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objetos cosas y bienes en sentido
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jurídico
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los objetos yo
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un término muy costarricense le llamo
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para que se entienda los chinches
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porque los objetos son básicamente las
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cosas
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objeto cosas y bien podría serlo miembro
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o podría ser muy parecido los objetos
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son cosas
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pero para que lo podamos entender y
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diferenciar con el término cosa podemos
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ver la definición de guillermo
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cabanellas de torres que dice que
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un objeto es todo lo que tiene una
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existencia sensible
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lo que los sentidos humanos pueden
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percibir o sea donde hay materia
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entonces por eso podríamos perfectamente
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decir que la electricidad en su momento
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pero entonces que son las cosas
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se consideran cosas todo aquello que
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tiene una entidad ya sea corporal o
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espiritual natural artificial real
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abstract
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estamos hablando entonces de una
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realidad
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que puede ser corpórea o incorpórea
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pero y aquí es donde empezamos a
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diferenciarlo un poquito
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pero que debe ser en materia considerada
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como bien jurídico
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el tratadista costarricense alberto
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brenes córdoba en el tratado de los
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bienes
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dice que si bien es cierto la palabra
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cosa es una de las más comprensivas del
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idioma y claro por lo menos en el idioma
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español a todos lo podemos llamar cosas
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realmente significa todo lo que existe
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física o moralmente
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excluyendo a los seres racionales o sea
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excluyendo a los seres humanos
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en derecho se usa en un sentido menos
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general
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brenes córdoba nos aclara que la cosa es
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todo aquello que es susceptible de
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apropiación y traspaso por cualquiera de
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los medios que la ley tiene establecidos
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para eso
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entonces como empezamos a diferenciar el
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objeto de la cosa
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bueno pues qué
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todo objeto no necesariamente va a ser
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susceptible de apropiación y traspaso
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por ejemplo
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alguna
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piedra espacial
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o algún cuerpo celeste
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es susceptible
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de apropiación y traspaso
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y dependiendo de la respuesta
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así podemos determinar si es un objeto o
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es una cosa
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entonces en relación con la cosa podemos
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decir o resumirlos diciendo que es una
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entidad material o no
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o sea que por cosa hay que entender no
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solo esos objetos corporales que venimos
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hablando sí sino también todo aquello
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que careciendo de un cuerpo sólido
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líquido o gaseoso
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tiene una realidad perceptible por los
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sentidos
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por ejemplo la electricidad
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e incluso aquello que es puramente ideal
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una obra literaria
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un segundo elemento que podemos extraer
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de lo que hemos dicho es que la cosa es
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de naturaleza impersonal
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de manera que no se puede tratar del
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cuerpo del ser humano vivo ni
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del cuerpo del ser humano fallecido
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ni de los miembros o componentes del
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cuerpo humano
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un tercer elemento sobre las cosas
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tiene su propia individualidad
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o sea tiene una existencia unitaria
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separada del tráfico jurídico
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individualidad que puede proceder de
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cualquier circunstancia
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o sea de su propia naturaleza
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que sea algo hecha por el hombre
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y que material o idealmente se puede
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aislar
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y 4
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la cosa es susceptible como un todo de
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la denominación patrimonial
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y ese es el elemento esencial que lo
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diferencia con el momento
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es susceptible
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de dominación patrimonial es apta para
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ser objeto de apropiación
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es un algo que puede ser sometido al
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señorío económico del ser humano
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entonces podremos decir también que por
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no tener esta actitud no van a hacer
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cosas desde esa perspectiva jurídica de
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apropiación ni el sol ni las estrellas
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porque no los alcanza el poderío del ser
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humano aparte de que por tratados
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internacionales son patrimonio de la
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humanidad pero tampoco lo van a hacer
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las cosas comunes a todos o sea los
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restos comunes
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el aire y el mar que no son susceptibles
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de apropiación porque aún
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cuando les pudiera alcanzar la
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posibilidad de apropiarse no es
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admisible un derecho exclusivo de
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alguien
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que pueda abarcar todo el mar todo el
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aire entonces tampoco van a ser
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consideradas cosas
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y debe agregarse a demás
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que ciertas cosas en sentido vulgar
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estoy hablando de cosas en sentido
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volcados en ciertos objetos como el
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cadáver o nuestros humanos el derecho no
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admite el señorío del otro
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y un quinto elemento importante sobre la
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cosa es que esta nominación que estamos
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hablando debe constituir un derecho
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independiente
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en otras palabras no es cosa aquello que
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aún pudiendo
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haber sido antes ha perdido su propia
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individualidad
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de tal forma que ahora no hay derecho
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aparte sobre ella lo explico esto como
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un ejemplo porque se siente un poco como
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un juego de palabras un ladrillo en
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forma individual es una cosa
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pero es el ladrillo como parte de un
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edificio y una pared de un edificio si
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bien antes tenía esa ese derecho
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independiente era individual ha perdido
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su propia individualidad porque se ha
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convertido en el edificio entonces ahora
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no hay un derecho aparte sobre ese la
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lucha
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entonces podemos claramente distinguir
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entre objetos y cosas
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el objeto es una cosa material
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especialmente los bienes muebles
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mientras que la cosa es todo lo que
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tiene entidad corporal o espiritual la
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entidad al norte oficial real o
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abstracta
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pero que es objeto de apropiación
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pero las distinciones también se dan
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dentro del término cosa
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podemos ver el término cosa desde un
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punto de vista filosófico
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dentro de un punto de vista vulgar o
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usual y desde un punto de vista jurídico
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veamos cada uno
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según el punto de vista filosófico
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el término cosa es un término amplísimo
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su definición es amplísima
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es toda entidad
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pensar
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real
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o irreal perteneciente a la naturaleza
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racional o a la naturaleza irracional
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desde el punto de vista usual o vulgar
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se define a la cosa como todo objeto que
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existe en el mundo en exterior y se
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halla fuera de nosotros y por eso le
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hablamos del término vulgar porque es
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que nosotros le llamamos cosa a todo
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a cualquier cosa le llamamos cosas
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pero esa es una perspectiva vulgar
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desde la perspectiva jurídica
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se identifican las cosas con las
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entidades susceptibles de ser objeto o
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materia
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entonces ya no sólo estamos hablando
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desde ese concepto de apropiación sino
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susceptibles de ser materia de derecho
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tiene que ser entonces un objeto
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susceptible de ser materia de derecho y
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susceptible de apropiación desde la
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perspectiva del derecho privado
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un bien
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se considera bien a toda aquella cosa
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material o inmaterial susceptible de
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producir algún beneficio de carácter
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patrimonial
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bien que antes estábamos hablando en
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relación con las cosas estábamos
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hablando de susceptible susceptible de
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apropiación estábamos hablando de
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susceptible de ser materia de derecho
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ahora vamos más allá no es sólo
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susceptible de apropiación susceptible
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es en materia la derecha sino que debe
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traer algún beneficio de carácter
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patrimonial
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el código civil costarricense en su
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artículo 253 indica los bienes consisten
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en cosas que jurídicamente son muebles o
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inmuebles corporales incorporales
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cabe aquí resaltar
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que los bienes son las cosas no en sí
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mismos sino entonces en relación con la
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utilidad que de ellas pueda derivar la
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persona a cuyo patrimonio entran de ahí
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la importancia de previo a estudiar el
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patrimonio desde la perspectiva jurídica
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entender qué son las cosas que son los
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objetos que son los bienes porque el
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bien es aquello que va a traer una
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utilidad
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a ese patrimonio
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y entonces es importante decir que la
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cosa no sea simplemente útil sino que
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sea una utilidad representativa de un
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valor económico apreciable y que se
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trate de algo capaz de ser en aena
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esa es la única forma de verlo desde la
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perspectiva civil desde la perspectiva
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del derecho privado
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entonces un bien es una cosa
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que tiene una utilidad representativa de
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un valor económico apreciable y que
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pueda ser enajenado porque hay cosas que
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pueden tener un valor apreciable pero no
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puede entrar en el patrimonio de una
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persona entonces debe poder ser de
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utilidad en el patrimonio de una persona
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esto nos lleva entonces a entender que
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existen distinciones entre cosas
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y bienes
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la cosa es todo lo que tiene entidad ya
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sea corporal y espiritual natural o
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artificial real o abstracto
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los bienes
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son las cosas materiales o inmateriales
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y entonces podremos repetir por eso
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corporales o espirituales naturales o
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artificiales reales o abstractas pero
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susceptibles de producir algún beneficio
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de carácter patrimonial
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es
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necesario
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que exista
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concepto
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de que para que sea bien debe producir
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el beneficio de carácter patrimonial o
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sea tener la utilidad representativa de
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un valor económico apreciable
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que sea en ajena
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de manera que
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podemos resumir diciendo
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cuando estamos ante un bien
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pues estamos ante una cosa pero no
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siempre que estamos ante una cosa
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estamos ante un bien
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porque no todo
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tiene la posibilidad
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de tener este beneficio de carácter
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patrimonial
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por supuesto
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y que hay muchos casos
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en qué
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la cosa realmente bien podemos casi
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decir que la gran mayoría de las cosas
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son bienes pero desde una perspectiva
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jurídica debemos entonces distinguir
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entre el objeto y la cosa
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precisamente porque el objeto es esa
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cosa material
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es esa cosa material
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pero el pero la cosa es esa entidad
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corporal
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o espiritual natural o artificial
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o abstracta pero desde ese concepto
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precisamente jurídico
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jurídico
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de que sea susceptible
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de apropiación y de materia de derecho
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y el bien además
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para que sea considerado como tal debe
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traer un beneficio de carácter
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patrimonial