11. Anticresis y Derecho de Retención
摘要
TLDREl Dr. Piero Cortina presenta una exposición sobre el anticresis y el derecho de retención, dos instituciones del derecho real de garantía. El anticresis implica la entrega de un inmueble en garantía de una deuda, permitiendo al acreedor explotar el bien y percibir sus frutos. Se discuten los requisitos de validez y publicidad del anticresis, así como su diferencia con la hipoteca, que requiere inscripción y busca el remate del bien en caso de incumplimiento. Por otro lado, el derecho de retención permite al acreedor retener un bien hasta que se pague una deuda relacionada, y se enfatiza que ambos derechos son accesibles y tienen características específicas que los diferencian.
心得
- 📜 El anticresis permite al acreedor explotar un inmueble en garantía de una deuda.
- 🏠 La hipoteca requiere inscripción, mientras que el anticresis no.
- 🔑 La retención es un derecho unilateral que permite retener un bien hasta que se pague una deuda.
- ⚖️ Ambos derechos son accesibles y tienen características específicas.
- 💼 El anticresis se utiliza en contextos donde el financiamiento bancario es limitado.
- 📊 La deuda se paga automáticamente a medida que el acreedor explota el bien en anticresis.
- 📋 La retención no permite la explotación del bien, solo su retención.
- 📝 Se requiere escritura pública para el anticresis, lo que puede generar controversias.
- 🔗 La deuda debe estar directamente relacionada con el bien retenido en la retención.
- 💡 Ambos derechos buscan equilibrar las relaciones patrimoniales entre deudores y acreedores.
时间轴
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Introducción a la sesión del curso de derechos reales, presentado por el doctor Piero Cortina, quien es abogado especializado en derecho civil y docente en la Universidad de Lima. Se abordará el tema de anticresis y derecho de retención.
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El doctor Cortina aclara su situación laboral actual y agradece la invitación. Se establece que se hablará de dos derechos reales de garantía: anticresis y derecho de retención, destacando sus diferencias y similitudes.
- 00:10:00 - 00:15:00
Se define la anticresis como un derecho real de garantía que implica la entrega de un inmueble en garantía de una deuda, permitiendo al acreedor explotar el bien y percibir sus frutos. Se menciona que la relación entre deudor y acreedor es fundamental para entender la funcionalidad de la anticresis.
- 00:15:00 - 00:20:00
Se explican los requisitos de validez y publicidad de la anticresis, destacando la necesidad de escritura pública para su validez y la posesión como mecanismo de publicidad. Se plantea una crítica sobre la necesidad de la escritura pública en este contexto.
- 00:20:00 - 00:25:00
Se comparan la anticresis y la hipoteca, señalando que la anticresis no implica la ejecución del bien en caso de incumplimiento, a diferencia de la hipoteca. Se discuten las diferencias entre la anticresis y el derecho de retención, así como la naturaleza accesoria de la anticresis.
- 00:25:00 - 00:30:00
Se aborda la funcionalidad de la anticresis, que permite una ejecución inmediata de la obligación, y se discute si puede garantizar obligaciones no dinerarias, mencionando la evolución de la legislación peruana al respecto.
- 00:30:00 - 00:35:00
Se menciona la vigencia de la anticresis en ciertas regiones del Perú, donde sigue siendo utilizada como una alternativa de financiamiento, a pesar de las críticas sobre su desuso en comparación con la hipoteca.
- 00:35:00 - 00:40:00
Se introduce el derecho de retención, que surge de manera unilateral y permite al acreedor retener un bien hasta que se pague la deuda. Se explica su funcionamiento y se compara con la anticresis.
- 00:40:00 - 00:45:00
Se detallan los requisitos para la retención, enfatizando la necesidad de que la deuda sea exigible y esté directamente relacionada con la obligación asumida. Se discuten las características de la retención como derecho real de garantía.
- 00:45:00 - 00:50:30
Se concluye la ponencia, agradeciendo al doctor Cortina por su claridad y profundidad en la exposición sobre anticresis y derecho de retención, y se abre la posibilidad de futuras interacciones y preguntas.
思维导图
视频问答
¿Qué es el anticresis?
Es un derecho real de garantía que permite al acreedor explotar un inmueble entregado en garantía de una deuda.
¿Cuáles son los requisitos del anticresis?
Requiere escritura pública y la posesión del bien como forma de publicidad.
¿Qué diferencia hay entre anticresis y hipoteca?
La hipoteca requiere inscripción y busca el remate del bien en caso de incumplimiento, mientras que el anticresis no.
¿Qué es el derecho de retención?
Es un derecho que permite al acreedor retener un bien hasta que se pague una deuda relacionada.
¿Cuáles son los requisitos para la retención?
La deuda debe ser exigible y estar directamente relacionada con el bien retenido.
¿Puede el acreedor explotar el bien en la retención?
No, el acreedor solo puede retener el bien y no explotarlo.
¿La retención es un derecho unilateral?
Sí, la retención puede surgir de manera unilateral o por acuerdo entre las partes.
¿Qué sucede si hay controversia sobre el anticresis?
Si no se formaliza por escritura pública, puede haber problemas legales en caso de disputa.
¿El anticresis es común en Perú?
Sí, especialmente en zonas donde el acceso a financiamiento bancario es limitado.
¿Qué relación hay entre el anticresis y la deuda?
El anticresis permite que la deuda se pague automáticamente a medida que el acreedor explota el bien.
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- 00:00:00Buenas noches con todos los
- 00:00:02participantes continuamos con una sesión
- 00:00:04más del curso de derechos reales
- 00:00:05organizado por Bill loyer en esta sesión
- 00:00:09tenemos como ponente al doctor Piero
- 00:00:11cortina quien expondrá el tema
- 00:00:14anticresis y derecho de retención el
- 00:00:17doctor Piero cortina es abogado por la
- 00:00:20Universidad Nacional mayor de San Marcos
- 00:00:22es abogado especializado en derecho
- 00:00:25civil patrimonial y extrapatrimonial su
- 00:00:28práctica profesional se ha desarrollado
- 00:00:30en el área de Procedimientos
- 00:00:32administrativos en materia de seguros
- 00:00:34litigios judiciales y arbitrales así
- 00:00:36como en la consultoría legal en materia
- 00:00:39contractual inmobiliaria prevención de
- 00:00:41conflictos y solución de controversias
- 00:00:44ha brindado conferencias y escrito
- 00:00:47artículos académicos de su especialidad
- 00:00:49en revistas jurídicas nacionales y se
- 00:00:52desempeña en la labor docente como
- 00:00:53adjunto de docencia de la Universidad de
- 00:00:56Lima y asistente de cátedra de la
- 00:00:58Universidad Nacional mayor de San Marcos
- 00:01:00doctor es complaciente tenerlo el día de
- 00:01:03hoy como ponente
- 00:01:04le cedo el uso de la palabra para que
- 00:01:06pueda iniciar con su exposición Muchas
- 00:01:10gracias gracias a ti Anderson en honor a
- 00:01:13la verdad simplemente Es una muy pequeña
- 00:01:15precisión
- 00:01:16a la fecha ya no me encuentro en adjunto
- 00:01:19de docencia de San Marcos pero sí en la
- 00:01:21universidad de Lima solamente lo digo
- 00:01:22por si acaso este Pero bueno habiendo
- 00:01:26dicho eso primero agradecer a la
- 00:01:30organización por invitarme y en efecto
- 00:01:32Mi nombre es Piero cortina yo soy
- 00:01:34abogado por por la Universidad Nacional
- 00:01:36mayor de San Marcos y maestrista también
- 00:01:38por la misma universidad en el programa
- 00:01:41en el programa Perdón en mi derecho
- 00:01:44civil y comercial
- 00:01:46el día de hoy
- 00:01:47me han invitado para conversar con
- 00:01:51ustedes y digo conversar porque lo ideal
- 00:01:54siempre es que esto sea una conversación
- 00:01:56respecto de dos instituciones propias de
- 00:02:00los derechos reales
- 00:02:01más específicamente a un propia de los
- 00:02:04derechos reales de garantía
- 00:02:06que tienen sus propios particularidades
- 00:02:08su propia funcionabilidad
- 00:02:11entre ellas dos mismas son muy distintas
- 00:02:14Aunque tienen también algunas
- 00:02:16características que iremos viendo
- 00:02:19yo estoy hablando ahora específicamente
- 00:02:21como bien ha dicho Anderson del derecho
- 00:02:23de anticresis y del derecho de retención
- 00:02:28Pero antes de entrar en materia respecto
- 00:02:31de cada uno de esos derechos convengamos
- 00:02:34convengamos en algunas cosas
- 00:02:37convengamos primero en que justamente
- 00:02:39como los he dicho
- 00:02:41estamos ante dos derechos reales de
- 00:02:43garantía
- 00:02:45esto implica por supuesto De que al ser
- 00:02:48derechos de garantía nos encontramos
- 00:02:50ante situaciones accesorias
- 00:02:53evidentemente accesorias a una relación
- 00:02:56principal que va a estar configurada por
- 00:02:59una situación jurídica creencia y una
- 00:03:02situación jurídica de deuda
- 00:03:04Y esto es importante porque como veremos
- 00:03:07más adelante o como comentaremos más
- 00:03:10adelante
- 00:03:11esta relación o el tipo de esta relación
- 00:03:14jurídica el tipo de esta relación que
- 00:03:17une deudor y acredo va a definir algunas
- 00:03:21características o de la o de la
- 00:03:24retención o del anti crisis no
- 00:03:26adelantando un poco el tema algunos
- 00:03:29dicen por ejemplo que estas garantías
- 00:03:32reales solamente pueden garantizar
- 00:03:34relaciones de deudas dinerarias otros
- 00:03:38dicen lo contrario y entonces a lo que
- 00:03:42voy o lo que estaba diciendo el tipo de
- 00:03:45relación jurídica principal
- 00:03:48va a permitir explicar la funcionalidad
- 00:03:51de cada una de estas garantías
- 00:03:55habiendo dicho eso Entonces ahora sí
- 00:03:57entremos en materia por un tema de orden
- 00:03:59en el articulado el código civil
- 00:04:01empezaremos hablando del anticresis y
- 00:04:04terminaremos hablando del derecho de
- 00:04:06retención Prometo no soy muy extenso
- 00:04:09promete intentar no ser muy aburrido
- 00:04:11Pero bueno veamos veamos Cómo se
- 00:04:13desarrolla la dinámica
- 00:04:17el antiresis
- 00:04:21Quizá para darle un toque medio
- 00:04:23pedagógico a esto proviene del griego
- 00:04:26antíresis
- 00:04:28que lo que quiere decir justamente en
- 00:04:30una traducción lo más literal posible es
- 00:04:33antiuso
- 00:04:35antigoce una situación antípoda antiuso
- 00:04:39ante Dios y claro esta descripción
- 00:04:44Perdón
- 00:04:45esta descripción de la palabra
- 00:04:48este significado de la palabra permite
- 00:04:51de alguna manera graficar lo que
- 00:04:53significa en esencia el anti crisis
- 00:04:56el anticresis
- 00:04:58ese deudor que busca garantizar a su
- 00:05:03acreedor
- 00:05:04pierde la posición ya no usa ya no
- 00:05:08disfruta ya ni siquiera detenta
- 00:05:12pierde la posesión
- 00:05:15Y entonces allí está el antiuso Allí
- 00:05:18está el antigose y ese uso y ese goce si
- 00:05:22bien es cierto le va a perder el deudor
- 00:05:24lo va a ganar y la creo
- 00:05:27y es por eso que el código civil en su
- 00:05:30Artículo 1091 inicia describiendo esta
- 00:05:33funcionabilidad de la garantía y dice no
- 00:05:36y me voy a permitir leer dice por la
- 00:05:39anticresis entrega el inmueble en
- 00:05:42garantía de una deuda concediendo al
- 00:05:45acreedor su derecho de explotarlo y
- 00:05:47percibir sus frutos se entrega el
- 00:05:49inmueble segunda característica del
- 00:05:51anticresis recae sobre bienes inmuebles
- 00:05:54e insisto entonces allí es que se
- 00:05:57explica este antiuso este antioce pero
- 00:06:00anti respecto de quién está el deudor
- 00:06:03pierde la posesión del
- 00:06:07bien y esta posición que la pierde a
- 00:06:10favor del acreedor también tiene su
- 00:06:13particularidad
- 00:06:14el acreedor recibe el bien no solamente
- 00:06:17para detentarlo no solamente lo recibe
- 00:06:20para decir Ah mira yo estoy en el bien
- 00:06:22no no tendría sentido entonces la
- 00:06:25garantía
- 00:06:26lo que hace el acreedor o lo que el
- 00:06:29ordenamiento legitima el acreedor es
- 00:06:33poder hacerse del bien servirse del bien
- 00:06:36no en calidad de propietario por
- 00:06:39supuesto el acreedor no va a ser
- 00:06:41propietario
- 00:06:42no es que el acreedor va a ser
- 00:06:44usufructuario tampoco no estamos
- 00:06:46hablando de un derecho Real de usufructo
- 00:06:49el acreedor lo que va a hacer es
- 00:06:51explotador del bien
- 00:06:54y la lógica para que la anticresis
- 00:06:57funcione de esa manera es la siguiente
- 00:07:02el deudor recibe una cantidad de dinero
- 00:07:06hablando en un supuesto un préstamo
- 00:07:08literario por supuesto
- 00:07:10Y a cambio otorga la posesión del bien
- 00:07:14una posición temporal por supuesto
- 00:07:18y el acreedor como contraprestación del
- 00:07:22préstamo
- 00:07:24no solamente eventualmente va a recibir
- 00:07:27el pago del capital sino que además va a
- 00:07:30cobrar intereses y además habrán gastos
- 00:07:33por el préstamo realizado
- 00:07:36Y entonces es en ese contexto que lo que
- 00:07:39el código civil prevé es que el acreedor
- 00:07:42con los frutos que produzca el bien
- 00:07:46Porque la idea es que el bien produzca
- 00:07:47frutos o que permita de alguna manera su
- 00:07:50explotación
- 00:07:52con ese derivado el acreedor lo que hace
- 00:07:55es irse cobrando
- 00:07:58y ese cobro lo va a imputar a los
- 00:08:01intereses lo va a imputar a los gastos y
- 00:08:04lo va a imputar el capital
- 00:08:05necesariamente en ese orden
- 00:08:08salvo que las partes parten lo contrario
- 00:08:10por supuesto
- 00:08:12Pero antes de entrar a esas estas
- 00:08:15características muy particulares de la
- 00:08:18institución veíamos un pasito
- 00:08:21atrás los requisitos de la institución
- 00:08:23el código civil establece requisitos
- 00:08:25para el anticresis Y estos requisitos la
- 00:08:29doctrina los ha clasificado como
- 00:08:31requisito un requisito de validez
- 00:08:34y un requisito de publicidad
- 00:08:38el requisito de validez es la formalidad
- 00:08:41absoluta que el código prevé el código
- 00:08:44Establece que para que el antirés y sea
- 00:08:46válida
- 00:08:47deberá otorgarse mediante escritura
- 00:08:50pública
- 00:08:52bajo sanción de nulidad expresamente así
- 00:08:55lo dice el código
- 00:08:57tal cual como la acusal de nulidad que
- 00:08:59está prevista en el numeral seis del
- 00:09:01artículo dos diecinueve del libro de
- 00:09:03acto jurídico el libro dos
- 00:09:05Y entonces el requisito de validez es la
- 00:09:08formalidad
- 00:09:10el requisito de publicidad ya no tiene
- 00:09:13que ver con el documento que contiene el
- 00:09:15derecho tiene que ver con quién detenta
- 00:09:18el bien el requisito de publicidad es la
- 00:09:21posesión
- 00:09:22porque recordemos que la posesión es un
- 00:09:26mecanismo de publicidad de los derechos
- 00:09:28reales
- 00:09:30de allí por ejemplo que a partir de hace
- 00:09:33ya algunos tantos años un criterio para
- 00:09:36determinar la buena fe de un adquirente
- 00:09:38es visitar el bien debe constatar quien
- 00:09:40posee el bien
- 00:09:42porque la posesión es un criterio de
- 00:09:44publicidad
- 00:09:45si es que quien va a adquirir un bien ve
- 00:09:48que una persona está poseyendo ese
- 00:09:50poseedor está publicitando su Estado
- 00:09:52fáctico a través de la posición misma
- 00:09:56entonces insisto el anticresis va a
- 00:09:59tener un requisito de validez y va a
- 00:10:02tener un requisito de publicidad
- 00:10:05nos dice que el requisito de publicidad
- 00:10:07es la posición y no la inscripción
- 00:10:10la anticresis no funciona como la
- 00:10:12hipoteca la hipoteca requerirá de la
- 00:10:14inscripción la antítesis
- 00:10:17no pero acá surge una crítica que se le
- 00:10:19hace a la institución
- 00:10:22y la crítica es la siguiente Cuál es la
- 00:10:25necesidad
- 00:10:27Cuál es la necesidad
- 00:10:31de que la formalidad sea por escritura
- 00:10:34pública
- 00:10:35si el anticresis no es un derecho que se
- 00:10:38va a inscribir
- 00:10:40Cuál es la necesidad de que sea por
- 00:10:43escritura pública
- 00:10:46se considera que la escritura pública
- 00:10:48se se requería
- 00:10:52para poder otorgar
- 00:10:54seguridad
- 00:10:57respecto del momento en el que se
- 00:10:59constituye el derecho pero claro para
- 00:11:03hacer eso no necesita una escritura
- 00:11:05pública
- 00:11:06basta que exista por lo menos a nivel
- 00:11:09notarial una firma legalizada y está San
- 00:11:14se acabó
- 00:11:15no hace sentido Entonces que se someta a
- 00:11:19las partes hacer un procedimiento más
- 00:11:21engorroso que el de firma legalizadas
- 00:11:23que es el otorgamiento de la escritura
- 00:11:25pública para que el derecho quede
- 00:11:27constituido
- 00:11:28más aún más aún porque el anticresis
- 00:11:33justamente aún porque sí es cierto aún
- 00:11:36es Popular en nuestro medio es cierto no
- 00:11:38en la zona capitalina pero sí en algunos
- 00:11:40lugares del Perú como el sur peruano
- 00:11:43Aún es atractiva justamente porque es
- 00:11:47una institución que en teoría es mucho
- 00:11:48más sencilla que la hipoteca
- 00:11:51no requieres una inscripción no
- 00:11:56los financiamientos mediante la
- 00:11:59antirecresis son mucho más sencillos
- 00:12:00porque para ir a una hipoteca por
- 00:12:02ejemplo hay que recurrir muchas veces no
- 00:12:04siempre Pero sí muchas veces una entidad
- 00:12:06bancaria por dónde quiere decir no la
- 00:12:09quiere decir digamos es de un uso mucho
- 00:12:10más coloquial en algunas ciudades del
- 00:12:12Perú entonces nuevamente no hace sentido
- 00:12:16que si la finalidad era justamente
- 00:12:18otorgar ciertas facilidad a la
- 00:12:21circulación de la riqueza si es que se
- 00:12:23quiere se imponga una formalidad que no
- 00:12:26es necesaria para la institución
- 00:12:30Y esa institución también tiene algunas
- 00:12:33diferencias importantes con otros
- 00:12:36derechos
- 00:12:39piénsese por ejemplo en el propio
- 00:12:40derecho real de garantía de hipoteca
- 00:12:44que más allá de esta formalidad que
- 00:12:46hemos dicho que ambas tienen distintas
- 00:12:48entre sí
- 00:12:50la hipoteca por ejemplo
- 00:12:54la finalidad de una hipoteca en caso de
- 00:12:56incumplimiento es que el bien se ejecute
- 00:12:59que se remate y como y como consecuencia
- 00:13:03del remate realizado el acreedor se
- 00:13:06cobre
- 00:13:07el anti crisis eso no pasa el bien no se
- 00:13:10remite el acreedor tampoco se queda con
- 00:13:12el bien aquí no hay un pacto comisorio
- 00:13:14tampoco simplemente estaremos ante una
- 00:13:17situación
- 00:13:18en la que el deudor no va a poder
- 00:13:21explotar un bien porque lo va a tener el
- 00:13:24acreedor
- 00:13:26no es que el acreedor Digamos si es que
- 00:13:28va a tener la posesión durante diez años
- 00:13:30entonces le va a prescribir eso tampoco
- 00:13:32va a pasar o sea ni Se remata ni se
- 00:13:34prescribe no Se remata porque la
- 00:13:36finalidad del anticresis no es la de la
- 00:13:39hipoteca y no se prescribe porque el
- 00:13:41acreedor está allí en el bien
- 00:13:43reconociendo que el deudor es el
- 00:13:45propietario lo reconoce justamente a
- 00:13:48través del cobro de los intereses del
- 00:13:50cobro de los gastos hay un título de
- 00:13:55entonces esa es la diferencia con la
- 00:13:57hipoteca existe una diferencia también
- 00:14:01con el derecho propio de retención que
- 00:14:04es un derecho que vamos a ver en un
- 00:14:05ratito
- 00:14:06la anticresis requiere como fuente que
- 00:14:11exista un convenio por las partes la
- 00:14:14anticresis no surge por un mandato legal
- 00:14:16no es que el código prevea un supuesto
- 00:14:19de hecho ante el cual anticresis va a
- 00:14:22surgir de manera automática como si
- 00:14:24sucede por ejemplo como la hipoteca
- 00:14:25legal
- 00:14:28el antiresis en cambio en la retención
- 00:14:31de la figura que ahora Estamos
- 00:14:33diferenciando no se requiere de un de un
- 00:14:37acuerdo de voluntades que puede surgir
- 00:14:39como un acuerdo de voluntad de Sí pero
- 00:14:42en la gran mayoría de los casos la
- 00:14:44retención es un derecho que surge
- 00:14:46de manera unilateral
- 00:14:50el deudor no le paga el acreedor el
- 00:14:54acreedor tiene en posesión un bien del
- 00:14:55deudor y rechaza su restitución hasta
- 00:14:58que se le pague o se le garantice el
- 00:15:00pago
- 00:15:01entonces la anticresis también tiene una
- 00:15:04diferencia importante con el derecho de
- 00:15:06retención que es otro de los derechos de
- 00:15:08garantía que regula el código
- 00:15:10reales de garantía que reúne el código
- 00:15:13civil y también tiene una diferencia con
- 00:15:16el derecho de usufructo El usufructo no
- 00:15:19es una situación accesoria como lo es
- 00:15:21una garantía
- 00:15:25el
- 00:15:28Sí pero quizá la diferencia más
- 00:15:30importante
- 00:15:32es que
- 00:15:33el anticresis
- 00:15:36que es una cacofónica no de
- 00:15:40antipés en la antitesis es la anticresis
- 00:15:44existe una ejecución inmediata de una
- 00:15:48obligación
- 00:15:49Y a qué me refiero con esto
- 00:15:51el deudor otro bien el acreedor posee el
- 00:15:55bien pero en la medida de que el
- 00:15:58acreedor posee el bien
- 00:16:00en la medida de que el acreedor posee
- 00:16:03bien y que lo va explotando la deuda del
- 00:16:07deudor se va pagando en automático
- 00:16:10el acreedor percibe los frutos y la
- 00:16:13deuda Se va deduciendo se va
- 00:16:15disminuyendo Hay un cobro automático hay
- 00:16:18una ejecución automática de la
- 00:16:20contraprestación del deudor no requiere
- 00:16:24de un acto adicional del deudor
- 00:16:27Bueno al menos no en la anti crisis
- 00:16:29regulada tal y como está en el código
- 00:16:30civil veremos en unos segundos que en la
- 00:16:33práctica hay cosas que cambian pero tal
- 00:16:35como está regulado en el código no
- 00:16:37requiere de un acto adicional del deudor
- 00:16:40se va pagando de anti crisis
- 00:16:43salvo situaciones por ejemplo en el que
- 00:16:45se haya pactado un plazo y en el plazo
- 00:16:47digamos la explotación por sí misma no
- 00:16:50haya sido suficiente para extinguir la
- 00:16:52deuda Y entonces el deudor tendrá que
- 00:16:54pagar el saldo allí Sí por supuesto pero
- 00:16:56por lo general en un digamos tiempo de
- 00:17:01la ejecución del derecho de la
- 00:17:03explotación sobre el bien la deuda se va
- 00:17:05pagando en
- 00:17:09Y entonces entre las funciones del
- 00:17:12antiresis para ir circulando la idea
- 00:17:15cerrando el círculo es que tenemos que
- 00:17:17es un derecho de garantía
- 00:17:19es un derecho que permite una ejecución
- 00:17:21inmediata de la obligación y es un
- 00:17:24derecho que prevé el ejercicio de un
- 00:17:26acto possesorio por parte del acreedor
- 00:17:30la gran una de las preguntas que surgen
- 00:17:33de las dos preguntas que surgen es la
- 00:17:36primera o la primera es la siguiente
- 00:17:39la anticresis solamente puede garantizar
- 00:17:44obligaciones de carácter dinerario
- 00:17:47y Acá hay dos respuestas que se dan
- 00:17:51la primera respuesta
- 00:17:53está relacionada con un aspecto digamos
- 00:17:55histórico de la legislación peruana en
- 00:17:58cuanto al código civil y en cuanto a
- 00:18:00este derecho en específico
- 00:18:02la segunda respuesta está relacionada
- 00:18:04más a la funcionabilidad y a la
- 00:18:07finalidad más que la funcionalidad
- 00:18:09la finalidad de este derecho vayamos con
- 00:18:13la primera de ellas
- 00:18:15en el código del 36 expresamente el
- 00:18:19derecho de anticresis La regulación del
- 00:18:21derecho de anticresis preveía que
- 00:18:25solamente era una garantía que servía
- 00:18:27para obligaciones de carácter liderazgo
- 00:18:30en el código del 84 esta manifestación
- 00:18:34expresa que vincula la garantía con
- 00:18:36prestaciones dinerarias se borró
- 00:18:40no es que el código diga ahora que ahora
- 00:18:43se garantiza todo tipo de obligaciones
- 00:18:45no dice eso pero digamos que se infiere
- 00:18:48de una interpretación histórica Si se
- 00:18:50quiere que si el legislador
- 00:18:53sacó la referencia expresa a los a la a
- 00:18:56las relaciones literarias es porque
- 00:18:58preveía que este tipo de garantía podría
- 00:19:01ser replicable incluso obligaciones de
- 00:19:03hacer obligaciones de no ser
- 00:19:05entonces esa es la respuesta para
- 00:19:08digamos explicar si es que el anti
- 00:19:11crisis solamente sirve para obligaciones
- 00:19:14literarias o para también otro tipo de
- 00:19:16obligación
- 00:19:17la segunda respuesta tiene que ver como
- 00:19:20les decía con su finalidad
- 00:19:23la anticresis
- 00:19:26es
- 00:19:29una garantía que no tiene como destino
- 00:19:33el remate del bien la comparación de la
- 00:19:36hipoteca comparación quizá de la de la
- 00:19:39garantía mobiliaria
- 00:19:41y el hecho de que no tenga como
- 00:19:43finalidad el remate del bien significa
- 00:19:46que el interés del acreedor no solamente
- 00:19:49o No necesariamente es un interés
- 00:19:52literario si fuera solamente un interés
- 00:19:54literario digamos se permitiría el
- 00:19:56remate para que a través del del monto
- 00:19:58que se cobre postre se le pague al
- 00:20:01acreedor
- 00:20:03pero no es esa la finalidad del
- 00:20:05anticresis entonces parte de la doctrina
- 00:20:07peruana y esto es algo que sostiene el
- 00:20:09profesor Martínez mejorada entonces este
- 00:20:12escenario permite inferir de que el
- 00:20:15acreedor puede tener un tipo de interés
- 00:20:18distinto al meramente pecuniario el
- 00:20:21meramente dinerario o el meramente
- 00:20:23monetario Y entonces podría garantizarse
- 00:20:26otro tipo de obligaciones
- 00:20:29ese es uno de los primeros digamos
- 00:20:31aspectos que al día de hoy todavía la
- 00:20:33doctrina mantiene cierto tipo de duda de
- 00:20:35controversia
- 00:20:38el segundo aspecto Es sobre la vigencia
- 00:20:41de la institución
- 00:20:44ya para el código del 84
- 00:20:47se sostenía que el anticresis era una
- 00:20:50institución que estaba quedando
- 00:20:51desfasada frente a lo que significó la
- 00:20:55formalización de la garantía real
- 00:20:57hipotecaria
- 00:20:59y esto lo sostenía la profesora lucrecia
- 00:21:02con Humboldt Maison fútbol
- 00:21:06que decía que la hipoteca era un derecho
- 00:21:09digamos más conveniente un derecho
- 00:21:11superior porque no implicaba la
- 00:21:14disposición del inmueble primer punto el
- 00:21:16deudor no tenía que desposeerse el
- 00:21:20deudor podía seguir explotando su propio
- 00:21:21bien y a la vez garantizar su deuda
- 00:21:27lo que significaba digamos un beneficio
- 00:21:29para la circulación de la riqueza Si se
- 00:21:32quiere
- 00:21:35Y entonces
- 00:21:37para la reforma del 84 Más allá de que
- 00:21:40se criticaba la funcionabilidad Lo
- 00:21:43cierto es que la institución quedó el
- 00:21:47código obtiene el anticristo vigente es
- 00:21:49el día de hoy hay algunos que han
- 00:21:52sostenido que es una una institución que
- 00:21:53tendría que derogarse
- 00:21:56pero lo cierto es que si es que uno
- 00:22:00Este digamos
- 00:22:04se mete un poco a la práctica cotidiana
- 00:22:07de algunas zonas del Perú piénsese por
- 00:22:10ejemplo en cusco o incluso en otros
- 00:22:12países también al sur peruano como es el
- 00:22:15país de Bolivia
- 00:22:17la anticresis todavía tiene una
- 00:22:19funcionalidad porque claro para una
- 00:22:22persona que busca un un financiamiento
- 00:22:25y de repente no califique en el sistema
- 00:22:28bancario pero tiene la posición de
- 00:22:30bienes o tiene bienes pero un récord
- 00:22:33crediticio digamos no tan bueno entonces
- 00:22:36se le hace interesante poder otorgar su
- 00:22:39bien A cambio el financiamiento sin
- 00:22:41necesidad de los requisitos y trabas del
- 00:22:43sistema bancario
- 00:22:45es allí donde Incluso el componente o
- 00:22:48mejor dicho la institución del
- 00:22:50anticresis tiene un fuerte componente de
- 00:22:52confianza porque el acreedor que te va a
- 00:22:55dar el dinero y va a recibir tu bien
- 00:22:57Confía en que va de algún en algún
- 00:22:59momento recibir de vuelta el préstamo
- 00:23:01revisado porque sabe además que ese bien
- 00:23:04no lo va a poder rematar sabe además que
- 00:23:07ese bien no lo va a poder tener en
- 00:23:09propiedad
- 00:23:11pero confíe en que el préstamo va a ser
- 00:23:13pagado hay un importante componente de
- 00:23:16confianza
- 00:23:18Pero hay una diferencia entre este anti
- 00:23:21crisis que se practica en algunas
- 00:23:23ciudades del Perú y la anticresis
- 00:23:25regulada regulada en el código civil
- 00:23:29Es una diferencia particular
- 00:23:33simpaticona Si se quiere
- 00:23:36la diferencia es la
- 00:23:40Bueno hay dos diferencias Si se quiere
- 00:23:42una que de alguna manera Sí
- 00:23:45desnaturaliza un poco a la institución y
- 00:23:46la otra que simplemente la vuelve un
- 00:23:48poco más flexible
- 00:23:49la primera diferencia es que usualmente
- 00:23:52en el Perú
- 00:23:53por lo que yo he podido ver al menos el
- 00:23:56anticresis no suele elevarse escritura
- 00:23:58pública
- 00:24:00y justamente es allí donde entra incluso
- 00:24:03con mayor fuerza es este este elemento
- 00:24:06de confianza el acreedor digamos por una
- 00:24:09suerte de de dinamismo o de hacer las
- 00:24:12cosas más sencillas O también para
- 00:24:14evitar costos en la transacción no suele
- 00:24:18pedir una escritura pública claro con el
- 00:24:20inconveniente que esto trae porque
- 00:24:22formalmente si es que surge una
- 00:24:24controversia entre estas partes habrá el
- 00:24:27inconveniente y que pues te va a decir
- 00:24:29hoy un momentito aquí no existe un anti
- 00:24:31crisis
- 00:24:32y ya la solución tendrá que darse por
- 00:24:34otro lado pero no mediante un anti
- 00:24:37crisis
- 00:24:38y la segunda diferencia es que en la
- 00:24:42práctica No es que el acreedor mediante
- 00:24:45el tiempo que va usando el bien deduzca
- 00:24:49de la deuda intereses y gastos y digamos
- 00:24:52que lleva una suerte de contabilidad
- 00:24:54para decir Oye mira el bien Se ha
- 00:24:56explotado tanto entonces tus intereses
- 00:24:58se van reduciendo en tanto eso no sea
- 00:25:02lo que se da más bien Es lo siguiente
- 00:25:05el acreedor da el dinero el deudor del
- 00:25:07bien y cuando el deudor vuelva a tener
- 00:25:10el dinero lo paga y recibe el bien sin
- 00:25:14un análisis sin un pago digamos Expreso
- 00:25:18de intereses o gastos de por medio
- 00:25:21indirectamente digamos que el acreedor
- 00:25:24se los cobra porque no es porque está
- 00:25:26viviendo allí y digamos que el vivir
- 00:25:28allí ya es una suerte de ganancia para
- 00:25:31él o quizás lo está viviendo Pero no
- 00:25:34está usando otra manera y eso ya para él
- 00:25:36es una suerte de ganancia pero sí es
- 00:25:39cierto que en la práctica este elemento
- 00:25:41de deducción de intereses y de gastos no
- 00:25:44sé Simplemente te presto el dinero Dame
- 00:25:48tu bien me devuelves el capital sin los
- 00:25:50intereses sin los los gastos de la
- 00:25:54operación y yo te devuelvo tu bien
- 00:25:58y claro Entonces estaría pensar que el
- 00:26:01anti crisis ha quedado desfasada Pero en
- 00:26:03realidad no es que haya quedado
- 00:26:04desfasada simplemente que su
- 00:26:06funcionabilidad ha mutado no es lo que
- 00:26:10dice el código civil ha mutado en la
- 00:26:12práctica
- 00:26:15Yo hace un momento les decía que muchas
- 00:26:17veces la escritura pública no no se no
- 00:26:19es no será no que las partes evitan ese
- 00:26:23paso que también les decía antes incluso
- 00:26:26que es una formalidad que que pareciera
- 00:26:29innecesaria no porque eso es un derecho
- 00:26:31que a la hora de la hora no se va a
- 00:26:32inscribir
- 00:26:35Y eso da situaciones particulares es un
- 00:26:39momento también les decía Oye qué pasa
- 00:26:40si es que existe una controversia entre
- 00:26:42las partes
- 00:26:43y de hecho sucede
- 00:26:47leyendo un poco al profesor chipana
- 00:26:49profesor chipana Catalán el cita una
- 00:26:53casación que de hecho ya viendo un poco
- 00:26:57más el detalle hay más de una como esta
- 00:26:59que es la casación y la tengo apuntada a
- 00:27:02diez setenta y cuatro dos mil cuatro de
- 00:27:04la Libertad
- 00:27:05y acá se razona de la siguiente manera
- 00:27:07ya o El caso es el siguiente
- 00:27:11otorga el bien
- 00:27:13digamos surge la controversia el
- 00:27:17acreedor no se quiere salir del bien
- 00:27:19y surge un proceso de desalojo
- 00:27:23y el acreedor dice Oye tú no me puedes
- 00:27:25alopar tú y yo tenemos un contrato de
- 00:27:27anticresis tengo el título para poseer
- 00:27:30llega el juez y el juez dice
- 00:27:34advierte que está anticrisis no estaba
- 00:27:37en escritura pública pero
- 00:27:39advierte o concluye lo siguiente
- 00:27:42concluye que si viene el contrato es
- 00:27:43inválido el solo acuerdo de
- 00:27:46transferencia del bien ya legitima el
- 00:27:49poseedor y dice o justifica su
- 00:27:53conclusión de que en el proceso de
- 00:27:55desalojo no se analiza la invalidez de
- 00:27:58un título
- 00:28:00la nulidad
- 00:28:03la realidad y esto es un error grave no
- 00:28:05porque el hecho de que la anticresis
- 00:28:10Perdón
- 00:28:11no se haya constituido por escritura
- 00:28:14pública es una causal manifiesta en
- 00:28:17Unidad son nulidad manifiesta si la
- 00:28:20norma te dice que tiene que ser por
- 00:28:22escritura pública
- 00:28:24y no es por escritura pública el juez
- 00:28:26incluso de oficio puede declarar la
- 00:28:28nulidad del contrato
- 00:28:31siendo esto así no tenía sentido de que
- 00:28:34en este caso particular el juez
- 00:28:36decidiera no otorgar el desalojo incluso
- 00:28:39reconociendo que el contrato era adulto
- 00:28:43y es justamente este tipo de
- 00:28:45circunstancias que surgen porque la
- 00:28:48práctica la anticresis no se otorga por
- 00:28:51escritura pública
- 00:28:54el antecesis tiene similitudes con otras
- 00:28:57instituciones por supuesto por ejemplo
- 00:28:59la renta las obligaciones del poseedor
- 00:29:03Serán las mismas que la del arrendatario
- 00:29:06salvo el pago de renta por supuesto el
- 00:29:09profesor acá no paga renta no va a pagar
- 00:29:11al contrario él se va a cobrar
- 00:29:14Pero tiene las mismas obligaciones No si
- 00:29:17nosotros vamos por ejemplo al artículo
- 00:29:201681 del código civil veremos Cuáles son
- 00:29:24esas obligaciones
- 00:29:26a recibir el bien
- 00:29:29Apagar puntualmente los servicios
- 00:29:32públicos
- 00:29:33a dar aviso inmediato al arrendador de
- 00:29:36cualquier usurpación perturbación o
- 00:29:38imposición de servidumbre que se intende
- 00:29:40contra el bien
- 00:29:41a efectuar la reparaciones que le
- 00:29:44correspondan a no hacer un uso
- 00:29:47imprudente del bien a no introducir
- 00:29:49cambios ni modificaciones a no
- 00:29:52subarrendar a devolver el bien Es decir
- 00:29:56el poseedor no es que va a estar en el
- 00:29:59bien a su libre arbitro y va a ser con
- 00:30:02el bien lo que quiera que lo va a
- 00:30:03construir que va a ser modificaciones
- 00:30:05digamos sustanciales al bien o que va va
- 00:30:10a otorgar va a realizar un arrendamiento
- 00:30:11sobre el bien no no
- 00:30:13en la peor va a tener sus límites
- 00:30:15respecto de la posesión del bien va a
- 00:30:18tener sus derechos por supuesto Pero va
- 00:30:20a tener sus límites también y es más la
- 00:30:22norma no lo dice
- 00:30:25pero el deudor va a tener derecho a ser
- 00:30:28inspección del bien porque sigue siendo
- 00:30:29propietario sigue teniendo un derecho
- 00:30:31mayor al del acreedor sobre el
- 00:30:35como sus límites por la anticresis por
- 00:30:37supuesto pero un derecho mayor Al fin y
- 00:30:39al cabo
- 00:30:42y siendo Esto sí
- 00:30:46no estamos diciendo que esto sea 100% al
- 00:30:50similable un contrato de arrendamiento o
- 00:30:52con eso no estamos haciendo esa
- 00:30:54afirmación lo que estamos diciendo es
- 00:30:56que el código Establece que va a haber
- 00:30:58obligaciones similares
- 00:31:03algo que dice el código también es que
- 00:31:06en el derecho de antiresis
- 00:31:09no va a existir la posibilidad de hacer
- 00:31:13una retención es algo que justo vamos a
- 00:31:16ver en un momento el acreedor no va a
- 00:31:18poder retener salvo se haya pactado al
- 00:31:21contrario
- 00:31:22específicamente es el artículo 1095 el
- 00:31:27que refiere lo siguiente Déjenme que lo
- 00:31:29busco
- 00:31:30siempre es bueno tener el artículo en la
- 00:31:33mano para evitar cualquier tipo de
- 00:31:34confusión es el artículo 1095 dice
- 00:31:37el acreedor no puede retener el inmueble
- 00:31:39por otra deuda si no se le concedió este
- 00:31:43derecho y es importante hacer la
- 00:31:45precisión creo que no fue muy claro hace
- 00:31:46unos segundos
- 00:31:48entre el acreedor y el dibujo existe la
- 00:31:51transferencia posesoria la naturaleza Es
- 00:31:55que se paga y se devuelve el bien pero
- 00:31:58si existiera otra deuda distinta a la
- 00:32:01que ha dado lugar al anticresis incluso
- 00:32:04entre las mismas partes la retención no
- 00:32:07va a poder operar la gran pregunta es
- 00:32:09era necesario que este artículo previera
- 00:32:14ese supuesto la verdad es que no porque
- 00:32:17veremos un momento que ya la propia
- 00:32:19regulación de la retención prevé como un
- 00:32:23elemento o como un requisito esencial
- 00:32:26para que se pueda constituir que exista
- 00:32:28conexidad entre la retención y la deuda
- 00:32:31ese es un requisito percede la
- 00:32:34institución no es necesario no era
- 00:32:36necesario que existiera el 1095 pero sin
- 00:32:39embargo el legislador quiso ponerlo allí
- 00:32:42quiso ponerlo
- 00:32:45como tampoco es necesario en el caso de
- 00:32:49la institución del contrato depósito que
- 00:32:51también establece una posibilidad de
- 00:32:53retención no era necesario que que que
- 00:32:55que el legislador lo ponga porque ya el
- 00:32:58derecho de retención prevé la
- 00:33:00posibilidad siempre y cuando haya la
- 00:33:03conexidad entre el bien y la deuda y
- 00:33:06tiene que ser una conexión directa no
- 00:33:09puede ser como Les acabo de decir
- 00:33:12que incluso siendo las mismas partes
- 00:33:15quien entienden diversas deudas la
- 00:33:17retención se ejecuta en base a una deuda
- 00:33:20distinta a la que justifica que el
- 00:33:24retenedor tenga el bien parecerá Chino
- 00:33:26lo que estoy hablando vamos a verlo a
- 00:33:27detalle enseguida cerramos primero
- 00:33:30anticrisis ya lo vamos a explicar
- 00:33:34tenemos entonces que es esa la
- 00:33:36anticresis Una institución una garantía
- 00:33:39real que en algunas latitudes del Perú
- 00:33:42sí ha caído en desuso porque digamos que
- 00:33:44se ha debilitado frente a los beneficios
- 00:33:46de un crédito hipotecario pero hay
- 00:33:49lugares todavía sobre todo en sus
- 00:33:51peruanos o en otras latitudes como el
- 00:33:52país boliviano en donde es una
- 00:33:54institución muy popular porque permite
- 00:33:56un financiamiento más rápido
- 00:33:58una circulación de la riqueza más rápida
- 00:34:01no ante instituciones financieras pero
- 00:34:04sí digamos entre privados
- 00:34:09pasemos ahora entonces a la retención
- 00:34:13la retención es también una garantía
- 00:34:18en la retención
- 00:34:19quizá y se los decía me parece en un
- 00:34:23inicio tenga su diferencia más
- 00:34:26importante con la anticresis en su
- 00:34:29origen no me refiero a su origen
- 00:34:32histórico me refiero a cómo surge una
- 00:34:34retención en un caso en específico
- 00:34:37la retención es un derecho que surge de
- 00:34:41manera unilateral incluso
- 00:34:44puede surgir por un convenio puede
- 00:34:46surgir por un convenio entre las partes
- 00:34:48pero pero es principalmente unilateral
- 00:34:56y funciona más o menos en la siguiente
- 00:34:58manera funciona de la siguiente manera
- 00:35:02una persona le presta
- 00:35:05utilicemos digamos El ejemplo un
- 00:35:07préstamo itinerario porque es el más
- 00:35:09sencillo efecto didácticos pero caigamos
- 00:35:11en cuenta en que esta como veremos esta
- 00:35:13esta garantía también como veremos un
- 00:35:15momento también puede ser utilizada para
- 00:35:17otro tipo de prestaciones
- 00:35:20imaginemos que una persona le presta un
- 00:35:22dinero a otra
- 00:35:24o el clásico ejemplo no y voy a hacer
- 00:35:27voy a ser mejor mejor referencia al
- 00:35:28clásico El ejemplo de de pregrado El
- 00:35:30ejemplo de curso una persona lleva su
- 00:35:34auto a un a un mecánico de acuerdo Deja
- 00:35:38su auto bajada de motor
- 00:35:40ajustan las bujías cambian los frenos le
- 00:35:44dan una Pintadita etcétera etcétera y
- 00:35:47digamos surge una deuda respecto del
- 00:35:49dueño del carro de un monto determinado
- 00:35:51un monto x
- 00:35:53llega el dueño del carro llega al
- 00:35:56establecimiento y dice Oye me llevo mi
- 00:35:57carro Gracias muy amable
- 00:36:00pero el mecánico le va a decir un
- 00:36:01momentito tú me debes plata
- 00:36:04Y si tú no me pagas plata no te devuelvo
- 00:36:06tu carro
- 00:36:08y esta situación de no te devuelvo tu
- 00:36:11carro Dame o no te doy en términos
- 00:36:15jurídicos Por supuesto dame o no te doy
- 00:36:19es lo que es la retención te retengo el
- 00:36:22bien que está directamente relacionado
- 00:36:24con la deuda que tú tienes conmigo hasta
- 00:36:27que me pagues o hasta que garantices la
- 00:36:29deuda
- 00:36:32Esa es la funcionabilidad de la
- 00:36:35retención pero ojo que en la retención a
- 00:36:39diferencia también del anticresis quien
- 00:36:43retiene el bien no lo puede explotar
- 00:36:47en nuestro ejemplo no es que el mecánico
- 00:36:50retiene el bien Y entonces a partir de
- 00:36:52ese momento va a pasearse por toda Lima
- 00:36:55por donde esté y va a ser colectivo No
- 00:36:58no eso no puede no está habilitado para
- 00:37:00eso no puede explotar ni hacerse de los
- 00:37:03frutos que pueda dar el bien simplemente
- 00:37:05lo retiene
- 00:37:08y lo cuidamos
- 00:37:13y esos cuidados además van a sumarse a
- 00:37:15la deuda que le tiene el deudor por
- 00:37:17supuesto no lo va a cuidar de gratis
- 00:37:20pero no te sé
- 00:37:23que esta justificación de que me quedo
- 00:37:26con lo tuyo hasta que tú me pagues
- 00:37:29lo que busca es que existe un equilibrio
- 00:37:33entre las partes un equilibrio digamos
- 00:37:36patrimonial porque claro
- 00:37:40si es que el dueño del vehículo se lo
- 00:37:43lleva y no paga no hay un equilibrio
- 00:37:45quien ha prestado el servicio habrá
- 00:37:48ejecutado su prestación porque ese es un
- 00:37:51contrato sin recibir nada a cambio y el
- 00:37:54otro se estará beneficiando gratis y
- 00:37:57allí que algunos hablen de que la
- 00:37:58justificación de la retención es evitar
- 00:38:01un supuesto de enriquecimiento sin causa
- 00:38:06y se entiende por qué
- 00:38:09algunos dicen que la justificación no es
- 00:38:11continuar con el equilibrio
- 00:38:13sino que la justificación se encuentre
- 00:38:16en una suerte de autotutela
- 00:38:19porque claro la retención es defender mi
- 00:38:22derecho de crédito sin la necesidad de
- 00:38:24un tercero entiéndase un juez
- 00:38:27Entonces autotutelo mi derecho
- 00:38:31y de hecho en tiempos de pandemia algo
- 00:38:33parecido pasó
- 00:38:34en la al costado de Plaza San Miguel
- 00:38:36recuerdo
- 00:38:39que había un puesto de dunkings
- 00:38:44no pagaba la renta
- 00:38:48y el dueño de local resolvió el contrato
- 00:38:50y se quedó con los bienes
- 00:38:53es un poco público el el evento porque
- 00:38:55una suerte de actos matonescos de por
- 00:38:57medio pero no vino el caso Lo cierto es
- 00:38:59que justamente en esta situación sucedió
- 00:39:02la retención el dueño de local comercial
- 00:39:05se quedó con los bienes muebles del exa
- 00:39:07arrendatario hasta que le pague retuvo
- 00:39:12también esto pasa con el régimen de
- 00:39:14mejoras
- 00:39:15y así expresamente lo establece el
- 00:39:17código civil el inquilino que realiza
- 00:39:20mejoras entiende mejoras necesarias
- 00:39:23mejoras útiles quizá que realiza mejoras
- 00:39:26tiene el derecho
- 00:39:28de que el arrendador le pague por las
- 00:39:32mejoras realizadas y el código
- 00:39:34expresamente prevé que si el arrendador
- 00:39:37no realiza este pago el arrendatario se
- 00:39:39puede quedar con el bien quedará en
- 00:39:42sentido de detentar
- 00:39:44hasta que se le pague claro es usual que
- 00:39:47los contratos de arrendamiento se parte
- 00:39:49que en las mejoras no van a ser
- 00:39:50reembolsadas
- 00:39:51algunos autores dicen que esta situación
- 00:39:53es es contraria a una norma de orden
- 00:39:56público porque sostienen que si la
- 00:39:59retención es una suerte de tutela no se
- 00:40:01puede pactar contra ese tipo de tutela
- 00:40:03contractual
- 00:40:05Entonces el pacto en contrarios nulo
- 00:40:08dicen digamos que es una posición
- 00:40:10minoritaria por lo general es aceptado
- 00:40:12que se puede pactar que las mejoras
- 00:40:13pueden no reembolsarse
- 00:40:18los requisitos para para que se dé la
- 00:40:22retención
- 00:40:22primer requisito
- 00:40:24que quien tiene el bien lo haya tenido
- 00:40:28de manera regular de manera lícita
- 00:40:33segundo requisito
- 00:40:37que quien Dale bien tenga la posibilidad
- 00:40:40de darlos El propietario o alguien que
- 00:40:42puede otorgar ese derecho pero el
- 00:40:45requisito principal o los dos requisitos
- 00:40:47principales
- 00:40:49que lo repito porque yo lo había dicho
- 00:40:51hace un rato
- 00:40:53los dos requisitos principales para la
- 00:40:55retención
- 00:40:57primero que la deuda sea exigible
- 00:41:01que sea cierta y exigible
- 00:41:06si es que yo le presto dinero a alguien
- 00:41:11y digamos
- 00:41:14o mejor dicho sigamos con el mismo
- 00:41:16ejemplo mecánico para que sea más
- 00:41:17entendible
- 00:41:19si el mecánico
- 00:41:22pacta con el dueño del automóvil
- 00:41:26que le va a tener que el pago del
- 00:41:28servicio se va a efectuar en un mes
- 00:41:31Y entonces aún no es exigible
- 00:41:34si aún no es exigible el mecánico no
- 00:41:36puede decir Oye me quedo con tu carro
- 00:41:37hasta que me pagues no porque ya hemos
- 00:41:40dicho que se va a pagar después la deuda
- 00:41:41aún no es exigible está sujeta a un
- 00:41:44plazo
- 00:41:45Entonces no hay exigibilidad
- 00:41:49el otro requisito el que el cual se
- 00:41:51entiende usualmente como el requisito
- 00:41:52principal es que la deuda esté
- 00:41:55directamente relacionada con la
- 00:41:57obligación asumida
- 00:42:01si es que
- 00:42:04el dueño del vehículo me paga por el
- 00:42:07servicio
- 00:42:08de ese auto pero digamos me debe por
- 00:42:13otro auto que ya no está en el taller no
- 00:42:16es que yo le voy a retener el vehículo
- 00:42:17diciéndole Oye tú me has pagado por este
- 00:42:19auto bien pero me des por el otro
- 00:42:20Entonces te retengo este no porque ahí
- 00:42:22no se cumple el requisito de conexidad
- 00:42:24directa tiene que haber una conexidad
- 00:42:27directa una condición Perdón una
- 00:42:30conexión
- 00:42:32íntima entre el bien retenido y la deuda
- 00:42:36que ha surgido
- 00:42:39no te es entonces que las
- 00:42:42características de este derecho perdón
- 00:42:46es que nos vamos a encontrar en buena
- 00:42:48cuenta ante un derecho real de garantía
- 00:42:51nos vamos a encontrar tener nos vamos a
- 00:42:53encontrar ante un derecho de carácter
- 00:42:54accesorio ante un derecho que va a
- 00:42:57surgir o que va a permitir una posesión
- 00:42:59inmediata
- 00:43:01habíamos dicho en el caso del anticresis
- 00:43:04que el acreedor poseedor no va a poder
- 00:43:06prescribir el bien lo mismo va a pasar
- 00:43:09en la retención Y claro no lo va a poder
- 00:43:11prescribir justamente porque está en
- 00:43:15posesión en base una deuda que él le
- 00:43:17está reconociendo
- 00:43:19podría haber una intervención del título
- 00:43:21posesorio por eso y es otro supuesto
- 00:43:23pero mientras la retención se esté
- 00:43:27ejerciendo en base a la deuda No cobrada
- 00:43:29no va a existir una posesión en calidad
- 00:43:32de propietario como la la exige la exige
- 00:43:35el artículo 950 del código civil
- 00:43:40otra de las características otra de las
- 00:43:43características es que es un derecho
- 00:43:47subsidiario
- 00:43:49Por qué es un derecho subsidiario
- 00:43:53porque la retención va a surgir En
- 00:43:55aquellos casos en los que la deuda no
- 00:43:57esté garantizada
- 00:44:00si la deuda ya se encuentra garantizada
- 00:44:02la retención no tiene lugar y existe una
- 00:44:04garantía para el acreedor
- 00:44:06entonces solamente entrará cuando no
- 00:44:09existe una deuda previa cuando no existe
- 00:44:11una deuda personal Perdón una garantía
- 00:44:13personal o una garantía real si existe
- 00:44:16una fianza a la deuda está garantizada
- 00:44:18si existe una hipoteca la deuda está
- 00:44:21garantizada no tendría sentido Entonces
- 00:44:22otorgarle esta suerte de doble de doble
- 00:44:25garantía
- 00:44:29hay un supuesto muy particular que puede
- 00:44:33pasar con la retención
- 00:44:37en principio la retención
- 00:44:41el el bien retenido
- 00:44:44puede ser del propietario del bien
- 00:44:47pero es probable que no lo sea es
- 00:44:51probable que el propietario o quien en
- 00:44:53nuestro ejemplo del vehículo quien deja
- 00:44:55el vehículo no soy propietario sino sea
- 00:44:57un uso fluctuario del vehículo
- 00:45:01imaginemos que esa es la circunstancia
- 00:45:03que quien deja el vehículo es un mal uso
- 00:45:06fluctuario
- 00:45:08y que luego de que se ha ejercido la
- 00:45:10retención el propietario le resuelve el
- 00:45:14usufructo o extingue el usufructo de los
- 00:45:16usufructuario
- 00:45:18Y entonces acá vamos a tener una
- 00:45:20situación en donde quien va a reclamar
- 00:45:23el bien no va a ser el deudor
- 00:45:28vas a tener un propietario con un
- 00:45:31derecho real Frente A un
- 00:45:34acreedor que tiene un otro derecho real
- 00:45:37que es el de la retención derecho real
- 00:45:40versus derecho real habrá que aplicar
- 00:45:43entonces las reglas de prevalencia que
- 00:45:45están en el código civil respecto del
- 00:45:48registro respecto de quien posee
- 00:45:50respecto de Quien tenga buena fe
- 00:45:53entonces pueden surgir esos conflictos
- 00:45:56de derechos en esta misma situación
- 00:46:00y Habría que ver Insisto que derecho a
- 00:46:02prevalecer
- 00:46:05también podemos decir respecto de la
- 00:46:08retención las formas en que se puede
- 00:46:10ejecutar
- 00:46:12la retención usualmente se ejecuta de
- 00:46:16manera extrajudicial mediante un auto
- 00:46:19tutela el ejemplo que estamos dando
- 00:46:20hasta ahora
- 00:46:23pero también se puede ejecutar de manera
- 00:46:25judicial
- 00:46:28alguien me pide de manera judicial que
- 00:46:30le restituye el bien y yo digo un
- 00:46:33momento
- 00:46:35un momento yo no te lo restituyo porque
- 00:46:37tú tienes una deuda conmigo ejerzo la
- 00:46:40retención a modo de excepción
- 00:46:43entonces puede ejecutarse tanto de
- 00:46:46manera extrajudicial como judicial
- 00:46:49y al respecto a veces surge una duda
- 00:46:53y la duda es la siguiente si la
- 00:46:56retención va a surgir Cuando alguien me
- 00:46:58reclama la restitución y yo opongo la
- 00:47:02deuda
- 00:47:03la gran pregunta es estamos ante un
- 00:47:07derecho sustancial o estamos ante una
- 00:47:12medida digamos
- 00:47:14de defensa del derecho procesal
- 00:47:23acá la respuesta va a depender cuando
- 00:47:25surge la retención
- 00:47:28yo Considero que la retención surge
- 00:47:31cuando me pide la restitución y yo pongo
- 00:47:33mi derecho de crédito para no restituir
- 00:47:36entonces surge la pregunta estamos
- 00:47:38realmente ante un derecho sustancial
- 00:47:40digamos que voy a dejar la pregunta ahí
- 00:47:42hay argumentos de ambos lados pero
- 00:47:44dejemos la pregunta
- 00:47:48ahí entonces
- 00:47:49queridos amigos
- 00:47:52lo que tenemos es esta otra institución
- 00:47:56esta otra garantía real
- 00:48:00unilateral muchas veces
- 00:48:02que tampoco tiene como la como finalidad
- 00:48:05una ejecución es importante decirlo al
- 00:48:07igual que el antítesis la retención no
- 00:48:10tiene la finalidad del remate del bien
- 00:48:11no no tienes esa finalidad
- 00:48:14es más en tanto no tiene la finalidad
- 00:48:17del remate el bien se aplica el mismo
- 00:48:19argumento que citábamos el anti crisis
- 00:48:21el interés No necesariamente va a ser
- 00:48:24monetario el acreedor y en consecuencia
- 00:48:27este tipo de garantía podría servir
- 00:48:30respecto de obligaciones que no
- 00:48:32solamente sean dinerarios
- 00:48:36Y tenemos este derecho de garantía
- 00:48:38accesorio unilateral
- 00:48:42de fuente legal no que no da lugar a la
- 00:48:47ejecución del bien y que puede puede
- 00:48:51realizarse tanto de manera judicial como
- 00:48:54extrajudicial
- 00:48:56no los quiero cansar más estimados míos
- 00:48:58ya estamos cerca de una hora es viernes
- 00:49:03y creo que lo que hemos dicho lo que
- 00:49:05hemos compartido ha sido los elementos o
- 00:49:07las características más importantes de
- 00:49:10ambas instituciones
- 00:49:11en caso ya preguntas yo quedo atento
- 00:49:14siempre por este medio si es que no se
- 00:49:17les ocurre ahora porque a veces pasa
- 00:49:19siempre pueden escribirme este por recio
- 00:49:23encantado también podré responderles por
- 00:49:24ahí Muchas gracias
- 00:49:33doctor
- 00:49:34habiendo finalizado su ponencia y al no
- 00:49:37haber
- 00:49:38ninguna pregunta por parte de los
- 00:49:40participantes al parecer les damos por
- 00:49:42finalizada la ponencia del día de hoy
- 00:49:45Muchas gracias doctor ha sido una
- 00:49:47ponencia bastante Clara bastante
- 00:49:50entendible
- 00:49:51para mí una ponencia impecables respecto
- 00:49:55al derecho de retención y el derecho de
- 00:49:59antitesis esperamos seguir contando con
- 00:50:01su amable participación doctor en
- 00:50:03futuros en futuros eventos muchísimas
- 00:50:05gracias de verdad por su asistencia
- 00:50:09yo encantado gracias a ustedes Este ha
- 00:50:12sido la primera Espero que no sea la
- 00:50:13última y Bueno siempre siempre quedo
- 00:50:17atento a cualquier evento a cualquier
- 00:50:21duda que pueda surgir insisto si es que
- 00:50:23no ha sido por esta vía tranquilamente
- 00:50:24puede ser por redes ahora todo es mucho
- 00:50:26más sencillo también por ahí un gusto
- 00:50:28acompañarlos cuídense mucho
- anticresis
- derecho de retención
- derechos reales
- garantía
- deuda
- inmueble
- escritura pública
- publicidad
- explotación
- financiamiento