11. Anticresis y Derecho de Retención

00:50:30
https://www.youtube.com/watch?v=FbDGrn50Fwo

概要

TLDREl Dr. Piero Cortina presenta una exposición sobre el anticresis y el derecho de retención, dos instituciones del derecho real de garantía. El anticresis implica la entrega de un inmueble en garantía de una deuda, permitiendo al acreedor explotar el bien y percibir sus frutos. Se discuten los requisitos de validez y publicidad del anticresis, así como su diferencia con la hipoteca, que requiere inscripción y busca el remate del bien en caso de incumplimiento. Por otro lado, el derecho de retención permite al acreedor retener un bien hasta que se pague una deuda relacionada, y se enfatiza que ambos derechos son accesibles y tienen características específicas que los diferencian.

収穫

  • 📜 El anticresis permite al acreedor explotar un inmueble en garantía de una deuda.
  • 🏠 La hipoteca requiere inscripción, mientras que el anticresis no.
  • 🔑 La retención es un derecho unilateral que permite retener un bien hasta que se pague una deuda.
  • ⚖️ Ambos derechos son accesibles y tienen características específicas.
  • 💼 El anticresis se utiliza en contextos donde el financiamiento bancario es limitado.
  • 📊 La deuda se paga automáticamente a medida que el acreedor explota el bien en anticresis.
  • 📋 La retención no permite la explotación del bien, solo su retención.
  • 📝 Se requiere escritura pública para el anticresis, lo que puede generar controversias.
  • 🔗 La deuda debe estar directamente relacionada con el bien retenido en la retención.
  • 💡 Ambos derechos buscan equilibrar las relaciones patrimoniales entre deudores y acreedores.

タイムライン

  • 00:00:00 - 00:05:00

    Introducción a la sesión del curso de derechos reales, presentado por el doctor Piero Cortina, quien es abogado especializado en derecho civil y docente en la Universidad de Lima. Se abordará el tema de anticresis y derecho de retención.

  • 00:05:00 - 00:10:00

    El doctor Cortina aclara su situación laboral actual y agradece la invitación. Se establece que se hablará de dos derechos reales de garantía: anticresis y derecho de retención, destacando sus diferencias y similitudes.

  • 00:10:00 - 00:15:00

    Se define la anticresis como un derecho real de garantía que implica la entrega de un inmueble en garantía de una deuda, permitiendo al acreedor explotar el bien y percibir sus frutos. Se menciona que la relación entre deudor y acreedor es fundamental para entender la funcionalidad de la anticresis.

  • 00:15:00 - 00:20:00

    Se explican los requisitos de validez y publicidad de la anticresis, destacando la necesidad de escritura pública para su validez y la posesión como mecanismo de publicidad. Se plantea una crítica sobre la necesidad de la escritura pública en este contexto.

  • 00:20:00 - 00:25:00

    Se comparan la anticresis y la hipoteca, señalando que la anticresis no implica la ejecución del bien en caso de incumplimiento, a diferencia de la hipoteca. Se discuten las diferencias entre la anticresis y el derecho de retención, así como la naturaleza accesoria de la anticresis.

  • 00:25:00 - 00:30:00

    Se aborda la funcionalidad de la anticresis, que permite una ejecución inmediata de la obligación, y se discute si puede garantizar obligaciones no dinerarias, mencionando la evolución de la legislación peruana al respecto.

  • 00:30:00 - 00:35:00

    Se menciona la vigencia de la anticresis en ciertas regiones del Perú, donde sigue siendo utilizada como una alternativa de financiamiento, a pesar de las críticas sobre su desuso en comparación con la hipoteca.

  • 00:35:00 - 00:40:00

    Se introduce el derecho de retención, que surge de manera unilateral y permite al acreedor retener un bien hasta que se pague la deuda. Se explica su funcionamiento y se compara con la anticresis.

  • 00:40:00 - 00:45:00

    Se detallan los requisitos para la retención, enfatizando la necesidad de que la deuda sea exigible y esté directamente relacionada con la obligación asumida. Se discuten las características de la retención como derecho real de garantía.

  • 00:45:00 - 00:50:30

    Se concluye la ponencia, agradeciendo al doctor Cortina por su claridad y profundidad en la exposición sobre anticresis y derecho de retención, y se abre la posibilidad de futuras interacciones y preguntas.

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ビデオQ&A

  • ¿Qué es el anticresis?

    Es un derecho real de garantía que permite al acreedor explotar un inmueble entregado en garantía de una deuda.

  • ¿Cuáles son los requisitos del anticresis?

    Requiere escritura pública y la posesión del bien como forma de publicidad.

  • ¿Qué diferencia hay entre anticresis y hipoteca?

    La hipoteca requiere inscripción y busca el remate del bien en caso de incumplimiento, mientras que el anticresis no.

  • ¿Qué es el derecho de retención?

    Es un derecho que permite al acreedor retener un bien hasta que se pague una deuda relacionada.

  • ¿Cuáles son los requisitos para la retención?

    La deuda debe ser exigible y estar directamente relacionada con el bien retenido.

  • ¿Puede el acreedor explotar el bien en la retención?

    No, el acreedor solo puede retener el bien y no explotarlo.

  • ¿La retención es un derecho unilateral?

    Sí, la retención puede surgir de manera unilateral o por acuerdo entre las partes.

  • ¿Qué sucede si hay controversia sobre el anticresis?

    Si no se formaliza por escritura pública, puede haber problemas legales en caso de disputa.

  • ¿El anticresis es común en Perú?

    Sí, especialmente en zonas donde el acceso a financiamiento bancario es limitado.

  • ¿Qué relación hay entre el anticresis y la deuda?

    El anticresis permite que la deuda se pague automáticamente a medida que el acreedor explota el bien.

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    Buenas noches con todos los
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    participantes continuamos con una sesión
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    más del curso de derechos reales
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    organizado por Bill loyer en esta sesión
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    tenemos como ponente al doctor Piero
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    cortina quien expondrá el tema
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    anticresis y derecho de retención el
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    doctor Piero cortina es abogado por la
  • 00:00:20
    Universidad Nacional mayor de San Marcos
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    es abogado especializado en derecho
  • 00:00:25
    civil patrimonial y extrapatrimonial su
  • 00:00:28
    práctica profesional se ha desarrollado
  • 00:00:30
    en el área de Procedimientos
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    administrativos en materia de seguros
  • 00:00:34
    litigios judiciales y arbitrales así
  • 00:00:36
    como en la consultoría legal en materia
  • 00:00:39
    contractual inmobiliaria prevención de
  • 00:00:41
    conflictos y solución de controversias
  • 00:00:44
    ha brindado conferencias y escrito
  • 00:00:47
    artículos académicos de su especialidad
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    en revistas jurídicas nacionales y se
  • 00:00:52
    desempeña en la labor docente como
  • 00:00:53
    adjunto de docencia de la Universidad de
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    Lima y asistente de cátedra de la
  • 00:00:58
    Universidad Nacional mayor de San Marcos
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    doctor es complaciente tenerlo el día de
  • 00:01:03
    hoy como ponente
  • 00:01:04
    le cedo el uso de la palabra para que
  • 00:01:06
    pueda iniciar con su exposición Muchas
  • 00:01:10
    gracias gracias a ti Anderson en honor a
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    la verdad simplemente Es una muy pequeña
  • 00:01:15
    precisión
  • 00:01:16
    a la fecha ya no me encuentro en adjunto
  • 00:01:19
    de docencia de San Marcos pero sí en la
  • 00:01:21
    universidad de Lima solamente lo digo
  • 00:01:22
    por si acaso este Pero bueno habiendo
  • 00:01:26
    dicho eso primero agradecer a la
  • 00:01:30
    organización por invitarme y en efecto
  • 00:01:32
    Mi nombre es Piero cortina yo soy
  • 00:01:34
    abogado por por la Universidad Nacional
  • 00:01:36
    mayor de San Marcos y maestrista también
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    por la misma universidad en el programa
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    en el programa Perdón en mi derecho
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    civil y comercial
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    el día de hoy
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    me han invitado para conversar con
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    ustedes y digo conversar porque lo ideal
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    siempre es que esto sea una conversación
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    respecto de dos instituciones propias de
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    los derechos reales
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    más específicamente a un propia de los
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    derechos reales de garantía
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    que tienen sus propios particularidades
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    su propia funcionabilidad
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    entre ellas dos mismas son muy distintas
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    Aunque tienen también algunas
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    características que iremos viendo
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    yo estoy hablando ahora específicamente
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    como bien ha dicho Anderson del derecho
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    de anticresis y del derecho de retención
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    Pero antes de entrar en materia respecto
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    de cada uno de esos derechos convengamos
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    convengamos en algunas cosas
  • 00:02:37
    convengamos primero en que justamente
  • 00:02:39
    como los he dicho
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    estamos ante dos derechos reales de
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    garantía
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    esto implica por supuesto De que al ser
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    derechos de garantía nos encontramos
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    ante situaciones accesorias
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    evidentemente accesorias a una relación
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    principal que va a estar configurada por
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    una situación jurídica creencia y una
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    situación jurídica de deuda
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    Y esto es importante porque como veremos
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    más adelante o como comentaremos más
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    adelante
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    esta relación o el tipo de esta relación
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    jurídica el tipo de esta relación que
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    une deudor y acredo va a definir algunas
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    características o de la o de la
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    retención o del anti crisis no
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    adelantando un poco el tema algunos
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    dicen por ejemplo que estas garantías
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    reales solamente pueden garantizar
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    relaciones de deudas dinerarias otros
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    dicen lo contrario y entonces a lo que
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    voy o lo que estaba diciendo el tipo de
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    relación jurídica principal
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    va a permitir explicar la funcionalidad
  • 00:03:51
    de cada una de estas garantías
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    habiendo dicho eso Entonces ahora sí
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    entremos en materia por un tema de orden
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    en el articulado el código civil
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    empezaremos hablando del anticresis y
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    terminaremos hablando del derecho de
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    retención Prometo no soy muy extenso
  • 00:04:09
    promete intentar no ser muy aburrido
  • 00:04:11
    Pero bueno veamos veamos Cómo se
  • 00:04:13
    desarrolla la dinámica
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    el antiresis
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    Quizá para darle un toque medio
  • 00:04:23
    pedagógico a esto proviene del griego
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    antíresis
  • 00:04:28
    que lo que quiere decir justamente en
  • 00:04:30
    una traducción lo más literal posible es
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    antiuso
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    antigoce una situación antípoda antiuso
  • 00:04:39
    ante Dios y claro esta descripción
  • 00:04:44
    Perdón
  • 00:04:45
    esta descripción de la palabra
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    este significado de la palabra permite
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    de alguna manera graficar lo que
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    significa en esencia el anti crisis
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    el anticresis
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    ese deudor que busca garantizar a su
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    acreedor
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    pierde la posición ya no usa ya no
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    disfruta ya ni siquiera detenta
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    pierde la posesión
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    Y entonces allí está el antiuso Allí
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    está el antigose y ese uso y ese goce si
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    bien es cierto le va a perder el deudor
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    lo va a ganar y la creo
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    y es por eso que el código civil en su
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    Artículo 1091 inicia describiendo esta
  • 00:05:33
    funcionabilidad de la garantía y dice no
  • 00:05:36
    y me voy a permitir leer dice por la
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    anticresis entrega el inmueble en
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    garantía de una deuda concediendo al
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    acreedor su derecho de explotarlo y
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    percibir sus frutos se entrega el
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    inmueble segunda característica del
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    anticresis recae sobre bienes inmuebles
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    e insisto entonces allí es que se
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    explica este antiuso este antioce pero
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    anti respecto de quién está el deudor
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    pierde la posesión del
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    bien y esta posición que la pierde a
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    favor del acreedor también tiene su
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    particularidad
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    el acreedor recibe el bien no solamente
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    para detentarlo no solamente lo recibe
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    para decir Ah mira yo estoy en el bien
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    no no tendría sentido entonces la
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    garantía
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    lo que hace el acreedor o lo que el
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    ordenamiento legitima el acreedor es
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    poder hacerse del bien servirse del bien
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    no en calidad de propietario por
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    supuesto el acreedor no va a ser
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    propietario
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    no es que el acreedor va a ser
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    usufructuario tampoco no estamos
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    hablando de un derecho Real de usufructo
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    el acreedor lo que va a hacer es
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    explotador del bien
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    y la lógica para que la anticresis
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    funcione de esa manera es la siguiente
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    el deudor recibe una cantidad de dinero
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    hablando en un supuesto un préstamo
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    literario por supuesto
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    Y a cambio otorga la posesión del bien
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    una posición temporal por supuesto
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    y el acreedor como contraprestación del
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    préstamo
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    no solamente eventualmente va a recibir
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    el pago del capital sino que además va a
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    cobrar intereses y además habrán gastos
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    por el préstamo realizado
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    Y entonces es en ese contexto que lo que
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    el código civil prevé es que el acreedor
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    con los frutos que produzca el bien
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    Porque la idea es que el bien produzca
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    frutos o que permita de alguna manera su
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    explotación
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    con ese derivado el acreedor lo que hace
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    es irse cobrando
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    y ese cobro lo va a imputar a los
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    intereses lo va a imputar a los gastos y
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    lo va a imputar el capital
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    necesariamente en ese orden
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    salvo que las partes parten lo contrario
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    por supuesto
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    Pero antes de entrar a esas estas
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    características muy particulares de la
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    institución veíamos un pasito
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    atrás los requisitos de la institución
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    el código civil establece requisitos
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    para el anticresis Y estos requisitos la
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    doctrina los ha clasificado como
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    requisito un requisito de validez
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    y un requisito de publicidad
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    el requisito de validez es la formalidad
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    absoluta que el código prevé el código
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    Establece que para que el antirés y sea
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    válida
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    deberá otorgarse mediante escritura
  • 00:08:50
    pública
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    bajo sanción de nulidad expresamente así
  • 00:08:55
    lo dice el código
  • 00:08:57
    tal cual como la acusal de nulidad que
  • 00:08:59
    está prevista en el numeral seis del
  • 00:09:01
    artículo dos diecinueve del libro de
  • 00:09:03
    acto jurídico el libro dos
  • 00:09:05
    Y entonces el requisito de validez es la
  • 00:09:08
    formalidad
  • 00:09:10
    el requisito de publicidad ya no tiene
  • 00:09:13
    que ver con el documento que contiene el
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    derecho tiene que ver con quién detenta
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    el bien el requisito de publicidad es la
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    posesión
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    porque recordemos que la posesión es un
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    mecanismo de publicidad de los derechos
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    reales
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    de allí por ejemplo que a partir de hace
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    ya algunos tantos años un criterio para
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    determinar la buena fe de un adquirente
  • 00:09:38
    es visitar el bien debe constatar quien
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    posee el bien
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    porque la posesión es un criterio de
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    publicidad
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    si es que quien va a adquirir un bien ve
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    que una persona está poseyendo ese
  • 00:09:50
    poseedor está publicitando su Estado
  • 00:09:52
    fáctico a través de la posición misma
  • 00:09:56
    entonces insisto el anticresis va a
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    tener un requisito de validez y va a
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    tener un requisito de publicidad
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    nos dice que el requisito de publicidad
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    es la posición y no la inscripción
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    la anticresis no funciona como la
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    hipoteca la hipoteca requerirá de la
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    inscripción la antítesis
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    no pero acá surge una crítica que se le
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    hace a la institución
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    y la crítica es la siguiente Cuál es la
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    necesidad
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    Cuál es la necesidad
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    de que la formalidad sea por escritura
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    pública
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    si el anticresis no es un derecho que se
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    va a inscribir
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    Cuál es la necesidad de que sea por
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    escritura pública
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    se considera que la escritura pública
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    se se requería
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    para poder otorgar
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    seguridad
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    respecto del momento en el que se
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    constituye el derecho pero claro para
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    hacer eso no necesita una escritura
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    pública
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    basta que exista por lo menos a nivel
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    notarial una firma legalizada y está San
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    se acabó
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    no hace sentido Entonces que se someta a
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    las partes hacer un procedimiento más
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    engorroso que el de firma legalizadas
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    que es el otorgamiento de la escritura
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    pública para que el derecho quede
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    constituido
  • 00:11:28
    más aún más aún porque el anticresis
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    justamente aún porque sí es cierto aún
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    es Popular en nuestro medio es cierto no
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    en la zona capitalina pero sí en algunos
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    lugares del Perú como el sur peruano
  • 00:11:43
    Aún es atractiva justamente porque es
  • 00:11:47
    una institución que en teoría es mucho
  • 00:11:48
    más sencilla que la hipoteca
  • 00:11:51
    no requieres una inscripción no
  • 00:11:56
    los financiamientos mediante la
  • 00:11:59
    antirecresis son mucho más sencillos
  • 00:12:00
    porque para ir a una hipoteca por
  • 00:12:02
    ejemplo hay que recurrir muchas veces no
  • 00:12:04
    siempre Pero sí muchas veces una entidad
  • 00:12:06
    bancaria por dónde quiere decir no la
  • 00:12:09
    quiere decir digamos es de un uso mucho
  • 00:12:10
    más coloquial en algunas ciudades del
  • 00:12:12
    Perú entonces nuevamente no hace sentido
  • 00:12:16
    que si la finalidad era justamente
  • 00:12:18
    otorgar ciertas facilidad a la
  • 00:12:21
    circulación de la riqueza si es que se
  • 00:12:23
    quiere se imponga una formalidad que no
  • 00:12:26
    es necesaria para la institución
  • 00:12:30
    Y esa institución también tiene algunas
  • 00:12:33
    diferencias importantes con otros
  • 00:12:36
    derechos
  • 00:12:39
    piénsese por ejemplo en el propio
  • 00:12:40
    derecho real de garantía de hipoteca
  • 00:12:44
    que más allá de esta formalidad que
  • 00:12:46
    hemos dicho que ambas tienen distintas
  • 00:12:48
    entre sí
  • 00:12:50
    la hipoteca por ejemplo
  • 00:12:54
    la finalidad de una hipoteca en caso de
  • 00:12:56
    incumplimiento es que el bien se ejecute
  • 00:12:59
    que se remate y como y como consecuencia
  • 00:13:03
    del remate realizado el acreedor se
  • 00:13:06
    cobre
  • 00:13:07
    el anti crisis eso no pasa el bien no se
  • 00:13:10
    remite el acreedor tampoco se queda con
  • 00:13:12
    el bien aquí no hay un pacto comisorio
  • 00:13:14
    tampoco simplemente estaremos ante una
  • 00:13:17
    situación
  • 00:13:18
    en la que el deudor no va a poder
  • 00:13:21
    explotar un bien porque lo va a tener el
  • 00:13:24
    acreedor
  • 00:13:26
    no es que el acreedor Digamos si es que
  • 00:13:28
    va a tener la posesión durante diez años
  • 00:13:30
    entonces le va a prescribir eso tampoco
  • 00:13:32
    va a pasar o sea ni Se remata ni se
  • 00:13:34
    prescribe no Se remata porque la
  • 00:13:36
    finalidad del anticresis no es la de la
  • 00:13:39
    hipoteca y no se prescribe porque el
  • 00:13:41
    acreedor está allí en el bien
  • 00:13:43
    reconociendo que el deudor es el
  • 00:13:45
    propietario lo reconoce justamente a
  • 00:13:48
    través del cobro de los intereses del
  • 00:13:50
    cobro de los gastos hay un título de
  • 00:13:55
    entonces esa es la diferencia con la
  • 00:13:57
    hipoteca existe una diferencia también
  • 00:14:01
    con el derecho propio de retención que
  • 00:14:04
    es un derecho que vamos a ver en un
  • 00:14:05
    ratito
  • 00:14:06
    la anticresis requiere como fuente que
  • 00:14:11
    exista un convenio por las partes la
  • 00:14:14
    anticresis no surge por un mandato legal
  • 00:14:16
    no es que el código prevea un supuesto
  • 00:14:19
    de hecho ante el cual anticresis va a
  • 00:14:22
    surgir de manera automática como si
  • 00:14:24
    sucede por ejemplo como la hipoteca
  • 00:14:25
    legal
  • 00:14:28
    el antiresis en cambio en la retención
  • 00:14:31
    de la figura que ahora Estamos
  • 00:14:33
    diferenciando no se requiere de un de un
  • 00:14:37
    acuerdo de voluntades que puede surgir
  • 00:14:39
    como un acuerdo de voluntad de Sí pero
  • 00:14:42
    en la gran mayoría de los casos la
  • 00:14:44
    retención es un derecho que surge
  • 00:14:46
    de manera unilateral
  • 00:14:50
    el deudor no le paga el acreedor el
  • 00:14:54
    acreedor tiene en posesión un bien del
  • 00:14:55
    deudor y rechaza su restitución hasta
  • 00:14:58
    que se le pague o se le garantice el
  • 00:15:00
    pago
  • 00:15:01
    entonces la anticresis también tiene una
  • 00:15:04
    diferencia importante con el derecho de
  • 00:15:06
    retención que es otro de los derechos de
  • 00:15:08
    garantía que regula el código
  • 00:15:10
    reales de garantía que reúne el código
  • 00:15:13
    civil y también tiene una diferencia con
  • 00:15:16
    el derecho de usufructo El usufructo no
  • 00:15:19
    es una situación accesoria como lo es
  • 00:15:21
    una garantía
  • 00:15:25
    el
  • 00:15:28
    Sí pero quizá la diferencia más
  • 00:15:30
    importante
  • 00:15:32
    es que
  • 00:15:33
    el anticresis
  • 00:15:36
    que es una cacofónica no de
  • 00:15:40
    antipés en la antitesis es la anticresis
  • 00:15:44
    existe una ejecución inmediata de una
  • 00:15:48
    obligación
  • 00:15:49
    Y a qué me refiero con esto
  • 00:15:51
    el deudor otro bien el acreedor posee el
  • 00:15:55
    bien pero en la medida de que el
  • 00:15:58
    acreedor posee el bien
  • 00:16:00
    en la medida de que el acreedor posee
  • 00:16:03
    bien y que lo va explotando la deuda del
  • 00:16:07
    deudor se va pagando en automático
  • 00:16:10
    el acreedor percibe los frutos y la
  • 00:16:13
    deuda Se va deduciendo se va
  • 00:16:15
    disminuyendo Hay un cobro automático hay
  • 00:16:18
    una ejecución automática de la
  • 00:16:20
    contraprestación del deudor no requiere
  • 00:16:24
    de un acto adicional del deudor
  • 00:16:27
    Bueno al menos no en la anti crisis
  • 00:16:29
    regulada tal y como está en el código
  • 00:16:30
    civil veremos en unos segundos que en la
  • 00:16:33
    práctica hay cosas que cambian pero tal
  • 00:16:35
    como está regulado en el código no
  • 00:16:37
    requiere de un acto adicional del deudor
  • 00:16:40
    se va pagando de anti crisis
  • 00:16:43
    salvo situaciones por ejemplo en el que
  • 00:16:45
    se haya pactado un plazo y en el plazo
  • 00:16:47
    digamos la explotación por sí misma no
  • 00:16:50
    haya sido suficiente para extinguir la
  • 00:16:52
    deuda Y entonces el deudor tendrá que
  • 00:16:54
    pagar el saldo allí Sí por supuesto pero
  • 00:16:56
    por lo general en un digamos tiempo de
  • 00:17:01
    la ejecución del derecho de la
  • 00:17:03
    explotación sobre el bien la deuda se va
  • 00:17:05
    pagando en
  • 00:17:09
    Y entonces entre las funciones del
  • 00:17:12
    antiresis para ir circulando la idea
  • 00:17:15
    cerrando el círculo es que tenemos que
  • 00:17:17
    es un derecho de garantía
  • 00:17:19
    es un derecho que permite una ejecución
  • 00:17:21
    inmediata de la obligación y es un
  • 00:17:24
    derecho que prevé el ejercicio de un
  • 00:17:26
    acto possesorio por parte del acreedor
  • 00:17:30
    la gran una de las preguntas que surgen
  • 00:17:33
    de las dos preguntas que surgen es la
  • 00:17:36
    primera o la primera es la siguiente
  • 00:17:39
    la anticresis solamente puede garantizar
  • 00:17:44
    obligaciones de carácter dinerario
  • 00:17:47
    y Acá hay dos respuestas que se dan
  • 00:17:51
    la primera respuesta
  • 00:17:53
    está relacionada con un aspecto digamos
  • 00:17:55
    histórico de la legislación peruana en
  • 00:17:58
    cuanto al código civil y en cuanto a
  • 00:18:00
    este derecho en específico
  • 00:18:02
    la segunda respuesta está relacionada
  • 00:18:04
    más a la funcionabilidad y a la
  • 00:18:07
    finalidad más que la funcionalidad
  • 00:18:09
    la finalidad de este derecho vayamos con
  • 00:18:13
    la primera de ellas
  • 00:18:15
    en el código del 36 expresamente el
  • 00:18:19
    derecho de anticresis La regulación del
  • 00:18:21
    derecho de anticresis preveía que
  • 00:18:25
    solamente era una garantía que servía
  • 00:18:27
    para obligaciones de carácter liderazgo
  • 00:18:30
    en el código del 84 esta manifestación
  • 00:18:34
    expresa que vincula la garantía con
  • 00:18:36
    prestaciones dinerarias se borró
  • 00:18:40
    no es que el código diga ahora que ahora
  • 00:18:43
    se garantiza todo tipo de obligaciones
  • 00:18:45
    no dice eso pero digamos que se infiere
  • 00:18:48
    de una interpretación histórica Si se
  • 00:18:50
    quiere que si el legislador
  • 00:18:53
    sacó la referencia expresa a los a la a
  • 00:18:56
    las relaciones literarias es porque
  • 00:18:58
    preveía que este tipo de garantía podría
  • 00:19:01
    ser replicable incluso obligaciones de
  • 00:19:03
    hacer obligaciones de no ser
  • 00:19:05
    entonces esa es la respuesta para
  • 00:19:08
    digamos explicar si es que el anti
  • 00:19:11
    crisis solamente sirve para obligaciones
  • 00:19:14
    literarias o para también otro tipo de
  • 00:19:16
    obligación
  • 00:19:17
    la segunda respuesta tiene que ver como
  • 00:19:20
    les decía con su finalidad
  • 00:19:23
    la anticresis
  • 00:19:26
    es
  • 00:19:29
    una garantía que no tiene como destino
  • 00:19:33
    el remate del bien la comparación de la
  • 00:19:36
    hipoteca comparación quizá de la de la
  • 00:19:39
    garantía mobiliaria
  • 00:19:41
    y el hecho de que no tenga como
  • 00:19:43
    finalidad el remate del bien significa
  • 00:19:46
    que el interés del acreedor no solamente
  • 00:19:49
    o No necesariamente es un interés
  • 00:19:52
    literario si fuera solamente un interés
  • 00:19:54
    literario digamos se permitiría el
  • 00:19:56
    remate para que a través del del monto
  • 00:19:58
    que se cobre postre se le pague al
  • 00:20:01
    acreedor
  • 00:20:03
    pero no es esa la finalidad del
  • 00:20:05
    anticresis entonces parte de la doctrina
  • 00:20:07
    peruana y esto es algo que sostiene el
  • 00:20:09
    profesor Martínez mejorada entonces este
  • 00:20:12
    escenario permite inferir de que el
  • 00:20:15
    acreedor puede tener un tipo de interés
  • 00:20:18
    distinto al meramente pecuniario el
  • 00:20:21
    meramente dinerario o el meramente
  • 00:20:23
    monetario Y entonces podría garantizarse
  • 00:20:26
    otro tipo de obligaciones
  • 00:20:29
    ese es uno de los primeros digamos
  • 00:20:31
    aspectos que al día de hoy todavía la
  • 00:20:33
    doctrina mantiene cierto tipo de duda de
  • 00:20:35
    controversia
  • 00:20:38
    el segundo aspecto Es sobre la vigencia
  • 00:20:41
    de la institución
  • 00:20:44
    ya para el código del 84
  • 00:20:47
    se sostenía que el anticresis era una
  • 00:20:50
    institución que estaba quedando
  • 00:20:51
    desfasada frente a lo que significó la
  • 00:20:55
    formalización de la garantía real
  • 00:20:57
    hipotecaria
  • 00:20:59
    y esto lo sostenía la profesora lucrecia
  • 00:21:02
    con Humboldt Maison fútbol
  • 00:21:06
    que decía que la hipoteca era un derecho
  • 00:21:09
    digamos más conveniente un derecho
  • 00:21:11
    superior porque no implicaba la
  • 00:21:14
    disposición del inmueble primer punto el
  • 00:21:16
    deudor no tenía que desposeerse el
  • 00:21:20
    deudor podía seguir explotando su propio
  • 00:21:21
    bien y a la vez garantizar su deuda
  • 00:21:27
    lo que significaba digamos un beneficio
  • 00:21:29
    para la circulación de la riqueza Si se
  • 00:21:32
    quiere
  • 00:21:35
    Y entonces
  • 00:21:37
    para la reforma del 84 Más allá de que
  • 00:21:40
    se criticaba la funcionabilidad Lo
  • 00:21:43
    cierto es que la institución quedó el
  • 00:21:47
    código obtiene el anticristo vigente es
  • 00:21:49
    el día de hoy hay algunos que han
  • 00:21:52
    sostenido que es una una institución que
  • 00:21:53
    tendría que derogarse
  • 00:21:56
    pero lo cierto es que si es que uno
  • 00:22:00
    Este digamos
  • 00:22:04
    se mete un poco a la práctica cotidiana
  • 00:22:07
    de algunas zonas del Perú piénsese por
  • 00:22:10
    ejemplo en cusco o incluso en otros
  • 00:22:12
    países también al sur peruano como es el
  • 00:22:15
    país de Bolivia
  • 00:22:17
    la anticresis todavía tiene una
  • 00:22:19
    funcionalidad porque claro para una
  • 00:22:22
    persona que busca un un financiamiento
  • 00:22:25
    y de repente no califique en el sistema
  • 00:22:28
    bancario pero tiene la posición de
  • 00:22:30
    bienes o tiene bienes pero un récord
  • 00:22:33
    crediticio digamos no tan bueno entonces
  • 00:22:36
    se le hace interesante poder otorgar su
  • 00:22:39
    bien A cambio el financiamiento sin
  • 00:22:41
    necesidad de los requisitos y trabas del
  • 00:22:43
    sistema bancario
  • 00:22:45
    es allí donde Incluso el componente o
  • 00:22:48
    mejor dicho la institución del
  • 00:22:50
    anticresis tiene un fuerte componente de
  • 00:22:52
    confianza porque el acreedor que te va a
  • 00:22:55
    dar el dinero y va a recibir tu bien
  • 00:22:57
    Confía en que va de algún en algún
  • 00:22:59
    momento recibir de vuelta el préstamo
  • 00:23:01
    revisado porque sabe además que ese bien
  • 00:23:04
    no lo va a poder rematar sabe además que
  • 00:23:07
    ese bien no lo va a poder tener en
  • 00:23:09
    propiedad
  • 00:23:11
    pero confíe en que el préstamo va a ser
  • 00:23:13
    pagado hay un importante componente de
  • 00:23:16
    confianza
  • 00:23:18
    Pero hay una diferencia entre este anti
  • 00:23:21
    crisis que se practica en algunas
  • 00:23:23
    ciudades del Perú y la anticresis
  • 00:23:25
    regulada regulada en el código civil
  • 00:23:29
    Es una diferencia particular
  • 00:23:33
    simpaticona Si se quiere
  • 00:23:36
    la diferencia es la
  • 00:23:40
    Bueno hay dos diferencias Si se quiere
  • 00:23:42
    una que de alguna manera Sí
  • 00:23:45
    desnaturaliza un poco a la institución y
  • 00:23:46
    la otra que simplemente la vuelve un
  • 00:23:48
    poco más flexible
  • 00:23:49
    la primera diferencia es que usualmente
  • 00:23:52
    en el Perú
  • 00:23:53
    por lo que yo he podido ver al menos el
  • 00:23:56
    anticresis no suele elevarse escritura
  • 00:23:58
    pública
  • 00:24:00
    y justamente es allí donde entra incluso
  • 00:24:03
    con mayor fuerza es este este elemento
  • 00:24:06
    de confianza el acreedor digamos por una
  • 00:24:09
    suerte de de dinamismo o de hacer las
  • 00:24:12
    cosas más sencillas O también para
  • 00:24:14
    evitar costos en la transacción no suele
  • 00:24:18
    pedir una escritura pública claro con el
  • 00:24:20
    inconveniente que esto trae porque
  • 00:24:22
    formalmente si es que surge una
  • 00:24:24
    controversia entre estas partes habrá el
  • 00:24:27
    inconveniente y que pues te va a decir
  • 00:24:29
    hoy un momentito aquí no existe un anti
  • 00:24:31
    crisis
  • 00:24:32
    y ya la solución tendrá que darse por
  • 00:24:34
    otro lado pero no mediante un anti
  • 00:24:37
    crisis
  • 00:24:38
    y la segunda diferencia es que en la
  • 00:24:42
    práctica No es que el acreedor mediante
  • 00:24:45
    el tiempo que va usando el bien deduzca
  • 00:24:49
    de la deuda intereses y gastos y digamos
  • 00:24:52
    que lleva una suerte de contabilidad
  • 00:24:54
    para decir Oye mira el bien Se ha
  • 00:24:56
    explotado tanto entonces tus intereses
  • 00:24:58
    se van reduciendo en tanto eso no sea
  • 00:25:02
    lo que se da más bien Es lo siguiente
  • 00:25:05
    el acreedor da el dinero el deudor del
  • 00:25:07
    bien y cuando el deudor vuelva a tener
  • 00:25:10
    el dinero lo paga y recibe el bien sin
  • 00:25:14
    un análisis sin un pago digamos Expreso
  • 00:25:18
    de intereses o gastos de por medio
  • 00:25:21
    indirectamente digamos que el acreedor
  • 00:25:24
    se los cobra porque no es porque está
  • 00:25:26
    viviendo allí y digamos que el vivir
  • 00:25:28
    allí ya es una suerte de ganancia para
  • 00:25:31
    él o quizás lo está viviendo Pero no
  • 00:25:34
    está usando otra manera y eso ya para él
  • 00:25:36
    es una suerte de ganancia pero sí es
  • 00:25:39
    cierto que en la práctica este elemento
  • 00:25:41
    de deducción de intereses y de gastos no
  • 00:25:44
    sé Simplemente te presto el dinero Dame
  • 00:25:48
    tu bien me devuelves el capital sin los
  • 00:25:50
    intereses sin los los gastos de la
  • 00:25:54
    operación y yo te devuelvo tu bien
  • 00:25:58
    y claro Entonces estaría pensar que el
  • 00:26:01
    anti crisis ha quedado desfasada Pero en
  • 00:26:03
    realidad no es que haya quedado
  • 00:26:04
    desfasada simplemente que su
  • 00:26:06
    funcionabilidad ha mutado no es lo que
  • 00:26:10
    dice el código civil ha mutado en la
  • 00:26:12
    práctica
  • 00:26:15
    Yo hace un momento les decía que muchas
  • 00:26:17
    veces la escritura pública no no se no
  • 00:26:19
    es no será no que las partes evitan ese
  • 00:26:23
    paso que también les decía antes incluso
  • 00:26:26
    que es una formalidad que que pareciera
  • 00:26:29
    innecesaria no porque eso es un derecho
  • 00:26:31
    que a la hora de la hora no se va a
  • 00:26:32
    inscribir
  • 00:26:35
    Y eso da situaciones particulares es un
  • 00:26:39
    momento también les decía Oye qué pasa
  • 00:26:40
    si es que existe una controversia entre
  • 00:26:42
    las partes
  • 00:26:43
    y de hecho sucede
  • 00:26:47
    leyendo un poco al profesor chipana
  • 00:26:49
    profesor chipana Catalán el cita una
  • 00:26:53
    casación que de hecho ya viendo un poco
  • 00:26:57
    más el detalle hay más de una como esta
  • 00:26:59
    que es la casación y la tengo apuntada a
  • 00:27:02
    diez setenta y cuatro dos mil cuatro de
  • 00:27:04
    la Libertad
  • 00:27:05
    y acá se razona de la siguiente manera
  • 00:27:07
    ya o El caso es el siguiente
  • 00:27:11
    otorga el bien
  • 00:27:13
    digamos surge la controversia el
  • 00:27:17
    acreedor no se quiere salir del bien
  • 00:27:19
    y surge un proceso de desalojo
  • 00:27:23
    y el acreedor dice Oye tú no me puedes
  • 00:27:25
    alopar tú y yo tenemos un contrato de
  • 00:27:27
    anticresis tengo el título para poseer
  • 00:27:30
    llega el juez y el juez dice
  • 00:27:34
    advierte que está anticrisis no estaba
  • 00:27:37
    en escritura pública pero
  • 00:27:39
    advierte o concluye lo siguiente
  • 00:27:42
    concluye que si viene el contrato es
  • 00:27:43
    inválido el solo acuerdo de
  • 00:27:46
    transferencia del bien ya legitima el
  • 00:27:49
    poseedor y dice o justifica su
  • 00:27:53
    conclusión de que en el proceso de
  • 00:27:55
    desalojo no se analiza la invalidez de
  • 00:27:58
    un título
  • 00:28:00
    la nulidad
  • 00:28:03
    la realidad y esto es un error grave no
  • 00:28:05
    porque el hecho de que la anticresis
  • 00:28:10
    Perdón
  • 00:28:11
    no se haya constituido por escritura
  • 00:28:14
    pública es una causal manifiesta en
  • 00:28:17
    Unidad son nulidad manifiesta si la
  • 00:28:20
    norma te dice que tiene que ser por
  • 00:28:22
    escritura pública
  • 00:28:24
    y no es por escritura pública el juez
  • 00:28:26
    incluso de oficio puede declarar la
  • 00:28:28
    nulidad del contrato
  • 00:28:31
    siendo esto así no tenía sentido de que
  • 00:28:34
    en este caso particular el juez
  • 00:28:36
    decidiera no otorgar el desalojo incluso
  • 00:28:39
    reconociendo que el contrato era adulto
  • 00:28:43
    y es justamente este tipo de
  • 00:28:45
    circunstancias que surgen porque la
  • 00:28:48
    práctica la anticresis no se otorga por
  • 00:28:51
    escritura pública
  • 00:28:54
    el antecesis tiene similitudes con otras
  • 00:28:57
    instituciones por supuesto por ejemplo
  • 00:28:59
    la renta las obligaciones del poseedor
  • 00:29:03
    Serán las mismas que la del arrendatario
  • 00:29:06
    salvo el pago de renta por supuesto el
  • 00:29:09
    profesor acá no paga renta no va a pagar
  • 00:29:11
    al contrario él se va a cobrar
  • 00:29:14
    Pero tiene las mismas obligaciones No si
  • 00:29:17
    nosotros vamos por ejemplo al artículo
  • 00:29:20
    1681 del código civil veremos Cuáles son
  • 00:29:24
    esas obligaciones
  • 00:29:26
    a recibir el bien
  • 00:29:29
    Apagar puntualmente los servicios
  • 00:29:32
    públicos
  • 00:29:33
    a dar aviso inmediato al arrendador de
  • 00:29:36
    cualquier usurpación perturbación o
  • 00:29:38
    imposición de servidumbre que se intende
  • 00:29:40
    contra el bien
  • 00:29:41
    a efectuar la reparaciones que le
  • 00:29:44
    correspondan a no hacer un uso
  • 00:29:47
    imprudente del bien a no introducir
  • 00:29:49
    cambios ni modificaciones a no
  • 00:29:52
    subarrendar a devolver el bien Es decir
  • 00:29:56
    el poseedor no es que va a estar en el
  • 00:29:59
    bien a su libre arbitro y va a ser con
  • 00:30:02
    el bien lo que quiera que lo va a
  • 00:30:03
    construir que va a ser modificaciones
  • 00:30:05
    digamos sustanciales al bien o que va va
  • 00:30:10
    a otorgar va a realizar un arrendamiento
  • 00:30:11
    sobre el bien no no
  • 00:30:13
    en la peor va a tener sus límites
  • 00:30:15
    respecto de la posesión del bien va a
  • 00:30:18
    tener sus derechos por supuesto Pero va
  • 00:30:20
    a tener sus límites también y es más la
  • 00:30:22
    norma no lo dice
  • 00:30:25
    pero el deudor va a tener derecho a ser
  • 00:30:28
    inspección del bien porque sigue siendo
  • 00:30:29
    propietario sigue teniendo un derecho
  • 00:30:31
    mayor al del acreedor sobre el
  • 00:30:35
    como sus límites por la anticresis por
  • 00:30:37
    supuesto pero un derecho mayor Al fin y
  • 00:30:39
    al cabo
  • 00:30:42
    y siendo Esto sí
  • 00:30:46
    no estamos diciendo que esto sea 100% al
  • 00:30:50
    similable un contrato de arrendamiento o
  • 00:30:52
    con eso no estamos haciendo esa
  • 00:30:54
    afirmación lo que estamos diciendo es
  • 00:30:56
    que el código Establece que va a haber
  • 00:30:58
    obligaciones similares
  • 00:31:03
    algo que dice el código también es que
  • 00:31:06
    en el derecho de antiresis
  • 00:31:09
    no va a existir la posibilidad de hacer
  • 00:31:13
    una retención es algo que justo vamos a
  • 00:31:16
    ver en un momento el acreedor no va a
  • 00:31:18
    poder retener salvo se haya pactado al
  • 00:31:21
    contrario
  • 00:31:22
    específicamente es el artículo 1095 el
  • 00:31:27
    que refiere lo siguiente Déjenme que lo
  • 00:31:29
    busco
  • 00:31:30
    siempre es bueno tener el artículo en la
  • 00:31:33
    mano para evitar cualquier tipo de
  • 00:31:34
    confusión es el artículo 1095 dice
  • 00:31:37
    el acreedor no puede retener el inmueble
  • 00:31:39
    por otra deuda si no se le concedió este
  • 00:31:43
    derecho y es importante hacer la
  • 00:31:45
    precisión creo que no fue muy claro hace
  • 00:31:46
    unos segundos
  • 00:31:48
    entre el acreedor y el dibujo existe la
  • 00:31:51
    transferencia posesoria la naturaleza Es
  • 00:31:55
    que se paga y se devuelve el bien pero
  • 00:31:58
    si existiera otra deuda distinta a la
  • 00:32:01
    que ha dado lugar al anticresis incluso
  • 00:32:04
    entre las mismas partes la retención no
  • 00:32:07
    va a poder operar la gran pregunta es
  • 00:32:09
    era necesario que este artículo previera
  • 00:32:14
    ese supuesto la verdad es que no porque
  • 00:32:17
    veremos un momento que ya la propia
  • 00:32:19
    regulación de la retención prevé como un
  • 00:32:23
    elemento o como un requisito esencial
  • 00:32:26
    para que se pueda constituir que exista
  • 00:32:28
    conexidad entre la retención y la deuda
  • 00:32:31
    ese es un requisito percede la
  • 00:32:34
    institución no es necesario no era
  • 00:32:36
    necesario que existiera el 1095 pero sin
  • 00:32:39
    embargo el legislador quiso ponerlo allí
  • 00:32:42
    quiso ponerlo
  • 00:32:45
    como tampoco es necesario en el caso de
  • 00:32:49
    la institución del contrato depósito que
  • 00:32:51
    también establece una posibilidad de
  • 00:32:53
    retención no era necesario que que que
  • 00:32:55
    que el legislador lo ponga porque ya el
  • 00:32:58
    derecho de retención prevé la
  • 00:33:00
    posibilidad siempre y cuando haya la
  • 00:33:03
    conexidad entre el bien y la deuda y
  • 00:33:06
    tiene que ser una conexión directa no
  • 00:33:09
    puede ser como Les acabo de decir
  • 00:33:12
    que incluso siendo las mismas partes
  • 00:33:15
    quien entienden diversas deudas la
  • 00:33:17
    retención se ejecuta en base a una deuda
  • 00:33:20
    distinta a la que justifica que el
  • 00:33:24
    retenedor tenga el bien parecerá Chino
  • 00:33:26
    lo que estoy hablando vamos a verlo a
  • 00:33:27
    detalle enseguida cerramos primero
  • 00:33:30
    anticrisis ya lo vamos a explicar
  • 00:33:34
    tenemos entonces que es esa la
  • 00:33:36
    anticresis Una institución una garantía
  • 00:33:39
    real que en algunas latitudes del Perú
  • 00:33:42
    sí ha caído en desuso porque digamos que
  • 00:33:44
    se ha debilitado frente a los beneficios
  • 00:33:46
    de un crédito hipotecario pero hay
  • 00:33:49
    lugares todavía sobre todo en sus
  • 00:33:51
    peruanos o en otras latitudes como el
  • 00:33:52
    país boliviano en donde es una
  • 00:33:54
    institución muy popular porque permite
  • 00:33:56
    un financiamiento más rápido
  • 00:33:58
    una circulación de la riqueza más rápida
  • 00:34:01
    no ante instituciones financieras pero
  • 00:34:04
    sí digamos entre privados
  • 00:34:09
    pasemos ahora entonces a la retención
  • 00:34:13
    la retención es también una garantía
  • 00:34:18
    en la retención
  • 00:34:19
    quizá y se los decía me parece en un
  • 00:34:23
    inicio tenga su diferencia más
  • 00:34:26
    importante con la anticresis en su
  • 00:34:29
    origen no me refiero a su origen
  • 00:34:32
    histórico me refiero a cómo surge una
  • 00:34:34
    retención en un caso en específico
  • 00:34:37
    la retención es un derecho que surge de
  • 00:34:41
    manera unilateral incluso
  • 00:34:44
    puede surgir por un convenio puede
  • 00:34:46
    surgir por un convenio entre las partes
  • 00:34:48
    pero pero es principalmente unilateral
  • 00:34:56
    y funciona más o menos en la siguiente
  • 00:34:58
    manera funciona de la siguiente manera
  • 00:35:02
    una persona le presta
  • 00:35:05
    utilicemos digamos El ejemplo un
  • 00:35:07
    préstamo itinerario porque es el más
  • 00:35:09
    sencillo efecto didácticos pero caigamos
  • 00:35:11
    en cuenta en que esta como veremos esta
  • 00:35:13
    esta garantía también como veremos un
  • 00:35:15
    momento también puede ser utilizada para
  • 00:35:17
    otro tipo de prestaciones
  • 00:35:20
    imaginemos que una persona le presta un
  • 00:35:22
    dinero a otra
  • 00:35:24
    o el clásico ejemplo no y voy a hacer
  • 00:35:27
    voy a ser mejor mejor referencia al
  • 00:35:28
    clásico El ejemplo de de pregrado El
  • 00:35:30
    ejemplo de curso una persona lleva su
  • 00:35:34
    auto a un a un mecánico de acuerdo Deja
  • 00:35:38
    su auto bajada de motor
  • 00:35:40
    ajustan las bujías cambian los frenos le
  • 00:35:44
    dan una Pintadita etcétera etcétera y
  • 00:35:47
    digamos surge una deuda respecto del
  • 00:35:49
    dueño del carro de un monto determinado
  • 00:35:51
    un monto x
  • 00:35:53
    llega el dueño del carro llega al
  • 00:35:56
    establecimiento y dice Oye me llevo mi
  • 00:35:57
    carro Gracias muy amable
  • 00:36:00
    pero el mecánico le va a decir un
  • 00:36:01
    momentito tú me debes plata
  • 00:36:04
    Y si tú no me pagas plata no te devuelvo
  • 00:36:06
    tu carro
  • 00:36:08
    y esta situación de no te devuelvo tu
  • 00:36:11
    carro Dame o no te doy en términos
  • 00:36:15
    jurídicos Por supuesto dame o no te doy
  • 00:36:19
    es lo que es la retención te retengo el
  • 00:36:22
    bien que está directamente relacionado
  • 00:36:24
    con la deuda que tú tienes conmigo hasta
  • 00:36:27
    que me pagues o hasta que garantices la
  • 00:36:29
    deuda
  • 00:36:32
    Esa es la funcionabilidad de la
  • 00:36:35
    retención pero ojo que en la retención a
  • 00:36:39
    diferencia también del anticresis quien
  • 00:36:43
    retiene el bien no lo puede explotar
  • 00:36:47
    en nuestro ejemplo no es que el mecánico
  • 00:36:50
    retiene el bien Y entonces a partir de
  • 00:36:52
    ese momento va a pasearse por toda Lima
  • 00:36:55
    por donde esté y va a ser colectivo No
  • 00:36:58
    no eso no puede no está habilitado para
  • 00:37:00
    eso no puede explotar ni hacerse de los
  • 00:37:03
    frutos que pueda dar el bien simplemente
  • 00:37:05
    lo retiene
  • 00:37:08
    y lo cuidamos
  • 00:37:13
    y esos cuidados además van a sumarse a
  • 00:37:15
    la deuda que le tiene el deudor por
  • 00:37:17
    supuesto no lo va a cuidar de gratis
  • 00:37:20
    pero no te sé
  • 00:37:23
    que esta justificación de que me quedo
  • 00:37:26
    con lo tuyo hasta que tú me pagues
  • 00:37:29
    lo que busca es que existe un equilibrio
  • 00:37:33
    entre las partes un equilibrio digamos
  • 00:37:36
    patrimonial porque claro
  • 00:37:40
    si es que el dueño del vehículo se lo
  • 00:37:43
    lleva y no paga no hay un equilibrio
  • 00:37:45
    quien ha prestado el servicio habrá
  • 00:37:48
    ejecutado su prestación porque ese es un
  • 00:37:51
    contrato sin recibir nada a cambio y el
  • 00:37:54
    otro se estará beneficiando gratis y
  • 00:37:57
    allí que algunos hablen de que la
  • 00:37:58
    justificación de la retención es evitar
  • 00:38:01
    un supuesto de enriquecimiento sin causa
  • 00:38:06
    y se entiende por qué
  • 00:38:09
    algunos dicen que la justificación no es
  • 00:38:11
    continuar con el equilibrio
  • 00:38:13
    sino que la justificación se encuentre
  • 00:38:16
    en una suerte de autotutela
  • 00:38:19
    porque claro la retención es defender mi
  • 00:38:22
    derecho de crédito sin la necesidad de
  • 00:38:24
    un tercero entiéndase un juez
  • 00:38:27
    Entonces autotutelo mi derecho
  • 00:38:31
    y de hecho en tiempos de pandemia algo
  • 00:38:33
    parecido pasó
  • 00:38:34
    en la al costado de Plaza San Miguel
  • 00:38:36
    recuerdo
  • 00:38:39
    que había un puesto de dunkings
  • 00:38:44
    no pagaba la renta
  • 00:38:48
    y el dueño de local resolvió el contrato
  • 00:38:50
    y se quedó con los bienes
  • 00:38:53
    es un poco público el el evento porque
  • 00:38:55
    una suerte de actos matonescos de por
  • 00:38:57
    medio pero no vino el caso Lo cierto es
  • 00:38:59
    que justamente en esta situación sucedió
  • 00:39:02
    la retención el dueño de local comercial
  • 00:39:05
    se quedó con los bienes muebles del exa
  • 00:39:07
    arrendatario hasta que le pague retuvo
  • 00:39:12
    también esto pasa con el régimen de
  • 00:39:14
    mejoras
  • 00:39:15
    y así expresamente lo establece el
  • 00:39:17
    código civil el inquilino que realiza
  • 00:39:20
    mejoras entiende mejoras necesarias
  • 00:39:23
    mejoras útiles quizá que realiza mejoras
  • 00:39:26
    tiene el derecho
  • 00:39:28
    de que el arrendador le pague por las
  • 00:39:32
    mejoras realizadas y el código
  • 00:39:34
    expresamente prevé que si el arrendador
  • 00:39:37
    no realiza este pago el arrendatario se
  • 00:39:39
    puede quedar con el bien quedará en
  • 00:39:42
    sentido de detentar
  • 00:39:44
    hasta que se le pague claro es usual que
  • 00:39:47
    los contratos de arrendamiento se parte
  • 00:39:49
    que en las mejoras no van a ser
  • 00:39:50
    reembolsadas
  • 00:39:51
    algunos autores dicen que esta situación
  • 00:39:53
    es es contraria a una norma de orden
  • 00:39:56
    público porque sostienen que si la
  • 00:39:59
    retención es una suerte de tutela no se
  • 00:40:01
    puede pactar contra ese tipo de tutela
  • 00:40:03
    contractual
  • 00:40:05
    Entonces el pacto en contrarios nulo
  • 00:40:08
    dicen digamos que es una posición
  • 00:40:10
    minoritaria por lo general es aceptado
  • 00:40:12
    que se puede pactar que las mejoras
  • 00:40:13
    pueden no reembolsarse
  • 00:40:18
    los requisitos para para que se dé la
  • 00:40:22
    retención
  • 00:40:22
    primer requisito
  • 00:40:24
    que quien tiene el bien lo haya tenido
  • 00:40:28
    de manera regular de manera lícita
  • 00:40:33
    segundo requisito
  • 00:40:37
    que quien Dale bien tenga la posibilidad
  • 00:40:40
    de darlos El propietario o alguien que
  • 00:40:42
    puede otorgar ese derecho pero el
  • 00:40:45
    requisito principal o los dos requisitos
  • 00:40:47
    principales
  • 00:40:49
    que lo repito porque yo lo había dicho
  • 00:40:51
    hace un rato
  • 00:40:53
    los dos requisitos principales para la
  • 00:40:55
    retención
  • 00:40:57
    primero que la deuda sea exigible
  • 00:41:01
    que sea cierta y exigible
  • 00:41:06
    si es que yo le presto dinero a alguien
  • 00:41:11
    y digamos
  • 00:41:14
    o mejor dicho sigamos con el mismo
  • 00:41:16
    ejemplo mecánico para que sea más
  • 00:41:17
    entendible
  • 00:41:19
    si el mecánico
  • 00:41:22
    pacta con el dueño del automóvil
  • 00:41:26
    que le va a tener que el pago del
  • 00:41:28
    servicio se va a efectuar en un mes
  • 00:41:31
    Y entonces aún no es exigible
  • 00:41:34
    si aún no es exigible el mecánico no
  • 00:41:36
    puede decir Oye me quedo con tu carro
  • 00:41:37
    hasta que me pagues no porque ya hemos
  • 00:41:40
    dicho que se va a pagar después la deuda
  • 00:41:41
    aún no es exigible está sujeta a un
  • 00:41:44
    plazo
  • 00:41:45
    Entonces no hay exigibilidad
  • 00:41:49
    el otro requisito el que el cual se
  • 00:41:51
    entiende usualmente como el requisito
  • 00:41:52
    principal es que la deuda esté
  • 00:41:55
    directamente relacionada con la
  • 00:41:57
    obligación asumida
  • 00:42:01
    si es que
  • 00:42:04
    el dueño del vehículo me paga por el
  • 00:42:07
    servicio
  • 00:42:08
    de ese auto pero digamos me debe por
  • 00:42:13
    otro auto que ya no está en el taller no
  • 00:42:16
    es que yo le voy a retener el vehículo
  • 00:42:17
    diciéndole Oye tú me has pagado por este
  • 00:42:19
    auto bien pero me des por el otro
  • 00:42:20
    Entonces te retengo este no porque ahí
  • 00:42:22
    no se cumple el requisito de conexidad
  • 00:42:24
    directa tiene que haber una conexidad
  • 00:42:27
    directa una condición Perdón una
  • 00:42:30
    conexión
  • 00:42:32
    íntima entre el bien retenido y la deuda
  • 00:42:36
    que ha surgido
  • 00:42:39
    no te es entonces que las
  • 00:42:42
    características de este derecho perdón
  • 00:42:46
    es que nos vamos a encontrar en buena
  • 00:42:48
    cuenta ante un derecho real de garantía
  • 00:42:51
    nos vamos a encontrar tener nos vamos a
  • 00:42:53
    encontrar ante un derecho de carácter
  • 00:42:54
    accesorio ante un derecho que va a
  • 00:42:57
    surgir o que va a permitir una posesión
  • 00:42:59
    inmediata
  • 00:43:01
    habíamos dicho en el caso del anticresis
  • 00:43:04
    que el acreedor poseedor no va a poder
  • 00:43:06
    prescribir el bien lo mismo va a pasar
  • 00:43:09
    en la retención Y claro no lo va a poder
  • 00:43:11
    prescribir justamente porque está en
  • 00:43:15
    posesión en base una deuda que él le
  • 00:43:17
    está reconociendo
  • 00:43:19
    podría haber una intervención del título
  • 00:43:21
    posesorio por eso y es otro supuesto
  • 00:43:23
    pero mientras la retención se esté
  • 00:43:27
    ejerciendo en base a la deuda No cobrada
  • 00:43:29
    no va a existir una posesión en calidad
  • 00:43:32
    de propietario como la la exige la exige
  • 00:43:35
    el artículo 950 del código civil
  • 00:43:40
    otra de las características otra de las
  • 00:43:43
    características es que es un derecho
  • 00:43:47
    subsidiario
  • 00:43:49
    Por qué es un derecho subsidiario
  • 00:43:53
    porque la retención va a surgir En
  • 00:43:55
    aquellos casos en los que la deuda no
  • 00:43:57
    esté garantizada
  • 00:44:00
    si la deuda ya se encuentra garantizada
  • 00:44:02
    la retención no tiene lugar y existe una
  • 00:44:04
    garantía para el acreedor
  • 00:44:06
    entonces solamente entrará cuando no
  • 00:44:09
    existe una deuda previa cuando no existe
  • 00:44:11
    una deuda personal Perdón una garantía
  • 00:44:13
    personal o una garantía real si existe
  • 00:44:16
    una fianza a la deuda está garantizada
  • 00:44:18
    si existe una hipoteca la deuda está
  • 00:44:21
    garantizada no tendría sentido Entonces
  • 00:44:22
    otorgarle esta suerte de doble de doble
  • 00:44:25
    garantía
  • 00:44:29
    hay un supuesto muy particular que puede
  • 00:44:33
    pasar con la retención
  • 00:44:37
    en principio la retención
  • 00:44:41
    el el bien retenido
  • 00:44:44
    puede ser del propietario del bien
  • 00:44:47
    pero es probable que no lo sea es
  • 00:44:51
    probable que el propietario o quien en
  • 00:44:53
    nuestro ejemplo del vehículo quien deja
  • 00:44:55
    el vehículo no soy propietario sino sea
  • 00:44:57
    un uso fluctuario del vehículo
  • 00:45:01
    imaginemos que esa es la circunstancia
  • 00:45:03
    que quien deja el vehículo es un mal uso
  • 00:45:06
    fluctuario
  • 00:45:08
    y que luego de que se ha ejercido la
  • 00:45:10
    retención el propietario le resuelve el
  • 00:45:14
    usufructo o extingue el usufructo de los
  • 00:45:16
    usufructuario
  • 00:45:18
    Y entonces acá vamos a tener una
  • 00:45:20
    situación en donde quien va a reclamar
  • 00:45:23
    el bien no va a ser el deudor
  • 00:45:28
    vas a tener un propietario con un
  • 00:45:31
    derecho real Frente A un
  • 00:45:34
    acreedor que tiene un otro derecho real
  • 00:45:37
    que es el de la retención derecho real
  • 00:45:40
    versus derecho real habrá que aplicar
  • 00:45:43
    entonces las reglas de prevalencia que
  • 00:45:45
    están en el código civil respecto del
  • 00:45:48
    registro respecto de quien posee
  • 00:45:50
    respecto de Quien tenga buena fe
  • 00:45:53
    entonces pueden surgir esos conflictos
  • 00:45:56
    de derechos en esta misma situación
  • 00:46:00
    y Habría que ver Insisto que derecho a
  • 00:46:02
    prevalecer
  • 00:46:05
    también podemos decir respecto de la
  • 00:46:08
    retención las formas en que se puede
  • 00:46:10
    ejecutar
  • 00:46:12
    la retención usualmente se ejecuta de
  • 00:46:16
    manera extrajudicial mediante un auto
  • 00:46:19
    tutela el ejemplo que estamos dando
  • 00:46:20
    hasta ahora
  • 00:46:23
    pero también se puede ejecutar de manera
  • 00:46:25
    judicial
  • 00:46:28
    alguien me pide de manera judicial que
  • 00:46:30
    le restituye el bien y yo digo un
  • 00:46:33
    momento
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    un momento yo no te lo restituyo porque
  • 00:46:37
    tú tienes una deuda conmigo ejerzo la
  • 00:46:40
    retención a modo de excepción
  • 00:46:43
    entonces puede ejecutarse tanto de
  • 00:46:46
    manera extrajudicial como judicial
  • 00:46:49
    y al respecto a veces surge una duda
  • 00:46:53
    y la duda es la siguiente si la
  • 00:46:56
    retención va a surgir Cuando alguien me
  • 00:46:58
    reclama la restitución y yo opongo la
  • 00:47:02
    deuda
  • 00:47:03
    la gran pregunta es estamos ante un
  • 00:47:07
    derecho sustancial o estamos ante una
  • 00:47:12
    medida digamos
  • 00:47:14
    de defensa del derecho procesal
  • 00:47:23
    acá la respuesta va a depender cuando
  • 00:47:25
    surge la retención
  • 00:47:28
    yo Considero que la retención surge
  • 00:47:31
    cuando me pide la restitución y yo pongo
  • 00:47:33
    mi derecho de crédito para no restituir
  • 00:47:36
    entonces surge la pregunta estamos
  • 00:47:38
    realmente ante un derecho sustancial
  • 00:47:40
    digamos que voy a dejar la pregunta ahí
  • 00:47:42
    hay argumentos de ambos lados pero
  • 00:47:44
    dejemos la pregunta
  • 00:47:48
    ahí entonces
  • 00:47:49
    queridos amigos
  • 00:47:52
    lo que tenemos es esta otra institución
  • 00:47:56
    esta otra garantía real
  • 00:48:00
    unilateral muchas veces
  • 00:48:02
    que tampoco tiene como la como finalidad
  • 00:48:05
    una ejecución es importante decirlo al
  • 00:48:07
    igual que el antítesis la retención no
  • 00:48:10
    tiene la finalidad del remate del bien
  • 00:48:11
    no no tienes esa finalidad
  • 00:48:14
    es más en tanto no tiene la finalidad
  • 00:48:17
    del remate el bien se aplica el mismo
  • 00:48:19
    argumento que citábamos el anti crisis
  • 00:48:21
    el interés No necesariamente va a ser
  • 00:48:24
    monetario el acreedor y en consecuencia
  • 00:48:27
    este tipo de garantía podría servir
  • 00:48:30
    respecto de obligaciones que no
  • 00:48:32
    solamente sean dinerarios
  • 00:48:36
    Y tenemos este derecho de garantía
  • 00:48:38
    accesorio unilateral
  • 00:48:42
    de fuente legal no que no da lugar a la
  • 00:48:47
    ejecución del bien y que puede puede
  • 00:48:51
    realizarse tanto de manera judicial como
  • 00:48:54
    extrajudicial
  • 00:48:56
    no los quiero cansar más estimados míos
  • 00:48:58
    ya estamos cerca de una hora es viernes
  • 00:49:03
    y creo que lo que hemos dicho lo que
  • 00:49:05
    hemos compartido ha sido los elementos o
  • 00:49:07
    las características más importantes de
  • 00:49:10
    ambas instituciones
  • 00:49:11
    en caso ya preguntas yo quedo atento
  • 00:49:14
    siempre por este medio si es que no se
  • 00:49:17
    les ocurre ahora porque a veces pasa
  • 00:49:19
    siempre pueden escribirme este por recio
  • 00:49:23
    encantado también podré responderles por
  • 00:49:24
    ahí Muchas gracias
  • 00:49:33
    doctor
  • 00:49:34
    habiendo finalizado su ponencia y al no
  • 00:49:37
    haber
  • 00:49:38
    ninguna pregunta por parte de los
  • 00:49:40
    participantes al parecer les damos por
  • 00:49:42
    finalizada la ponencia del día de hoy
  • 00:49:45
    Muchas gracias doctor ha sido una
  • 00:49:47
    ponencia bastante Clara bastante
  • 00:49:50
    entendible
  • 00:49:51
    para mí una ponencia impecables respecto
  • 00:49:55
    al derecho de retención y el derecho de
  • 00:49:59
    antitesis esperamos seguir contando con
  • 00:50:01
    su amable participación doctor en
  • 00:50:03
    futuros en futuros eventos muchísimas
  • 00:50:05
    gracias de verdad por su asistencia
  • 00:50:09
    yo encantado gracias a ustedes Este ha
  • 00:50:12
    sido la primera Espero que no sea la
  • 00:50:13
    última y Bueno siempre siempre quedo
  • 00:50:17
    atento a cualquier evento a cualquier
  • 00:50:21
    duda que pueda surgir insisto si es que
  • 00:50:23
    no ha sido por esta vía tranquilamente
  • 00:50:24
    puede ser por redes ahora todo es mucho
  • 00:50:26
    más sencillo también por ahí un gusto
  • 00:50:28
    acompañarlos cuídense mucho
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