DERECHOS CONEXOS

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https://www.youtube.com/watch?v=OpDdc0jazDs

Resumo

TLDREn este video, Marcara, directora de Ciertos Abogados Consultores, explica los derechos conexos en relación con los derechos de autor. Estos derechos se refieren a los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y las compañías de radiodifusión. Los artistas intérpretes tienen derechos morales y patrimoniales sobre sus adaptaciones; los productores de fonogramas solo tienen derechos patrimoniales de reproducción, y las compañías de radiodifusión tienen derechos patrimoniales de comunicación pública. La explicación enfatiza las diferencias y similitudes entre estos derechos, así como la importancia de la autorización del autor para la fijación de fonogramas.

Conclusões

  • 👩‍⚖️ Los derechos conexos son importantes para proteger la creatividad en obras adaptadas.
  • 🎶 Artistas intérpretes y ejecutantes tienen derechos morales y patrimoniales.
  • 💼 Los productores de fonogramas solo tienen derecho de reproducción.
  • 📡 Compañías de radiodifusión tienen derecho a comunicar públicamente obras.
  • ⚖️ Los derechos morales son inalienables e irrenunciables.
  • 🎵 Adaptaciones de obras crean nuevas interpretaciones que están protegidas.
  • 📝 Se requiere autorización del autor original para fijar fonogramas.
  • 💰 Los derechos patrimoniales permiten la explotación económica de las obras.
  • 🌍 La divulgación se puede hacer a través de medios como radio y televisión.
  • 📱 Recuerda seguir a Ciertos Abogados Consultores en redes sociales para más información.

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    La directora de ciertos abogados consultores presenta un recapitulativo sobre los derechos de autor, destacando los derechos morales, que son irrenunciables y no transferibles, y los derechos patrimoniales, que incluyen la reproducción y modificación de obras. Introduce los derechos conexos, que se refieren a autores que adaptan obras existentes, como los artistas intérpretes y ejecutantes, quienes tienen derechos morales y patrimoniales, enfatizando los de reproducción y comunicación. Luego, describe los derechos de los productores de fonogramas, que sólo poseen el derecho patrimonial de reproducción, y la necesidad de autorización del autor original para fijar sonidos. Finalmente, menciona a las compañías de radiodifusión, que sólo obtienen el derecho patrimonial de comunicación pública, permitiéndoles difundir obras a través de medios como la radio y la televisión. Concluye animando a seguirlos en redes sociales y su página web.

Mapa mental

Vídeo de perguntas e respostas

  • ¿Qué son los derechos conexos?

    Son derechos relacionados con la protección de obras adaptadas por artistas intérpretes, productores y empresas de radiodifusión.

  • ¿Cuáles son los tipos de derechos conexos?

    1. Derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes. 2. Derechos de los productores de fonogramas. 3. Derechos de las compañías de radiodifusión.

  • ¿Qué derechos tienen los artistas intérpretes?

    Tienen derechos morales y patrimoniales, especialmente en obras adaptadas.

  • ¿Qué derechos tienen los productores de fonogramas?

    Solo tienen derechos patrimoniales de reproducción de fonogramas.

  • ¿Qué derechos tienen las compañías de radiodifusión?

    Tienen derechos patrimoniales de comunicación pública de obras.

  • ¿Qué son los derechos morales?

    Son derechos que tiene el autor a perpetuidad, no se pueden renunciar ni transferir.

  • ¿Qué son los derechos patrimoniales?

    Son derechos que permiten la reproducción, transformación y comunicación de obras.

  • ¿Qué es la autorización del autor?

    Es un permiso que debe dar el autor original para que un productor pueda fijar un fonograma.

  • ¿Cómo se utiliza el término ‘adaptación’ en este contexto?

    Se refiere a la modificación de una obra existente, creando una nueva interpretación de la misma.

  • ¿Por qué se reconocen derechos diferentes para productores y empresas de radiodifusión?

    Se diferencian en la naturaleza de su contribución a las obras y en los derechos que pueden ejercer sobre ellas.

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    hola soy marcara la directora de ciertos
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    abogados consultores y hoy les quiero
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    hablar de los derechos conexos pero
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    antes vamos a hacer un recorderis de los
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    derechos de autor
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    en vídeos anteriores hemos hablado que
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    expliqué sobre los derechos morales y
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    los derechos patrimoniales
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    los derechos morales son los que tiene
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    el autor a perpetuidad son derechos que
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    no se pueden renunciar no tienen
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    contenido económico no se pueden
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    embargar y no se pueden transferir a
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    nadie por el otro lado los derechos
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    patrimoniales que ya los explicamos
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    también hacen alusión al derecho de
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    reproducción de cualquier obra al
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    derecho de transformación o de
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    modificación al derecho de comunicación
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    pública al derecho de divulgación entre
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    otros derechos pero también encontramos
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    otra clase de autores que le imprimen a
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    las obras algo de creatividad pero no
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    crean la obra como tal sino que crean
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    una obra diferente esos derechos son los
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    derechos conexos
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    allí encontramos tres diferentes clases
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    de autores encontramos los artistas
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    intérpretes y ejecutantes que son
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    aquellas personas que hacen una
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    adaptación de la obra y la hacen a
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    conocer está muy complicado aquí vamos a
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    hablar que la obra es una canción
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    escrita por un autor por ejemplo leandro
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    díaz y carlos vives hace una
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    interpretación de la canción de leandro
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    díaz le pone la melodía le pone la
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    música le pone un ritmo entonces al
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    hacer una adaptación de esa canción de
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    leandro díaz estamos creando una obra
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    nueva y eso es lo que llamamos el
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    derecho conexo para los artistas
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    intérpretes y ejecutados no es tan
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    complicado estos autores intérpretes y
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    ejecutantes tienen tanto los derechos
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    morales como los patrimoniales que
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    hablamos ahora pero en cuanto a los
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    derechos patrimoniales tenemos que hacer
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    una salvedad porque aquí los derechos
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    patrimoniales que tenemos que proteger
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    son especialmente el de reproducción y
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    el de comunicación
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    ya que se trata de una adaptación de la
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    obra original como para el caso concreto
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    que vimos era la canción de leandro díaz
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    los segundos derechos conexos son los
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    productores de fonogramas
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    son aquellas personas o empresas que se
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    encargan de fijar una reproducción
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    determinada o ejecutar un sonido
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    determinado está como enredado pero en
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    otras palabras lo que se trata es de
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    fijar los sonidos bien sea en un disco o
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    en un cielo a este tipo de personas o
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    productores la ley solo le reconoce el
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    derecho patrimonial de reproducción de
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    fonogramas a diferencia de los autores
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    principales porque a ellos se les
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    reconoce tanto derechos morales como la
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    totalidad de los derechos patrimoniales
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    entonces para que ese productor pueda
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    fijar un fonograma determinado pues
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    requiere una autorización del autor
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    principal esto quiere decir que el autor
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    principal muy seguramente tiene que
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    hacer una sesión de derecho patrimonial
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    de reproducción para que este productor
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    de fonograma pueda hacer toda la
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    fijación de los sonidos en el medio
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    los terceros derechos conexos son las
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    compañías de radiodifusión
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    estas son empresas que comunican
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    públicamente una obra determinada sea a
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    través de la radio o sea a través del
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    televisor digamos que para este tipo de
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    empresas también se les reconoce única y
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    exclusivamente el derecho patrimonial de
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    comunicación pública eso les va a
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    permitir a estas compañías poder
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    difundir y poder divulgar la obra en
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    diferentes medios bien sea la radio o la
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    televisión
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    entonces como ustedes ven estamos
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    hablando de tres derechos conexos
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    diferentes el derecho para los
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    intérpretes artistas y ejecutantes a los
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    que se les reconoce tanto derechos
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    morales como algunos derechos
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    patrimoniales el derecho para los
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    productores de fonogramas a quienes sólo
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    se les va a reconocer el derecho
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    patrimonial de reproducción y por ello
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    van a tener obviamente una remuneración
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    porque eso es lo que les permite tener
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    una explotación económica de la obra
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    finalmente para las compañías de
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    radiodifusión
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    a quienes también se les reconoce un
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    solo derecho patrimonial de autor que es
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    el de comunicación pública y lo mismo
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    van a tener una retribución por la
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    divulgación que hagan de esa de esa obra
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    bien sea a través de la radio o repito
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    de la televisión bueno esto ha sido todo
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    por hoy espero que les haya quedado
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    claro el tema de los derechos conexos y
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