PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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https://www.youtube.com/watch?v=iDU_GIyCABE

الملخص

TLDREl video explica el procedimiento administrativo en México, incluyendo su definición, clasificación, y los principios que lo rigen. Inicia con la definición del término, seguido por una clasificación que incluye procedimientos internos y externos. También se aborda la importancia de la legalidad, la publicidad, y la buena fe en las decisiones administrativas. Se discuten las fases del procedimiento, incluyendo la presentación de escritos, la notificación de actos administrativos, y las pruebas que pueden ser admitidas. Finalmente, se exploran las causas de terminación del procedimiento y se enfatiza el derecho de los ciudadanos a impugnar notificaciones irregulares.

الوجبات الجاهزة

  • 📚 El procedimiento administrativo permite la relación entre la administración y los ciudadanos.
  • ⚖️ Se basa en principios como la celeridad y la legalidad.
  • 💼 Inicia con un escrito dirigido a la administración pública.
  • 📜 Las notificaciones pueden ser personales, electrónicas, o por edictos.
  • 📑 Los interesados pueden interponer recursos si son afectados por decisiones administrativas.
  • 🔍 Se pueden presentar pruebas, salvo la confesional de autoridad.
  • 📝 Existen varios motivos para la terminación de un procedimiento administrativo.
  • 📣 Es fundamental el respeto a los derechos de los ciudadanos.
  • 🔄 El recurso de revisión permite impugnar actos administrativos injustos.
  • 💬 Se invita a la participación y sugerencias de los espectadores.

الجدول الزمني

  • 00:00:00 - 00:05:00

    El video aborda el procedimiento administrativo en México, comenzando por su definición según Rafael Martínez Morales, quien lo describe como una serie coordinada de medidas que buscan producir y ejecutar un acto administrativo. Se enfatiza que el procedimiento no solo se refiere a formalidades, sino que regula las relaciones entre la administración y los ciudadanos. Además, se presenta una clasificación del procedimiento administrativo según Iván Ramírez Chavero, que incluye procedimientos internos y externos, previos y de ejecución, así como procedimientos de oficio y a petición de parte.

  • 00:05:00 - 00:10:00

    El video detalla los principios que deben regir el procedimiento administrativo, los cuales se encuentran en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Estos principios incluyen: economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Cada uno de estos principios se explica en términos de su importancia para asegurar que los procedimientos administrativos se realicen de manera eficiente, legal y clara, garantizando así el bienestar social.

  • 00:10:00 - 00:15:00

    Se explica el inicio del procedimiento administrativo, el cual requiere la presentación de un escrito dirigido a la administración pública. Se mencionan los plazos y requisitos necesarios para que los escritos sean aceptados por la autoridad, incluyendo la remisión de escritos a órganos competentes en caso de incompetencia. También se trata la posibilidad de que la autoridad emita medidas provisionales durante el procedimiento para proteger la salud y seguridad pública.

  • 00:15:00 - 00:20:00

    El procedimiento administrativo incluye la figura de las visitas de verificación, que son inspecciones para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales. Se abordan las características de estas visitas, incluyendo su carácter ordinario y extraordinario, el procedimiento para su realización, y cómo se levantará un acta circunstanciada durante el proceso, así como el tema de acumulación de procedimientos relacionados.

  • 00:20:00 - 00:25:00

    Las obligaciones impuestas a los órganos administrativos se discuten, señalando la necesidad de respetar el orden de tramitación de los expedientes. También se introducen las notificaciones, explicando cómo y cuándo deben realizarse de acuerdo con la ley, y qué implicaciones tienen para las partes interesadas. Se establecen además las reglas para impugnar notificaciones que se consideren irregulares o no ajustadas a derecho.

  • 00:25:00 - 00:30:36

    Finalmente, el video concluye tratando el recurso de revisión, y su procedencia, plazos y requisitos necesarios para su interposición. Se detallan las causas por las cuales un recurso puede ser desechado y las obligaciones que tiene la autoridad al resolver estos recursos. El presentador anima a los espectadores a participar mediante comentarios y sugerencias para futuros temas.

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الخريطة الذهنية

فيديو أسئلة وأجوبة

  • ¿Qué es el procedimiento administrativo?

    Es una serie coordinada de medidas que buscan producir y ejecutar un acto administrativo.

  • ¿Cuáles son los principios del procedimiento administrativo?

    Economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

  • ¿Cómo se inicia un procedimiento administrativo?

    Con un escrito dirigido a la administración pública que puede presentarse en sus oficinas o por medios electrónicos.

  • ¿Qué tipos de notificaciones existen?

    Notificaciones personales, por correo, electrónicas y edictos.

  • ¿Qué es el recurso de revisión?

    Un recurso que pueden interponer los interesados afectados por actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo.

  • ¿Cuánto tiempo se tiene para interponer un recurso de revisión?

    15 días a partir del día siguiente de la notificación.

  • ¿Qué pruebas se admiten en un procedimiento administrativo?

    Se admiten toda clase de pruebas, excepto la confesional de autoridad.

  • ¿Cómo se terminan los procedimientos administrativos?

    Por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad de instancia o convenios entre partes.

  • ¿Qué ocurre si una notificación es irreglar?

    El acto administrativo puede ser impugnado según las reglas establecidos.

  • ¿Qué principios rigen la actuación administrativa?

    Deben apegarse a principios de eficiencia, transparencia y respeto a los derechos de los ciudadanos.

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الترجمات
es
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    bienvenidas y bienvenidos de nueva
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    cuenta esto es derecho administrativo en
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    México y hoy me dedicaré a explicarte el
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    procedimiento
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    administrativo como es costumbre debo
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    hacerte mención de que para este tema
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    requerirás conocimientos previos de
  • 00:00:15
    derecho principalmente lo concerniente
  • 00:00:17
    al acto
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    administrativo Pero no te preocupes en
  • 00:00:22
    la descripción de este video te estaré
  • 00:00:24
    dejando los links para que puedas
  • 00:00:25
    visitar dichos videos también me
  • 00:00:28
    gustaría hacerte ver que no dudes en
  • 00:00:30
    comentar si hay algún tema o concepto
  • 00:00:33
    que no
  • 00:00:33
    entiendas con muchísimo gusto estaré
  • 00:00:36
    respondiéndole o bien si es tu deseo que
  • 00:00:40
    desarrolle otro tema de derecho distinto
  • 00:00:43
    a la rama administrativa puedes
  • 00:00:45
    hacérmelo saber muy bien para este video
  • 00:00:49
    estaré utilizando como referencia la Ley
  • 00:00:51
    Federal de procedimiento administrativo
  • 00:00:53
    conceptos de varios autores así como
  • 00:00:55
    tesis aisladas y
  • 00:00:57
    jurisprudencias De igual forma me
  • 00:01:00
    gustaría hacerte de tu conocimiento que
  • 00:01:02
    en razón de que este tema tiene muchos
  • 00:01:04
    antecedentes históricos omitiré su
  • 00:01:07
    desarrollo sin más que Añadir vamos a
  • 00:01:09
    dar comienzo Comencemos por preguntarnos
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    En primer término Qué es el derecho
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    administrativo vamos a comenzar con la
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    definición que nos proporciona el autor
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    Rafael Martínez
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    Morales el procedimiento administrativo
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    es la serie coordinada de medidas
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    tendientes a producir y ejecutar un acto
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    administrativo de lo anterior podemos
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    inferir Y definir propiamente que el
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    procedimiento administrativo no solo es
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    una serie de formalidades concatenadas
  • 00:01:37
    para emitir un acto administrativo sino
  • 00:01:39
    que también regula las relaciones entre
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    la administración y los gobernados o
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    ciudadanos el autor Iván Ramírez chavero
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    clasifica el procedimiento
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    administrativo de la siguiente manera
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    procedimientos internos y
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    externos en este caso el procedimiento
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    interno se refiere a la creación de
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    actos que surten sus efectos dentro del
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    propio órgano emisor por ejemplo la
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    imposición de una sanción administrativa
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    por el órgano interno de control
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    procedimientos previos y de ejecución el
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    procedimiento previo se refiere a las
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    fases necesarias para poder producir
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    adecuadamente el acto administrativo el
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    procedimiento de ejecución alude a las
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    etapas que han de efectuarse para que el
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    acto se cumpla ya sea voluntariamente o
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    mediante el uso del Poder coercitivo del
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    Estado procedimiento de oficio y a
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    petición de parte
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    encontramos que aunque el acto
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    administrativo es unilateral para que el
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    órgano actúe legalmente se necesita que
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    el particular ejerza su derecho de
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    petición consagrado en el artículo
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    octavo de la constitución política un
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    ejemplo de este tipo de Procedimientos
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    puede ser la solicitud para la
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    expedición de una licencia de conducir
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    en su caso un permiso Esta última
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    clasificación encuentra su fundamento en
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    el artículo 14 de la Ley Federal de
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    procedimiento administrativo
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    es importante mencionar que como en toda
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    materia del derecho la actuación
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    administrativa en el procedimiento
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    administrativo debe sujetarse a un
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    conjunto de principios los cuales
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    podemos encontrar en el artículo 13 de
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    la Ley Federal de procedimiento
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    administrativo dichos principios son los
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    siguientes principio de economía este
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    principio refiere a que toda actuación
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    administrativa en el procedimiento
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    deberá ser pronta y eficiente con el
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    estricto apego al derecho
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    principio de
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    celeridad consiste en que el
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    procedimiento administrativo se ha
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    resuelto de la manera más pronta posible
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    con la finalidad de que se otorgue al
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    administrado la certeza de saber los
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    momentos en que concluya cada etapa
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    procesal principio de
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    eficacia entendiendo la eficacia como la
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    capacidad de lograr el efecto que se
  • 00:03:49
    desea este principio se encuentra
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    encaminado a la plena realización del
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    fin que se busca con la actuación
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    administrativa además de llevar a cabo
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    el cumplimiento de las determinaciones y
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    resoluciones de los órganos
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    administrativos a pesar de poder ser
  • 00:04:02
    contraria a la voluntad de los
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    gobernados principio de
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    legalidad este principio tan conocido y
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    tan importante en cualquier rama de
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    derecho se refiere al estricto apego a
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    las disposiciones y ordenamientos
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    aplicables a la rama
  • 00:04:17
    administrativa este principio se
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    encuentra consagrado en el artículo 15
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    de la Ley Federal de procedimiento
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    administrativo principio de
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    publicidad esto quiere decir que las
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    actuaciones y resoluciones que lleve a
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    cabo o emita la administración pública
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    serán de carácter público y estarán a la
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    vista de terceros ajenos a dicho
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    procedimiento garantizando así la
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    transparencia e imparcialidad de la
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    Administración pública lo cual derivará
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    en el derecho a que cualquier persona
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    pueda asistir y conocer qué es lo que se
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    está determinando en su caso
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    juzgando cuestión sumamente relevante
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    pues la actuación administrativa es de
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    interés social principio de buena fe la
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    act administrativa gozará en todo
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    momento de la buena fe y legalidad en
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    sus
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    actuaciones puesto que de dichas
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    actuaciones derivará el bienestar y
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    desarrollo social con la información
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    presentada veamos Entonces lo relativo a
  • 00:05:13
    la iniciación del procedimiento
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    administrativo de acuerdo con lo
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    establecido en el artículo 42 de la ley
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    en estudio podemos observar que al igual
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    que todo procedimiento el inicio parte
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    desde un escrito inicial el cual deberá
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    estar dirigido a la administración
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    pública Federal directamente en sus
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    oficinas esto quiere decir que dichos
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    escritos deberán presentarse en el
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    órgano o dependencia de que se trate el
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    dispositivo menciona en sus oficinas
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    autorizadas lo cual hace referencia a la
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    Oficialía de partes de dichos órganos
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    Asimismo dispone que dichos escritos
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    pueden ser enviados por correo telefax o
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    electrónicamente Asimismo el citado
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    artículo dispone que para el caso de que
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    un escrito sea presentado ante un órgano
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    incompetente dicho órgano remitirá la
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    promoción al que sea competente en el
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    plazo de 5 días teniendo como fecha de
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    presentación la del acuse de recibo del
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    órgano incompetente a menos de que
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    exista un apercibimiento de tal
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    situación manifestando que el escrito
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    presentado se turnará en razón de
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    incompetencia continuando con nuestro
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    estudio el artículo 43 Establece que
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    ningún órgano podrá dejar de admitir
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    escrito o documentación alguna esto ha
  • 00:06:26
    unado a que la autoridad que reciba un
  • 00:06:28
    escrito de iente tendrá la obligación de
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    prevenir al promovente para que en el
  • 00:06:33
    término de 5 días subsane su petición ha
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    percibido que para el caso de no hacerlo
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    se declarará la caducidad de la
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    instancia Al iniciar el procedimiento la
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    autoridad administrativa podrá dictar
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    las medidas provisionales que considere
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    pertinentes al respecto el título quinto
  • 00:06:50
    denominado medidas de seguridad con un
  • 00:06:53
    capítulo único en su Artículo 81
  • 00:06:55
    Establece que estas medidas podrán ser
  • 00:06:58
    dictadas por la autoridad con la
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    finalidad de proteger la salud o la
  • 00:07:01
    seguridad pública De igual forma se
  • 00:07:05
    menciona que estas medidas conforme a
  • 00:07:07
    las visitas de verificación podrán
  • 00:07:08
    dictar estas medidas para corregir las
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    irregularidades encontradas las cuales
  • 00:07:13
    deberán tener estrictamente solo la
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    duración necesaria a fin de corregir
  • 00:07:17
    irregularidades encontradas en el
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    ejercicio de estas visitas de revisión
  • 00:07:21
    Pero qué son las visitas de
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    verificación de acuerdo con el artículo
  • 00:07:26
    62 de la ley son aquellas realizadas a
  • 00:07:29
    fin de comprobar el cumplimiento de las
  • 00:07:31
    disposiciones legales y
  • 00:07:33
    reglamentarias estas podrán ser
  • 00:07:35
    ordinarias y
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    extraordinarias ordinarias son aquellas
  • 00:07:39
    que se efectuarán en días y horas
  • 00:07:41
    hábiles y las extraordinarias en
  • 00:07:43
    cualquier tiempo para llevar a cabo
  • 00:07:45
    estas visitas deberán estar provistos de
  • 00:07:48
    orden escrita con firma autógrafa
  • 00:07:49
    expedida por la autoridad competente en
  • 00:07:52
    la que deberá precisarse el lugar que ha
  • 00:07:54
    de verificarse el objeto de la visita el
  • 00:07:56
    alcance y su fundamento tal como lo
  • 00:07:59
    dispone el artículo 66 de toda visita se
  • 00:08:02
    levantará acta
  • 00:08:04
    circunstanciada dicha acta se levantará
  • 00:08:07
    en presencia de dos testigos propuestos
  • 00:08:09
    por la persona con quien se hubiera
  • 00:08:11
    entendido la diligencia o por quien la
  • 00:08:13
    practique si aquella se hubiere negado a
  • 00:08:15
    proponerlos se podrán verificar bienes
  • 00:08:18
    personas y vehículos de transporte con
  • 00:08:21
    el objeto de comprobar el cumplimiento
  • 00:08:22
    de las disposiciones legales hay que
  • 00:08:25
    hacer mención de que la negativa de
  • 00:08:27
    firmar por parte de la persona visitada
  • 00:08:29
    dicha no constituye
  • 00:08:31
    nulidad continuando con la iniciación
  • 00:08:34
    del procedimiento administrativo se
  • 00:08:36
    menciona en la ley que los titulares de
  • 00:08:37
    los órganos administrativos ante Quienes
  • 00:08:40
    se inicie o se tramite cualquier
  • 00:08:42
    procedimiento administrativo de oficio o
  • 00:08:44
    a petición de parte interesada podrán
  • 00:08:46
    disponer su
  • 00:08:47
    acumulación Pero a qué se refiere con la
  • 00:08:51
    acumulación vamos a hacer un pequeño
  • 00:08:53
    paréntesis para poder aclarar este punto
  • 00:08:55
    ya que considero es importante sepas
  • 00:08:57
    Cuál es la interpretación y significado
  • 00:08:59
    de este
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    dispositivo muy bien tal y como la
  • 00:09:04
    palabra lo dice la acumulación se trata
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    simplemente de la Unión de diversas
  • 00:09:08
    peticiones que pudieran existir con el
  • 00:09:10
    mismo asunto para que de todo este
  • 00:09:12
    conjunto de instancias se dicte una sola
  • 00:09:15
    resolución en la práctica Suele suceder
  • 00:09:18
    Aunque parezca difícil de creer que
  • 00:09:20
    dolosa y frívolamente se presenten
  • 00:09:22
    diversas solicitudes a diferentes
  • 00:09:24
    órganos por lo que es lógico que ante
  • 00:09:26
    este tipo de actividades no proceda
  • 00:09:29
    alguno lo cual atiende al principio de
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    economía procesal entonces para cerrar
  • 00:09:35
    este paréntesis veamos lo que la
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    siguiente tesis expone que al rubro dice
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    acumulación de autos al tramitarla es
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    improcedente la suspensión del trámite
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    en el último expediente pendiente de
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    desahogarse si los restantes alcanzaron
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    el estado de resolución aplicación
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    supletoria del código Federal de
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    Procedimientos Civiles a la Ley Federal
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    de procedimiento
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    administrativo la figura procesal de la
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    acumulación de autos permite concentrar
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    en un solo procedimiento diversos
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    asuntos iniciados por separado y que por
  • 00:10:07
    su estrecha vinculación resulta
  • 00:10:09
    conveniente que se decidan en una sola
  • 00:10:11
    resolución tanto por economía procesal
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    como para evitar decisiones
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    contradictorias entre sí por su parte el
  • 00:10:19
    código Federal de Procedimientos Civiles
  • 00:10:21
    de aplicación supletoria a la Ley
  • 00:10:23
    Federal de procedimiento administrativo
  • 00:10:25
    no prevé una etapa específica para
  • 00:10:27
    decretar la acumulación dado que su
  • 00:10:29
    artículo 72 que es el único precepto que
  • 00:10:32
    alude a la oportunidad con la que
  • 00:10:34
    aquella puede plantearse prevé como
  • 00:10:36
    limitante que los juicios no estén para
  • 00:10:38
    verificarse la audiencia final lo
  • 00:10:40
    anterior implica que en los casos en los
  • 00:10:43
    que se tramiten dos o más asuntos
  • 00:10:45
    conexos ante una autoridad
  • 00:10:46
    administrativa o jurisdiccional que se
  • 00:10:48
    hayan iniciado y sustanciado por cuerda
  • 00:10:51
    separada en fechas distintas para
  • 00:10:53
    ordenar la acumulación de los
  • 00:10:54
    expedientes no se requiere que cada uno
  • 00:10:56
    de los procedimientos se desahogue en
  • 00:10:58
    todo todas sus etapas dado que ello
  • 00:11:00
    puede plantearse desde el momento en que
  • 00:11:02
    la autoridad abierta su estrecha
  • 00:11:04
    vinculación si esta continúa con la
  • 00:11:06
    sustanciación el numeral 75 del propio
  • 00:11:10
    código dispone que se suspenda su
  • 00:11:12
    trámite cuando esté para verificarse la
  • 00:11:14
    audiencia final Cabe señalar que
  • 00:11:17
    respecto de los procedimientos en que no
  • 00:11:19
    se prevea una audiencia final para
  • 00:11:21
    dictar el fallo relativo como acontece
  • 00:11:23
    con los previstos en la ley mencionada
  • 00:11:25
    la suspensión habrá de decretarse si se
  • 00:11:27
    agotaron todas las etapas procesales que
  • 00:11:30
    los conforman así por razones de orden
  • 00:11:33
    lógico si los procedimientos materia de
  • 00:11:35
    acumulación continúan sustanci la
  • 00:11:38
    suspensión en ellos se encontrará
  • 00:11:40
    condicionada a que al menos uno esté
  • 00:11:42
    pendiente de desahogarse en todas sus
  • 00:11:43
    etapas
  • 00:11:44
    procesales En consecuencia es
  • 00:11:47
    improcedente la suspensión del trámite
  • 00:11:49
    en el último expediente pendiente de
  • 00:11:51
    desahogarse si los restantes alcanzaron
  • 00:11:53
    el estado de
  • 00:11:55
    resolución Qué te ha parecido hasta este
  • 00:11:57
    momento lo antes expuesto déjame conocer
  • 00:12:01
    tu opinión o cualquier duda en la caja
  • 00:12:03
    de comentarios o enviando un mensaje a
  • 00:12:05
    mi correo electrónico el cual dejaré en
  • 00:12:07
    la descripción de este video y al final
  • 00:12:09
    del mismo Bueno ahora que dejamos claro
  • 00:12:12
    este punto pasemos a ver lo relativo a
  • 00:12:14
    las obligaciones impuestas a los órganos
  • 00:12:17
    administrativos una vez presentado un
  • 00:12:19
    escrito inicial de acuerdo con lo que
  • 00:12:22
    establece el artículo 46 de la ya citada
  • 00:12:25
    ley en el despacho de los expedientes se
  • 00:12:27
    guardará y respetará el orden riguroso
  • 00:12:29
    de tramitación en los asuntos de la
  • 00:12:31
    misma
  • 00:12:32
    naturaleza su alteración del orden solo
  • 00:12:35
    podrá realizarse cuando exista causa
  • 00:12:37
    debidamente motivada de la que quede
  • 00:12:39
    constancia dado el caso de
  • 00:12:41
    incumplimiento continúa el mismo
  • 00:12:43
    dispositivo la responsables responderán
  • 00:12:46
    valga la redundancia de dicha omisión
  • 00:12:49
    los siguientes artículos prevén lo
  • 00:12:51
    relativo a los incidentes lo cual
  • 00:12:53
    dejaremos para desarrollarlo
  • 00:12:54
    posteriormente en otro video
  • 00:12:57
    exclusivo continuemos con las las
  • 00:12:59
    notificaciones y sus
  • 00:13:00
    impugnaciones como todos sabemos las
  • 00:13:03
    notificaciones son actos formales
  • 00:13:05
    Mediante los que se ponen del
  • 00:13:06
    conocimiento a las partes actos
  • 00:13:08
    procesales mediante citatorios
  • 00:13:10
    emplazamientos solicitudes de informes
  • 00:13:13
    documentos o bien la resoluciones
  • 00:13:15
    administrativas definitivas dictadas por
  • 00:13:17
    la autoridad
  • 00:13:18
    correspondiente de acuerdo con el
  • 00:13:20
    artículo 35 de la ley las notificaciones
  • 00:13:23
    podrán llevarse a cabo personalmente
  • 00:13:25
    directo con el interesado y en el
  • 00:13:27
    domicilio del mismo o en el último que
  • 00:13:29
    se haya señalado para efectos de recibir
  • 00:13:31
    y escuchar
  • 00:13:33
    notificaciones recabando la firma de la
  • 00:13:35
    persona con quien se entienda la
  • 00:13:37
    notificación dado el caso de existir
  • 00:13:39
    negativa en la firma esta no afectará la
  • 00:13:42
    validez de la notificación asentándose
  • 00:13:44
    la razón
  • 00:13:45
    correspondiente en el supuesto de que en
  • 00:13:47
    el domicilio no se encuentre persona
  • 00:13:49
    alguna o bien se trate de una persona
  • 00:13:51
    diferente a la buscada o su
  • 00:13:53
    representante legal se procederá a fijar
  • 00:13:55
    o dejar citatorio posterior a ello una
  • 00:13:59
    vez fijado o entregado el citatorio la
  • 00:14:01
    diligencia se entenderá con la persona
  • 00:14:03
    que se encuentre en ese momento y y en
  • 00:14:05
    caso de negarse a recibirlo o no
  • 00:14:07
    encontrar a nadie en el domicilio se
  • 00:14:09
    fijará la notificación asentándose la
  • 00:14:12
    razón que por ley
  • 00:14:13
    corresponda por oficio entregado por
  • 00:14:16
    mensajería o correo certificado o bien
  • 00:14:19
    por medios electrónicos cuando el
  • 00:14:20
    promovente así lo haya manifestado
  • 00:14:22
    expresamente y siempre y cuando pueda
  • 00:14:24
    comprobarse fecie la recepción serán
  • 00:14:28
    pored cuando se desconozca el domicilio
  • 00:14:30
    del interesado cuando la persona a quien
  • 00:14:32
    deba notificarse haya desaparecido se
  • 00:14:35
    ignore su domicilio o se encuentra en el
  • 00:14:37
    extranjero sin haber dejado
  • 00:14:38
    representante legal las publicaciones
  • 00:14:41
    contendrán un resumen de las
  • 00:14:43
    resoluciones a notificar las cuales
  • 00:14:45
    deberán publicarse por tres días
  • 00:14:47
    consecutivos en el diario oficial de la
  • 00:14:49
    federación y en uno de los periódicos de
  • 00:14:52
    mayor
  • 00:14:52
    circulación en cuanto a los términos el
  • 00:14:55
    artículo 38 de la ley señala que
  • 00:14:57
    tratándose de de notificaciones
  • 00:14:59
    personales surtirán sus efectos el mismo
  • 00:15:02
    día en que se practiquen y comenzará a
  • 00:15:04
    correr a partir del día siguiente de
  • 00:15:05
    aquel en que haya surtido sus efectos la
  • 00:15:08
    notificación cuando sean por correo
  • 00:15:10
    certificado o medios electrónicos se
  • 00:15:13
    tendrá como fecha de notificación el que
  • 00:15:15
    conste en el acuse de recibo tratándose
  • 00:15:18
    de notificaciones por edictos se tendrá
  • 00:15:21
    por fecha de notificación el de la
  • 00:15:23
    última publicación en el diario oficial
  • 00:15:25
    de la federación y en la hecha en
  • 00:15:27
    periódicos como plazo máximo para
  • 00:15:29
    notificar se establece un máximo de 10
  • 00:15:32
    días a partir de la resolución o acto a
  • 00:15:34
    notificar todo ello fundado y motivado
  • 00:15:37
    mencionando si la indicación es
  • 00:15:39
    definitiva o no así como el recurso que
  • 00:15:41
    contra dicha actuación proceda el órgano
  • 00:15:44
    y plazo de presentación esto último tal
  • 00:15:47
    y como lo establece el artículo 39 de la
  • 00:15:50
    ley muy bien una vez tratado lo más
  • 00:15:53
    relevante veamos ahora la impugnación de
  • 00:15:56
    notificaciones las aciones irregulares
  • 00:15:59
    podrán impugnarse cuando se trate de
  • 00:16:01
    actos administrativos rees y que no
  • 00:16:03
    hayan sido notificados o no se
  • 00:16:05
    encuentran ajustados a derecho para lo
  • 00:16:08
    cual deberán seguirse estas reglas si el
  • 00:16:12
    particular Afirma conocer el acto
  • 00:16:13
    administrativo materia de la
  • 00:16:15
    notificación la impugnación será valer
  • 00:16:17
    mediante la interposición del recurso
  • 00:16:19
    administrativo que corresponda además se
  • 00:16:22
    manifestará la fecha en que lo conoció
  • 00:16:24
    En caso de que también se impugne el
  • 00:16:26
    acto administrativo los agrav se
  • 00:16:28
    expresarán en el citado recurso
  • 00:16:30
    conjuntamente con los que se acumulen
  • 00:16:32
    contra la
  • 00:16:33
    notificación si el particular niega
  • 00:16:35
    conocer el acto manifestará tal
  • 00:16:38
    desconocimiento interponiendo el recurso
  • 00:16:40
    administrativo correspondiente ante la
  • 00:16:42
    autoridad competente para notificar
  • 00:16:44
    dicho acto la autoridad le dará a
  • 00:16:47
    conocer el acto junto con la
  • 00:16:48
    notificación que de el mismo se hubiere
  • 00:16:50
    practicado para lo cual el particular
  • 00:16:52
    señalará en el escrito del propio
  • 00:16:54
    recurso el domicilio en el que se le
  • 00:16:56
    deba dar a conocer y el nombre de la
  • 00:16:58
    persona autorizada para recibirlo en su
  • 00:17:00
    caso si no se señalar domicilio la
  • 00:17:03
    autoridad dará a conocer el acto
  • 00:17:05
    mediante notificación por edictos si no
  • 00:17:08
    se señalar persona autorizada se hará
  • 00:17:10
    mediante notificación personal el
  • 00:17:13
    particular tendrá un plazo de 15 días a
  • 00:17:15
    partir del día siguiente a aquel en que
  • 00:17:17
    la autoridad se los halla dado a conocer
  • 00:17:19
    para ampliar el recurso administrativo
  • 00:17:21
    impugnando el acto y su notificación o
  • 00:17:24
    cualquiera de ellos según sea el caso la
  • 00:17:27
    autoridad ente para resolver el recurso
  • 00:17:29
    administrativo estudiará los agravios
  • 00:17:32
    expresados contra la notificación
  • 00:17:34
    previamente al examen de la impugnación
  • 00:17:36
    que en su caso se haya hecho del acto
  • 00:17:38
    administrativo
  • 00:17:40
    y si se resuelve que no hubo
  • 00:17:42
    notificación o que esta no fue efectuada
  • 00:17:45
    conforme a derecho se tendrá al
  • 00:17:47
    recurrente como sabedor del acto
  • 00:17:49
    administrativo desde la fecha en que
  • 00:17:51
    manifestó conocerlo o en que se le dio a
  • 00:17:53
    conocer quedando sin efectos todo lo
  • 00:17:55
    actuado con base en aquella y procederá
  • 00:17:57
    al estudio de de la impugnación que
  • 00:17:59
    hubiese formulado en contra de dicho
  • 00:18:01
    acto si resuelve que la notificación fue
  • 00:18:04
    legalmente practicada y como
  • 00:18:06
    consecuencia de ello la impugnación
  • 00:18:08
    contra el acto se interpuso
  • 00:18:09
    extemporáneamente desechará dicho
  • 00:18:12
    recurso perfecto ahora que hemos
  • 00:18:15
    superado lo más relevante respecto a las
  • 00:18:17
    notificaciones pasemos ahora a conocer
  • 00:18:19
    lo que concierne a las pruebas en los
  • 00:18:22
    procedimientos administrativos se
  • 00:18:24
    admitirán toda clase de pruebas excepto
  • 00:18:26
    la confesional de autoridad
  • 00:18:29
    esto responde a que es prácticamente
  • 00:18:31
    imposible de facto que el titular del
  • 00:18:34
    organismo o dependencia acuda
  • 00:18:35
    personalmente a confesar en virtud de
  • 00:18:37
    las atribuciones que por ley le han sido
  • 00:18:40
    conferidas continuando no se considerará
  • 00:18:43
    comprendida en esta prohib visión la
  • 00:18:44
    petición de informes a las autoridades
  • 00:18:47
    administrativas respecto de hechos que
  • 00:18:49
    consten en sus expedientes o de
  • 00:18:51
    documentos agregados a ellos puesto que
  • 00:18:53
    la autoridad podrá allegarse de los
  • 00:18:55
    medios de prueba que considere
  • 00:18:56
    necesarios sin más limita que las
  • 00:18:58
    establecidas en la ley La autoridad de
  • 00:19:01
    la Administración pública ante quien se
  • 00:19:03
    tramite un procedimiento administrativo
  • 00:19:05
    deberá acordar sobre la admisión de las
  • 00:19:07
    pruebas
  • 00:19:09
    ofrecidas solo podrá rechazar aquellas
  • 00:19:11
    que no fuesen ofrecidas conforme a
  • 00:19:13
    derecho o bien no tengan relación con el
  • 00:19:15
    fondo del asunto sean improcedentes e
  • 00:19:17
    innecesarias o contrarias a la moral y
  • 00:19:19
    al derecho como en cualquier otra
  • 00:19:22
    materia esta actuación debe estar
  • 00:19:24
    fundada y motivada esto último encuentra
  • 00:19:27
    su fundamento en los artículos 49 y 50
  • 00:19:30
    de la ley en
  • 00:19:31
    estudio continuemos no sin antes
  • 00:19:33
    recordar que nos encontramos en un
  • 00:19:35
    procedimiento
  • 00:19:36
    administrativo dicho lo anterior debemos
  • 00:19:39
    saber que de conformidad con el artículo
  • 00:19:41
    artículo 51 el desahogo de las pruebas
  • 00:19:44
    ofrecidas y admitidas se realizará
  • 00:19:46
    dentro de un plazo no menor a tres ni
  • 00:19:48
    mayor de 15 días contados a partir de su
  • 00:19:51
    admisión para el caso de que se
  • 00:19:53
    ofreciesen pruebas que ameriten su
  • 00:19:55
    posterior desahogo la autoridad
  • 00:19:57
    concederá al interesado un plazo no
  • 00:19:59
    menor de ocho ni mayor de 15 días para
  • 00:20:02
    tal efecto para el caso de las pruebas
  • 00:20:05
    supervenientes estas podrán presentarse
  • 00:20:07
    siempre que no se haya emitido la
  • 00:20:09
    resolución
  • 00:20:10
    definitiva una vez concluida la
  • 00:20:12
    tramitación del procedimiento
  • 00:20:13
    administrativo y el desahogo de pruebas
  • 00:20:16
    antes de dictar resolución las
  • 00:20:18
    actuaciones deben ponerse a disposición
  • 00:20:20
    de los interesados para que formulen sus
  • 00:20:22
    alegatos en un término no mayor a 5 días
  • 00:20:25
    los que serán tomados en cuenta al
  • 00:20:27
    dictar la
  • 00:20:28
    resolución contrario sensu de no haber
  • 00:20:31
    alegatos el procedimiento se tendrá por
  • 00:20:33
    concluido con el dictado de la sentencia
  • 00:20:36
    por supuesto esto último con fundamento
  • 00:20:39
    en el artículo 59 de la ley ahora bien
  • 00:20:43
    la resolución que ponga fin al
  • 00:20:45
    procedimiento decidirá todas las
  • 00:20:46
    cuestiones planteadas por los
  • 00:20:48
    interesados y de oficio las derivadas
  • 00:20:50
    del mismo en su caso el órgano
  • 00:20:52
    administrativo competente podrá decidir
  • 00:20:54
    sobre las mismas haciendo del
  • 00:20:56
    conocimiento a las partes por un plazo
  • 00:20:58
    no mayor a 10 días para que manifiesten
  • 00:21:01
    lo que a su derecho convenga y aporten
  • 00:21:03
    las pruebas que estimen
  • 00:21:05
    convenientes ahora que ya estamos cerca
  • 00:21:07
    del final debemos mencionar que la
  • 00:21:09
    terminación del procedimiento
  • 00:21:11
    administrativo se puede presentar por
  • 00:21:13
    las siguientes
  • 00:21:14
    causas mediante la resolución o
  • 00:21:16
    sentencia que se dicte por
  • 00:21:19
    desistimiento para tener mayor
  • 00:21:21
    referencia de lo anterior tomaremos lo
  • 00:21:23
    que el artículo 58 de la ley dispone
  • 00:21:26
    Pues todo interesado por podrá
  • 00:21:28
    desistirse de su solicitud o renunciar a
  • 00:21:30
    sus derechos cuando estos no sean de
  • 00:21:32
    orden e interés públicos si el escrito
  • 00:21:35
    de iniciación se hubiere formulado por
  • 00:21:37
    dos o más interesados el desistimiento
  • 00:21:40
    solo afectará a aquel que lo hubiese
  • 00:21:42
    formulado esto qué quiere decir que
  • 00:21:46
    solamente se tendrá por desistida a la
  • 00:21:48
    persona quien para tal efecto así lo
  • 00:21:50
    manifieste sin que produzca
  • 00:21:51
    sobreseimiento el asunto pues quedan
  • 00:21:53
    salvos los derechos de los demás
  • 00:21:55
    demandantes la siguiente causa es por
  • 00:21:58
    renuncia expresa del derecho en que su
  • 00:22:00
    solicitud se funde siempre y cuando no
  • 00:22:02
    esté prohibida por ley por caducidad de
  • 00:22:05
    la instancia sobreseimiento O
  • 00:22:07
    imposibilidad material de continuarlo
  • 00:22:10
    por convenio celebrado entre las partes
  • 00:22:13
    siempre y cuando no transgreda la moral
  • 00:22:15
    o sea contrario a derecho hay que
  • 00:22:17
    recordar que esta última forma procesal
  • 00:22:19
    de resolución de conflictos es retomada
  • 00:22:22
    en todas las materias del derecho por lo
  • 00:22:24
    que siempre la verás en las leyes como
  • 00:22:25
    medio de solución de conflictos mejor
  • 00:22:28
    conocido como
  • 00:22:29
    Mask debemos poner atención al segundo
  • 00:22:32
    párrafo del artículo 59 ya que este
  • 00:22:35
    dispositivo Establece que en los
  • 00:22:37
    procedimientos tramitados a solicitud
  • 00:22:39
    del interesado la resolución deberá ser
  • 00:22:41
    congruente con las peticiones formuladas
  • 00:22:43
    por este sin perjuicio de la potestad de
  • 00:22:45
    la Administración pública Federal de
  • 00:22:47
    iniciar de oficio un nuevo
  • 00:22:49
    procedimiento esto último es referente
  • 00:22:52
    al juicio de lesividad del cual
  • 00:22:54
    estaremos hablando en otro video para
  • 00:22:56
    finalizar este tema vamos a estudiar lo
  • 00:22:59
    relativo al recurso de revisión para
  • 00:23:01
    ello tomaremos lo establecido en el
  • 00:23:03
    artículo 83 de la ley los interesados
  • 00:23:07
    afectados por los actos y resoluciones
  • 00:23:09
    de las autoridades administrativas que
  • 00:23:11
    pongan fin al procedimiento
  • 00:23:13
    administrativo podrán interponer el
  • 00:23:15
    recurso de revisión o cuando proceda
  • 00:23:17
    intentar la vía jurisdiccional que
  • 00:23:19
    corresponda para el casos de actos de
  • 00:23:22
    autoridad de los organismos
  • 00:23:23
    descentralizados federales de los
  • 00:23:25
    servicios que el estado presta De manera
  • 00:23:27
    exclusiva a través de dichos organismos
  • 00:23:29
    y de los contratos que los particulares
  • 00:23:31
    pueden celebrar con aquellos que no se
  • 00:23:33
    refieran a las materias excluidas en
  • 00:23:35
    esta ley el recurso de revisión también
  • 00:23:38
    podrá interponerse en contra de actos y
  • 00:23:40
    resoluciones que pongan fin al
  • 00:23:42
    procedimiento
  • 00:23:43
    administrativo el plazo para interponer
  • 00:23:45
    el recurso de revisión será de 15 días
  • 00:23:48
    contados a partir del día siguiente a
  • 00:23:50
    aquel en que hubiere surtido efectos la
  • 00:23:52
    notificación de la resolución que se
  • 00:23:54
    recurra el escrito deberá presentarse
  • 00:23:56
    ante la autoridad que emitió el acto
  • 00:23:58
    impugnado y será resuelto por el
  • 00:24:00
    superior jerárquico salvo que el acto
  • 00:24:02
    impugnado provenga del titular de una
  • 00:24:04
    dependencia en cuyo caso será resuelto
  • 00:24:07
    por el mismo el escrito mediante el cual
  • 00:24:10
    se interpone el recurso de revisión
  • 00:24:12
    deberá contener lo siguiente el órgano
  • 00:24:15
    administrativo a quien se dirige el
  • 00:24:18
    nombre del recurrente y tercero
  • 00:24:20
    perjudicado si lo hubiere así como el
  • 00:24:22
    lugar que señale para
  • 00:24:24
    notificaciones el acto que se recurre y
  • 00:24:27
    fecha en que se le notificó o tuvo
  • 00:24:29
    conocimiento del mismo agravios que se
  • 00:24:32
    causan copia de la resolución o acto que
  • 00:24:35
    se impugna y de la notificación
  • 00:24:37
    correspondiente tratándose de actos que
  • 00:24:40
    por no haberse resuelto en tiempo se
  • 00:24:41
    entiendan negados deberá acompañarse el
  • 00:24:44
    escrito de iniciación del procedimiento
  • 00:24:46
    o el documento sobre el cual no hubiere
  • 00:24:48
    recaído resolución alguna y finalmente
  • 00:24:52
    deberá hacerse mención de las pruebas
  • 00:24:54
    que ofrezca las cuales deberán tener
  • 00:24:56
    relación directa con la resolución
  • 00:24:57
    impugnada debiendo acompañar las
  • 00:24:59
    documentales con que cuente incluidas
  • 00:25:01
    las que acrediten su personalidad cuando
  • 00:25:03
    actúen en nombre de otro o de personas
  • 00:25:06
    morales ahora bien de acuerdo con el
  • 00:25:09
    artículo 87 de la ley la interposición
  • 00:25:12
    del recurso suspenderá la ejecución del
  • 00:25:14
    acto impugnado siempre y cuando lo
  • 00:25:17
    solicite expresamente el
  • 00:25:19
    recurrente sea procedente el recurso no
  • 00:25:23
    se siga perjuicio al interés social o se
  • 00:25:25
    contravengan disposiciones de orden
  • 00:25:27
    público
  • 00:25:28
    no se ocasionen daños o perjuicios a
  • 00:25:30
    terceros A menos que se garanticen estos
  • 00:25:33
    para el caso de no obtener resolución
  • 00:25:35
    favorable y tratándose de multas el
  • 00:25:38
    recurrente garantice el crédito fiscal
  • 00:25:41
    en cualesquiera de las formas prevista
  • 00:25:43
    en el código fiscal de la federación la
  • 00:25:46
    autoridad deberá acordar en su caso la
  • 00:25:49
    suspensión o la denegación de la
  • 00:25:50
    suspensión dentro de los c días
  • 00:25:52
    siguientes a su
  • 00:25:54
    interposición contrario senso a lo que
  • 00:25:56
    mencionamos el curso se tendrá por no
  • 00:25:58
    Interpuesto y se desechará cuando se
  • 00:26:01
    presente fuera de plazo que la ley fija
  • 00:26:03
    para su presentación no se haya
  • 00:26:06
    acompañado la documentación que acredite
  • 00:26:08
    la personalidad del recurrente y cuando
  • 00:26:11
    no aparezca suscrito por quien deba
  • 00:26:13
    hacerlo A menos que se firme antes del
  • 00:26:15
    vencimiento del plazo para
  • 00:26:17
    interponerlo Por otra parte se desechará
  • 00:26:20
    por improcedente el recurso contra actos
  • 00:26:23
    que sean materia de otro recurso y que
  • 00:26:25
    se encuentre pendiente de resolución
  • 00:26:27
    promovido por el mismo recurrente y por
  • 00:26:29
    el propio acto impugnado contra actos
  • 00:26:32
    que no afecten los intereses jurídicos
  • 00:26:34
    del promovente contra actos consumados
  • 00:26:37
    de un modo irreparable contra actos
  • 00:26:40
    consentidos
  • 00:26:41
    expresamente cuando se esté tramitando
  • 00:26:44
    ante los tribunales algún recurso
  • 00:26:45
    Interpuesto por el promovente que pueda
  • 00:26:47
    tener por efecto modificar revocar o
  • 00:26:50
    nulificar el acto respectivo en cuanto
  • 00:26:53
    al sobreseimiento del recurso el
  • 00:26:55
    artículo 90 de la ley Establece que se
  • 00:26:57
    presentará cuando el promovente se
  • 00:27:00
    desiste expresamente el agraviado
  • 00:27:03
    fallezca siempre y cuando el acto solo
  • 00:27:05
    afecta su persona cuando surja alguna de
  • 00:27:08
    las causas de
  • 00:27:09
    improcedencia cuando hayan cesado los
  • 00:27:12
    efectos del acto
  • 00:27:13
    respectivo por falta de objeto o materia
  • 00:27:16
    del acto y no se Probaré la existencia
  • 00:27:19
    del acto la autoridad encargada de
  • 00:27:22
    resolver el recurso podrá desecharlo por
  • 00:27:24
    improcedente o
  • 00:27:26
    sobreseer con confirmar el acto
  • 00:27:28
    impugnado declarar la inexistencia
  • 00:27:31
    nulidad o anulabilidad del acto
  • 00:27:33
    impugnado o revocarlo total o
  • 00:27:36
    parcialmente modificar u ordenar la
  • 00:27:38
    modificación del acto impugnado dictar u
  • 00:27:41
    ordenar expedir uno nuevo que lo
  • 00:27:42
    sustituya cuando el recurso Interpuesto
  • 00:27:45
    sea total o parcialmente resuelto a
  • 00:27:47
    favor del recurrente la resolución del
  • 00:27:50
    recurso deberá fundarse en derecho en el
  • 00:27:52
    que se examinarán todos y cada uno de
  • 00:27:54
    los agravios hechos valer por el
  • 00:27:56
    recurrente teniendo la la autoridad la
  • 00:27:58
    Facultad de invocar hechos notorios pero
  • 00:28:01
    cuando uno de los agravios sea
  • 00:28:03
    suficiente para desvirtuar la validez
  • 00:28:05
    del acto impugnado bastará con el examen
  • 00:28:07
    de dicho punto la autoridad En beneficio
  • 00:28:10
    del recurrente podrá corregir los
  • 00:28:12
    errores que advierta en la cita de los
  • 00:28:14
    preceptos que se consideren violados y
  • 00:28:16
    examinar en su conjunto Los agravios así
  • 00:28:19
    como los demás razonamientos del
  • 00:28:20
    recurrente a fin de resolver la cuestión
  • 00:28:22
    efectivamente planteada pero sin cambiar
  • 00:28:25
    los hechos expuestos en el recurso con
  • 00:28:28
    ello se hace referencia a que durante la
  • 00:28:30
    sustanciación del recurso habrá
  • 00:28:32
    suplencia ante la deficiencia de la
  • 00:28:34
    queja Igualmente deberá dejar sin
  • 00:28:37
    efectos legales los actos
  • 00:28:39
    administrativos cuando advierta una
  • 00:28:41
    ilegalidad manifiesta y los agravios
  • 00:28:43
    sean insuficientes pero deberá fundar
  • 00:28:45
    cuidadosamente los motivos por los que
  • 00:28:47
    consideró ilegal el acto y precisar el
  • 00:28:49
    alcance en la
  • 00:28:51
    resolución si la resolución ordena
  • 00:28:53
    realizar un determinado acto o iniciar
  • 00:28:56
    la reposición del procedimiento deberá
  • 00:28:58
    cumplirse en un plazo de 4 meses por
  • 00:29:01
    otro lado el artículo 93 de la ley se
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    establece que no podrán revocarse o
  • 00:29:07
    modificar los actos administrativos en
  • 00:29:09
    la parte no impugnada por el recurrente
  • 00:29:12
    la resolución expresará con Claridad los
  • 00:29:14
    actos que se modifiquen Y si la
  • 00:29:16
    modificación es parcial se precisará
  • 00:29:18
    Esta bueno con esto concluiremos el
  • 00:29:21
    presente video si el contenido fue de tu
  • 00:29:24
    agrado No olvides dejar tu pulgar arriba
  • 00:29:27
    suscribirte y recomendar este canal a
  • 00:29:29
    aquellas y aquellos interesados en
  • 00:29:31
    conocer más sobre esta hermosa materia
  • 00:29:33
    del derecho asim mismo aprovecho la
  • 00:29:36
    ocasión para agradecer a los ya 300
  • 00:29:38
    suscriptores del Canal sin duda su apoyo
  • 00:29:41
    me motiva a continuar compartiéndoles
  • 00:29:43
    este tipo de
  • 00:29:45
    contenido Muchas gracias por otra parte
  • 00:29:48
    y como aviso importante se encuentra en
  • 00:29:51
    proyecto de este canal incorporar la
  • 00:29:52
    materia electoral ya que dicha materia
  • 00:29:56
    guarda una peculiar relación con el
  • 00:29:58
    derecho
  • 00:29:59
    administrativo te gustaría conocer la
  • 00:30:01
    materia electoral no dudes en hacérmelo
  • 00:30:04
    saber en los
  • 00:30:05
    comentarios recuerden si existen
  • 00:30:08
    propuestas sugerencia o es tu deseo se
  • 00:30:10
    ha desarrollado algún tema en específico
  • 00:30:13
    puedes hacérmelo saber comentando quizá
  • 00:30:16
    a veces pueda demorarme un poco pero en
  • 00:30:18
    la brevedad posible siempre estaré
  • 00:30:20
    contestándote De igual forma también
  • 00:30:23
    puedes enviarme un mensaje al correo
  • 00:30:25
    electrónico que ahora
  • 00:30:28
    sin más que agregar me despido de
  • 00:30:31
    ustedes hasta
  • 00:30:34
    pronto
الوسوم
  • derecho administrativo
  • procedimiento administrativo
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo
  • notificaciones
  • recursos de revisión
  • principios administrativos
  • pruebas administrativas
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  • ciudadanía
  • transparente