Objetos, Cosas y Bienes en Sentido Jurídico

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Sintesi

TLDREl video explica la diferencia entre objetos, cosas y bienes en el ámbito jurídico. Los objetos son entidades materiales, mientras que las cosas pueden ser tanto corporales como espirituales. Se destaca que no todos los objetos son susceptibles de apropiación, lo que los diferencia de las cosas. Además, se define el concepto de bienes como aquellas cosas que producen un beneficio patrimonial, subrayando la importancia de entender estas distinciones en el derecho privado.

Punti di forza

  • 📦 Los objetos son entidades materiales.
  • 🧩 Las cosas pueden ser corporales o espirituales.
  • 💰 Los bienes producen un beneficio patrimonial.
  • ⚖️ No todos los objetos son susceptibles de apropiación.
  • 📜 El Código Civil define los bienes como muebles o inmuebles.
  • 🚫 Un cadáver no puede ser considerado un bien.
  • 🔍 La individualidad de una cosa es su existencia unitaria.
  • 💡 La utilidad representativa es clave para definir un bien.
  • 🌍 No todas las cosas tienen valor económico apreciable.
  • 📊 La distinción entre objeto y cosa es esencial en el derecho privado.

Linea temporale

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    En este segmento se aborda la distinción entre 'objetos' y 'cosas' en el contexto jurídico. Se define un objeto como todo lo que tiene existencia sensible, mientras que las cosas abarcan tanto entidades corporales como espirituales. Se menciona que no todos los objetos son susceptibles de apropiación, lo que ayuda a diferenciar entre ambos términos. Se citan definiciones de expertos costarricenses para aclarar estos conceptos y se introduce la idea de que la electricidad, aunque no es un objeto físico, puede ser considerada en este contexto.

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    Se profundiza en la naturaleza impersonal de las cosas, excluyendo cuerpos humanos y sus componentes. Se destaca que cada cosa tiene individualidad y puede ser objeto de apropiación, lo que la diferencia de otros elementos como el aire o el mar, que no son susceptibles de apropiación. Se introduce el concepto de que una cosa debe tener un derecho independiente para ser considerada como tal, utilizando ejemplos como un ladrillo individual frente a un edificio.

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    Se exploran las definiciones de 'cosa' desde perspectivas filosóficas, vulgares y jurídicas. Se establece que, desde el punto de vista jurídico, las cosas son entidades susceptibles de ser materia de derecho y apropiación. Se define un bien como una cosa que produce beneficios patrimoniales, y se menciona el Código Civil costarricense. Se concluye que no todas las cosas son bienes, ya que no todas producen beneficios patrimoniales, resaltando la importancia de entender estas distinciones en el contexto del patrimonio.

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Video Domande e Risposte

  • ¿Qué es un objeto en sentido jurídico?

    Un objeto es todo lo que tiene una existencia sensible, es decir, lo que los sentidos humanos pueden percibir.

  • ¿Cómo se define una cosa en el contexto jurídico?

    Una cosa es todo aquello que es susceptible de apropiación y traspaso, excluyendo seres racionales.

  • ¿Qué diferencia hay entre un objeto y una cosa?

    Un objeto es una cosa material, mientras que una cosa puede ser corporal o espiritual y no necesariamente es susceptible de apropiación.

  • ¿Qué son los bienes en el derecho privado?

    Los bienes son cosas que producen un beneficio de carácter patrimonial y son susceptibles de apropiación.

  • ¿Puede un cadáver ser considerado un bien?

    No, porque el derecho no admite el señorío sobre el cuerpo humano.

  • ¿Qué dice el Código Civil costarricense sobre los bienes?

    Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales.

  • ¿Qué se necesita para que una cosa sea considerada un bien?

    Debe producir un beneficio de carácter patrimonial y ser susceptible de enajenación.

  • ¿Son todas las cosas bienes?

    No, no todas las cosas tienen la capacidad de producir un beneficio patrimonial.

  • ¿Qué es la individualidad de una cosa?

    Es la existencia unitaria de una cosa que puede ser aislada del tráfico jurídico.

  • ¿Qué se entiende por utilidad representativa de un valor económico?

    Es la capacidad de una cosa de ser apreciada económicamente y ser útil en el patrimonio de una persona.

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    objetos cosas y bienes en sentido
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    jurídico
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    los objetos yo
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    un término muy costarricense le llamo
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    para que se entienda los chinches
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    porque los objetos son básicamente las
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    cosas
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    objeto cosas y bien podría serlo miembro
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    o podría ser muy parecido los objetos
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    son cosas
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    pero para que lo podamos entender y
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    diferenciar con el término cosa podemos
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    ver la definición de guillermo
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    cabanellas de torres que dice que
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    un objeto es todo lo que tiene una
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    existencia sensible
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    lo que los sentidos humanos pueden
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    percibir o sea donde hay materia
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    entonces por eso podríamos perfectamente
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    decir que la electricidad en su momento
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    pero entonces que son las cosas
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    se consideran cosas todo aquello que
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    tiene una entidad ya sea corporal o
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    espiritual natural artificial real
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    abstract
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    estamos hablando entonces de una
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    realidad
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    que puede ser corpórea o incorpórea
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    pero y aquí es donde empezamos a
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    diferenciarlo un poquito
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    pero que debe ser en materia considerada
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    como bien jurídico
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    el tratadista costarricense alberto
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    brenes córdoba en el tratado de los
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    bienes
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    dice que si bien es cierto la palabra
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    cosa es una de las más comprensivas del
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    idioma y claro por lo menos en el idioma
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    español a todos lo podemos llamar cosas
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    realmente significa todo lo que existe
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    física o moralmente
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    excluyendo a los seres racionales o sea
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    excluyendo a los seres humanos
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    en derecho se usa en un sentido menos
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    general
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    brenes córdoba nos aclara que la cosa es
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    todo aquello que es susceptible de
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    apropiación y traspaso por cualquiera de
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    los medios que la ley tiene establecidos
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    para eso
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    entonces como empezamos a diferenciar el
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    objeto de la cosa
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    bueno pues qué
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    todo objeto no necesariamente va a ser
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    susceptible de apropiación y traspaso
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    por ejemplo
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    alguna
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    piedra espacial
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    o algún cuerpo celeste
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    es susceptible
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    de apropiación y traspaso
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    y dependiendo de la respuesta
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    así podemos determinar si es un objeto o
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    es una cosa
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    entonces en relación con la cosa podemos
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    decir o resumirlos diciendo que es una
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    entidad material o no
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    o sea que por cosa hay que entender no
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    solo esos objetos corporales que venimos
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    hablando sí sino también todo aquello
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    que careciendo de un cuerpo sólido
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    líquido o gaseoso
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    tiene una realidad perceptible por los
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    sentidos
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    por ejemplo la electricidad
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    e incluso aquello que es puramente ideal
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    una obra literaria
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    un segundo elemento que podemos extraer
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    de lo que hemos dicho es que la cosa es
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    de naturaleza impersonal
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    de manera que no se puede tratar del
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    cuerpo del ser humano vivo ni
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    del cuerpo del ser humano fallecido
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    ni de los miembros o componentes del
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    cuerpo humano
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    un tercer elemento sobre las cosas
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    tiene su propia individualidad
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    o sea tiene una existencia unitaria
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    separada del tráfico jurídico
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    individualidad que puede proceder de
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    cualquier circunstancia
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    o sea de su propia naturaleza
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    que sea algo hecha por el hombre
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    y que material o idealmente se puede
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    aislar
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    y 4
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    la cosa es susceptible como un todo de
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    la denominación patrimonial
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    y ese es el elemento esencial que lo
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    diferencia con el momento
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    es susceptible
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    de dominación patrimonial es apta para
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    ser objeto de apropiación
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    es un algo que puede ser sometido al
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    señorío económico del ser humano
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    entonces podremos decir también que por
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    no tener esta actitud no van a hacer
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    cosas desde esa perspectiva jurídica de
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    apropiación ni el sol ni las estrellas
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    porque no los alcanza el poderío del ser
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    humano aparte de que por tratados
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    internacionales son patrimonio de la
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    humanidad pero tampoco lo van a hacer
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    las cosas comunes a todos o sea los
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    restos comunes
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    el aire y el mar que no son susceptibles
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    de apropiación porque aún
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    cuando les pudiera alcanzar la
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    posibilidad de apropiarse no es
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    admisible un derecho exclusivo de
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    alguien
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    que pueda abarcar todo el mar todo el
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    aire entonces tampoco van a ser
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    consideradas cosas
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    y debe agregarse a demás
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    que ciertas cosas en sentido vulgar
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    estoy hablando de cosas en sentido
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    volcados en ciertos objetos como el
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    cadáver o nuestros humanos el derecho no
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    admite el señorío del otro
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    y un quinto elemento importante sobre la
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    cosa es que esta nominación que estamos
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    hablando debe constituir un derecho
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    independiente
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    en otras palabras no es cosa aquello que
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    aún pudiendo
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    haber sido antes ha perdido su propia
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    individualidad
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    de tal forma que ahora no hay derecho
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    aparte sobre ella lo explico esto como
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    un ejemplo porque se siente un poco como
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    un juego de palabras un ladrillo en
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    forma individual es una cosa
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    pero es el ladrillo como parte de un
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    edificio y una pared de un edificio si
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    bien antes tenía esa ese derecho
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    independiente era individual ha perdido
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    su propia individualidad porque se ha
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    convertido en el edificio entonces ahora
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    no hay un derecho aparte sobre ese la
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    lucha
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    entonces podemos claramente distinguir
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    entre objetos y cosas
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    el objeto es una cosa material
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    especialmente los bienes muebles
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    mientras que la cosa es todo lo que
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    tiene entidad corporal o espiritual la
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    entidad al norte oficial real o
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    abstracta
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    pero que es objeto de apropiación
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    pero las distinciones también se dan
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    dentro del término cosa
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    podemos ver el término cosa desde un
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    punto de vista filosófico
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    dentro de un punto de vista vulgar o
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    usual y desde un punto de vista jurídico
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    veamos cada uno
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    según el punto de vista filosófico
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    el término cosa es un término amplísimo
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    su definición es amplísima
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    es toda entidad
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    pensar
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    real
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    o irreal perteneciente a la naturaleza
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    racional o a la naturaleza irracional
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    desde el punto de vista usual o vulgar
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    se define a la cosa como todo objeto que
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    existe en el mundo en exterior y se
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    halla fuera de nosotros y por eso le
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    hablamos del término vulgar porque es
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    que nosotros le llamamos cosa a todo
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    a cualquier cosa le llamamos cosas
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    pero esa es una perspectiva vulgar
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    desde la perspectiva jurídica
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    se identifican las cosas con las
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    entidades susceptibles de ser objeto o
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    materia
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    entonces ya no sólo estamos hablando
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    desde ese concepto de apropiación sino
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    susceptibles de ser materia de derecho
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    tiene que ser entonces un objeto
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    susceptible de ser materia de derecho y
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    susceptible de apropiación desde la
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    perspectiva del derecho privado
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    un bien
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    se considera bien a toda aquella cosa
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    material o inmaterial susceptible de
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    producir algún beneficio de carácter
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    patrimonial
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    bien que antes estábamos hablando en
  • 00:12:22
    relación con las cosas estábamos
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    hablando de susceptible susceptible de
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    apropiación estábamos hablando de
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    susceptible de ser materia de derecho
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    ahora vamos más allá no es sólo
  • 00:12:40
    susceptible de apropiación susceptible
  • 00:12:43
    es en materia la derecha sino que debe
  • 00:12:46
    traer algún beneficio de carácter
  • 00:12:48
    patrimonial
  • 00:12:53
    el código civil costarricense en su
  • 00:12:57
    artículo 253 indica los bienes consisten
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    en cosas que jurídicamente son muebles o
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    inmuebles corporales incorporales
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    cabe aquí resaltar
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    que los bienes son las cosas no en sí
  • 00:13:15
    mismos sino entonces en relación con la
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    utilidad que de ellas pueda derivar la
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    persona a cuyo patrimonio entran de ahí
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    la importancia de previo a estudiar el
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    patrimonio desde la perspectiva jurídica
  • 00:13:34
    entender qué son las cosas que son los
  • 00:13:37
    objetos que son los bienes porque el
  • 00:13:40
    bien es aquello que va a traer una
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    utilidad
  • 00:13:47
    a ese patrimonio
  • 00:13:51
    y entonces es importante decir que la
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    cosa no sea simplemente útil sino que
  • 00:13:58
    sea una utilidad representativa de un
  • 00:14:03
    valor económico apreciable y que se
  • 00:14:08
    trate de algo capaz de ser en aena
  • 00:14:12
    esa es la única forma de verlo desde la
  • 00:14:15
    perspectiva civil desde la perspectiva
  • 00:14:19
    del derecho privado
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    entonces un bien es una cosa
  • 00:14:26
    que tiene una utilidad representativa de
  • 00:14:32
    un valor económico apreciable y que
  • 00:14:38
    pueda ser enajenado porque hay cosas que
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    pueden tener un valor apreciable pero no
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    puede entrar en el patrimonio de una
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    persona entonces debe poder ser de
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    utilidad en el patrimonio de una persona
  • 00:14:54
    esto nos lleva entonces a entender que
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    existen distinciones entre cosas
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    y bienes
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    la cosa es todo lo que tiene entidad ya
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    sea corporal y espiritual natural o
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    artificial real o abstracto
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    los bienes
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    son las cosas materiales o inmateriales
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    y entonces podremos repetir por eso
  • 00:15:34
    corporales o espirituales naturales o
  • 00:15:38
    artificiales reales o abstractas pero
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    susceptibles de producir algún beneficio
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    de carácter patrimonial
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    es
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    necesario
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    que exista
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    concepto
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    de que para que sea bien debe producir
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    el beneficio de carácter patrimonial o
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    sea tener la utilidad representativa de
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    un valor económico apreciable
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    que sea en ajena
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    de manera que
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    podemos resumir diciendo
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    cuando estamos ante un bien
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    pues estamos ante una cosa pero no
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    siempre que estamos ante una cosa
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    estamos ante un bien
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    porque no todo
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    tiene la posibilidad
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    de tener este beneficio de carácter
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    patrimonial
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    por supuesto
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    y que hay muchos casos
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    en qué
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    la cosa realmente bien podemos casi
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    decir que la gran mayoría de las cosas
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    son bienes pero desde una perspectiva
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    jurídica debemos entonces distinguir
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    entre el objeto y la cosa
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    precisamente porque el objeto es esa
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    cosa material
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    es esa cosa material
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    pero el pero la cosa es esa entidad
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    corporal
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    o espiritual natural o artificial
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    o abstracta pero desde ese concepto
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    precisamente jurídico
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    jurídico
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    de que sea susceptible
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    de apropiación y de materia de derecho
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    y el bien además
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    para que sea considerado como tal debe
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    traer un beneficio de carácter
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    patrimonial
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  • patrimonio
  • apropiación
  • utilidad
  • Código Civil
  • individualidad