Puntos básicos del Código Fiscal de la Federación

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Ringkasan

TLDREn este video, Amaro Torres destaca la relevancia del Código Fiscal de la Federación para los contadores, enfatizando que, aunque suele ser visto como un documento exclusivo para abogados, contiene información vital para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A lo largo de su presentación, expone temas como la clasificación de contribuciones (impuestos, aportaciones, etc.), el concepto de crédito fiscal y la importancia de conocer la residencia y el domicilio fiscal. Asimismo, aborda conceptos como las normas de causación y las implicaciones fiscales de las acciones realizadas por los contribuyentes. Amaro subraya que tener un claro entendimiento del Código Fiscal puede ayudar a los contadores en su práctica profesional y la atención a sus clientes.

Takeaways

  • 📜 La importancia del Código Fiscal para los contadores.
  • 💼 Las distintas clasificaciones de contribuciones.
  • 💰 El concepto y vigencia del crédito fiscal.
  • 🏡 La determinación de la residencia fiscal.
  • 📈 La época de pago de impuestos y su variabilidad por RFC.
  • ⚖️ La responsabilidad del contador en el cumplimiento tributario.
  • 🔍 La relación entre razón de negocios y beneficios fiscales.
  • 📚 Los artículos básicos que todo contador debe conocer.
  • 🧾 Los elementos esenciales de un impuesto según el Código Fiscal.

Garis waktu

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    Amaro Torres da la bienvenida a los contadores, discutiendo las recientes declaraciones fiscales del año, y cómo han sido difíciles para quienes trabajan en contabilidad y derecho fiscal. Se menciona la importancia de comprender el Código Fiscal, a menudo considerado solo para abogados, cuando en realidad es fundamental para los contadores.

  • 00:05:00 - 00:10:00

    Se hace hincapié en que el Código Fiscal de la Federación establece las obligaciones de los contribuyentes y tiene prioridad sobre otras leyes fiscales, destacando la necesidad de que los contadores lo conozcan, ya que afecta áreas como los CFDI y la compensación de impuestos.

  • 00:10:00 - 00:15:00

    Se introduce la potestad tributaria, que permite al poder legislativo crear impuestos para cubrir el gasto público, y se menciona su base en la Constitución. Se informa que el Código Fiscal regula las contribuciones impuestos, aportaciones de seguridad, contribuciones de mejora y derechos, lo que resulta clave para entender las obligaciones tributarias.

  • 00:15:00 - 00:20:00

    El Código Fiscal clasifica las contribuciones y se define lo que son los impuestos como contribuciones establecidas por ley que deben ser pagadas por personas físicas y morales. Se debe comprender que la situación jurídica y de hecho son importantes para entender cuándo se generan las obligaciones fiscales.

  • 00:20:00 - 00:25:00

    Se explica la diferencia entre créditos fiscales y la necesidad de solicitar devoluciones dentro de un plazo específico. Los contribuyentes tienen cinco años para solicitar devoluciones de saldos a favor y entender cuándo su crédito fiscal puede ser recobrado por el Estado.

  • 00:25:00 - 00:30:00

    Se establecen las reglas de causación de las contribuciones y se mencionan los elementos que deben existir para que un impuesto sea válido: sujeto, objeto, base y tasa. También se detallan los plazos de pago y la importancia de cumplir con estas normas para evitar impugnaciones de la autoridad fiscal.

  • 00:30:00 - 00:35:00

    El concepto de razón de negocios es introducido, que vincula la legitimidad de los actos fiscales a la actividad económica real, estableciendo que los actos sin un propósito económico pueden vulnerar la base tributaria y provocar sanciones o auditorías por la autoridad.

  • 00:35:00 - 00:40:00

    Se discuten los esquemas reportables, que son acciones que generan un beneficio fiscal que deben ser declaradas ante las autoridades fiscales. Los contadores deben ser diligentes en clasificar correctamente estos actos para evitar problemas legales y tributarios en el futuro.

  • 00:40:00 - 00:51:54

    Finalmente, se aborda la residencia fiscal, tanto para personas físicas como morales, estableciendo criterios claros sobre cómo una persona se considera contribuyente basado en su situación residencial y las implicancias fiscales que esto conlleva.

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  • ¿Por qué es importante que los contadores conozcan el Código Fiscal?

    Es esencial porque de él derivan muchas obligaciones formales que deben cumplir y porque contiene normas que regulan el ejercicio contable.

  • ¿Qué tipos de contribuciones se mencionan en el video?

    Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos.

  • ¿Qué es un crédito fiscal?

    Es la cuenta por cobrar que tiene el Estado frente a un contribuyente, que tiene una vigencia de cinco años para cobrarlo.

  • ¿Qué aspectos aborda el Código Fiscal en relación a la residencia fiscal?

    Se explica que la residencia fiscal se determina por el lugar de la casa habitación o el centro de interés vital de una persona, y no por la nacionalidad.

  • ¿Cuál es la época de pago para impuestos?

    La época de pago es a más tardar el día 17 de cada mes, aunque puede variar según el dígito del RFC del contribuyente.

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Gulir Otomatis:
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    Hola Qué tal Buenas tardes cómo se
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    encuentran aquí saludándolos nuevamente
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    su amigo y compañero Amaro Torres en
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    esta nueva hora paz del día hoy
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    tantas y tantas declaraciones que se han
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    morales pasaron las anuales personas
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    todos los contadores no informativas de
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    dictamen fiscal cipret
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    informativa la de transparencia también
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    de donatarias la de refipres
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    anexos nueve de parte relacionadas
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    etcétera la verdad es que fueron tres
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    meses de para todos los que son
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    contadores y por ahí algunos abogados
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    que también nos escuchan que
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    que ven este tipo de cosas también fue
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    un fueron tres meses muy muy muy
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    difíciles no sobre todo le digo el tema
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    Las anuales el cipreed y estas nuevas
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    declaraciones informativas desde precios
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    de transferencia y parte relacionadas
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    Pero bueno dejando al lado ya las
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    declaraciones entramos a
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    [Música]
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    al sexto mes del año un poquito ya más
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    relajados digo con trabajo como siempre
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    pero un poquito ya más más relajados de
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    de estos temas
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    muchas Agradeciendo antes de iniciar
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    canciones a la revista Paz al licenciado
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    Iván Valtierra su servidor nuevamente
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    Amaro Torres vamos a hablar un poquito
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    hoy del código fiscal pero vamos a verlo
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    desde la punto de vista para los
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    contadores no
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    los contadores
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    reunimos de él y pensamos que es simple
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    y sencillamente para los abogados a mí
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    me ha tocado mucho en la experiencia
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    haber contadores que dicen no el código
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    fiscal es de abogados A mí háblame de la
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    ley del IVA Háblame de la ley del icr o
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    del ieps Pero el código fiscal es de
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    abogados
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    y yo creo que estamos en un error pero
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    profundo porque del código fiscal nace
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    en todas las obligaciones
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    y del código fiscal nacen también
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    existen obligaciones formales que
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    debemos cumplir como contadores
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    Entonces por supuesto que nosotros los
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    contadores debemos de conocer el código
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    fiscal de la federación Claro que hay
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    partes como el recurso de revocación el
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    embargo precautorio
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    el remate la ejecución etcétera todo eso
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    me queda claro que es a lo mejor un tema
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    un poco más de de abogados fiscalistas
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    pero no estamos exentos los contadores
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    de conocer esa parte y de y de que en
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    algún momento podamos trabajar
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    codo codo mano a mano con con nuestro
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    colega abogado
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    pero hay otros apartados que son
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    totalmente de contadores y a veces
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    nosotros ruimos de ellos no apartados
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    como el de cfdi apartados como el de la
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    compensación de la devolución
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    apartados de cuándo existe la residencia
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    fiscal cuando existe el domicilio fiscal
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    cuando se da cuando se causa una
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    contribución estos apartados son
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    totalmente de contadores y
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    desgraciadamente a los a nosotros los
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    contadores
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    a veces nos da hasta flojera y algunos
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    flojera y algunos Hasta cierto temor de
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    desempolvar y este y leer un código
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    fiscal Ok entonces la idea de esta
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    plática del día de hoy es platicar un
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    poco de Qué es el código fiscal
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    y sobre todo unos puntos básicos de este
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    código fiscal no que Este
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    que quede que como contadores qué
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    deberíamos nosotros saber como
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    contadores no del código fiscal
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    vamos a analizar el día de hoy
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    obviamente pues el código fiscal es un
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    tema grandísimo que nos podríamos llevar
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    horas y horas y horas platicando de eso
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    pero vamos a ver los puntos básicos que
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    creo que cualquier contador
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    debería de conocer
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    y Por qué es importante el código fiscal
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    bueno el código fiscal es importante por
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    una situación
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    en un nivel jerárquico en un nivel
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    jerárquico y de acuerdo al artículo 133
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    de la Constitución Política de Estados
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    Unidos Mexicanos la supremacía
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    constitucional en un nivel jerárquico
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    el código
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    está arriba que la ley
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    es decir del código
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    nacen ciertas reglas o ciertas normas
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    especiales que se aplican en la en las
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    leyes que nosotros conocemos como la ley
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    del icr del IVA del Jet etcétera
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    entonces el código siempre siempre
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    estará arriba en un nivel jerárquico de
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    estas leyes que acabo de mencionar Por
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    lo cual es muy importante siempre
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    conocer el código
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    y sobre todo esas normas
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    esenciales Como por ejemplo del cfdi que
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    solamente las vamos a encontrar en el
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    código fiscal de la Federación
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    sale por eso es importante conocer el
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    código
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    Entonces vamos a platicar La idea es que
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    en estos cincuenta minutos cuarenta y
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    cinco platiquemos un poquito de de lo
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    que es el código fiscal de la federación
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    y obviamente por ahí este
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    tratando de resolver algunas dudas
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    algunos temas
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    para que no se nos complique para
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    aquellos que a lo mejor no son tan a
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    menos de leer el código porque comentar
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    también el código fiscal de la
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    Federación es totalmente teórico No no
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    vamos a encontrar ningún ejemplo ningún
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    cálculo como en la ley del IVA la el
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    código fiscal es totalmente teórico
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    Entonces vamos a platicar qué es lo que
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    deberían de conocer los contadores
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    en el código fiscal de federación
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    empezamos con un poco de introducción la
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    potestad tributaria digo para no ser la
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    tan casada la potestad tributaria es
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    es ese poder que tiene o esa facultad
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    que tiene el poder legislativo de crear
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    impuestos para cubrir el gasto público
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    esta facultad o esa puesta tributaria
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    nace del artículo 73 fracción séptima
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    del código del perdón de la Constitución
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    Política de Estados Unidos Mexicanos
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    Y esa potestad vuelvo a repetir le da
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    esa facultad Al poder ejecutivo de crear
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    de crear los impuestos y
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    dichos impuestos van a estar regulados
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    de forma
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    general
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    en el código fiscal de la Federal
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    como ustedes saben el fundamento para no
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    pagar o para que nos por el cual
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    nosotros estamos obligados a contribuir
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    al gasto público lo encontramos en el
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    artículo 31 fracción cuarta de la misma
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    Constitución sale eso es como preámbulo
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    porque a veces no sabemos ni por qué
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    estamos obligados a pagar impuestos o
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    por qué estamos o porque somos
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    contribuyentes bueno por estas
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    situaciones por estos dos artículos
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    después tocamos Marcos normativos
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    Marcos normativos
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    que tienen que ver con el aspecto fiscal
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    o marco normativos de impuestos
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    federales la Constitución Sin lugar a
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    dudas porque la constitución en el
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    artículo 31 fracción cuarta como vemos
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    nos obliga a contribuir al gasto público
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    Entonces es el primer marco normativo y
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    manera fiscal es el primer Marco
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    normativo que debemos de conocer
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    nosotros los contadores
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    el segundo es los tratados
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    internacionales aquí siempre ha existido
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    una teoría la cual no la vamos a no la
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    Vamos a abordar porque traíamos
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    muchísimo tiempo en que si el tratado
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    internacional es superior o tiene un
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    Mayor Mayor jerarquía que la
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    Constitución obviamente son nunca va a
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    pasar algunos
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    ponen al Tratado internacional a la
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    misma par que la Constitución
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    el mismo la misma constitución en su
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    Artículo 133 que ya mencionamos de la
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    supremacía constitucional o el orden
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    jerrrático menciona que ninguna ley o
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    ninguna Norma estará arriba que la
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    Constitución Entonces siempre va a ser
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    la Constitución ya bajito como un anexo
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    basta los tratados internacionales Pero
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    eso sí los tratados internacionales
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    tienen mayor jerarquía que el código
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    fiscal que cualquier código llámese
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    fiscal de comer etcétera y que cualquier
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    ley general o específica Federal Sale
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    entonces ese es el segundo o el segundo
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    nivel del marco normativo los tratados
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    internacionales para evitar la doble
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    tributación o los tratados en materia
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    fiscal
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    vale después viene
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    las leyes Fiscales federales y el código
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    fiscal de la federación Sale primero es
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    el código y después viene las leyes Okay
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    y después ya viene el derecho común
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    en su caso o algunas otras normas
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    supletorias también las podemos
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    encontrar
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    perfecto
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    hablamos de la jerarquías y ahora sí
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    vamos directamente al código Ya vimos
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    que el código está por encima de las
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    leyes reglamentarias
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    y vamos a adentrarnos al código
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    empezamos con el artículo dos
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    el cual todos todos los
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    contribuyentes deberíamos de conocer
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    pero cuando menos los asesores
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    fiscalistas o nosotros como contadores
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    debemos también Ubicar
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    la clasificación de las contribuciones
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    hay un error muy común que sucede que
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    todos hablan contribución como si fuera
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    un impuesto y sí sí realmente la la
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    contribución se clasifica en impuestos
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    Pero hay más
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    clasificaciones dentro de las
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    contribuciones entonces en las
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    contribuciones encontramos los impuestos
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    los aportaciones de seguridad social Las
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    contribuciones de mejora y los derechos
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    de acuerdo al artículo dos del código
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    fiscal de la
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    federación Qué es cada uno
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    que es cada uno
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    los impuestos son las contribuciones
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    establecidas l como ustedes saben es una
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    definición un poco vaga porque realmente
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    pues no nos aclara muchísimo que eso en
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    los impuestos no son las contribuciones
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    establecidas que deben pagar las
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    personas físicas y Morales que se
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    encuentra en una situación jurídica O de
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    hecho
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    Esa es la definición de impuestos Esta
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    es la definición real si nosotros
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    buscamos si alguien algún día nos
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    pregunta oye Qué es qué es un impuesto y
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    queremos Buscar una definición de
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    impuestos conforme a leyes Fiscales
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    contribuciones establecidas en ley que
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    deben pagar las personas físicas y
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    Morales que se encuentran en situación
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    jurídica O de hecho
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    como que no es muy claro la verdad este
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    tendríamos que analizar o estudiar un
  • 00:12:37
    poquito más
  • 00:12:38
    son las contribuciones establecidas en
  • 00:12:40
    ley bueno queda claro aquí el primer
  • 00:12:43
    punto es son las condiciones
  • 00:12:44
    establecidas en la Qué quiere decir yo
  • 00:12:46
    no puedo pagar un impuesto si no está
  • 00:12:49
    establecido en alguna ley o en alguna
  • 00:12:51
    Norma fiscal Estamos de acuerdo no
  • 00:12:54
    existe un impuesto que se apague que no
  • 00:12:57
    esté establecido en ley o en alguna
  • 00:12:59
    Norma fiscal
  • 00:13:01
    que deben pagar las personas físicas y
  • 00:13:04
    Morales
  • 00:13:06
    es parejo no personas físicas y Morales
  • 00:13:09
    no hay distinción es equitativo que se
  • 00:13:12
    encuentra en situación jurídica O de
  • 00:13:14
    hecho y aquí está otro tema que es una
  • 00:13:15
    situación jurídica O de hecho
  • 00:13:19
    no vamos a encontrar tampoco una
  • 00:13:21
    definición situación jurídica de de
  • 00:13:23
    situación jurídica de hecho
  • 00:13:25
    entonces tendríamos que acudir a la
  • 00:13:27
    doctrina y yo Bueno yo lo resumo de una
  • 00:13:32
    manera un poco para mí sencilla que es
  • 00:13:35
    una situación jurídica de hecho
  • 00:13:37
    es que existe una relación jurídica
  • 00:13:40
    tributaria es decir por una parte está
  • 00:13:43
    encontramos el hecho generador y por
  • 00:13:46
    otra parte encontramos el hecho
  • 00:13:48
    imponible
  • 00:13:49
    desde mi punto de vista
  • 00:13:52
    el hecho imponible es que una acción que
  • 00:13:57
    tú realizas se encuentra en ley en
  • 00:14:01
    alguna norma jurídica está regulada en
  • 00:14:03
    una norma jurídica
  • 00:14:05
    y el hecho generador es que tú realizas
  • 00:14:08
    una acción
  • 00:14:10
    o una actividad la cual
  • 00:14:13
    está regulada en una norma en una ley
  • 00:14:16
    fiscal y por lo cual al estar regulada
  • 00:14:18
    estás cayendo en una situación jurídica
  • 00:14:21
    de hecho la cual te puede la cual te
  • 00:14:24
    puede llevar a causar
  • 00:14:26
    un impuesto
  • 00:14:29
    es por eso que los impuestos Eso es en
  • 00:14:33
    pocas palabras cuando existe una
  • 00:14:36
    contraprestación o cuando un
  • 00:14:39
    contribuyente realiza un acto
  • 00:14:44
    que se encuentra regulado en una ley
  • 00:14:47
    fiscal o en una norma fiscal
  • 00:14:50
    y de la cual se causa un impuesto o se
  • 00:14:54
    causa un tributo un grave y hay que
  • 00:14:56
    pagarlo no entonces esa es una situación
  • 00:14:58
    jurídica O de hecho sale
  • 00:15:04
    Por ahí dicen algunos doctrinales
  • 00:15:07
    algunos juristas que un impuesto también
  • 00:15:09
    puede ser un tributo
  • 00:15:12
    de forma económica en efectivo que se le
  • 00:15:15
    paga de forma efectivamente al estado y
  • 00:15:19
    del cual no se espera una contribución
  • 00:15:22
    Perdón no se espera una contraprestación
  • 00:15:27
    de forma efectiva sino la
  • 00:15:29
    contraprestación se va a dar en
  • 00:15:33
    podríamos ir en especie o en otras
  • 00:15:36
    formas Como por ejemplo
  • 00:15:37
    en el deber de satisfacer la necesidad
  • 00:15:41
    desde de sus gobernados etcétera el
  • 00:15:44
    mejor a la clave de vida a sus
  • 00:15:45
    gobernados esta podría ser la
  • 00:15:47
    contraprestación que se recibe por parte
  • 00:15:49
    del Estado pero no se recibe una
  • 00:15:51
    contraprestación de forma efectiva Pero
  • 00:15:53
    bueno son como que
  • 00:15:56
    definiciones totalmente Este doctrinales
  • 00:16:00
    pero creo que ya con esto nos queda
  • 00:16:03
    claro que es un impuesto y que es una
  • 00:16:05
    situación jurídica o de
  • 00:16:07
    hecho aportaciones igual social Bueno
  • 00:16:09
    eso sí creo que ya todos la conocemos
  • 00:16:11
    esas no tenemos duda son aquellas que
  • 00:16:16
    establecidas a cargo de las personas y
  • 00:16:19
    que son sustituidas por el estado en
  • 00:16:21
    cumplimiento de las obligaciones fijadas
  • 00:16:23
    por la ley en materia de seguridad
  • 00:16:25
    Social es decir una parte el estado no
  • 00:16:28
    las subsidia no IMSS Infonavit etcétera
  • 00:16:31
    todos esos entran aquí en aportaciones
  • 00:16:34
    de obra social las famosas
  • 00:16:36
    contribuciones en materia de seguridad
  • 00:16:38
    social
  • 00:16:39
    contribuciones de mejora
  • 00:16:41
    son las establecidas en ley obviamente a
  • 00:16:45
    cargo de personas físicas Morales que se
  • 00:16:47
    benefician de manera directa de una obra
  • 00:16:49
    pública ejemplo pavimentación
  • 00:16:52
    alcantarilla Esta es una contribución
  • 00:16:55
    este de mejoras es decir específicamente
  • 00:16:58
    el contribuyente se beneficia
  • 00:17:01
    directamente no es a nivel este global
  • 00:17:06
    sino el contribuyente se beneficie
  • 00:17:08
    directamente de esa obra pública A eso
  • 00:17:10
    se le llama contribuciones de mejoras
  • 00:17:12
    derechos
  • 00:17:14
    son las contribuciones también
  • 00:17:15
    establecidas en ley por el uso o
  • 00:17:18
    aprovechamiento de los bienes de dominio
  • 00:17:21
    Público de las Naciones es decir yo
  • 00:17:24
    aprovecho ciertos bienes del dominio
  • 00:17:27
    público del estado ejemplo acta de
  • 00:17:31
    nacimiento nuestro pasaporte nuestra
  • 00:17:33
    cédula profesional como yo utilizo ese
  • 00:17:35
    bien yo tengo que pagar una cuota al
  • 00:17:39
    Estado eso es un derecho estos son los
  • 00:17:42
    ejemplos Estos son las
  • 00:17:44
    contribuciones
  • 00:17:48
    que nos marca el código fiscal de la
  • 00:17:50
    federación Y estos cuatro estas cuatro
  • 00:17:54
    clasificaciones cuatro contribuciones
  • 00:17:56
    son fuentes de ingresos formales y
  • 00:18:00
    ordinarias para el Estado son fuentes
  • 00:18:02
    ordinarias de ingresos para el Estado
  • 00:18:04
    Entonces si nosotros vemos cada año la
  • 00:18:08
    ley de ingresos de la federación
  • 00:18:10
    encontraremos un apartado que habla de
  • 00:18:13
    estos cuatro tipos de contribuciones y
  • 00:18:16
    que nos habla de como fuente formal
  • 00:18:19
    que es un ingreso para el Estado okay
  • 00:18:25
    hay más ingresos
  • 00:18:27
    hay otros que algunos le pueden le dicen
  • 00:18:30
    extraordinarios desde mi punto de vista
  • 00:18:32
    sigue siendo ordinarios porque sí se da
  • 00:18:34
    y se da muchísimo que son los
  • 00:18:36
    aprovechamientos y los productos esto
  • 00:18:39
    los encontramos en el artículo tres del
  • 00:18:42
    código fiscal de la federación Bueno
  • 00:18:44
    retomando un poquito las contribuciones
  • 00:18:47
    nos damos cuenta que vamos a un poquito
  • 00:18:50
    las contribuciones que esta las vemos en
  • 00:18:54
    nuestro día a día porque los nosotros
  • 00:18:57
    como asesores Fiscales o como contadores
  • 00:18:59
    o las empresas en que trabajamos los
  • 00:19:02
    impuestos y las aportaciones sociales
  • 00:19:04
    las vemos día a día
  • 00:19:06
    en nuestro caminar día a día las
  • 00:19:08
    contribuciones de mejora tal vez nos no
  • 00:19:10
    son tan comunes y los derechos sí son
  • 00:19:13
    comunes porque hemos visto cuantas
  • 00:19:15
    empresas como su gastos tienen pagos de
  • 00:19:19
    derechos tienen pagos de licencias
  • 00:19:22
    etcétera entonces sí son contribuciones
  • 00:19:25
    que se ven en el día a día en las
  • 00:19:27
    empresas gastos erogaciones que se
  • 00:19:29
    realizan este y que las registramos a
  • 00:19:32
    veces en resultados no como un gasto
  • 00:19:34
    general entonces sí se ven qué las que
  • 00:19:38
    no se tienen tan común son las
  • 00:19:41
    aprovechamientos y productos ahorita
  • 00:19:43
    vamos a comentar que son cada uno de
  • 00:19:45
    ellos
  • 00:19:46
    los aprovechamientos son los ingresos
  • 00:19:49
    que percibe el estado en funciones de
  • 00:19:52
    derecho público
  • 00:19:54
    sale público no particular Público
  • 00:19:58
    de los ingresos derivados de
  • 00:20:00
    financiamientos y de los que obtenga de
  • 00:20:02
    organismos
  • 00:20:03
    descentralizados y este se ve muchísimo
  • 00:20:06
    ejemplo multas y recargos los gastos de
  • 00:20:09
    ejecución Oye cuando realizan un gasto
  • 00:20:11
    de ejecución Entonces estos traen multas
  • 00:20:16
    trae un recargo trae un accesorio eso lo
  • 00:20:19
    podríamos decir que es son
  • 00:20:21
    aprovechamientos también se da muchísimo
  • 00:20:24
    en la vida real de una empresa o de un
  • 00:20:27
    contribuyente
  • 00:20:28
    los productos son las contraprestaciones
  • 00:20:31
    por los Servicios que presta el estado
  • 00:20:33
    en funciones de su derecho privado pocas
  • 00:20:37
    palabras Es cuando el estado se
  • 00:20:38
    convierte en particular
  • 00:20:40
    se convierte en particular y realiza
  • 00:20:46
    digamos operaciones con particulares
  • 00:20:50
    ya no es estado con estado o o ya no es
  • 00:20:54
    perdón
  • 00:20:57
    secretaría de un estado con un organismo
  • 00:21:00
    de un estado no ya es el estado con un
  • 00:21:02
    particular estos productos es por
  • 00:21:04
    ejemplo de la explotación de tierras
  • 00:21:06
    arrendamiento de locales etcétera un un
  • 00:21:10
    ejemplo podría ser
  • 00:21:12
    los recintos fiscales o fiscalizados que
  • 00:21:15
    se encuentran ahí en las aduanas ese es
  • 00:21:17
    un pago de un producto Okay Estos son
  • 00:21:20
    este ejemplos de
  • 00:21:23
    aprovechamientos y productos como
  • 00:21:25
    también se dan cuenta se ven Sí se ven
  • 00:21:28
    de forma diaria
  • 00:21:32
    y estas son Fuentes formales de ingresos
  • 00:21:35
    de los estados para mí son ingresos
  • 00:21:37
    totalmente ordinarios
  • 00:21:40
    y pasamos al artículo cuatro el famoso
  • 00:21:42
    crédito fiscal Qué qué es un crédito
  • 00:21:46
    fiscal Bueno creo que ya todos lo saben
  • 00:21:49
    no son los que tiene o los que tiene
  • 00:21:53
    derecho percibir el estado es esa esa
  • 00:21:57
    que haya cuenta yo siempre lo llevo al
  • 00:22:01
    al léxico de contable yo siempre diría
  • 00:22:05
    que es aquella cuenta por cobrar que
  • 00:22:07
    tiene el Estado no para el contribuyente
  • 00:22:09
    es decir contribuyente tengo una cuenta
  • 00:22:11
    por cobrar contigo sale Este es el
  • 00:22:14
    crédito fiscal viendo los del punto de
  • 00:22:17
    vista de contadores Pero qué pasa
  • 00:22:20
    el crédito fiscal
  • 00:22:22
    está cuenta por cobrar que tiene el
  • 00:22:24
    Estado para el contribuyente solamente
  • 00:22:27
    tiene una vigencia de cinco años de
  • 00:22:30
    acuerdo al artículo 146 del mismo código
  • 00:22:33
    fiscal de la federación que te habla de
  • 00:22:35
    la prescripción no tiene solamente una
  • 00:22:38
    vigencia de cinco años y y solamente
  • 00:22:41
    tengo cinco años yo para
  • 00:22:44
    cobrarte este crédito fiscal
  • 00:22:48
    ok
  • 00:22:51
    el crédito fiscal también obviamente es
  • 00:22:54
    una fuente importante de ingresos para
  • 00:22:59
    el Estado Okay vuelvo a recordar el
  • 00:23:03
    crédito fiscal tiene una vigencia de
  • 00:23:06
    cinco años sale y de ahí viene el saldo
  • 00:23:11
    a favor no Qué pasa cuando nosotros
  • 00:23:14
    contribuyentes estamos del otro lado y
  • 00:23:17
    ahora somos nosotros los que tenemos un
  • 00:23:20
    crédito fiscal con el con el estado es
  • 00:23:23
    decir yo le voy a con un crédito fiscal
  • 00:23:26
    de estado que crédito Oye me debes un un
  • 00:23:28
    saldo a favor o regresan un saldo a
  • 00:23:30
    favor de impuestos
  • 00:23:32
    también es un crédito fiscal y Tenemos
  • 00:23:35
    también cinco años para solicitar la
  • 00:23:38
    devolución o para compensar ese saldo
  • 00:23:40
    favor no
  • 00:23:43
    tenemos cinco años para solicitar esa
  • 00:23:45
    devolución o ese saldo a favor
  • 00:23:50
    ahí es cuando nosotros como
  • 00:23:52
    contribuyentes nos volvemos sujeto
  • 00:23:54
    activo se da como que el cambio de error
  • 00:23:57
    nosotros como contribuyentes nos
  • 00:23:59
    volvemos sujeto activo y el estado se
  • 00:24:02
    vuelve sujeto pasivo vamos a cobrarle el
  • 00:24:05
    crédito fiscal al estado y ya después
  • 00:24:08
    Bueno entraríamos a temas
  • 00:24:11
    bastantes más este
  • 00:24:13
    específicos particulares de si el
  • 00:24:16
    crédito fiscal
  • 00:24:18
    puede revivir con declaraciones
  • 00:24:22
    complementarias etcétera congestiones de
  • 00:24:25
    cobro etcétera ahí entraríamos ya otros
  • 00:24:28
    controversias que bueno existen tesis ya
  • 00:24:31
    por los dos lados algunas que dicen que
  • 00:24:35
    que
  • 00:24:36
    una declaración complementaria no es una
  • 00:24:40
    gestión de cobro Por lo cual no revive
  • 00:24:43
    el crédito fiscal bueno no no es la
  • 00:24:45
    palabra correcta en revive no no vuelve
  • 00:24:48
    a tener vigencia no decir no para este
  • 00:24:52
    el tiempo de vigencia y vuelve a iniciar
  • 00:24:55
    otra vez los cinco años y existen otras
  • 00:24:58
    tesis que te dicen que sí
  • 00:25:03
    Entonces yo en lo personal A mí me toca
  • 00:25:06
    algo experiencia que en algunas
  • 00:25:08
    situaciones
  • 00:25:11
    la autoridad fiscal este si me ha tocado
  • 00:25:16
    que me toma como una declaración
  • 00:25:18
    complementaria como una gestión de cobro
  • 00:25:20
    y otras no lo que yo he visto que las
  • 00:25:25
    declaraciones complementarias que no son
  • 00:25:27
    gestión de cobro es decir que no
  • 00:25:29
    actualizan la vigencia de de Secreto
  • 00:25:31
    fiscal cinco años son aquellas
  • 00:25:33
    declaraciones complementarias
  • 00:25:34
    informativas Cuáles son las informativas
  • 00:25:36
    en las cuales no mueves nada no mueves
  • 00:25:39
    nada ejemplo para los que presentaron
  • 00:25:41
    declaración anual presentaron esta
  • 00:25:44
    declaración anual este año y sobre todo
  • 00:25:46
    el año pasado las pérdidas Fiscales
  • 00:25:48
    recuerdan que teníamos que presentar
  • 00:25:49
    declaración complementaria para que las
  • 00:25:52
    pérdidas Fiscales de 2019 y 2020 vuelvan
  • 00:25:55
    a como que aparecer en nuestro portal
  • 00:25:57
    bueno esta declaración complementaria
  • 00:26:01
    para esa no tiene como que una vigencia
  • 00:26:05
    o no O no es una gestión de cobro que
  • 00:26:07
    pueda como que suspender el término del
  • 00:26:10
    crédito fiscal y vuelva a iniciarse
  • 00:26:11
    porque es una declaración le llaman
  • 00:26:13
    ellos informativa en cambio una de una
  • 00:26:18
    una declaración complementaria en la
  • 00:26:20
    cual Sí modificas tu resultado fiscal Sí
  • 00:26:23
    modificas el pago de impuesto o en su
  • 00:26:25
    caso el saldo favor en principio el SAT
  • 00:26:28
    si lo toma como una gestión del cobro Y
  • 00:26:31
    sí podría modificarse
  • 00:26:33
    o si se puede actualizar el tiempo de
  • 00:26:36
    prescripción del crédito fiscal no
  • 00:26:39
    obstante lo anterior estas son opiniones
  • 00:26:41
    que a mí me ha tocado ver en la
  • 00:26:43
    experiencia vuelvo a repetir hay tesis
  • 00:26:45
    que te dicen que ninguna declaración
  • 00:26:47
    complementaria sea de cual sea de
  • 00:26:50
    cualquier tipo que Les acabo de comentar
  • 00:26:51
    ahorita
  • 00:26:52
    revive o actualizan el saldo a favor
  • 00:26:57
    Okay entonces ahí es cuestión un poquito
  • 00:27:00
    de análisis pero bueno entonces vuelvo a
  • 00:27:04
    repetir el crédito fiscal si lo queremos
  • 00:27:06
    llevar a temas contables es cuando
  • 00:27:09
    el SAT tiene una cuenta por cobrar
  • 00:27:12
    contra nosotros los contribuyentes
  • 00:27:16
    seguimos
  • 00:27:19
    reglas de causación de las
  • 00:27:21
    contribuciones esto es muy importante
  • 00:27:23
    esto lo empezamos a ver a ver a ver a
  • 00:27:26
    partir del artículo seis del código
  • 00:27:28
    fiscal de la federación en el cual en
  • 00:27:30
    pocas palabras nos dice este artículo
  • 00:27:36
    que
  • 00:27:39
    no puede existir o bueno en pocas
  • 00:27:41
    palabras cualquier impuesto cualquier
  • 00:27:45
    impuesto que contribuyente paga
  • 00:27:49
    que el contribuyente entera al fisco
  • 00:27:52
    debe de cumplir con ciertas
  • 00:27:54
    características o debe de tener ciertas
  • 00:27:57
    normas particulares
  • 00:27:59
    o ciertos yo les llamo elementos de las
  • 00:28:03
    contribuciones elementos del tributo y
  • 00:28:05
    cuáles son esos elementos esenciales son
  • 00:28:07
    los siguientes es sujeto objeto base
  • 00:28:12
    tasa o tarifa
  • 00:28:17
    estos elementos debe de tener
  • 00:28:18
    forzosamente
  • 00:28:23
    el el impuesto que nosotros estamos
  • 00:28:26
    pagando del cual Nosotros somos sujetos
  • 00:28:30
    Qué es el sujeto
  • 00:28:32
    el sujeto recuerden hay dos tipos sujeto
  • 00:28:34
    activo pasivo el activo en este caso es
  • 00:28:38
    el estado el pasivo somos nosotros
  • 00:28:40
    contribuyentes que pagamos
  • 00:28:43
    el objeto
  • 00:28:45
    es el al cual uno lo dice es el motivo
  • 00:28:48
    por el cual se origina el impuesto o sea
  • 00:28:51
    el objeto es por esta acción tú estás
  • 00:28:55
    obligado a pagar el impuesto el hecho
  • 00:28:57
    generador yo le llamaré
  • 00:28:59
    la base es el monto sobre el cual se va
  • 00:29:04
    a pagar el impuesto por ejemplo para IVA
  • 00:29:06
    es iba trasladado menos nesiva
  • 00:29:09
    acreditable Esa es la base mi saldo paga
  • 00:29:12
    mi mi base es este lo que el lo que el
  • 00:29:18
    resultado entre me iba trasladado menos
  • 00:29:20
    me iba acreditado
  • 00:29:23
    y la tasa o tarifa Es sobre Qué
  • 00:29:26
    porcentaje voy a calcular mi base en
  • 00:29:28
    caso de de ISR
  • 00:29:31
    y se recorporativo personas morales
  • 00:29:34
    treinta por ciento y se r personas
  • 00:29:36
    físicas sus va desde una tasa progresiva
  • 00:29:38
    si del uno punto noventa y dos hasta el
  • 00:29:40
    35%
  • 00:29:41
    en caso del IVA pues tenemos tres tasas
  • 00:29:45
    diferentes no dieciséis y cero y son a
  • 00:29:48
    fronteriza por beneficio fiscal
  • 00:29:50
    del ocho por ciento Okay Esa es la tasa
  • 00:29:54
    o tarifa y por ahí algunos agregan
  • 00:29:57
    también la época de pago que la época de
  • 00:29:58
    pago como ustedes saben es el más tardar
  • 00:30:01
    el día 17 de cada mes no día 17
  • 00:30:07
    Estos son digamos
  • 00:30:11
    los elementos que nosotros
  • 00:30:15
    que nosotros debemos de cuidar
  • 00:30:18
    que nosotros debemos de cuidar
  • 00:30:22
    para cualquier pago de impuestos o sobre
  • 00:30:25
    todo para cualquier estudio de una nueva
  • 00:30:27
    ley fiscal
  • 00:30:29
    hoy estoy obligado yo a pagar este
  • 00:30:32
    impuesto soy contribuyente de este
  • 00:30:33
    impuesto Ah Mira pues Déjame revisar si
  • 00:30:36
    este impuesto
  • 00:30:38
    tiene estas características si no las
  • 00:30:41
    tiene
  • 00:30:42
    automáticamente este impuesto incumple
  • 00:30:45
    artículo seis del código fiscal de la
  • 00:30:47
    federación y
  • 00:30:49
    automáticamente podríamos decir que es
  • 00:30:52
    un impuesto inconstitucional sí Y es
  • 00:30:55
    inconstitucional porque no cumple los
  • 00:30:57
    elementos básicos que nos pide la
  • 00:31:00
    Constitución Okay Sale entonces mucho
  • 00:31:04
    ojo con estas reglas
  • 00:31:10
    por ahí también este
  • 00:31:16
    pasa del cinco a mira aquí está un
  • 00:31:20
    resumen ya muy claro de de lo que
  • 00:31:22
    estamos comentados dije el artículo seis
  • 00:31:23
    artículo cinco perdón
  • 00:31:25
    de de lo que podemos este encontrar no
  • 00:31:30
    que sujeto objeto base tasa época de
  • 00:31:33
    pago no Estos son artículos cinco
  • 00:31:37
    luego
  • 00:31:39
    el por ahí de hace dos años
  • 00:31:43
    nace o se crea el cinco a del código
  • 00:31:47
    fiscal de la federación que es razón de
  • 00:31:49
    negocios y esto es un tema que los
  • 00:31:51
    contadores también debemos de saber
  • 00:31:53
    porque se vincula con muchas cosas la
  • 00:31:55
    razón de negocios se vincula hasta con
  • 00:31:58
    el sesenta y nueve B que es de las
  • 00:32:00
    listas negras y se vincula también
  • 00:32:02
    sesenta y nueve que habla de las famosas
  • 00:32:05
    factureras o de las famosas empresas que
  • 00:32:08
    prestan servicio pero que no tienen
  • 00:32:10
    infraestructura ni activos entonces va
  • 00:32:12
    vinculado este cinco
  • 00:32:14
    a la razón de negocios que es no bueno
  • 00:32:18
    tendríamos que acudir ya hasta normas
  • 00:32:21
    financieras para entender que es la
  • 00:32:23
    razón de negocios no Pero podemos ir que
  • 00:32:26
    la razón negocio es esa que esa que el
  • 00:32:28
    acto que tú realizas por el cual buscas
  • 00:32:33
    una un lucro no O sea yo busco yo
  • 00:32:37
    realizo un acto mi empresa o yo
  • 00:32:39
    contribuyente realizo un acto por el
  • 00:32:41
    cual Busca lucrar Esta es mi razón de
  • 00:32:43
    negocios Estoy buscando yo
  • 00:32:45
    actividades o actos por las que cuál
  • 00:32:49
    necesito utilidad o busco generar
  • 00:32:51
    utilidad
  • 00:32:53
    hay una razón de negocios y esa razón de
  • 00:32:56
    negocios
  • 00:32:57
    va muy vinculada a mi objeto social de
  • 00:33:01
    la empresa Qué es el objeto Oye lo que
  • 00:33:04
    la empresa las actividades que la
  • 00:33:06
    empresa puede realizar para buscar su
  • 00:33:09
    utilidad su look sale
  • 00:33:12
    esta razón de negocios la encontramos en
  • 00:33:14
    él cinco a del código fiscal de la
  • 00:33:18
    Federación
  • 00:33:19
    y
  • 00:33:22
    nos dice cinco épocas palabras que
  • 00:33:25
    cualquier acto que tú realices que
  • 00:33:27
    carezca de razón de negocios que carezca
  • 00:33:30
    de razón de negocios
  • 00:33:32
    va a tener efecto contrario al que tú le
  • 00:33:36
    querías dar Pues en todo caso cuando tú
  • 00:33:39
    realizas una razón de negocios
  • 00:33:41
    si supongamos que buscas una deducción
  • 00:33:44
    es decir yo
  • 00:33:48
    Busco yo realizo una erogación y si no
  • 00:33:51
    tiene o si carece si carece de esa
  • 00:33:54
    reacción de esa razón de negocios en
  • 00:33:57
    lugar de deducción voy a tener uno
  • 00:33:59
    deducible mi efecto contrario
  • 00:34:03
    y la razón de negocios va muy vinculada
  • 00:34:06
    con el famoso beneficio fiscal que es un
  • 00:34:09
    beneficio fiscal
  • 00:34:13
    el mismo artículo cinco nos dice que
  • 00:34:15
    beneficio fiscal
  • 00:34:18
    es cualquier reducción eliminación o
  • 00:34:21
    diferimiento temporal de una
  • 00:34:23
    contribución Ya vimos que son las
  • 00:34:25
    contribuciones Qué quiere decir esto
  • 00:34:29
    que si yo realizo un acto que carece de
  • 00:34:32
    razón negocios ya platicamos Que son
  • 00:34:33
    nuestros negocios y ese acto aparte
  • 00:34:36
    Busca reducir
  • 00:34:39
    eliminar
  • 00:34:41
    diferir el pago de un impuesto así
  • 00:34:44
    directo el pago de un impuesto Este es
  • 00:34:46
    un beneficio fiscal
  • 00:34:50
    Y qué tiene que ver y cuál es el
  • 00:34:51
    problema que que se configura un
  • 00:34:53
    beneficio fiscal puse el problema que se
  • 00:34:56
    configura un beneficio fiscal Es que
  • 00:34:59
    este acto
  • 00:35:01
    carece de razón y este acto Puede ser
  • 00:35:04
    inmaterial Es decir no tiene un soporte
  • 00:35:07
    documental o estaríamos sobre todo
  • 00:35:12
    erosionando la base gravable
  • 00:35:14
    del acto daremos erosionando la base
  • 00:35:17
    fiscal Por lo cual podríamos caer en
  • 00:35:20
    supuestos del 69
  • 00:35:22
    pero más allá cuál es el problema de
  • 00:35:25
    tener
  • 00:35:27
    un beneficio fiscal
  • 00:35:30
    El problema del beneficio fiscal es que
  • 00:35:32
    caería en sus puestos de esquemas
  • 00:35:35
    reportables los esquemas reportables que
  • 00:35:38
    los encontramos regulados en el artículo
  • 00:35:40
    a partir del artículo 197 al 201 del
  • 00:35:45
    código fiscal de la Federación
  • 00:35:48
    Qué es un esquema reportable es una
  • 00:35:51
    declaración informativa que se que
  • 00:35:53
    presentan los contribuyentes o los
  • 00:35:56
    asesores fiscales dependiendo quien haya
  • 00:35:58
    utilizado ese ese
  • 00:36:00
    esquema que el cual
  • 00:36:04
    le da al contribuyente o le otorga al
  • 00:36:07
    contribuyente un beneficio fiscal
  • 00:36:10
    al obtener ese beneficio fiscal el
  • 00:36:12
    contribuyente está obligado a presentar
  • 00:36:15
    un esquema re
  • 00:36:18
    portado
  • 00:36:20
    Okay Por lo cual deberíamos revisar bien
  • 00:36:24
    Qué es un beneficio fiscal
  • 00:36:28
    el código lo deja para mí un poquito
  • 00:36:34
    escueto no no no abre tanto el análisis
  • 00:36:38
    porque no sé si cualquier reducción
  • 00:36:40
    eliminación o diferimiento temporal de
  • 00:36:42
    una contribución
  • 00:36:44
    okay
  • 00:36:46
    me queda claro que habla de reducción
  • 00:36:48
    eliminación de estreñimiento de forma
  • 00:36:52
    evasiva no porque pues puede haber una
  • 00:36:56
    reducción cuando yo compenso un saldo a
  • 00:36:58
    favor
  • 00:37:00
    puede haber una reducción cuando yo
  • 00:37:01
    acredito un saldo a favor Puede haber
  • 00:37:05
    una eliminación de impuestos cuando yo
  • 00:37:08
    también vuelvo a compensar
  • 00:37:11
    un saldo favor un pago del individuo o
  • 00:37:14
    cuando yo Solicito una reducción de
  • 00:37:16
    pagos provisionales a partir del segundo
  • 00:37:18
    semestre del ejercicio puede haber una
  • 00:37:20
    reducción de pago o un diferimiento No
  • 00:37:23
    puede haber un diferimiento también
  • 00:37:25
    entonces
  • 00:37:26
    habría que especificar
  • 00:37:31
    si esos tipos de actos que estoy
  • 00:37:34
    comentando ahorita entran como
  • 00:37:36
    beneficios fiscal
  • 00:37:38
    nos dice el código nos intenta aclarar
  • 00:37:40
    un poquito más Mira incluye los
  • 00:37:43
    alcanzados a través de deducciones
  • 00:37:46
    exenciones no sujeciones no
  • 00:37:49
    reconocimiento de una ganancia o ingreso
  • 00:37:52
    acumulable Okay ya me estás aclarando
  • 00:37:54
    Que si no reconozco un ingreso
  • 00:37:57
    acumulable es un beneficio fiscal
  • 00:37:58
    perfecto ajustes o ausencia de ajustes a
  • 00:38:02
    la base imponible de la Constitución el
  • 00:38:04
    acreditamiento de contribuciones y aquí
  • 00:38:07
    ya entramos a otro tema
  • 00:38:08
    acreditamiento de contribuciones
  • 00:38:10
    entonces en el caso del IVA si yo
  • 00:38:13
    crédito un saldo a favor
  • 00:38:14
    estaría teniendo un beneficio fiscal
  • 00:38:17
    Pareciera que sí no Y si yo obtengo ese
  • 00:38:20
    beneficio fiscal debería de reportarlo
  • 00:38:25
    como un esquema reportable Pues de
  • 00:38:28
    acuerdo al código fiscal sí
  • 00:38:30
    Yo diría que no porque Obviamente el
  • 00:38:33
    acreditamiento del IVA pues es muy
  • 00:38:35
    transparente no es un beneficio fiscal
  • 00:38:37
    Oye es un saldo a favor que yo tengo y
  • 00:38:39
    que no no te lo estoy sujetando en
  • 00:38:42
    devolución por eso lo acredito
  • 00:38:45
    entonces ahí hay unos temas que por ahí
  • 00:38:47
    analizar si bien es un poquito más
  • 00:38:49
    jurídico pero nosotros como contadores
  • 00:38:51
    también Debemos entender que todo acto
  • 00:38:54
    que realice las empresas a las cual
  • 00:38:56
    laboramos o todo acto que realiza
  • 00:38:58
    nuestros este clientes debemos de
  • 00:39:02
    revisar que tengan
  • 00:39:03
    razón de negocio y que no sea un
  • 00:39:06
    beneficio fiscal sale es algo que
  • 00:39:10
    debemos tener muy muy
  • 00:39:13
    mucha atención debemos poner mucha
  • 00:39:15
    atención y debemos tener mucho cuidado
  • 00:39:20
    territorio nacional
  • 00:39:22
    Qué se entiende territorio nacional
  • 00:39:24
    bueno ustedes saben que territorio
  • 00:39:26
    nacional es país no México y sus
  • 00:39:29
    litorales no son económicos exclusiva
  • 00:39:32
    fuera del mar territorio nacional y Por
  • 00:39:35
    qué es importante conocer que es cierto
  • 00:39:37
    retornacional para saber si mi domicilio
  • 00:39:40
    fiscal se encuentra en México o donde se
  • 00:39:44
    encuentra
  • 00:39:46
    y ya para conocer Dónde se encuentra el
  • 00:39:48
    domicilio fiscal en México artículo
  • 00:39:50
    nueve del código fiscal de la Federación
  • 00:39:53
    nos dice que si eres persona física
  • 00:39:57
    automáticamente el hecho de que tengas
  • 00:40:00
    casa habitación en México
  • 00:40:04
    ya tienes residencia fiscal en el país
  • 00:40:10
    O sea tienes casa habitación en México
  • 00:40:12
    sí ya por default eres residente fiscal
  • 00:40:15
    en México
  • 00:40:17
    punto cuando también tengan casa
  • 00:40:20
    habitación otro país Ah pero si también
  • 00:40:22
    tienes casa habitación a otro país
  • 00:40:24
    entonces donde se encuentre tu centro de
  • 00:40:27
    interés vital
  • 00:40:29
    Okay Okay Okay perfecto
  • 00:40:34
    tengo casa habitación aquí en México
  • 00:40:35
    pero también tengo casa habitación en
  • 00:40:38
    España dónde estoy reciente fiscal bueno
  • 00:40:39
    bueno te aclaro como tienes casa
  • 00:40:42
    habitación en dos países diferentes
  • 00:40:46
    tu residencia fiscal va a ser donde
  • 00:40:48
    tengas tu centro de interés virtual Okay
  • 00:40:51
    Qué es un centro de interés total cuando
  • 00:40:54
    más del 50 por ciento de los ingresos en
  • 00:40:56
    el año calendario provengan de su fuente
  • 00:40:59
    riqueza situada en México es decir si de
  • 00:41:02
    todos los ingresos que obtengas
  • 00:41:04
    el 50% más uno es de México
  • 00:41:08
    para mí eres residente fiscal en México
  • 00:41:11
    persona física
  • 00:41:14
    sin importar que tengas las habitación
  • 00:41:17
    en otro país o dos cuando en el país en
  • 00:41:21
    México del centro de actividades
  • 00:41:23
    profesionales
  • 00:41:26
    entonces primer supuesto es tener casa
  • 00:41:28
    habitación en México Oye pero sí pero yo
  • 00:41:31
    también tengo caso en otros lugares Ah
  • 00:41:33
    bueno
  • 00:41:34
    centro de interés centro de interés
  • 00:41:37
    vital en México sí Perfecto entonces
  • 00:41:38
    también es residente fiscal México
  • 00:41:41
    si se dan cuenta y algo de lo que yo
  • 00:41:44
    quiero llegar es que la residencia
  • 00:41:48
    fiscal ojo la residencia fiscal no tiene
  • 00:41:54
    nada que ver con la nacionalidad
  • 00:41:58
    nada que ver con la nacionalidad
  • 00:42:03
    porque como lo ven aquí Yo puedo ser
  • 00:42:06
    extranjero
  • 00:42:08
    de España Estados Unidos cualquier país
  • 00:42:11
    que ustedes me quieran decir Japón China
  • 00:42:16
    pero soy residente fiscal en México y
  • 00:42:19
    tributo en México por qué porque tengo
  • 00:42:21
    casa habitación en México o porque tengo
  • 00:42:23
    mi centro de intereses vital en México
  • 00:42:29
    Oye pero no soy mexicano nacimiento no
  • 00:42:31
    importa
  • 00:42:33
    en México no pagas impuestos conforme tu
  • 00:42:36
    nacionalidad en México pagas impuesto
  • 00:42:38
    conforme tu residencia fiscal y como
  • 00:42:41
    tienes casa Brasil en México y tienes
  • 00:42:43
    centro de interés vital en México
  • 00:42:46
    si eres chino si eres japonés si eres
  • 00:42:48
    español si eres estadounidense pasa eres
  • 00:42:51
    reciente fiscal México y pagas un
  • 00:42:54
    impuesto en México
  • 00:42:58
    y al revés puedo ser yo mexicano al 100%
  • 00:43:03
    Nacional
  • 00:43:06
    y no pagar impuesto en México
  • 00:43:09
    ejemplo que hay personas que nacieron en
  • 00:43:12
    México
  • 00:43:14
    y que ya viven en Estados Unidos o allá
  • 00:43:16
    trabajo en Estados Unidos son residentes
  • 00:43:18
    Fiscales en Estados Unidos y pagan
  • 00:43:22
    impuestos en Estados Unidos y aquí en
  • 00:43:23
    México no pagan nada Por qué Porque no
  • 00:43:26
    tienen residencia fiscal en México
  • 00:43:28
    conclusión de todo esto es que debemos
  • 00:43:31
    entender
  • 00:43:33
    que el pago de impuestos o somos sujetos
  • 00:43:36
    del pago de impuestos en México no por
  • 00:43:38
    la
  • 00:43:40
    no por nuestro origen por nuestro país
  • 00:43:43
    por donde Nacimos en donde nacimos sino
  • 00:43:46
    por nuestra residencia fiscal sale
  • 00:43:54
    Esto es para personas físicas personas
  • 00:43:55
    morales bueno esta está muy clara
  • 00:43:58
    cuando establezca la administración
  • 00:44:00
    principal del negocio o sucede de
  • 00:44:03
    dirección Efectivamente es decir cuando
  • 00:44:04
    tengan aquí una una empresa una sucursal
  • 00:44:08
    en México y lleven todo todo una todo en
  • 00:44:14
    la un control administrativo una
  • 00:44:16
    administración principal de negocio van
  • 00:44:18
    a ser residentes Fiscales en México Okay
  • 00:44:21
    Esa es la residencia fiscal Cómo se mide
  • 00:44:25
    la residencia fiscal tanto para personas
  • 00:44:27
    físicas como para
  • 00:44:30
    personas morales sale
  • 00:44:32
    domicilio fiscal Bueno pues ya va de la
  • 00:44:36
    mano si soy reciente fiscal en México
  • 00:44:37
    Pues también tengo mi domicilio fiscal
  • 00:44:39
    en México personas físicas Pues el local
  • 00:44:42
    en donde se desempeñan donde tengas su
  • 00:44:44
    asiento principal el negocio el lugar
  • 00:44:46
    que está el local que estén arrendando o
  • 00:44:48
    donde desempeñan sus actividades no
  • 00:44:49
    principales
  • 00:44:51
    personas morales Pues el establecimiento
  • 00:44:54
    que tengan ellos donde tengan su sede
  • 00:44:56
    efectiva del negocio esas va a ser su
  • 00:44:59
    domicilio fiscal va de la mano
  • 00:45:07
    Okay eso es para personas físicas y para
  • 00:45:10
    persona moral
  • 00:45:15
    pago de impuesto decíamos que la época
  • 00:45:19
    de pago es a más tardar el diecisiete de
  • 00:45:21
    cada mes pero como ustedes saben
  • 00:45:24
    conforme
  • 00:45:26
    a decreto por ahí tenemos un beneficio
  • 00:45:30
    fiscal en el cual
  • 00:45:32
    nosotros podemos
  • 00:45:36
    dependiendo al último dígito del RFC
  • 00:45:40
    este
  • 00:45:42
    de la homoclave tenemos un día hábil más
  • 00:45:46
    ojo este y más es para el pago
  • 00:45:51
    del impuesto
  • 00:45:53
    no es para trámites
  • 00:45:57
    ejemplo a qué me refiero
  • 00:46:02
    si yo pido una reducción una solicitud
  • 00:46:05
    de disminución de pagos profesionales Mi
  • 00:46:07
    fecha máxima es el diecisiete
  • 00:46:10
    si yo tengo un crédito fiscal Mi fecha
  • 00:46:13
    máxima empieza a correr a partir de
  • 00:46:15
    siete no es de que Ah mira pero tenía
  • 00:46:18
    cinco días hábiles más conforme el
  • 00:46:19
    decreto entonces va hasta el día 23 no
  • 00:46:21
    no
  • 00:46:22
    o sea las fechas perentorias los
  • 00:46:25
    créditos Fiscales empiezan a correr a
  • 00:46:27
    partir del día 17 al siguiente día no
  • 00:46:30
    después de los días hábiles adicionales
  • 00:46:33
    que tenemos los días hábiles adicionales
  • 00:46:34
    que tenemos es solamente para el pago de
  • 00:46:37
    impuestos o presentación de la
  • 00:46:39
    declaración por ejemplo aquellas
  • 00:46:43
    empresas que ellos contribuyentes que
  • 00:46:46
    optan por dictaminarse fiscalmente o que
  • 00:46:48
    también están obligados a determinarse
  • 00:46:51
    fiscalmente ellas tienen que sí o sí
  • 00:46:53
    presentar su declaración y pagar sus
  • 00:46:55
    impuestos mensuales el día 17 ellos no
  • 00:46:58
    tienen no tienen estos días adicionales
  • 00:47:01
    vale
  • 00:47:04
    y bueno vamos días adicionales
  • 00:47:07
    para los que sí pueden
  • 00:47:09
    que no se dictamina
  • 00:47:13
    los cuando el sexto dígito del RFC
  • 00:47:17
    termina en uno o dos tenemos un día
  • 00:47:20
    hábil más es decir presentamos la
  • 00:47:22
    declaración el día 18 siempre y cuando
  • 00:47:25
    no sea de ainable No porque si cae
  • 00:47:26
    sábado si cae domingo sería hasta el
  • 00:47:28
    siguiente día hábil que sería 19 o 20
  • 00:47:31
    para el sexto dígito que es tres y
  • 00:47:34
    cuatro
  • 00:47:36
    tenemos dos días hábiles más
  • 00:47:40
    para los que terminan en tercer dígito
  • 00:47:42
    que es cinco y seis
  • 00:47:46
    tenemos tres días hábiles más para
  • 00:47:52
    los que terminan en siete y ocho
  • 00:47:56
    tenemos cuatro días hábiles más para el
  • 00:48:01
    pago del impuesto y para los que
  • 00:48:04
    terminan el día nueve y cero tenemos
  • 00:48:06
    cinco días hábiles más
  • 00:48:09
    este beneficio lo encontramos en el
  • 00:48:11
    decreto que por ahí se emitió el 26 de
  • 00:48:15
    diciembre de 2013
  • 00:48:16
    y vuelvo a recordar las personas los
  • 00:48:19
    contribuyentes que se dictaminan
  • 00:48:22
    que están obligadas a dictaminarse de
  • 00:48:25
    manera fiscal o que optan por
  • 00:48:26
    dictaminarse ellos no tienen no tienen
  • 00:48:29
    este beneficio fiscal Entonces es algo
  • 00:48:33
    por ahí que debemos de tener cuidado
  • 00:48:35
    tampoco las empresas de gobierno
  • 00:48:38
    tienen esta facilidad
  • 00:48:45
    diligencias como ustedes saben las
  • 00:48:48
    diligencias la autodefiscal las puede
  • 00:48:51
    ser desde las siete y media de la mañana
  • 00:48:52
    hasta las seis de la tarde nosotros
  • 00:48:55
    contadores debemos de saber cuál es el
  • 00:48:58
    horario en que nos pueden practicar las
  • 00:49:00
    diligencias es decir si llegan después
  • 00:49:02
    de las seis de la tarde ya no se puede
  • 00:49:04
    practicar esa dirigencia no y también
  • 00:49:06
    los días inhábiles tampoco se puede se
  • 00:49:10
    puede practicar la diligencia ni sábados
  • 00:49:13
    y domingos tampoco señores Entonces esto
  • 00:49:16
    también es para nuestro conteo y cómputo
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    de plazos para entregar cualquier
  • 00:49:21
    requisito o cualquier requerimiento
  • 00:49:24
    sábados y domingos no se toman
  • 00:49:34
    y bueno para terminar Ya por ahí con
  • 00:49:37
    esta plática
  • 00:49:38
    terminamos con este artículo que por ahí
  • 00:49:41
    luego a muchos sobre todo contadores
  • 00:49:43
    tenemos duda de que es enajenación Oye
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    es que mira yo les cedí las acciones o
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    les cedí este bien a esta persona a ver
  • 00:49:52
    toda transmisión de propiedad es
  • 00:49:54
    enajenación y la enajenación Tiene
  • 00:49:57
    efectos fiscales
  • 00:50:00
    toda transmisión de propiedad es
  • 00:50:02
    enajenación
  • 00:50:04
    adjudicación arrendamiento financiero
  • 00:50:07
    sesión de derechos
  • 00:50:09
    Oye lo doné
  • 00:50:11
    Bueno si es el link si es en línea
  • 00:50:14
    familiar línea recta no hay ningún
  • 00:50:15
    problema pero si no se me olvidar línea
  • 00:50:17
    recta No pues es enajenación Entonces el
  • 00:50:20
    artículo 14 nos habla de enajenaciones y
  • 00:50:23
    debemos de recordar que la enajenaciones
  • 00:50:26
    toda transmisión de
  • 00:50:29
    propiedad toda toda transmisión de
  • 00:50:32
    propiedad es enajenación
  • 00:50:38
    mucho ojo Entonces cuando se se cede una
  • 00:50:44
    acción o cuando se cede un bien ya se
  • 00:50:47
    mueve inmueble porque tiene tratamiento
  • 00:50:49
    de enajenación ya si queremos ver si si
  • 00:50:53
    es exenta o si se considera no se
  • 00:50:55
    consideran la generación tendríamos que
  • 00:50:57
    ver el artículo 14 p del código bueno
  • 00:51:00
    estos son los puntos básicos que yo creo
  • 00:51:04
    que deberíamos de conocer los contadores
  • 00:51:06
    y entender un poquito el código fiscal
  • 00:51:08
    de la federación este que no nos dé por
  • 00:51:12
    ahí flojera o leer porque el código
  • 00:51:16
    fiscal se hacen hay que leerlo pero que
  • 00:51:18
    no nos de flojera créame que del código
  • 00:51:19
    fiscal salen muchas cosas que nosotros
  • 00:51:22
    podemos aplicar con nuestros clientes y
  • 00:51:24
    también podemos Este nosotros este
  • 00:51:28
    aprender muchísimo y prepararnos cuando
  • 00:51:31
    tengamos algún caso que a lo mejor tiene
  • 00:51:35
    un poco de tintes legal fiscal pero a lo
  • 00:51:39
    mejor no es como contadores podemos
  • 00:51:41
    entender y analizarlo de otra manera
  • 00:51:43
    entonces de mi parte sería todo les
  • 00:51:45
    agradezco nos vemos hasta el próximo
  • 00:51:47
    hasta la próxima hora paf su amigo
  • 00:51:50
    compañero amaros Torres Muchas gracias
  • 00:51:52
    hasta luego
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