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muy buenos días les damos a todos los
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que nos miran
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desde la página de
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comentarios de derecho administrativo y
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en el canal de YouTube
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en esta oportunidad quiero aprovechar
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para unos cortos momentos de unos cortos
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minutos hacer un análisis de algo que me
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parece fundamental y esencial en el
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ejercicio profesional
00:00:30
particularmente de la materia del
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derecho administrativo
00:00:35
Cuál es ese aspecto que considero me
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parece fundamental sobre todo desde la
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óptica de el órgano judicial
00:00:45
durante
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muchas oportunidades
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uno puede apreciar como los abogados
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litigantes sobre todo ahora con la
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vigencia del código orgánico orgánico
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general de procesos en nuestro país
00:01:00
existe cierta dificultad diría yo para
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que
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el abogado pueda
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practicar en debida forma la prueba y
00:01:12
hacer conexión sobre todo con lo que es
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el objeto la controversia y su teoría
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del caso conceptos que me parece que a
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veces no están muy clarificados no muy
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bien entendidos por los abogados
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litigantes lo que provoca varios
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problemas por el lado de del abogado
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litigante que traiga a la audiencia oral
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una confusión en su presentación una
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confusión no solo retórica no solo
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dialéctica
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no una confusión incluso de conceptos
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desde el punto de vista del juzgador En
00:01:51
cambio cuando se topa con este tipo de
00:01:53
cosas
00:01:54
encuentra una gran pérdida de tiempo en
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la evolución y desarrollo
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de la audiencia sobre todo la de juicio
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y en gran medida también en la audiencia
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preliminar cuando se trata de procesos
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ordinarios porque digo esto digo esto
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porque se observan muchas veces que
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los abogados litigantes en primera
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instancia en la audiencia preliminar no
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toman especial interés de cuidado en lo
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que es el objeto de la controversia y lo
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que fue su acto de proposición
00:02:30
recordemos que el objeto de la
00:02:32
controversia siempre tiene que
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dirigirse o remitirse más bien a lo que
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se pretendió o lo que plantearon las
00:02:42
partes como pretensión en sus actos de
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proposición dígase la demanda y la
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contestación a la demanda
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esto en conjunto con el juez que son los
00:02:52
que laboran el objeto de la controversia
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de consumo con las partes procesales
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con este elemento fundamental y con el
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otro elemento que viene ya desde desde
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los actos de proposición mismo Es decir
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desde la demanda y la contestación a la
00:03:10
demanda es el anuncio de las pruebas las
00:03:13
pruebas que las partes anuncian en su
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demanda y en su contestación en la
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demanda tienen que ser pertinentes
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útiles y conducentes dice el código
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orgánico general de procesos Y eso tiene
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una razón de ser útiles pertinentes Y
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conducentes a qué al objeto de la
00:03:30
controversia el objeto de la
00:03:32
controversia es la parte medular de todo
00:03:34
proceso recordemos que el proceso
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judicial lo que es desde una
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controversia entre dos partes en donde
00:03:40
una parte tiene una tesis tiene una
00:03:42
hipótesis y la otra parte tiene una
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tesis o hipótesis que generalmente es
00:03:47
contradictoria o contraria a la de la
00:03:49
contraparte
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dicho esto hay que tener presente que la
00:03:56
prueba que fue anunciada debe ser
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admitida por el juez en la audiencia
00:04:03
preliminar si se trata de una audiencia
00:04:05
de proceso ordinario o en la audiencia
00:04:09
única si se trata de Procedimientos
00:04:11
sumerios sumario Entonces en ese sentido
00:04:14
en esa misma audiencia tiene que tienen
00:04:17
que determinarse Cuáles son las pruebas
00:04:21
esta tal vez como una parte
00:04:23
introductoria de lo que quiero tratar el
00:04:26
día de hoy tal vez me quiero centrar o
00:04:29
centralizar en este tema de la prueba
00:04:31
porque como les decía han de inicio aquí
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es donde más se evidencia por un lado la
00:04:39
falta de preparación a veces de los de
00:04:42
los abogados litigantes segundo la
00:04:45
pérdida de tiempo tanto del abogado como
00:04:49
de los juzgadores respecto a poder
00:04:53
hacerlo más eficiente y efectivo el
00:04:58
proceso judicial recordemos
00:05:02
que es la prueba o preguntémonos más
00:05:05
bien Qué es la prueba Cuál es la
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finalidad de la prueba
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yo voy a retomar unos dos conceptos de
00:05:13
dos doctrinarios procesalistas muy
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conocidos Uno de ellos es cargar a quien
00:05:18
dice que la prueba es todo lo que sirve
00:05:21
para darnos certeza acerca de la verdad
00:05:23
de una proposición
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de su parte device echan día Hernando
00:05:28
Davis de chandía en cambio nos dice lo
00:05:31
siguiente nos dice la prueba judicial es
00:05:34
todo medio que sirve para conocer
00:05:37
cualquier cosa o hecho
00:05:40
veamos entonces que la prueba tiene como
00:05:44
gran objetivo como gran finalidad
00:05:47
digamos el que los hechos planteados en
00:05:52
un proceso judicial
00:05:54
se corroboren los hechos que se
00:05:57
manifiestan se corroboren con los hechos
00:05:59
que fueron probados Esa es la finalidad
00:06:02
diríamos de la prueba
00:06:04
Cuál es el objeto de esta prueba Para
00:06:07
qué nos sirve la prueba la prueba nos
00:06:11
sirve justamente haciendo alusión a
00:06:14
estos dos conceptos de estos
00:06:15
doctrinarios las pruebas nos sirve para
00:06:18
afirmar aquello que queremos probar
00:06:21
afirmar aquel
00:06:22
hecho que hemos manifestado en nuestra
00:06:27
audiencia y yo diría en nuestra teoría
00:06:29
del caso Esta es la parte fundamental la
00:06:32
teoría del caso recordemos que es una
00:06:35
construcción lógica que hace cada parte
00:06:38
procesal desde su hipótesis en donde
00:06:42
establece ciertos hechos que considera
00:06:44
que se dieron o son ciertos y para
00:06:47
corroborar esa certeza de esos hechos es
00:06:50
que necesita el elemento probatorio
00:06:56
el elemento probatorio entonces
00:07:01
significa o consiste en que esos hechos
00:07:04
de esa teoría del caso deben tener una
00:07:08
prueba real y efectiva así nos dice el
00:07:12
artículo 162 del código orgánico general
00:07:16
de procesos Ecuatorianos que dice lo
00:07:19
siguiente necesidad de la prueba deben
00:07:21
probarse todos los hechos alegados por
00:07:23
las partes salvo los que no lo requieran
00:07:27
Este es el primer inciso de esta de esta
00:07:30
Norma que es clarísima y muy
00:07:35
decididora respecto a lo que significa
00:07:38
la prueba el objetivo de la prueba la
00:07:41
prueba lo que hace es demostrar que un
00:07:43
hecho
00:07:44
acaecido en la realidad
00:07:48
este hecho acaecido en la realidad en
00:07:50
otras palabras O visto de otra manera
00:07:54
desde otra óptica sería el soporte de
00:07:57
esa teoría del caso de cada parte
00:07:59
procesal
00:08:01
Asimismo el artículo 158 del mismo
00:08:04
código orgánico general de procesos nos
00:08:06
dice Cuál es la finalidad de la prueba y
00:08:09
dice más o menos lo siguiente la prueba
00:08:11
tiene como finalidad llevar al juzgador
00:08:15
miren ustedes la finalidad de la prueba
00:08:17
es llevar al juzgador al convencimiento
00:08:20
de los hechos y circunstancias
00:08:21
controvertidos En otras palabras a
00:08:24
través de la prueba las partes
00:08:26
procesales le hacen ver al juez
00:08:29
un hecho real y efectivo un hecho que se
00:08:33
dio en la realidad y se y se llega a esa
00:08:36
conclusión a través de ciertos medios o
00:08:39
elementos probatorios
00:08:42
de todo esto surgen ciertos principios
00:08:45
que son fundamentales tenerlos presentes
00:08:46
y creo que todos los conocemos pero nos
00:08:48
van a servir para
00:08:50
y aquí voy a hacer un paréntesis yo
00:08:52
quiero que en una segunda oportunidad
00:08:55
podamos conversar y de paso les aliento
00:08:58
a que una vez que Vean este video pongan
00:09:02
los comentarios y sobre todo inquietudes
00:09:05
de cómo ustedes como abogados litigantes
00:09:08
o como jueces etcétera ven las
00:09:11
dificultades que tienen tanto los jueces
00:09:13
como las partes procesales los abogados
00:09:16
litigantes para poder
00:09:18
analizar
00:09:20
la prueba la práctica de la prueba y
00:09:24
también hacer la conexión entre lo que
00:09:27
hemos dicho la teoría del caso y el
00:09:30
elemento probatorio y otro elemento que
00:09:32
no hemos mencionado de la teoría del
00:09:33
caso el tercer elemento de la teoría del
00:09:36
caso que es fundamental es el elemento
00:09:39
normativo o jurídico
00:09:41
que recordemos hablando del silogismo
00:09:44
jurídico Lógico es la premisa que
00:09:49
contiene el presupuesto normativo en
00:09:52
donde se van a subsumir los hechos que
00:09:56
han sido probados en el proceso judicial
00:09:58
entonces algunos principios que surgen
00:10:02
en respecto a la prueba son
00:10:06
fundamentalmente yo diría lo siguiente
00:10:09
pueden haber otros yo voy a mencionar
00:10:11
los principales
00:10:13
y el primero diría yo que es el
00:10:16
principio de la necesidad de la prueba
00:10:17
principio que ya lo comentamos al hablar
00:10:21
de del artículo 162 y 158 del código
00:10:25
orgánico general de la prueba Perdón del
00:10:28
código orgánico general de procesos
00:10:30
estos estas normas nos hacen ver que
00:10:34
cualquier elemento fáctico que yo
00:10:37
mencioné en mi teoría del caso debe
00:10:39
estar fundamentado en una prueba y por
00:10:43
parte del juez el juez debe fundamentar
00:10:45
su decisión única y exclusivamente En
00:10:48
aquellos hechos que fueron probados en
00:10:50
el en el proceso judicial
00:10:54
el juez no podría sustentar su decisión
00:10:57
en algún hecho que considere o presume
00:11:00
se realizó tiene que fundamentar su
00:11:04
decisión en los hechos que fueron
00:11:05
probados en el proceso judicial En otras
00:11:08
palabras en una prueba que fue
00:11:10
debidamente anunciada
00:11:13
debidamente admitida y debidamente
00:11:16
practicada en la audiencia de juicio
00:11:19
Este es el principio de la necesidad de
00:11:21
la prueba
00:11:22
otro principio es el principio de la
00:11:24
unidad de la prueba tienes relación con
00:11:27
el anterior toda vez que
00:11:30
cuando el juez en la audiencia
00:11:33
preliminar en procesos ordinarios
00:11:36
realiza el auto interlocutorio de
00:11:39
admisibilidad de la prueba una vez que
00:11:41
ha escuchado el anuncio de todas las
00:11:43
pruebas de las partes procesales tiene
00:11:45
que emitir este auto interlocutorio
00:11:47
admitiendo la prueba Cómo admite la
00:11:50
prueba admite la prueba sobre la base de
00:11:55
lo que habíamos mencionado anteriormente
00:11:57
la utilidad la pertinencia y la
00:12:00
conducencia de esas pruebas respecto al
00:12:03
objeto de la controversia las pruebas
00:12:05
que no sean útiles pertinentes y
00:12:07
conducentes serán inadmitidas por el
00:12:09
juez
00:12:11
y una vez que el juez emite este auto
00:12:14
interlocutorio y este auto
00:12:16
interlocutorio queda ejecutoriado
00:12:19
todas las pruebas que fueron admitidas
00:12:22
en la audiencia preliminar se convierten
00:12:25
en un todo en una unidad
00:12:29
En otras palabras como dicen algunos
00:12:33
doctrinarios la prueba pierde la
00:12:37
propiedad de las partes procesales y
00:12:39
pasa a ser propiedad del proceso
00:12:42
las pruebas admitidas ya no pertenecen a
00:12:45
las partes procesales sino que
00:12:46
pertenecen al proceso
00:12:49
y al pertenecer al proceso se convierten
00:12:52
en una sola unidad en un solo conjunto
00:12:55
ya no tienen Independencia eso
00:12:58
básicamente es lo que quiere decir este
00:13:01
principio de unidad de la prueba
00:13:03
un tercer principio al principio de la
00:13:06
comunidad de la prueba Así mismo
00:13:08
derivado de lo de los dos anteriores
00:13:10
sí la prueba es un solo conjunto y la
00:13:15
prueba no pertenece a ninguna de las
00:13:17
partes ahí lo que se denomina la
00:13:20
comunidad de la prueba esto Qué
00:13:22
significa que la prueba que aportó el
00:13:25
actor
00:13:26
puede ser que le sirva a la parte
00:13:28
demandada y como la prueba pertenece al
00:13:30
proceso y ya no al actor el demandado
00:13:33
puede hacer uso de esa prueba en su
00:13:36
propio beneficio y viceversa obviamente
00:13:38
entonces este principio de la comunidad
00:13:41
de la prueba permite que en la fase de
00:13:43
práctica de la prueba cada parte
00:13:46
procesal puede hacer uso tanto de su
00:13:48
prueba como de la prueba contraria
00:13:51
un cuarto principio el principio de la
00:13:53
contradicción de la prueba Este es un
00:13:55
principio fundamental del debido proceso
00:14:01
que consiste en que
00:14:03
la prueba que ha sido primero la prueba
00:14:07
previa a ser admitida debe ser
00:14:10
contradecida por la parte contraria
00:14:12
puede ser objetada por la parte
00:14:15
contraria para que no sea admitida
00:14:18
pero también una vez admitida la prueba
00:14:21
este principio hace que el momento que
00:14:24
se practica la prueba una de las partes
00:14:27
procesales practica la prueba la
00:14:30
contraparte tiene derecho a de esa misma
00:14:33
prueba obtener algo que le considere es
00:14:36
beneficioso esto deriva del principio de
00:14:40
comunidad de la prueba que decíamos
00:14:41
antes entonces este principio de
00:14:45
contradicción de la prueba es
00:14:46
fundamental y el juez debe velar siempre
00:14:49
porque se cumpla este principio aquí
00:14:53
podemos leer lo que dice el artículo 165
00:14:56
del código orgánico general de procesos
00:14:59
respecto al derecho de contradicción de
00:15:01
la prueba y dice las partes que tienen
00:15:04
derecho a conocer oportunamente las
00:15:07
pruebas que se van a practicar es decir
00:15:10
previamente
00:15:12
el las partes procesales deben conocer
00:15:15
las pruebas que se van a practicar por
00:15:17
eso es que no cabe que
00:15:22
haya una prueba que no haya sido
00:15:24
anunciada y sea objeto de análisis
00:15:28
salvo casos como la prueba nueva que
00:15:31
está en el artículo 166 que es un tema
00:15:35
diferente que en este momento no lo voy
00:15:37
a topar pero que es un caso excepcional
00:15:40
pero normalmente todas las partes
00:15:42
procesales deben conocer la prueba de
00:15:45
antemano y como deben conocer las
00:15:48
pruebas de antemano pueden preparar su
00:15:50
estrategia de defensa entonces en primer
00:15:54
lugar este principio se fundamenta en
00:15:56
que las partes tienen derecho a conocer
00:15:57
oportunamente esas pruebas que se van a
00:16:00
practicar y pueden oponerse como les
00:16:03
decía hace un momento de manera
00:16:04
fundamental a esas pruebas
00:16:08
Estos principios como les digo no son
00:16:10
los únicos pueden haber otros pero que
00:16:14
por lo pronto me van a servir para el
00:16:16
objeto de este de este vídeo
00:16:21
Quiero poner énfasis en el tema de la
00:16:23
teoría del caso por qué Porque como les
00:16:25
decía antes la prueba que ha sido
00:16:28
admitida tiene que ser concordada o
00:16:32
tener concordancia con la teoría del
00:16:34
caso teoría del caso entendido como una
00:16:37
estrategia de defensa en donde hay una
00:16:40
una parte fáctica los elementos fácticos
00:16:44
de la teoría del caso de mi hipótesis
00:16:47
que van a ser probadas con un
00:16:50
razonamiento lógico
00:16:52
para eso vuelvo a insistir tengo que
00:16:54
tener bien presente Cuál es el objeto a
00:16:56
la controversia Porque si el objeto de
00:16:58
la controversia por ejemplo es digamos
00:17:04
el análisis de la aplicación de un
00:17:07
artículo en un acto administrativo
00:17:12
lo único que el juez va a analizar es la
00:17:14
aplicación de esa norma en el acto
00:17:16
administrativo no me interesa si el acto
00:17:19
administrativo fue notificado Si en el
00:17:21
procedimiento se observaron todas las
00:17:23
condiciones no me interesa porque eso no
00:17:25
ha sido objeto de la controversia por lo
00:17:27
tanto pruebas que tengan que ver con
00:17:29
estos elementos son
00:17:31
impertinentes al objeto de la
00:17:33
controversia y les digo esto porque esto
00:17:35
sucede normalmente en el quehacer diario
00:17:39
de las audiencias
00:17:43
contenciosas administrativas muchas
00:17:45
veces se presentan pruebas totalmente
00:17:48
innecesarias que no van dirigidas al
00:17:52
objeto a la controversia o que son
00:17:53
impertinentes al objeto de la
00:17:55
controversia o que no conducen al objeto
00:17:58
de la controversia tal vez en en el
00:18:01
segundo vídeo que les mencionaba yo
00:18:04
espero puntualizar y hablar de aspectos
00:18:07
más prácticos que incluso me gustaría
00:18:09
que ustedes Comenten qué les parecen más
00:18:13
difíciles para poder tratarlos como un
00:18:15
tema muy particular y especial en todo
00:18:19
caso ahora lo que quiero que quede claro
00:18:21
es que
00:18:23
la teoría del caso que uno tiene como
00:18:26
parte procesal tiene una parte fáctica
00:18:29
tiene una parte jurídica o normativa es
00:18:32
decir
00:18:34
los hechos que yo considero
00:18:37
de mi relato digamos deben tener
00:18:41
concordancia con el presupuesto
00:18:43
normativo debe haber una norma o normas
00:18:45
que apoyan
00:18:48
mi elemento fáctico mi hipótesis y
00:18:53
esa Norma
00:18:56
sustentada en esta hipótesis es lo que
00:18:58
me da sustento pero ahí viene el tercer
00:19:01
elemento de la teoría del caso el
00:19:04
elemento probatorio
00:19:06
estos elementos fácticos que están
00:19:09
subsumidos en este elemento normativo
00:19:12
requieren ser probados y ahí es donde
00:19:16
viene la parte importante la prueba es
00:19:19
la que permite darle sustento al a la
00:19:23
teoría del caso de ahí que la teoría del
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caso tiene algunos
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algunas características o elementos por
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ejemplo debe ser única y uno puede en el
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proceso empezar con una teoría del caso
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seguir con una segunda teoría y terminar
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con otra teoría del caso sería el
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acabase Porque primero no voy a poder
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probar las pruebas que admití no me van
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a servir para la segunda teoría tiene
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que ser única la teoría del caso
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en segundo lugar
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esta teoría del caso tiene que ser
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coherente coherente en qué sentido en el
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sentido que que decíamos que las pruebas
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me permitan apuntalar fortalecer esos
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elementos fácticos de mi hipótesis de
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teoría del caso si logro eso
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lograré lo que decía la Norma que
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leíamos convencer al juez de que mi
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teoría del caso es fuerte sustentada y
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no que está dispersa o perdida
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esto Tal vez es lo que quiero dejar como
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elementos fundamentales para como les
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decía inicialmente tener un segundo
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vídeo después de que ustedes me pongan
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las inquietudes que consideran son
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importantes o las dificultades que han
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visto han encontrado o se han topado en
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las audiencias tanto preliminares como
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de juicios respecto a la prueba y de
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cómo practicar la prueba yo tengo
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algunos puntos que quiero tratar Y de
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paso les les adelanté al inicio de este
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vídeo pero tal vez pueden haber otros
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elementos que ustedes conozcan y pueden
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servirnos para tratar en un segundo
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vídeo todo lo que sería la parte
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práctica la parte
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efectiva de la práctica de la prueba en
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los procesos contenciosos
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administrativos por lo tanto dejo este
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vídeo a ustedes para que analicen lo
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Comenten por favor pongan ahí sus
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inquietudes las cosas que quisieran que
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podamos comentar en esa segunda
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oportunidad en donde quiero tratar
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exclusivamente la práctica de la prueba
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en la audiencia de juicio con esto
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Quiero despedirme no sin antes
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agradecerles nuevamente el poder
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conversar con ustedes el poder compartir
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estos
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pequeños conceptos de Estas ideas estas
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cosas que nos ayudan a
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acrecentar Como siempre digo yo el
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bagaje del derecho administrativo del
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cual muchos estamos siempre enamorados y
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buscando que crezca
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el conocimiento del mismo muy buenos
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días Muchas gracias