se van a subsumir los hechos que
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    han sido probados en el proceso judicial
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    entonces algunos principios que surgen
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    en respecto a la prueba son
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    fundamentalmente yo diría lo siguiente
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    pueden haber otros yo voy a mencionar
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    los principales
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    y el primero diría yo que es el
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    principio de la necesidad de la prueba
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    principio que ya lo comentamos al hablar
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    de del artículo 162 y 158 del código
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    orgánico general de la prueba Perdón del
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    código orgánico general de procesos
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    estos estas normas nos hacen ver que
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    cualquier elemento fáctico que yo
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    mencioné en mi teoría del caso debe
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    estar fundamentado en una prueba y por
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    parte del juez el juez debe fundamentar
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    su decisión única y exclusivamente En
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    aquellos hechos que fueron probados en
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    el en el proceso judicial
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    el juez no podría sustentar su decisión
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    en algún hecho que considere o presume
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    se realizó tiene que fundamentar su
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    decisión en los hechos que fueron
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    probados en el proceso judicial En otras
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    palabras en una prueba que fue
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    debidamente anunciada
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    debidamente admitida y debidamente
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    practicada en la audiencia de juicio
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    Este es el principio de la necesidad de
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    la prueba
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    otro principio es el principio de la
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    unidad de la prueba tienes relación con
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    el anterior toda vez que
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    cuando el juez en la audiencia
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    preliminar en procesos ordinarios
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    realiza el auto interlocutorio de
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    admisibilidad de la prueba una vez que
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    ha escuchado el anuncio de todas las
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    pruebas de las partes procesales tiene
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    que emitir este auto interlocutorio
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    admitiendo la prueba Cómo admite la
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    prueba admite la prueba sobre la base de
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    lo que habíamos mencionado anteriormente
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    la utilidad la pertinencia y la
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    conducencia de esas pruebas respecto al
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    objeto de la controversia las pruebas
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    que no sean útiles pertinentes y
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    conducentes serán inadmitidas por el
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    juez
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    y una vez que el juez emite este auto
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    interlocutorio y este auto
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    interlocutorio queda ejecutoriado
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    todas las pruebas que fueron admitidas
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    en la audiencia preliminar se convierten
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    en un todo en una unidad
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    En otras palabras como dicen algunos
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    doctrinarios la prueba pierde la
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    propiedad de las partes procesales y
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    pasa a ser propiedad del proceso
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    las pruebas admitidas ya no pertenecen a
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    las partes procesales sino que
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    pertenecen al proceso
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    y al pertenecer al proceso se convierten
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    en una sola unidad en un solo conjunto
  • 00:12:55
    ya no tienen Independencia eso
  • 00:12:58
    básicamente es lo que quiere decir este
  • 00:13:01
    principio de unidad de la prueba
  • 00:13:03
    un tercer principio al principio de la
  • 00:13:06
    comunidad de la prueba Así mismo
  • 00:13:08
    derivado de lo de los dos anteriores
  • 00:13:10
    sí la prueba es un solo conjunto y la
  • 00:13:15
    prueba no pertenece a ninguna de las
  • 00:13:17
    partes ahí lo que se denomina la
  • 00:13:20
    comunidad de la prueba esto Qué
  • 00:13:22
    significa que la prueba que aportó el
  • 00:13:25
    actor
  • 00:13:26
    puede ser que le sirva a la parte
  • 00:13:28
    demandada y como la prueba pertenece al
  • 00:13:30
    proceso y ya no al actor el demandado
  • 00:13:33
    puede hacer uso de esa prueba en su
  • 00:13:36
    propio beneficio y viceversa obviamente
  • 00:13:38
    entonces este principio de la comunidad
  • 00:13:41
    de la prueba permite que en la fase de
  • 00:13:43
    práctica de la prueba cada parte
  • 00:13:46
    procesal puede hacer uso tanto de su
  • 00:13:48
    prueba como de la prueba contraria
  • 00:13:51
    un cuarto principio el principio de la
  • 00:13:53
    contradicción de la prueba Este es un
  • 00:13:55
    principio fundamental del debido proceso
  • 00:14:01
    que consiste en que
  • 00:14:03
    la prueba que ha sido primero la prueba
  • 00:14:07
    previa a ser admitida debe ser
  • 00:14:10
    contradecida por la parte contraria
  • 00:14:12
    puede ser objetada por la parte
  • 00:14:15
    contraria para que no sea admitida
  • 00:14:18
    pero también una vez admitida la prueba
  • 00:14:21
    este principio hace que el momento que
  • 00:14:24
    se practica la prueba una de las partes
  • 00:14:27
    procesales practica la prueba la
  • 00:14:30
    contraparte tiene derecho a de esa misma
  • 00:14:33
    prueba obtener algo que le considere es
  • 00:14:36
    beneficioso esto deriva del principio de
  • 00:14:40
    comunidad de la prueba que decíamos
  • 00:14:41
    antes entonces este principio de
  • 00:14:45
    contradicción de la prueba es
  • 00:14:46
    fundamental y el juez debe velar siempre
  • 00:14:49
    porque se cumpla este principio aquí
  • 00:14:53
    podemos leer lo que dice el artículo 165
  • 00:14:56
    del código orgánico general de procesos
  • 00:14:59
    respecto al derecho de contradicción de
  • 00:15:01
    la prueba y dice las partes que tienen
  • 00:15:04
    derecho a conocer oportunamente las
  • 00:15:07
    pruebas que se van a practicar es decir
  • 00:15:10
    previamente
  • 00:15:12
    el las partes procesales deben conocer
  • 00:15:15
    las pruebas que se van a practicar por
  • 00:15:17
    eso es que no cabe que
  • 00:15:22
    haya una prueba que no haya sido
  • 00:15:24
    anunciada y sea objeto de análisis
  • 00:15:28
    salvo casos como la prueba nueva que
  • 00:15:31
    está en el artículo 166 que es un tema
  • 00:15:35
    diferente que en este momento no lo voy
  • 00:15:37
    a topar pero que es un caso excepcional
  • 00:15:40
    pero normalmente todas las partes
  • 00:15:42
    procesales deben conocer la prueba de
  • 00:15:45
    antemano y como deben conocer las
  • 00:15:48
    pruebas de antemano pueden preparar su
  • 00:15:50
    estrategia de defensa entonces en primer
  • 00:15:54
    lugar este principio se fundamenta en
  • 00:15:56
    que las partes tienen derecho a conocer
  • 00:15:57
    oportunamente esas pruebas que se van a
  • 00:16:00
    practicar y pueden oponerse como les
  • 00:16:03
    decía hace un momento de manera
  • 00:16:04
    fundamental a esas pruebas
  • 00:16:08
    Estos principios como les digo no son
  • 00:16:10
    los únicos pueden haber otros pero que
  • 00:16:14
    por lo pronto me van a servir para el
  • 00:16:16
    objeto de este de este vídeo
  • 00:16:21
    Quiero poner énfasis en el tema de la
  • 00:16:23
    teoría del caso por qué Porque como les
  • 00:16:25
    decía antes la prueba que ha sido
  • 00:16:28
    admitida tiene que ser concordada o
  • 00:16:32
    tener concordancia con la teoría del
  • 00:16:34
    caso teoría del caso entendido como una
  • 00:16:37
    estrategia de defensa en donde hay una
  • 00:16:40
    una parte fáctica los elementos fácticos
  • 00:16:44
    de la teoría del caso de mi hipótesis
  • 00:16:47
    que van a ser probadas con un
  • 00:16:50
    razonamiento lógico
  • 00:16:52
    para eso vuelvo a insistir tengo que
  • 00:16:54
    tener bien presente Cuál es el objeto a
  • 00:16:56
    la controversia Porque si el objeto de
  • 00:16:58
    la controversia por ejemplo es digamos
  • 00:17:04
    el análisis de la aplicación de un
  • 00:17:07
    artículo en un acto administrativo
  • 00:17:12
    lo único que el juez va a analizar es la
  • 00:17:14
    aplicación de esa norma en el acto
  • 00:17:16
    administrativo no me interesa si el acto
  • 00:17:19
    administrativo fue notificado Si en el
  • 00:17:21
    procedimiento se observaron todas las
  • 00:17:23
    condiciones no me interesa porque eso no
  • 00:17:25
    ha sido objeto de la controversia por lo
  • 00:17:27
    tanto pruebas que tengan que ver con
  • 00:17:29
    estos elementos son
  • 00:17:31
    impertinentes al objeto de la
  • 00:17:33
    controversia y les digo esto porque esto
  • 00:17:35
    sucede normalmente en el quehacer diario
  • 00:17:39
    de las audiencias
  • 00:17:43
    contenciosas administrativas muchas
  • 00:17:45
    veces se presentan pruebas totalmente
  • 00:17:48
    innecesarias que no van dirigidas al
  • 00:17:52
    objeto a la controversia o que son
  • 00:17:53
    impertinentes al objeto de la
  • 00:17:55
    controversia o que no conducen al objeto
  • 00:17:58
    de la controversia tal vez en en el
  • 00:18:01
    segundo vídeo que les mencionaba yo
  • 00:18:04
    espero puntualizar y hablar de aspectos
  • 00:18:07
    más prácticos que incluso me gustaría
  • 00:18:09
    que ustedes Comenten qué les parecen más
  • 00:18:13
    difíciles para poder tratarlos como un
  • 00:18:15
    tema muy particular y especial en todo
  • 00:18:19
    caso ahora lo que quiero que quede claro
  • 00:18:21
    es que
  • 00:18:23
    la teoría del caso que uno tiene como
  • 00:18:26
    parte procesal tiene una parte fáctica
  • 00:18:29
    tiene una parte jurídica o normativa es
  • 00:18:32
    decir
  • 00:18:34
    los hechos que yo considero
  • 00:18:37
    de mi relato digamos deben tener
  • 00:18:41
    concordancia con el presupuesto
  • 00:18:43
    normativo debe haber una norma o normas
  • 00:18:45
    que apoyan
  • 00:18:48
    mi elemento fáctico mi hipótesis y
  • 00:18:53
    esa Norma
  • 00:18:56
    sustentada en esta hipótesis es lo que
  • 00:18:58
    me da sustento pero ahí viene el tercer
  • 00:19:01
    elemento de la teoría del caso el
  • 00:19:04
    elemento probatorio
  • 00:19:06
    estos elementos fácticos que están
  • 00:19:09
    subsumidos en este elemento normativo
  • 00:19:12
    requieren ser probados y ahí es donde
  • 00:19:16
    viene la parte importante la prueba es
  • 00:19:19
    la que permite darle sustento al a la
  • 00:19:23
    teoría del caso de ahí que la teoría del
  • 00:19:26
    caso tiene algunos
  • 00:19:27
    algunas características o elementos por
  • 00:19:30
    ejemplo debe ser única y uno puede en el
  • 00:19:32
    proceso empezar con una teoría del caso
  • 00:19:35
    seguir con una segunda teoría y terminar
  • 00:19:38
    con otra teoría del caso sería el
  • 00:19:40
    acabase Porque primero no voy a poder
  • 00:19:41
    probar las pruebas que admití no me van
  • 00:19:44
    a servir para la segunda teoría tiene
  • 00:19:46
    que ser única la teoría del caso
  • 00:19:49
    en segundo lugar
  • 00:19:51
    esta teoría del caso tiene que ser
  • 00:19:53
    coherente coherente en qué sentido en el
  • 00:19:56
    sentido que que decíamos que las pruebas
  • 00:19:58
    me permitan apuntalar fortalecer esos
  • 00:20:02
    elementos fácticos de mi hipótesis de
  • 00:20:06
    teoría del caso si logro eso
  • 00:20:08
    lograré lo que decía la Norma que
  • 00:20:11
    leíamos convencer al juez de que mi
  • 00:20:14
    teoría del caso es fuerte sustentada y
  • 00:20:17
    no que está dispersa o perdida
  • 00:20:22
    esto Tal vez es lo que quiero dejar como
  • 00:20:25
    elementos fundamentales para como les
  • 00:20:28
    decía inicialmente tener un segundo
  • 00:20:31
    vídeo después de que ustedes me pongan
  • 00:20:34
    las inquietudes que consideran son
  • 00:20:37
    importantes o las dificultades que han
  • 00:20:41
    visto han encontrado o se han topado en
  • 00:20:44
    las audiencias tanto preliminares como
  • 00:20:48
    de juicios respecto a la prueba y de
  • 00:20:50
    cómo practicar la prueba yo tengo
  • 00:20:53
    algunos puntos que quiero tratar Y de
  • 00:20:55
    paso les les adelanté al inicio de este
  • 00:20:58
    vídeo pero tal vez pueden haber otros
  • 00:21:00
    elementos que ustedes conozcan y pueden
  • 00:21:02
    servirnos para tratar en un segundo
  • 00:21:04
    vídeo todo lo que sería la parte
  • 00:21:07
    práctica la parte
  • 00:21:10
    efectiva de la práctica de la prueba en
  • 00:21:15
    los procesos contenciosos
  • 00:21:17
    administrativos por lo tanto dejo este
  • 00:21:20
    vídeo a ustedes para que analicen lo
  • 00:21:24
    Comenten por favor pongan ahí sus
  • 00:21:26
    inquietudes las cosas que quisieran que
  • 00:21:28
    podamos comentar en esa segunda
  • 00:21:31
    oportunidad en donde quiero tratar
  • 00:21:33
    exclusivamente la práctica de la prueba
  • 00:21:36
    en la audiencia de juicio con esto
  • 00:21:39
    Quiero despedirme no sin antes
  • 00:21:42
    agradecerles nuevamente el poder
  • 00:21:44
    conversar con ustedes el poder compartir
  • 00:21:47
    estos
  • 00:21:49
    pequeños conceptos de Estas ideas estas
  • 00:21:53
    cosas que nos ayudan a
  • 00:21:56
    acrecentar Como siempre digo yo el
  • 00:21:59
    bagaje del derecho administrativo del
  • 00:22:01
    cual muchos estamos siempre enamorados y
  • 00:22:05
    buscando que crezca
  • 00:22:08
    el conocimiento del mismo muy buenos
  • 00:22:11
    días Muchas gracias
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