00:00:00
en el derecho penal se sanciona no
00:00:02
solamente el delito consumado sino
00:00:04
también el delito en grado de tentativa
00:00:06
o la tentativa como se conoce en la
00:00:09
dogmática penal de manera que no
00:00:12
solamente se sanciona a quien logre
00:00:14
matar a otros robar a otro o violar a
00:00:18
otros sino también a quien intenta matar
00:00:20
a otro intenta robar e intenta violar a
00:00:24
otra persona siempre y cuando se cumplan
00:00:26
con determinados requisitos es común
00:00:29
identificar cuatro etapas dentro del
00:00:32
iter criminis o sea del plan criminal y
00:00:36
esas cuatro etapas serían la etapa de
00:00:38
ideación preparación ejecución y
00:00:40
consumación tanto la ideación como la
00:00:44
preparación son etapas no punibles y de
00:00:47
acuerdo a la vigencia del principio con
00:00:49
citación y ponen a nemo para título o
00:00:52
dicho de manera más fácil los
00:00:54
pensamientos no pueden ser penados se
00:00:57
considera pensamiento dentro de este
00:01:00
principio aplicable el derecho penal no
00:01:03
solamente la etapa de ideación
00:01:06
es decir cuando el autor está pensando
00:01:08
preparando sus planes sino incluso
00:01:10
cuando lo está preparando entonces el
00:01:13
hecho de por ejemplo comprar un veneno
00:01:16
con la finalidad de matar a la víctima
00:01:19
se considera un hecho no punible porque
00:01:23
no estaría todavía abarrotado lo que se
00:01:25
llama la etapa de ejecución y menos aún
00:01:28
de la consumación entonces son punibles
00:01:31
las etapas de ejecución y de consumación
00:01:34
vamos a ver después cómo se puede
00:01:37
diferenciar sobre todo este momento de
00:01:41
la preparación con la ejecución que
00:01:44
desde el punto de vista práctico es lo
00:01:46
más importante porque es el que marca el
00:01:48
límite en la punición desde la óptica de
00:01:51
la tentativa bien
00:01:54
en la tentativa está prevista en el
00:01:55
código penal argentino en el artículo 42
00:01:58
a 44 en el artículo 42 se establece el
00:02:01
el concepto de lo que sería la tentativa
00:02:05
y dice el código penal argentino que el
00:02:08
que con el fin de cometer un delito
00:02:10
determinado comenzará su ejecución pero
00:02:13
no lo consuma por circunstancias ajenas
00:02:15
su voluntad que se batan a la pena que
00:02:17
se establece en el artículo 44 hay en el
00:02:20
44 está prevista la pena para la
00:02:22
tentativa vamos a ver también aparte
00:02:25
como se considera esa disminución de un
00:02:28
peso de la mitad de la que habla el
00:02:29
artículo 44 que es bastante discutible
00:02:32
lo cierto es que está previsto en
00:02:35
nuestro código penal primero en la
00:02:37
punición de la tentativa no solamente de
00:02:39
los delitos consumados eso ya es una
00:02:42
decisión de política criminal importante
00:02:44
y segundo está prevista la sanción penal
00:02:48
de la tentativa con una escala penal y
00:02:51
disminuida en relación al delito
00:02:53
consumado esto segundo también es muy
00:02:56
importante es una decisión de política
00:02:59
y hay que tratar de justificar por qué
00:03:02
hago esta aclaración porque en otros
00:03:05
códigos penales más modernos por ejemplo
00:03:07
el código penal de paraguay vigente
00:03:10
desde hace prácticamente 20 años se
00:03:13
sanciona también la tentativa pero con
00:03:17
la misma escala penal que el delito
00:03:19
consumado siempre y cuando se trate de
00:03:22
una de las llamadas tentativas acabadas
00:03:24
es decir cuando el autor ya hizo todo lo
00:03:26
que debía hacer según su plan de acción
00:03:29
para consumar el delito pero en nuestro
00:03:32
código en el código penal argentino
00:03:34
entonces la tentativa tiene primero una
00:03:39
sanción penal y segundo con una sanción
00:03:43
penal diferente al delito consumado
00:03:45
concretamente es una pena menor a la
00:03:48
pena del delito consumado bien vamos a
00:03:51
ver entonces en primer lugar cómo se
00:03:55
explica que no solamente el delito
00:03:58
consumado osea que también la tentativa
00:04:00
es punible uno podría pensar bueno pero
00:04:03
al final este que intentó matar a otro
00:04:06
matarlo entonces si no está muerto sin
00:04:08
alguna lesión efectiva del bien jurídico
00:04:10
porque hay que sancionar también a esa
00:04:13
persona que intentó matarme
00:04:16
y la segunda cuestión es y si lo
00:04:18
sancionamos porque lo vamos a sancionar
00:04:20
con una escala penal disminuida en
00:04:24
relación al delito consumado según lo
00:04:26
establece el código penal argentino
00:04:31
entonces estas dos cuestiones que son
00:04:34
primero el fundamento de la tentativa y
00:04:37
segundo si vale más el delito consumado
00:04:41
el delito atentado son temas que han
00:04:44
dado muchísima discusión dentro de la
00:04:47
ciencia del derecho penal seguramente
00:04:50
uno de los temas más discutidos dentro
00:04:52
de la dogmática penal y de la teoría del
00:04:54
delito empezamos con los fundamentos de
00:04:58
la punición de la tentativa es decir
00:05:00
primero porque también hay que penar la
00:05:04
tentativa
00:05:05
bien sobre esto no hay un acuerdo en la
00:05:09
dogmática penal actual se ha discutido
00:05:11
durante mucho tiempo pero no hay todavía
00:05:14
acuerdo respecto y también la posición
00:05:17
que se tome en esta cuestión va a
00:05:20
definir cuál es la estructura de la
00:05:24
teoría del delito según el autor que
00:05:27
está tratando de explicar precisamente
00:05:29
este fundamento se distinguen las
00:05:31
teorías objetivas y las teorías
00:05:33
subjetivas que tratan de explicar por
00:05:37
qué tiene que estar penada también la
00:05:39
tentativa
00:05:41
las teorías objetivas parten de la idea
00:05:44
de que el fundamento de la tentativa es
00:05:47
la puesta en peligro de un bien jurídico
00:05:49
protegido así como en el delito
00:05:52
consumado el fundamento de la pena es la
00:05:54
lección alguien jurídico entonces dicen
00:05:58
estos partidarios de la teoría objetiva
00:06:01
que el fundamento de la posición de la
00:06:03
tentativa va a ser la puesta en peligro
00:06:05
de ser bien jurídico es decir en el caso
00:06:08
de quien maté a otro un homicidio
00:06:10
consumado el fundamento de la pena es la
00:06:14
lesión de la vida en el caso de la
00:06:16
tentativa de homicidio quien le disparó
00:06:18
a otro con intención de matarlo pero no
00:06:22
logró su objetivo de matarlo porque lo
00:06:24
salvaron milagrosamente en hospital en
00:06:27
ese caso el fundamento de la tentativa
00:06:29
de la pena de la tentativa no es la
00:06:32
destrucción de la vida sino la puesta en
00:06:35
peligro fíjense que este es un dato
00:06:37
objetivo es decir en el primer caso
00:06:41
objetivamente se destruye en el
00:06:43
homicidio consumado en el segundo
00:06:45
supuesto objetivamente se ha puesto en
00:06:48
la vida de esa persona por eso entonces
00:06:51
es punible la tentativa ya uno se va a
00:06:55
dar cuenta que con esta fundamentación
00:06:57
que parte de la teoría objetiva es fácil
00:07:01
de explicar entonces porque la tentativa
00:07:05
debe tener una pena menor
00:07:10
si la lección del bien jurídico es lo
00:07:12
más grave la puesta en peligro lo más
00:07:15
leve hay una posibilidad dentro de esta
00:07:18
concepción objetiva de una afectación
00:07:21
menor al bien jurídico y es el caso de
00:07:24
las llamadas tentativas sin idóneas que
00:07:27
esta teoría objetiva trata de explicarlo
00:07:30
desde la óptica de la perturbación
00:07:33
social en las tentativas sin idóneas
00:07:36
vamos a ver no existe ni lesión del bien
00:07:40
jurídico ni objetiva puesta en peligro
00:07:42
de ese bien jurídico sería el caso de
00:07:45
quien quiere matar a otro con un arma
00:07:47
descargada o matar a otro utilizando
00:07:50
azúcar que pero en estos supuestos en
00:07:54
realidad no existe ni la lesión ni la
00:07:57
puesta en peligro la única explicación
00:07:58
que van a encontrar estas teorías es
00:08:01
decir que hay una perturbación de la
00:08:04
tranquilidad pública toda vez que
00:08:07
alguien intenta matar a otro como en
00:08:09
este caso aunque el medio utilizado sea
00:08:12
objetivamente neón yo
00:08:15
bien cuáles son las consecuencias de
00:08:19
esta teoría objetiva a las consecuencias
00:08:21
desde el punto de vista de la política
00:08:22
criminal es decir si uno parte de esta
00:08:24
fundamentación objetiva de la pena para
00:08:27
la tentativa va a llegar a ciertas
00:08:31
consecuencias del punto de vista
00:08:33
político criminal una de esas
00:08:35
consecuencias dijimos tendría que ser
00:08:38
menor entonces la pena de la tentativa
00:08:40
que la pena del delito consumado
00:08:43
segundo los actos preparatorios tienen
00:08:46
que ser impunes porque en los actos
00:08:48
preparatorios objetivamente todavía no
00:08:50
hay ni lesión ni por está en peligro del
00:08:53
bien jurídico y la tercera consecuencia
00:08:56
tendría que ser la impunidad de la
00:08:58
tentativa idónea porque no es peligrosa
00:09:00
aunque como explicaba recién el
00:09:03
fundamento para algunos autores incluso
00:09:07
que siguen estas teorías objetivas el
00:09:10
fundamento para penar las tentativas
00:09:12
idóneas sería la idea de la perturbación
00:09:15
está bien no hay lesión no hay puesta en
00:09:19
peligro pero de alguna manera el acto
00:09:21
exteriorizado de parte del autor provoca
00:09:25
alguna perturbación y por eso también
00:09:26
las idóneas para estas teorías objetivas
00:09:30
podrían ser punibles aunque es el punto
00:09:34
débil digamos de las teorías objetivas
00:09:36
por otra parte las teorías subjetivas
00:09:41
fundamentan la posición de la tentativa
00:09:44
desde otra óptica no desde la lesión y
00:09:48
el la puesta en peligro para ese bien
00:09:51
jurídico supuestamente protegidos por el
00:09:53
derecho penal sino partiendo de la idea
00:09:56
de que el autor ha realizado una
00:09:59
conducta que es una conducta hostil al
00:10:01
derecho o ha exteriorizado en el mundo
00:10:05
una conducta que es contraria a la norma
00:10:08
que le está diciendo no matarnos robar
00:10:11
no violar etcétera eso de no matarnos
00:10:14
robar y no aguilar significa también no
00:10:17
intentar matar no intentar violar o no
00:10:20
intentar robar bien esto es el punto de
00:10:24
partida de las teorías subjetivas en
00:10:26
materia de la punición de la tentativa
00:10:30
cuáles serían las consecuencias desde el
00:10:33
punto de vista de la política criminal
00:10:35
de una
00:10:37
postura subjetivista para penar la
00:10:40
tentativa bien partiendo de una
00:10:44
fundamentación subjetiva sería difícil
00:10:48
distinguir la pena del delito tentado de
00:10:51
la pena del delito consumado es decir si
00:10:54
lo que fundamenta la pena de la
00:10:57
tentativa
00:10:59
y la exteriorización de una voluntad con
00:11:02
tendencia a violar la norma con
00:11:05
tendencia a matar robar estafar etcétera
00:11:08
entonces no había que hacer ninguna
00:11:10
diferenciación en la reacción penal
00:11:12
porque la conducta del autor sería
00:11:15
exactamente igual que se produzca o no
00:11:17
se produzca el resultado no depende de
00:11:19
él no depende de lo mal que él ha hecho
00:11:22
para afectar ese bien jurídico sino que
00:11:26
ya depende del azar algo que no es
00:11:28
manejable y en absoluto para él entonces
00:11:32
los que fundamentan la posición de la
00:11:35
tentativa desde una perspectiva
00:11:37
subjetivistas por ejemplo el código
00:11:39
penal de paraguay que de hecho está
00:11:42
hecho por un autor alemán que en gran
00:11:46
medida está influido por el subjetivismo
00:11:51
entonces para estos autores para estas
00:11:53
doctrinas para estos códigos la pena del
00:11:55
delito tentado tiene que ser igual a la
00:11:58
pena del delito consumo por lo menos de
00:12:01
la llamada tentativa acabada que es una
00:12:05
tentativa en la cual el autor ya hizo
00:12:07
todo lo que tenía que hacer para que se
00:12:09
produzca el resultado no así en los
00:12:12
casos de tentativa inacabada en los
00:12:15
casos de tentativa inacabada si se
00:12:16
podría disminuir la escala penal incluso
00:12:18
por las teorías subjetivas porque hay
00:12:20
todavía el autor no hizo todo lo que
00:12:22
había que hacer según su plan de acción
00:12:24
para matar a otro
00:12:26
bien entonces esa sería una de las
00:12:28
consecuencias la pena tendría que ser
00:12:30
igual a la pena del delito consumado y
00:12:33
otra consecuencia de esta teoría
00:12:35
subjetiva es la dificultad primero que
00:12:39
también tienen que ser punible en las
00:12:41
tentativas llamadas idóneas por ejemplo
00:12:44
quien intenta matar a otro con un arma
00:12:47
que está descargada o con una máquina
00:12:49
funciona claro sin saber que está
00:12:51
descargado sin saber que no funciona si
00:12:54
el sujeto a intentar matar ave usando
00:12:56
una pistola que cree que está cargada
00:12:59
por lo tanto cree que si dispara contra
00:13:02
ese otro le va a provocar la muerte
00:13:05
las teorías subjetivas dirían ahí está
00:13:07
todo el contenido del dif valor del
00:13:11
injusto penal entonces esas personas
00:13:13
tienen que ser sancionada igual que si
00:13:16
le hubiera matado el resultado es una
00:13:19
cuestión que depende sólo del azar que
00:13:21
no es manejable por él
00:13:23
entonces en la medida en que esta
00:13:25
persona detenido motivo para pensar que
00:13:27
esa pistola podría estar cargada y
00:13:30
podría ser letal no hay porqué disminuir
00:13:33
la escala penal cuando después nos damos
00:13:36
cuenta de que el arma estaba descargada
00:13:37
o que fallo por un desperfecto
00:13:42
bien entonces si sería posible para esta
00:13:46
teoría subjetiva de manera más fácil lo
00:13:49
justificarían las tentativas y neones
00:13:51
pero a la vez
00:13:53
esta teoría subjetiva tienen el problema
00:13:55
de cómo justificaría la punición de las
00:14:01
llamadas tentativas irreales y
00:14:03
tentativas supersticiosas que según la
00:14:07
dogmática penal por lo menos actual en
00:14:10
forma absoluta no deben ser punibles por
00:14:14
ejemplo el caso de quien intenta matar a
00:14:16
su vecino haciéndole un acto de magia
00:14:21
negra por ejemplo no clavándole
00:14:23
alfileres a un muñeco o descargándole
00:14:27
una maldición a la foto del vecino a
00:14:30
quien quiere matar y por qué porque
00:14:33
racionalmente es una forma no adecuada
00:14:36
para provocar la muerte de otro si darle
00:14:39
venenos y dispararle con un arma de
00:14:41
fuego pero no clavar alfileres en un
00:14:44
muñeco deseando la muerte de esa persona
00:14:47
de acuerdo en que esos casos que son
00:14:50
llamados de tentativas supersticiosas no
00:14:54
deben ser punibles ahora el problema
00:14:56
para la teoría subjetiva que parte de la
00:15:00
idea de que hay que penar la tentativa
00:15:02
porque es una manifestación de una
00:15:05
voluntad hostil al derecho penal portil
00:15:08
a la norma penal como hace la teoría
00:15:11
subjetiva para no operar estos casos
00:15:13
porque en estos casos también hay una
00:15:15
manifestación de una voluntad hostil al
00:15:19
derecho penal en cambio para las teorías
00:15:21
objetivas eso no es un acto peligroso
00:15:22
eso no lesiona el bien jurídico porque
00:15:25
no mata no se mata a otros clavando
00:15:27
alfileres o muñecos y tampoco se pone en
00:15:30
peligro la vida de otro clavando y
00:15:33
alfileres a un niño entonces es más
00:15:34
fácil para los objetivistas
00:15:37
y justificar la no oposición de estas
00:15:40
tentativas supersticiosas e irreales
00:15:42
pero es difícil para los subjetivistas
00:15:45
cómo hacer para no penar también estos
00:15:48
casos cuando todos los códigos penales y
00:15:51
toda la normativa penal dice claramente
00:15:53
estos casos no hay que pensarlo bien
00:15:56
ahí es donde ese es el punto débil de la
00:15:58
teoría subjetiva y en en esta cuestión
00:16:01
la teoría subjetiva hace algún esfuerzo
00:16:04
para definir que por ejemplo el acto de
00:16:08
matar a otro no depende de las
00:16:12
representaciones y de las supersticiones
00:16:14
del autor sino que cuando se habla de
00:16:16
matar a otro esa es una definición
00:16:18
objetiva el matar a otro tiene que ser
00:16:22
mediante un acto racional a esos
00:16:24
supuestos se refiere la norma penal
00:16:27
bien
00:16:29
hay otra teoría de la impresión entre
00:16:32
las teorías objetivas y teorías
00:16:34
subjetivas en la teoría de la impresión
00:16:36
dice que lo decisivo para penar las
00:16:38
tentativas es la impresión que provoca
00:16:42
el acto o la conmoción jurídica la
00:16:45
conmoción social que provoca un acto de
00:16:47
tentativa y que por eso tienen que ser
00:16:50
punibles aunque en realidad esta teoría
00:16:52
de la impresión no tuvo muchos adeptos
00:16:54
son mayores los partidarios de la teoría
00:16:57
objetiva de la tira es teoría subjetiva
00:16:59
entre esas dos posiciones es que se han
00:17:04
sancionado los códigos penales y se
00:17:07
discute actualmente en la matica penal
00:17:11
bien en nuestro código penal- aclaró el
00:17:14
código penal argentino tiene digamos
00:17:17
características tanto de la teoría
00:17:19
objetiva como de la subjetiva por
00:17:22
ejemplo tiene características de la
00:17:23
teoría objetiva sí porque establece para
00:17:27
la tentativa una pena menor que para el
00:17:28
delito consumado pero también tiene
00:17:31
características de la teoría subjetiva
00:17:33
en la medida en que sanciona penalmente
00:17:36
también la llamada tentativa idónea
00:17:40
de manera que hay una discusión todavía
00:17:43
en el derecho penal argentino sobre cuál
00:17:48
es el fundamento exactamente de las
00:17:50
tentativas
00:17:52
aunque hay algunos acuerdos muchos
00:17:54
acuerdos sobre los requisitos de la
00:17:57
tentativa por ejemplo qué requisitos o
00:18:00
qué elementos tienen que darse para que
00:18:03
podamos decir que un caso es un supuesto
00:18:05
de tentativa bien los casos de tentativa
00:18:09
desde el punto de vista dogmático de la
00:18:12
estructura de la tipicidad son casos de
00:18:16
errores de tipo al revés porque errores
00:18:20
de tipo al revés hemos visto que los
00:18:21
errores de tipo del autor tienen
00:18:26
un error es decir la falta del dolo
00:18:29
la falta de una parte de la tipicidad
00:18:31
subjetiva pero los elementos objetivos
00:18:33
están completos bien en la tentativa
00:18:36
pasa exactamente lo contrario que es
00:18:39
decir el autor tiene el dolo completo la
00:18:44
tipicidad subjetiva completa tiene la
00:18:46
intención de matar cree que está matando
00:18:48
cuando está utilizando un arma que por
00:18:51
ejemplo está descargada y entonces
00:18:55
objetivamente le va a faltar un elemento
00:18:57
que sería el resultado muerte porque no
00:18:59
se puede provocar esa muerte con una
00:19:01
arma descargada no se puede matar a otro
00:19:04
dándole azúcar aunque el autor crea que
00:19:07
le está dando un veneno es un supuesto
00:19:09
de tentativa
00:19:11
entonces la estructura de la tentativa
00:19:14
se caracteriza por ser un supuesto
00:19:17
exactamente inverso al la estructura del
00:19:20
error de tipo y por eso la tentativa
00:19:22
también se le llama la matica penal
00:19:24
error de tipo al revés
00:19:27
ahora bien cuáles son los elementos de
00:19:29
la tentativa desde el punto de vista de
00:19:32
la tipicidad subjetiva el dolor tiene
00:19:35
que estar completo del dolor del autor
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por ejemplo el caso del homicidio el
00:19:39
autor tiene que tener dolor emilio tiene
00:19:43
que estar queriendo matar a otro o
00:19:45
representándose que está provocando la
00:19:48
muerte de otro
00:19:50
y en el tipo objetivo necesario que nos
00:19:52
falte algún elemento
00:19:55
entonces ahora va a venir una discusión
00:19:58
muy importante en cuanto a qué significa
00:20:03
el comienzo de ejecución
00:20:06
ejemplos de tentativa y muchos y hay
00:20:09
ejemplos de tentativas para todos los
00:20:11
delitos de la parte especial aunque
00:20:14
algunos autores tradicionales de nuestro
00:20:17
derecho penal argentino han dicho en
00:20:19
muchos casos que determinados delitos
00:20:22
sobre todos los delitos llamados de pura
00:20:25
actividad no admiten la tentativa
00:20:27
tenemos que partir de la idea de que
00:20:29
todos los delitos dolosos admiten
00:20:32
tentativa si es posible la consumación
00:20:35
de un delito doloso entonces es posible
00:20:38
la tentativa de ese delito doloso
00:20:40
incluso los delitos de pura actividad
00:20:44
transmiten la tentativa aunque sea en
00:20:47
forma de tentativa in idónea es
00:20:50
admisible la tentativa para todos los
00:20:52
delitos dolosos incluso los delitos
00:20:55
depurativas
00:20:57
entonces en el aspecto subjetivo hace
00:20:59
falta dolor del autor y en el aspecto
00:21:01
objetivo hace falta que el autor haya
00:21:04
comenzado a ejecutar el delito porque
00:21:07
como dice el artículo 42 del código
00:21:09
penal argentino el que comenzará a
00:21:12
ejecutar un delito es ese el que comete
00:21:15
la tentativa y a ese se le va a aplicar
00:21:17
la pena de la tentativa
00:21:19
ahora bien cuando dé comienzo a
00:21:22
ejecución ese es un tema muy difícil de
00:21:25
definir se han dado distintas teorías en
00:21:28
la dogmática penal tratando de
00:21:32
explicar satisfactoriamente qué
00:21:35
significa el comienzo de ejecución vamos
00:21:38
a ver algunas de esas teorías pero
00:21:40
adelantó que hasta el día de hoy no hay
00:21:42
un un acuerdo en la dogmática penal ni
00:21:46
de la argentina ni en alemania y en
00:21:47
españa sobre lo que significa el
00:21:51
comienzo de la ejecución es uno de los
00:21:53
temas más discutidos dentro de la teoría
00:21:55
del delito así como se discute mucho
00:21:57
también por ejemplo cuál es la fuente de
00:22:01
las posiciones de garantía en los
00:22:03
delitos de omisión impropia bien acá
00:22:05
también existe el mismo problema y es
00:22:07
que no hay un acuerdo absoluto porque
00:22:10
todas las teorías se le critica una
00:22:12
falta de precisión
00:22:15
cuáles son las teorías más importantes
00:22:17
primero alguna teoría negativa que dice
00:22:19
no miren es imposible no hay ninguna
00:22:22
teoría que logre explicar eso
00:22:23
satisfactoriamente así que olvídense de
00:22:25
la posibilidad de encontrar una teoría
00:22:28
esa sería una teoría diagnóstica digamos
00:22:32
o negativa después la teoría subjetiva
00:22:37
que decía bien al comienzo de ejecución
00:22:40
toda vez que el autor crea que comienza
00:22:43
la ejecución del delito la crítica que
00:22:45
si esta teoría es que el comienzo de
00:22:48
ejecución o sea el límite de lo punible
00:22:51
y no punible no puede depender de lo que
00:22:52
escribe el autor que está haciendo si
00:22:55
bien vamos a ver que es importante el
00:22:57
pensamiento del autor el el plan
00:23:00
concreto del autor para definir el
00:23:02
comienzo de ejecución pero el comienzo
00:23:05
de ejecución no puede depender
00:23:07
exclusivamente de lo que piensa el autor
00:23:10
por eso la teoría subjetiva se descarta
00:23:13
la teoría formal objetiva que se
00:23:15
atribuye a abel en uno de los primeros
00:23:17
autores alemanes causa listas
00:23:20
y además adecuada a la teoría del delito
00:23:24
causa lista según esta teoría formal
00:23:27
objetiva hay comienzos de ejecución
00:23:29
cuando el autor comience a realizar la
00:23:33
conducta típica cuando comienza a
00:23:35
ejecutar el verbo típico de cada delito
00:23:38
al comienzo del mici dio cuando comience
00:23:41
a matar al comienzo de robo cuando
00:23:43
comienza a robar al comienzo de estafa
00:23:45
cuando comienza esta falta
00:23:48
bien por una parte se acepta
00:23:53
esta teoría jose la destaca como muy
00:23:56
positiva porque es respetuosa al
00:23:58
principio de legalidad del principio
00:24:00
constitucional de legalidad
00:24:03
pero por otra parte se la critica por
00:24:06
ser a veces muy estrecha porque no
00:24:08
solamente por ejemplo en el caso de el
00:24:11
homicidio con un arma de fuego habría
00:24:14
homicidio según esta teoría recién
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cuando se comience a apretar el gatillo
00:24:19
apuntándole a la víctima y algunos
00:24:22
autores consideran que también algún
00:24:24
hecho previo a ese momento debería ser
00:24:26
considerado ya un comienzo de ejecución
00:24:31
la teoría material objetiva tratando de
00:24:34
corregir digamos algunos defectos de
00:24:37
esta teoría formal objetiva trató de dar
00:24:42
una explicación esta teoría material
00:24:44
objetiva se atribuye también un autor
00:24:46
alemán frank
00:24:48
sosteniendo que la tentativa significan
00:24:51
todos los actos que en virtud de su
00:24:53
necesaria conexión con la acción típica
00:24:56
aparecen como partes integrantes de esa
00:25:00
acción típica según una concepción
00:25:02
natural la crítica el problema de esta
00:25:05
teoría es que sería imprecisa porque uno
00:25:09
se puede preguntar qué significa ser
00:25:11
parte integrante de la conducta típica
00:25:14
según una concepción natural del
00:25:17
lenguaje la teoría objetiva individual
00:25:21
y hace una especie de conjunción de
00:25:25
elementos subjetivos y de elementos
00:25:27
subjetivos que significa esta teoría
00:25:29
objetivo individual que se comienza la
00:25:33
ejecución de un delito determinado
00:25:36
cuando el autor comienza a realizar el
00:25:39
verbo típico según su plan de acción
00:25:43
podemos decir que fue más aceptado que
00:25:46
es más aceptada que las anteriores
00:25:47
teorías que vivimos
00:25:51
por el hecho de que soluciona con con
00:25:55
mayor justicia digamos una gran cantidad
00:25:58
de casos que significa el todo de la
00:26:00
teoría objetivo individual que hay que
00:26:02
considerar el plan concreto del autor
00:26:04
bueno es que es cierto no es lo mismo en
00:26:09
todos los casos el supuesto de un
00:26:10
homicidio por ejemplo el sujeto a quiere
00:26:13
matar a ver y planea matarlo dándole
00:26:15
veneno en la comida entonces si nos
00:26:20
ponemos a pensar cuando comienza a
00:26:22
ejecutar el homicidio cuando va a
00:26:24
comprar el veneno cuando está poniendo
00:26:26
el veneno en la comida o cuando le sirve
00:26:29
a la otra persona
00:26:30
la comida envenenada bueno eso dependerá
00:26:33
de cuál sea el plan de ejecución del
00:26:37
hecho que tenga el autor porque no es lo
00:26:41
mismo que invite a comer una persona al
00:26:45
sujeto ve y cuando se sienta a la mesa
00:26:47
éste ya había envenenado agregamos la
00:26:51
comida y se le está sirviendo tal vez
00:26:54
ahí recién podemos decir ahí comienza la
00:26:56
ejecución
00:26:57
pero en cambio si en la misma situación
00:27:01
a planea matar ave con una comida
00:27:03
envenenada pero el plan es distinto
00:27:06
entonces es el momento del comienzo de
00:27:07
ejecución va a cambiar por ejemplo en el
00:27:12
caso de un matrimonio si se acostumbre
00:27:14
en ese matrimonio a que el sujeto a le
00:27:16
deje la comida a su esposa esposo
00:27:20
entonces puede ocurrir que el momento de
00:27:24
dejarle la comida aunque la víctima va a
00:27:26
venir a la casa recién tres horas más
00:27:28
tarde el momento de dejarle las comidas
00:27:31
ya es un comienzo de ejecución por eso
00:27:33
es necesario en cada caso particular
00:27:35
considerar el plan de acción de cada
00:27:39
sujeto particular y de acuerdo a cada
00:27:42
delito
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es un tema muy difícil y es un tema que
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se tiene que complementar con los
00:27:48
delitos de la parte especial o sea en
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cada delito tendríamos que pensar
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después cuando se comienza a ejecutar en
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la estafa en la violación tiene el
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homicidio y también de acuerdo a cada
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plan concreto del auto entonces es
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importante lo que objetivamente se esté
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realizando pero también es importante el
00:28:08
plan concreto que ha tenido el autor
00:28:11
para ese caso particular de ejecución
00:28:13
aclaró finalmente que con respecto al
00:28:16
comienzo de ejecución en la en los
00:28:20
delitos hay problemas particulares
00:28:23
todavía dentro de la llamada autoría
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mediata y también para los supuestos de
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coautoría y para los casos de omisión a
00:28:34
ver si lo podemos adelantar como ya
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hemos visto omisión en los supuestos de
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omisión la tentativa comienza cuando
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estando presente en la situación típica
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estando presente el deber de actuar a
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partir de esa situación típica el autor
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no realiza la acción mandada ya a partir
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del momento en que puede realizar la
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acción más nada ante la situación típica
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y no lo realiza ya a partir de ese
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momento hay tentativa claro que puede
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ser revocada esa tentativa y si se puede
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desistir de la tentativa si se comienza
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a ejecutar la conducta debida pero si yo
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veo que las personas se está ahogando en
00:29:14
el libro tengo la obligación de salvar
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por ejemplo esa persona
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y la dejo que sea obre por lo menos unos
00:29:20
instantes ya eso se puede considerar un
00:29:23
comienzo de ejecución del delito por
00:29:26
omisión hay problemas particulares
00:29:30
también con la autoría aclaremos que en
00:29:34
los casos de coautoría hay una división
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de funciones en el delito decir no es
00:29:39
una sola persona la que comete el delito
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sino que son por lo menos dos que se
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dividen las funciones cuando el delito
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consiste en distintas conductas o verbos
00:29:50
típicos por ejemplo en el robo que
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consiste en apoderamiento ilegítimo de
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la cosa ajena más el ejercicio de
00:29:59
violencia en las personas ya hay
00:30:01
comienzos de ejecución cuando se realice
00:30:05
esa violencia en los procesos aunque
00:30:06
todavía no exista apoderamiento si la
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intención de los autores es ejercer esas
00:30:12
violencias para lograr el apoderamiento
00:30:14
ya con el ejercicio de esa violencia
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física es suficiente para decir que hay
00:30:20
comienzos de ejecución
00:30:23
y bueno desde el punto de vista
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subjetivo desde la tipicidad subjetiva
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en la tentativa hace falta dolor y
00:30:29
aclaró que con respecto a ese dolor no
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no necesariamente el dolor directo sino
00:30:35
cualquier clase de dolo incluso el doble
00:30:36
eventual
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la doctrina penal actual reconoce como
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suficiente para poder hablar de una
00:30:43
tentativa
00:30:46
i
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nuestro código penal establece una
00:30:50
reducción para la escala penal de la
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tentativa
00:30:54
aunque excepcionalmente en algún delito
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por ejemplo en el delito de contrabando
00:31:00
establece que la pena va a ser igual es
00:31:03
decir los casos de tentativa de
00:31:05
contrabando lo pueden ver en el código
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aduanero en la parte que se refiere a
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los delitos aduaneros la pena para la
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tentativa de contrabando es igual a la
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pena del contrabando consumado es un un
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delito en el que excepcionalmente se
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establece esa equiparación del delito
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atentado y delito consumo
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bien vamos a ver finalmente en otros
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vídeos lo que es el tema d
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qué significa a disminuirse de un tercio
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a la mitad que significa el
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desistimiento de la tentativa y que
00:31:42
significa la llamada tentativa línea