Sobre el Sufragio femenino

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Sintesi

TLDREl sufragio femenino en España ha sido una evolución compleja desde su reconocimiento en la Constitución de 1931 durante la Segunda República. En esta época, bajo el impulso de Clara Campoamor, se luchó por la igualdad de derechos electorales, enfrentándose a voces como la de Victoria Kent, que temía las implicaciones políticas de este cambio. A pesar de la resistencia, en 1933 las mujeres pudieron votar por primera vez. Sin embargo, durante el franquismo, aunque el voto femenino no fue derogado, la falta de elecciones efectivas lo hizo insignificante. Fue con la Constitución de 1978 que se reafirmó la igualdad de derechos, impulsando la participación femenina en política. Actualmente, las cifras de representación muestran un progreso significativo, pero con camino aún por recorrer, especialmente en los órganos directivos de partidos políticos. El término democracia paritaria refuerza esta lucha, buscando una verdadera igualdad en todos los niveles del sistema democrático.

Punti di forza

  • 📜 La Segunda República trajo el reconocimiento formal del sufragio femenino en España.
  • 👩‍⚖️ Clara Campoamor fue una figura clave en la lucha por el voto femenino.
  • 📅 En 1933, las mujeres votaron por primera vez en elecciones generales en España.
  • 🔒 Durante el franquismo, el voto femenino era simbólicamente reconocido pero sin efecto práctico.
  • 📚 La educación superior para mujeres comenzó a ser reconocida a principios del siglo XX en España.
  • ⚖️ La Constitución de 1978 solidificó la igualdad de género como un valor jurídico fundamental.
  • 📊 Representación femenina en política ha mejorado, llegando a 44% en el Congreso español.
  • 🗳️ La democracia paritaria busca la igualdad completa en la representación política.
  • 🌍 Los informes internacionales muestran un incremento en la representación política femenina.
  • 🚺 La participación de mujeres en órganos directivos es mayor en partidos de izquierda en España.

Linea temporale

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    Desde la proclamación de la Segunda República hasta hoy, el sufragio femenino ha sido una conquista social relevante pero enfrentándose a enormes dificultades. Originalmente, las mujeres estaban relegadas al ámbito privado, siendo el espacio político dominado por hombres. A pesar de reconocerse el sufragio femenino en varias partes del mundo después de la I Guerra Mundial, en España no se otorgó hasta 1931, mientras que países como Francia, Italia y Portugal lo hicieron después de la II Guerra Mundial. La escasa industrialización y altas tasas de analfabetismo femenino en España retrasaron su situación social. La Constitución de 1931 estableció por primera vez la igualdad entre sexos, siendo crucial el artículo 36 sobre sufragio activo para las mujeres.

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    Las elecciones de 1933 fueron las primeras en las que las mujeres pudieron votar activamente en España, gracias en gran parte a Clara Campoamor, quien defendió fervientemente este derecho. Se enfrentó a posturas opositoras que temían que el voto femenino favoreciera a las derechas. En el histórico debate de octubre de 1931, Campoamor desafió las tácticas políticas oportunistas que contravenían el principio democrático. Aunque en las elecciones de 1933 ganaron las derechas, esto fue atribuido a otros factores y no al voto femenino en sí. Durante el franquismo, el voto femenino no fue derogado, pero las restricciones limitaron su efectividad real hasta avanzados los años cincuenta.

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    Con la Transición y la nueva Constitución de 1978, se reafirma la igualdad entre sexos y el sufragio femenino en España, estableciéndose como un derecho fundamental y un objetivo claro para los poderes públicos que deben eliminar las barreras a su efectividad. La consolidación de la perspectiva de género y la creciente presencia de mujeres en la política y la academia han impulsado cambios legales y teóricos cruciales para la igualdad. A nivel internacional, se han realizado esfuerzos significativos para corregir la subrepresentación femenina en la política. Actualmente, el parlamento español refleja un avance notable en cuanto a la participación femenina, superando incluso el promedio de la UE en varios aspectos.

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Domande frequenti

  • ¿Cuándo se aprobó por primera vez el sufragio femenino en España?

    Se aprobó en 1931 con la Constitución de la Segunda República.

  • ¿Quiénes fueron las principales figuras en el debate del sufragio femenino en España?

    Clara Campoamor y Victoria Kent fueron figuras destacadas en el debate del sufragio femenino.

  • ¿Qué artículo de la Constitución de 1931 reconocía el sufragio femenino?

    El artículo 36 de la Constitución de 1931 reconocía el sufragio femenino.

  • ¿Qué impacto tuvo la Segunda República en los derechos de las mujeres en España?

    La Segunda República fue crucial para la promoción de los derechos de las mujeres, introduciendo igualdad legal y el sufragio femenino.

  • ¿Cómo afectó la Guerra Civil y el franquismo al sufragio femenino en España?

    Durante el franquismo, aunque no se derogó el voto femenino, la falta de procesos electorales lo inutilizó en la práctica.

  • ¿Cuál fue el papel de Clara Campoamor en la consecución del voto femenino?

    Clara Campoamor fue la principal defensora del sufragio femenino, abogando por la igualdad de derechos electorales.

  • ¿Qué sucedió en las elecciones de 1933 en España respecto al voto femenino?

    En 1933, las mujeres votaron por primera vez en unas elecciones generales en España, y ganaron las derechas.

  • ¿Cuál es la importancia de la Constitución de 1978 respecto a los derechos de la mujer?

    La Constitución de 1978 reconoció la igualdad de género como un valor superior, consolidando derechos iguales para hombres y mujeres.

  • ¿Cómo ha evolucionado la representación femenina en la política actual en España?

    Actualmente, las mujeres representan un 44% del Congreso y un 39% del Senado en España.

  • ¿Qué es la democracia paritaria y cómo influye en la representación femenina?

    La democracia paritaria busca igualdad en representación política entre hombres y mujeres, superando la mera democracia representativa.

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    Desde la proclamación de la Segunda República
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    hasta nuestros días, el sufragio femenino ha sido
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    una de las conquistas sociales más relevantes.
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    Las dificultades han sido enormes hasta llegar
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    a su casi absoluto establecimiento a finales del s. XX.
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    Con la ayuda de expertos en derecho constitucional,
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    vamos a repasar cómo ha sido ese camino
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    desde que se recogiera por primera vez
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    en la década de los años 30.
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    En la historia de la humanidad, la mujer ha estado relegada
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    al ámbito familiar, al ámbito privado
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    y el espacio público ha sido siempre un espacio de hombres.
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    El espacio de la política ha sido
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    un espacio en el que se ha movido el hombre
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    y ha construido con reglas
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    establecidas por los hombres y modelado por los hombres.
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    A pesar de que se reconoce en un determinado momento histórico,
  • 00:01:17
    en cada lugar en una fecha diferente,
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    el derecho de sufragio activo a las mujeres,
  • 00:01:23
    eso no significa que en la práctica
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    inmediatamente las mujeres estén en condiciones de ejercer
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    ese derecho a la participación política
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    en igualdad respecto a los hombres.
  • 00:01:37
    Empezamos por el principio.
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    ¿Cuál era la situación
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    antes de la llegada de la Segunda República española?
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    -Unos años después de finalizar la I Guerra Mundial,
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    el panorama en Europa era diverso.
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    La mayor parte de los países habían aprobado legislaciones
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    o nuevas constituciones en las que se reconocía
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    el derecho de voto de las mujeres
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    como reconocimiento a la labor
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    que habían... realizado durante la contienda.
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    Países como el Reino Unido, países como...
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    los países nórdicos, Dinamarca, Suecia, Noruega,
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    tenían reconocido este derecho a las mujeres.
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    Sin embargo, no todos los países europeos a esa fecha
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    habían aprobado normativas de este tipo.
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    España
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    lo aprobó en el año 1931,
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    pero hay que tener en cuenta que ni Francia ni Italia ni Portugal
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    todavía habían reconocido el derecho de las mujeres al voto.
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    Esto lo harán después de la II Guerra Mundial.
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    La sociedad española del primer tercio del s. XX
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    era bastante más atrasada que las sociedades europeas.
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    Los problemas responden fundamentalmente
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    al retraso que tuvo España en lo que es la industrialización.
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    España, en esa época,
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    todavía era un país eminentemente rural, agrícola
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    y con un retraso tanto industrial como tecnológico.
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    Esto indudablemente repercutía en la situación social.
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    Por ejemplo, para que nos hagamos una idea,
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    a finales del s. XIX, el 71 % de las mujeres eran analfabetas.
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    Solo en el año 1910 se les reconoció
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    el derecho a cursar estudios de educación superior.
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    Pero ese reconocimiento,
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    de hecho, no tuvo el impacto esperado
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    porque, por ejemplo, en el año 1920, solo el 2 %
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    de las personas matriculadas en las universidades eran mujeres.
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    -La Constitución de 1931
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    fue el primero de los textos constitucionales
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    que recogió la igualdad entre los sexos.
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    Lo hizo en varios artículos.
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    Lo hizo en el artículo 25, el primero del capítulo,
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    que hace referencia a los derechos y libertades,
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    estableciendo que el sexo no podía ser causa de discriminación
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    ni establecer privilegios jurídicos.
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    También en el artículo 2 en el que se reconoció
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    la igualdad de los españoles ante la ley.
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    Especialmente me gustaría destacar el artículo 36,
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    que estableció la igualdad de derechos políticos,
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    la posibilidad del sufragio activo
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    del que no habían disfrutado las mujeres en 1931.
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    Podrán acudir en 1933 por primera vez.
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    No solo esos artículos: 2, 25, 36. También en muchos otros artículos.
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    Por ejemplo, la igualdad..., los derechos en el matrimonio,
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    la igualdad hombre y mujer
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    o el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.
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    En noviembre de 1933, se celebraron las primeras elecciones generales
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    tras aprobar la Constitución de la Segunda República.
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    Fueron las primeras elecciones generales
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    en que las mujeres pudieron votar.
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    En las elecciones anteriores, las de 1931,
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    las mujeres habían disfrutado de sufragio pasivo,
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    esto es, pudieron ser elegidas,
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    pero no podían ejercer su derecho al voto. Curioso.
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    Esa posibilidad de ser elegidas en las elecciones de 1931,
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    vino dado de un decreto que fue aprobado
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    y que se denominó el Decreto de las Faldas
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    porque permitió el voto de las mujeres y de los sacerdotes.
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    En esta consecución de la igualdad de derechos políticos,
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    la consecución del derecho al voto por parte de las mujeres,
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    fue fundamental el tesón y el trabajo de Clara Campoamor,
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    diputada de aquellas Cortes Constituyentes.
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    En anteriores programas de UNED
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    hemos repasado la figura de Clara Campoamor,
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    nombre ligado a la proclamación del voto femenino.
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    -Tenemos que tener en cuenta que cuando se debatió y se aprobó
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    la igualdad de derechos electorales entre hombres y mujeres
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    en la Constitución de 1931,
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    en este debate había dos posiciones claras.
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    Unas, como era la de Clara Campoamor,
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    que se abogaba por esta igualdad sin paliativos,
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    era desde una perspectiva ideológica.
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    Luego había otra postura enfrentada
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    que era una postura más bien tacticista o estratégica
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    que no querían avanzar
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    en esa igualdad de derechos electorales
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    porque temían que conceder el voto a las mujeres iba a suponer
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    una amenaza para el sistema republicano,
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    porque iban a votar en masa, digamos, con las derechas
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    y en contra del avance republicano.
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    -Uno de los debates más conocidos y que ha trascendido a la historia
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    es el debate que tuvo lugar el 1 de octubre de 1931,
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    donde Clara Campoamor,
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    que defendió desde el principio el derecho a votar de las mujeres,
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    se enfrentó con el criterio de muchos partidos de izquierdas
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    y con la diputada Victoria Kent.
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    Las dos habían tenido
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    una trayectoria muy similar antes de entrar en el congreso
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    y eran mujeres muy activistas que habían protegido mucho
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    y habían luchado por los derechos de las mujeres,
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    pero en este tema disentían.
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    Clara Campoamor
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    lo que sostuvo es que realmente esa madurez política
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    solo se puede adquirir ejerciendo los derechos.
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    De alguna forma, que el hecho de ser libre
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    solo se puede conquistar ejerciendo esa libertad.
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    Defendió que esa independencia de criterio y esa formación
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    que con tantas exigencias se estaba buscando en las mujeres,
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    no se exigían a los hombres.
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    Defendió también que si las mujeres
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    estamos sometidas a las leyes en igualdad con los hombres
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    y tenemos que cumplir con ese ordenamiento,
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    es una cuestión de justicia que participemos en su elaboración.
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    Defendió que, de alguna forma, no se pueden anteponer
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    cuestiones de oportunidad política
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    al principio democrático, al respeto de ese principio democrático.
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    Finalmente, Clara Campoamor logró imponer su criterio
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    y se aprobó la Constitución española
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    reconociendo el sufragio a las mujeres
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    en igualdad de condiciones con los hombres en su artículo 36
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    en una votación de 161 votos a favor,
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    121 votos en contra y 188 abstenciones.
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    -Seguimos considerando a Clara Campoamor
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    como la salvadora del voto.
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    Fue verdad. Ella fue esa tarde
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    y se inmoló desde el punto de vista político.
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    La prueba es que ahí terminó su carrera.
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    Muchas veces les pasa a muchas mujeres.
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    Hoy podemos asistir a ejemplos parecidos
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    en donde una mujer decide dar un paso
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    e inmediatamente queda sesgada por la sociedad,
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    que la considera como una intrusa en un campo que era de hombres.
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    Victoria Kent, en esa tarde para ella también dramática,
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    contesta a Clara Campoamor.
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    No le está contestando en el ámbito de negar el derecho,
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    sino de buscar el momento histórico oportuno
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    porque Victoria Kent había estado
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    en la Comisión de Formación de la Constitución de 1931
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    y conocía perfectamente el texto constitucional.
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    Y se salvaba, en el texto constitucional,
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    con una aportación que estaba haciendo Victoria Kent
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    con respecto al papel de la mujer en la Constitución.
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    En el feminismo, la falta de entendimiento es muy usual.
  • 00:09:26
    Estamos asistiendo ahora a momentos parecidos;
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    pero en la historia se cuenta de distinta manera.
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    -"No me opongo al voto femenino en absoluto.
  • 00:09:34
    Me opongo al voto femenino en esas condiciones".
  • 00:09:43
    -Las elecciones
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    en las que participaron por primera vez las mujeres
  • 00:09:48
    como electorado, que fueron las de 1933,
  • 00:09:51
    es cierto que ganaron las derechas,
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    pero la victoria de las derechas
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    no se debió ni mucho menos al voto femenino.
  • 00:10:00
    Es una situación compleja que responde a distintos factores,
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    pero si las mujeres no hubieran podido votar en el año 33,
  • 00:10:08
    también hubieran ganado las derechas
  • 00:10:10
    porque se produjo un vuelco motivado por dos razones:
  • 00:10:13
    el reagrupamiento de los partidos de derechas,
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    que ya iban en coalición y eso les dio mucho más poder,
  • 00:10:20
    y el sistema electoral,
  • 00:10:22
    que en ese caso operó de manera mayoritaria
  • 00:10:25
    y condujo a esa victoria de los partidos de la derecha.
  • 00:10:31
    En aquellas primeras elecciones para las mujeres,
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    ganaron las derechas, aunque, como afirman los expertos,
  • 00:10:38
    aquello se debió a otros aspectos sociales y políticos
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    al margen del posicionamiento de la mujer.
  • 00:10:44
    De hecho, en la siguiente cita electoral,
  • 00:10:46
    la victoria fue para el frente que agrupaba a las izquierdas.
  • 00:10:53
    Una vez iniciada y concluida la Guerra Civil,
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    durante el franquismo no se derogó el voto femenino,
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    aunque la casi absoluta ausencia de procesos electorales
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    en la práctica venía a significar lo mismo.
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    No fue hasta el año 1965
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    cuando una mujer ocupó por primera vez
  • 00:11:13
    la concejalía de un ayuntamiento.
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    Es interesante tener en cuenta que desde 1939 a 1944
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    no se celebraron elecciones.
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    Fue en 1944 cuando se convocaron elecciones sindicales
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    en las que las mujeres podían votar.
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    Eso sí, solo podían votar
  • 00:11:34
    las mujeres que eran cabeza de familia,
  • 00:11:36
    lo que reducía considerablemente el cuerpo electoral,
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    puesto que solo eran consideradas cabeza de familia
  • 00:11:43
    las mujeres viudas.
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    Hay que tener en cuenta
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    que había otras cláusulas
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    en el régimen jurídico franquista
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    que contribuían a relegar a la mujer en la participación política.
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    Me refiero a la consideración de mayoría de edad.
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    Había una diferencia entre la mayoría de edad,
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    que con carácter general se reconocía a los 23 años,
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    después a los 21;
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    pero si las mujeres no estaban casadas,
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    alcanzaban la mayoría de edad a los 25 años.
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    Llegó la Transición y, con ella, el referéndum constitucional
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    y las primeras elecciones democráticas.
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    El panorama político y social cambió radicalmente para todos
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    y, con ello, el acceso de la mujer a la educación superior
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    y también su participación en la propia política.
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    Ya en democracia, la igualdad se consagra
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    como uno de los valores superiores del ordenamiento nacional
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    y también internacional.
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    -Desde 1978,
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    con la Constitución hay un punto de inflexión
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    en la igualdad entre hombres y mujeres
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    y en el reconocimiento de derechos a ambos sexos.
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    El sufragio queda zanjado porque en el artículo 23 se reconoce
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    el derecho de sufragio activo y pasivo
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    tanto a mujeres como a hombres en idénticas condiciones.
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    Además, la Constitución de 1978 reconoce también la igualdad
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    como valor superior del ordenamiento jurídico,
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    como principio general y como derecho fundamental.
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    Eso supone que los poderes públicos, hoy,
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    están obligados no solo a proteger la igualdad, a respetarla,
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    sino a promoverla de forma activa
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    y a luchar por remover esos obstáculos
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    que aún impiden la igualdad real.
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    -La consolidación de las mujeres en la universidad
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    en general, pero específicamente donde han surgido grupos
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    y personas que han sido conscientes de que hay una mirada diferente
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    y que hay una perspectiva distinta de género, feminista
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    o con el nombre que se la haya querido poner,
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    ha ofrecido aportaciones fundamentales
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    para reconocer esa situación fáctica distinta
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    de hombres y mujeres a lo largo de la historia
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    y en lo que a organización política se refiere,
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    y ha sido fundamental para ofrecer elementos teóricos
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    sobre los que construir
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    impulsos para animar al legislador
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    a remover los obstáculos que impiden la participación...
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    real y efectiva de las mujeres
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    y también, ese aparato teórico,
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    que pueda ayudar a los operadores jurídicos
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    en su labor, jueces y tribunales, Tribunal Constitucional,
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    a ayudar en la consecución de ese objetivo de la igualdad real.
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    -La democracia paritaria es un concepto sociológico y jurídico
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    que parte de la consideración de que en un sistema democrático,
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    en una democracia,
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    la mujer y el hombre deben tener los mismos derechos.
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    Esto implica la superación de un concepto previo
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    que era el concepto de democracia representativa,
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    que era el que copaba la ciencia política
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    hasta la segunda década, prácticamente, del s. XX,
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    en donde, a partir del feminismo francés
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    que es quien fundamentalmente tuvo esa reivindicación
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    en unas elecciones municipales de Francia,
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    intenta arribar a una igualdad también política
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    que no solamente fuese la igualdad social o laboral
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    en idea de que si no había
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    una mujer representada en la política igual que el hombre,
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    habría un déficit democrático desde el punto de vista político.
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    -Otra cuestión es la participación de la mujer
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    en los órganos directivos de los partidos políticos,
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    no en la militancia.
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    En ese sentido, los partidos de izquierda
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    suelen tener una mayor presencia femenina en sus órganos directivos
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    que los partidos de derecha.
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    Recientemente, los estudios del Instituto de las Mujeres
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    han revelado
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    que... la participación de las mujeres
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    en los órganos directivos de los partidos se encuentra
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    dentro de las previsiones de la Ley de Igualdad de Género.
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    Hay una composición equilibrada
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    en la mayor parte de los partidos con muy pocas excepciones.
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    Las mujeres están presentes entre un 40 y un 60 %.
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    -En los últimos tiempos, ha habido un gran esfuerzo
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    por parte de organismos internacionales...,
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    estoy pensando en ONU Mujeres o en la Unión Interparlamentaria,
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    que han potenciado mucho que se corrija
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    esa tradicional infrarrepresentación de las mujeres en la política.
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    Se está empezando a sentir.
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    De acuerdo con el último informe de la Unión Interparlamentaria,
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    el promedio de representación femenina
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    en los parlamentos nacionales está en un 26,5 %,
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    que son cifras que se pueden mejorar mucho,
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    pero son mucho mejores que las de décadas anteriores.
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    Sobre todo, en el contexto europeo, ese promedio está en el 31 %.
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    Si nos vamos a los países de la UE estrictamente,
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    estamos hablando de un 41 % de presencia de las mujeres.
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    Si vamos al parlamento español,
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    actualmente las mujeres representan
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    el 44 % del Congreso de los Diputados
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    y el 39 % del Senado.
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