00:00:02
Buenas tardes con todos presentes ante
00:00:04
el noveno juzgado nacional a cargo del
00:00:06
magistrado Víctor Alberto costera Acosta
00:00:08
efectos de llevar a cabo la audiencia
00:00:09
programada con el expediente tres
00:00:13
noventa veintiuno cuaderno diez
00:00:14
seguidamente las partes procederán a
00:00:16
acreditarse acreditación de los
00:00:17
intervinientes empezamos con la fiscalía
00:00:20
muy buenos Muy buenas tardes señor
00:00:22
magistrado Buenas tardes con todos los
00:00:24
sujetos procesales por el Ministerio
00:00:25
Público el fiscal adjunto Leonardo Ale
00:00:28
Rosales Zavala y como interconsulta el
00:00:31
fiscal provincial Walter Espinoza
00:00:34
defensa técnica
00:00:37
Buenas tardes señor magistrado Buenas
00:00:40
tardes señor fiscal con todos los
00:00:41
presentes Mi nombre es Cristian salas
00:00:44
beteta soy abogado del señor weninger
00:00:46
Cerón Angulo estoy identificado con
00:00:49
registro del colegio de abogados de Lima
00:00:51
tres nueve ocho cuatro uno casilla
00:00:54
electrónica uno uno cinco seis nueve
00:00:56
cero correo electrónico salas Beta punto
00:00:59
abogados arroba Gmail punto com y
00:01:02
teléfono de contacto nueve cuatro siete
00:01:04
seis nueve ocho cinco cinco cuatro está
00:01:07
presente también mi patrocinado señor
00:01:08
magistrado okay Señor por favor su
00:01:13
nombre completo su dni su dirección y un
00:01:16
teléfono para llamarlo
00:01:21
Buenas tardes doctor Mi nombre es Cerón
00:01:25
Angulo mi dni veinticinco siete Siete
00:01:28
veintiuno cuatro tres Mi dirección es
00:01:30
Girón yurimaguas cuatro ocho seis
00:01:31
tarapoto mi número de celulares el nueve
00:01:35
seis dos diecinueve seis uno veintiséis
00:01:45
Hola Okay perfecto continuamos con el
00:01:48
desarrollo de la audiencia razón
00:01:49
especialista de audio brinda razón sin
00:01:51
todas las partes han sido válidamente
00:01:52
notificadas existen escritos pendientes
00:01:55
así mismo de cuenta De qué trata la
00:01:56
presente audiencia
00:01:59
Muy buenas tardes con todos Mi nombre es
00:02:01
judy Karina Cruz especialista de
00:02:03
audiencia que a la vez dará fe de la
00:02:05
misma el doctor para decirle lo
00:02:08
siguiente que están todos los están
00:02:10
presentes tanto la fiscalía
00:02:13
el investigado Cerón Angulo y su abogado
00:02:18
el doctor Cristian salas beteta la
00:02:22
audiencia se trata doctor del
00:02:24
requerimiento de confirmación
00:02:24
incautación
00:02:27
y no hay escritos pendientes doctor Eso
00:02:29
es todo muchas gracias okay
00:02:31
continuando con la misma A ver vamos a
00:02:34
dar unos lineamientos antes de empezar
00:02:36
la presente audiencia primero quien les
00:02:38
habla es el doctor Víctor Alberto
00:02:39
costero Acosta juez del noveno juzgado
00:02:41
Quién va a llevar a cabo la misma Así
00:02:43
mismo voy a dar los siguientes
00:02:44
lineamientos el primero con relación a
00:02:47
las argumentaciones no se va a permitir
00:02:50
algo argumentaciones impertinentes
00:02:52
inadmisibles o con redundancia circular
00:02:55
Así mismo se les tampoco se va a
00:02:57
permitir defensa ineficaz o defensa
00:02:59
idónea y se les hace acordar a las
00:03:01
partes procesales que el juzgado cuenta
00:03:03
con apremios legales la metodología que
00:03:05
vamos a utilizar para emplear la misma
00:03:07
se va a conceder un plazo de tiempo
00:03:10
tanto a la fiscalía como al abogado de
00:03:13
la defensa técnica con una réplica y una
00:03:16
duplica como Este es un una petición por
00:03:19
parte de la fiscalía y es
00:03:21
una audiencia técnica se le pregunta a
00:03:25
las partes procesales Cuántos minutos
00:03:28
van a necesitar para la realización
00:03:30
de sus del requerimientos señor fiscal
00:03:34
está bien ocho minutos
00:03:37
cinco minutos señor magistrado okay
00:03:40
señor doctor salas beteta está bien el
00:03:43
tiempo
00:03:44
conforme señor magistrado con una
00:03:46
réplica y una duplica de dos minutos
00:03:47
estamos señor fiscal se le concede el
00:03:51
tiempo solicitado son las tres y diez
00:03:54
Muchas gracias señor magistrado señor
00:03:56
magistrado el Ministerio Público
00:03:58
requiere la confirmación judicial de
00:04:01
incautación conforme a los artículos
00:04:04
2023 inciso dos del artículo 218 del
00:04:09
código procesal penal en la cual
00:04:12
requerimos la confirmación de cautación
00:04:14
de los siguientes bienes en principio
00:04:17
tres ucbs marcan Kingston de 16
00:04:19
gigabytes color plateado con verde un
00:04:22
USB marca Kingston color con blanco con
00:04:25
azul un USB marca Kingston de 32 GB
00:04:28
color blanco con rojo un USB marca
00:04:31
Kingston de 16 gigabytes color plateado
00:04:33
un USB color azul un USB color celeste
00:04:37
con inscripción
00:04:39
un USB color azul con inscripción
00:04:41
programa mundial de alimentos un USB
00:04:44
marca sándwich de ocho gigabytes color
00:04:47
rojo con negro un equipo de celular
00:04:49
marca smod color azul una agenda color
00:04:52
plomo con inscripción en la pasta dice
00:04:54
2020 grupo lc tres libretas de notas con
00:04:59
manuscritos diversos una credencial del
00:05:01
colegio de periodista del Perú a nombre
00:05:02
del señor wenger Cerón Angulo una
00:05:05
tarjeta del estudio jurídico contable
00:05:06
antero Bravo Díaz dos fotografías una
00:05:10
credencial del gobierno regional de San
00:05:11
Martín a nombre de winninger Cerón
00:05:13
Angulo con número veinticinco siete
00:05:15
Siete veintiuno cuarenta y tres como
00:05:16
asesor del gobierno regional y
00:05:18
documentos varios todos ellos
00:05:21
conforme al acta de incautación al acta
00:05:25
de incautación
00:05:28
al acta de recepción de documentos de
00:05:30
especies y evidencias de fecha 21 de
00:05:33
diciembre del año
00:05:34
dos señor magistrado los hechos que son
00:05:38
materia de la presente investigación en
00:05:40
la cual se encuentra involucrado el
00:05:42
señor wénica Cerón Angulo
00:05:45
son en relación al presunto delito de
00:05:48
organización criminal y el presunto
00:05:49
delito de colusión agravada Cabe señalar
00:05:52
señor magistrado que su judicatura
00:05:55
mediante resolución judicial número dos
00:05:58
de fecha siete de diciembre del dos en
00:06:00
el expediente judicial tres noventa y
00:06:03
uno guion dos mil veintiuno guion
00:06:05
este
00:06:07
de la de en relación a la detención
00:06:10
preliminar
00:06:11
eh declaró fundado en parte la detención
00:06:14
preliminar contra el señor wénica Cerón
00:06:16
Angulo y este dispuso su detención
00:06:19
preliminar no por diez días y el
00:06:22
allanamiento de su inmueble ubicado en
00:06:24
Girón yurimaguas eh cuatro ocho seis en
00:06:27
el distrito de tarapoto no el día el día
00:06:30
de la intervención que se realizó el día
00:06:32
21 de diciembre del año 2022 no se le
00:06:36
halló en el domicilio antes indicado al
00:06:38
Señor wénica Cerón Angulo eh sin embargo
00:06:41
ese mismo día por fuentes de de la
00:06:46
Policía Nacional se le ubicó al al Señor
00:06:51
wénica Cerón Angulo en un domicilio
00:06:53
ubicado en en la provincia de moyobamba
00:06:57
en Girón San Martín
00:07:00
en Girón San Martín número
00:07:03
jirón San Martín siete veintisiete en
00:07:06
moyobamba no en la cual con autorización
00:07:09
de El propietario de dicho inmueble la
00:07:12
Policía Nacional del Perú entró a dicho
00:07:15
inmueble y ubicó el lugar donde habría
00:07:18
estado el señor bueno y que Cerón Angulo
00:07:20
viviendo aproximadamente hace dos años
00:07:21
no conforme lo manifestado por el
00:07:24
propietario del inmueble no que era la
00:07:26
habitación número ocho en el segundo
00:07:28
piso ubicado en quirón San Martín siete
00:07:31
veintisiete moyobamba San Martín ese
00:07:33
mismo día el propietario del inmueble
00:07:37
dejó ingresar a la policía para
00:07:39
verificar si es que el señor se
00:07:40
encontraba señor wenger Cerón Angulo se
00:07:43
encontraba en el inmueble no
00:07:44
encontrándolo Y de forma voluntaria el
00:07:47
propietario del inmueble entregó bienes
00:07:49
que pertenecen al Señor wénica Cerón
00:07:52
Angulo y que son motivo de la presente
00:07:54
requerimiento de confirmación de
00:07:57
incautación no entonces señor magistrado
00:08:00
es Por ese motivo que estos elementos
00:08:02
que son usbs y documentos que guardan
00:08:06
relación con los hechos investigados
00:08:07
materia de investigación que son el
00:08:09
delito de colusión agravada y
00:08:11
organización criminal se pide la
00:08:13
confirmatoria en el presente caso nos
00:08:16
estamos basando en el en el inciso el
00:08:19
numeral dos del artículo 218 del código
00:08:22
procesal penal que señala
00:08:25
justamente lo siguiente que la policía
00:08:28
no necesitará autorización fiscal ni
00:08:30
orden judicial cuando se trata de una
00:08:32
intervención en fragante delito o
00:08:34
peligro inminente de su interpretación
00:08:36
de cuya ejecución dará cuenta inmediata
00:08:38
al fiscal en este caso señor magistrado
00:08:41
la policía el mismo veintiuno el mismo
00:08:44
veintiuno del día del operativo donde la
00:08:46
cuales estaba realizando la detenciones
00:08:48
y allanamientos preliminares
00:08:51
Al haber un inminente peligro de la
00:08:54
interpretación de la interpretación de
00:08:55
un delito de encubrimiento real se
00:08:58
dispuso
00:09:00
la policía con la autorización del
00:09:03
propietario hicieron entrega el
00:09:05
propietario de forma voluntaria estos
00:09:06
bienes Y estos bienes a criterios del
00:09:08
Ministerio Público
00:09:10
sí a criterio del Ministerio Público
00:09:13
señor magistrado este serían bienes que
00:09:15
serían incautados y por el cual se
00:09:17
requiere su confirmación en este aspecto
00:09:19
eso sería básicamente Señor magistrado
00:09:21
gracias
00:09:23
ya este se corre traslado defensa
00:09:26
técnica doctor salas beteta al mismo
00:09:28
tiempo por favor sí señor magistrado muy
00:09:31
puntual muy preciso La pregunta es
00:09:37
el delito de encubrimiento que se iba a
00:09:41
cometer
00:09:41
Quién lo iba a cometer
00:09:45
quién califica que se iba a cometer ese
00:09:48
delito
00:09:49
quién
00:09:51
aquí Simplemente no se está cumpliendo
00:09:53
con lo que el artículo 218 numeral dos
00:09:57
establece exige no se puede investigar
00:10:01
a como dé lugar recabar datos no hay que
00:10:05
ceñirlos en un estado derecho a lo que
00:10:08
el principio legalía establece y las
00:10:09
medidas coercitivas tienen que estar
00:10:12
taxativamente establecidas el
00:10:14
procedimiento para proceder a restringir
00:10:17
derechos tiene que estar establecido Y
00:10:19
en este caso esto que el señor fiscal
00:10:21
denomina incautación no tiene esa
00:10:24
calidad y en este caso además hay que
00:10:27
señalar que cuando la policía va a este
00:10:32
inmueble en moyobamba cuando van según
00:10:37
ellos el propietario les da autorización
00:10:40
para que ingresen ya buscan al Señor
00:10:42
Cerón contra el cual había una medida de
00:10:45
detención preliminar que posteriormente
00:10:46
en segunda instancia fue dejada sin
00:10:49
efecto
00:10:49
y luego nos dice que este señor le
00:10:52
entregó bienes que no son de propiedad
00:10:55
del dueño sino que son propiedad de su
00:10:58
inquilino del señor Cerón a la policía
00:11:01
esos bienes qué calidad tienen Son
00:11:04
agendas son USB son celulares son bienes
00:11:08
de índole privado La pregunta es el
00:11:13
dueño de una casa puede entregar a la
00:11:16
policía
00:11:17
documentación de índole privado no
00:11:20
existían orden judicial o sea yo puedo
00:11:23
entregar a la policía documentos
00:11:25
privados
00:11:27
sin la autorización del dueño de esos
00:11:30
bienes obviamente no y aquí lo que la
00:11:34
fiscalía pretende es que convalidemos
00:11:36
esa entrega irregular de documentación
00:11:38
privada que se hizo a la policía La
00:11:41
pregunta es en el acta
00:11:44
firma el dueño de esta de esta casa
00:11:47
firma
00:11:48
Esto está convalidado Cuál es el
00:11:51
requisito de validez de esa acta señor
00:11:55
magistrado y otra cosa importantísima
00:11:57
qué calidad tienen esos documentos son
00:12:00
objeto son efectos son instrumentos del
00:12:04
delito nada se dice en el requerimiento
00:12:06
nada Ahora hay que tener en cuenta y me
00:12:10
voy a seguir a un dato puntual
00:12:12
la declaración del señor wenger que se
00:12:15
desarrolla el cinco en el 2023 pregunta
00:12:19
número 17
00:12:23
cinco enero 2023 le preguntan Cuántos
00:12:26
domicilios ha tenido usted durante el
00:12:28
2019-2022 en la ciudad de tarapoto y
00:12:30
moyobamba dijo mi único homicidio es el
00:12:33
jirón yurimaguas cuatro ocho seis
00:12:34
tarapoto pregunta dieciocho precise su
00:12:39
domicilio en la ciudad de moyobamba
00:12:40
cuando realizaba Sus comisiones desde
00:12:42
cuándo dice no tengo domicilio en
00:12:46
moyobamba pero me alojaba en un cuarto
00:12:48
alquilado ubicado en jirón San Martín
00:12:50
cerca la Plaza de Armas por intermedio
00:12:52
la propietaria la señora Nelly durante
00:12:54
mis comisiones de servicio de mediados
00:12:57
de 2019
00:12:58
no es su domicilio simplemente el señor
00:13:01
se aloja ahí por eso es que ahí no han
00:13:03
encontrado prendas no han encontrado
00:13:05
ropa no han encontrado vestigios de
00:13:07
habitación lo que el dueño de la casa ha
00:13:10
hecho incorrectamente es entregar
00:13:13
documentación de índole privado a la
00:13:14
policía sin que exista el riesgo de un
00:13:17
delito sin que se precise quién iba a
00:13:19
cometer este supuesto encubrimiento que
00:13:22
dice la fiscalía señor magistrado muy
00:13:24
respetuosamente vamos a disponer medidas
00:13:28
coercitivas o convalidar incautaciones
00:13:31
por meras presunciones sin datos
00:13:35
objetivos sin respetar propiedad privada
00:13:38
sin identificar si estamos ante objetos
00:13:41
efectos o instrumentos del delito eso
00:13:44
vamos a convalidar obviamente la
00:13:46
respuesta tendría que ser negativa y
00:13:48
finalmente cierro con lo siguiente en el
00:13:51
inmueble domicilio Real del señor wenger
00:13:54
Cerón en tarapoto se encontró una
00:13:57
cantidad de documentación información
00:13:59
voucher boletas y demás ya se hizo el
00:14:02
deslacrado ninguno de esos documentos
00:14:04
hallados en el domicilio tiene
00:14:06
vinculación con el delito ni con las
00:14:08
imputaciones todo se ha ordenado de
00:14:10
volver excepto el dinero encontrado
00:14:12
dinero de Por cierto la fiscalía no
00:14:15
vincula a ningún delito a ningún ilícito
00:14:18
hemos justificado ese dinero hemos
00:14:20
pedido la devolución y sabe lo que nos
00:14:22
ha dicho la fiscalía sabe lo que nos ha
00:14:24
respondido mediante una Providencia del
00:14:28
seis de enero nos dice no les voy a
00:14:30
devolver esos ese dinero porque ese
00:14:33
dinero puede facilitar la fuga
00:14:35
mire mire Cómo está actuando la fiscalía
00:14:37
Señor magistrado por favor evalúe esto
00:14:40
rechace este pedido y procedamos
00:14:43
conforme a ley que se investigue Pero
00:14:44
conforme al ir respetemos el debido
00:14:46
proceso Muchas gracias
00:14:49
a ver ahora concedemos una réplica de
00:14:52
dos minutos a la fiscalía con una
00:14:55
duplica de dos minutos a la defensa
00:14:56
empezamos con la fiscalía Sí señor
00:14:59
magistrado en principio este hay que
00:15:02
señalar claramente que en el acta
00:15:04
justamente de
00:15:05
de estos bienes que son materia de
00:15:08
confirmación de incautación sí aparece
00:15:10
la firma del señor que dio estos bienes
00:15:14
que justamente el señor Abel robalino
00:15:16
Díaz con dni justamente cero cero
00:15:19
ochenta y tres diecisiete cincuenta y
00:15:20
cuatro no que es justamente eh donde se
00:15:24
dio justamente la Esta incautación es
00:15:27
quirosa Martín número siete veintisiete
00:15:28
moyobamba no que es el el propietario de
00:15:31
estos de estos de este inmueble no
00:15:33
entonces señor magistrado también hay
00:15:34
que tener en claramente que
00:15:37
en la misma este declaración del señor
00:15:40
Wendy Calderón señaló de que él
00:15:44
pernoctaba en este domicilio en Girón
00:15:46
San Martín número siete veintisiete no
00:15:48
que es justamente donde se realizó estas
00:15:51
incautaciones y más aún señor magistrado
00:15:53
se evidencia claramente que sí
00:15:54
pertenecen al investigado porque
00:15:56
justamente hay una credencial a su
00:15:58
nombre hay una credencial del colegio de
00:16:00
periodistas a su nombre hay una
00:16:01
credencial también del gobierno regional
00:16:02
a su nombre no y otros documentos que sí
00:16:06
guardan relación señor magistrado que
00:16:07
con la confirmación de incautación y
00:16:10
ello señor magistrado la incautación es
00:16:12
una incautación instrumental y conforme
00:16:14
el acuerdo plenario cinco dos mil diez
00:16:16
no en el fundamento jurídico once
00:16:19
literal a se señala claramente que una
00:16:22
de las modalidades para poder realizar
00:16:23
la confirmación de cautación es el
00:16:25
peligro inminente de una perpetración de
00:16:27
un delito y lo que se está haciendo
00:16:28
claramente acá señor magistrado es ante
00:16:31
la no existencia del este investigado no
00:16:34
y al advertir que esos bienes
00:16:36
pertenecerían o pertenecen al Señor
00:16:39
wengerón Angulo la posible encubrimiento
00:16:42
real no porque esa evidencia podría
00:16:44
perderse entonces la policía actuó
00:16:47
conforme a la legalidad y por lo cual se
00:16:49
requiere en estos momentos la
00:16:51
confirmación de estos bienes eso seguirá
00:16:54
Señor magistrado gracias
00:16:56
ya este mismo tiempo por favor doctor
00:17:00
Sí señor magistrado bastante insistente
00:17:04
sí bastante insistente la explicación
00:17:08
que no da la representación fiscal
00:17:10
cuando trata de responder a nuestro
00:17:12
cuestionamiento
00:17:14
qué dato objetivo hizo generar la
00:17:17
sospecha del delito de encubrimiento
00:17:19
real que era supuestamente el peligro
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inminente de que se iba a cometer ese
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delito cuál era ese dato objetivo no nos
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responde no nos está respondiendo Y eso
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hace que justamente no haya una
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justificación legal no se encuadre en la
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exigencia de esta convalidación de esta
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incautación Y es más tengamos en cuenta
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que el artículo 218 numeral dos nos dice
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en su parte final Entonces estos casos
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el fiscal una vez que Tomó conocimiento
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de la medida o dispuso su ejecución
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requerirá al juez de la investigación
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preparatoria la correspondiente
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resolución confirmatoria La pregunta es
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esto se incautó el 21 de diciembre de
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2022 cuándo presentó la fiscalía su
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requerimiento de confirmatorio
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Cuántos días después Dónde está la
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inmediatez señor magistrado
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evidentemente no se está cumpliendo con
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la ley y por tanto este planteamiento
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fiscal debe ser rechazado Muchas gracias
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ahora
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me toca a mí hacer preguntas
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aclaratorias
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A ver primero
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Cuál es la la finalidad
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de la
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medida de incautación que usted está
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solicitando es una finalidad cautelar o
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probatoria
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probatoria señor magistrado de
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aseguramiento es una incautación
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instrumental no
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Ok a ver otra pregunta que tengo de
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acuerdo a lo que usted ha señalado de
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qué forma se le vincula al investigado
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con los bienes encontrados Sí señor
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magistrado en principio que el propio
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señor wenger Cerón En su declaración
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ante este despacho fiscal señaló que el
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pernoctaba en jirón San Martín en
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moyobamba segundo está el acta de acta
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fiscal en la cual el propio señor
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propietario del inmueble el señor Pedro
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robalino señaló que alquila al Señor
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wenger Cerón Angulo Desde hace dos años
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no dicho este cuarto que queda en el
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cuarto número ocho segundo piso del
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inmueble antes señalado y tercero dentro
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de los bienes incautados se encuentran
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dos credenciales una credencial a nombre
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del señor Wendy quesieron Angulo como
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periodista y otra cre dencial a nombre
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del señor bueno que Cerón Angulo como
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asesor del gobierno regional de San
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Martín
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a ver pregunta para la defensa
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los bienes incautados son de propiedades
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un patrocinado doctor
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por lo que me ha comentado mi
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patrocinado del listado que yo le he
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remitido efectivamente algunos si él
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puede asegurar que es uno de su
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propiedad y otros tendría él que
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revisarlos visualizarlos
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okay
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a ver estando a la verificación de las
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documentales y al caso complejo que se
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ha venido procesando este juzgado da por
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terminado el debate va a emitir la
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resolución y la misma será notificada
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las partes procesales a sus casillas
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electrónicas Buenas tardes con todos Que
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tengan ustedes un buen día
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[Música]