Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH

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Résumé

TLDRLa Corte Interamericana de Derechos Humanos, ubicada en Costa Rica, es el principal tribunal de derechos humanos en América. Creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene tres funciones: examinar violaciones de derechos humanos (función contenciosa), dictar medidas provisionales en casos urgentes y emitir opiniones consultivas sobre la interpretación de derechos humanos. La Corte supervisa el cumplimiento de sus sentencias y puede ordenar reparaciones a las víctimas, que incluyen compensaciones económicas y garantías de no repetición. Las medidas provisionales se solicitan en situaciones de extrema gravedad, y las opiniones consultivas ayudan a prevenir violaciones al clarificar las obligaciones de los Estados.

A retenir

  • 🏛️ La Corte Interamericana es el tribunal más importante de derechos humanos en América.
  • 📍 Ubicada en San José, Costa Rica.
  • ⚖️ Tiene tres funciones principales: contenciosa, medidas provisionales y opiniones consultivas.
  • 📝 La función contenciosa examina alegatos de violaciones de derechos humanos.
  • 🚨 Las medidas provisionales protegen derechos en casos de urgencia.
  • 💰 La Corte puede ordenar reparaciones económicas y garantías de no repetición.
  • 🔍 Las opiniones consultivas ayudan a prevenir violaciones de derechos humanos.
  • 👥 Solo la Comisión Interamericana y los Estados pueden presentar casos ante la Corte.
  • 🔒 La Corte supervisa el cumplimiento de sus sentencias.
  • 📚 Se pueden solicitar guías para estudiar más sobre la Corte.

Chronologie

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    La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el tribunal más importante en América, ubicada en San José, Costa Rica. Junto con la Comisión Interamericana, forma el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. La Corte fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que le otorga tres funciones principales: la función contenciosa, la dictación de medidas provisionales y la emisión de opiniones consultivas. En la función contenciosa, la Corte examina alegaciones de violaciones de derechos humanos por Estados que han ratificado la Convención, y puede emitir sentencias que incluyen reparaciones integrales.

Carte mentale

Vidéo Q&R

  • ¿Dónde está ubicada la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

    En San José, Costa Rica.

  • ¿Quiénes pueden presentar casos ante la Corte?

    La Comisión Interamericana y los Estados, pero no las personas directamente.

  • ¿Qué son las medidas provisionales?

    Son órdenes de la Corte para proteger derechos en casos de extrema gravedad y urgencia.

  • ¿Qué tipo de reparaciones puede ordenar la Corte?

    Reparaciones integrales, incluyendo compensaciones económicas y garantías de no repetición.

  • ¿Qué es una opinión consultiva?

    Es una interpretación sobre derechos humanos solicitada por Estados o órganos de la OEA.

  • ¿Cómo se supervisa el cumplimiento de las sentencias?

    La Corte Interamericana supervisa que los Estados cumplan con las órdenes de reparación.

  • ¿Qué tipo de casos suelen requerir medidas provisionales?

    Casos que involucran amenazas a la vida o integridad personal.

  • ¿Quién puede solicitar medidas provisionales?

    Representantes de víctimas en casos pendientes ante la Corte.

  • ¿Qué es la función contenciosa de la Corte?

    Es la función que examina alegatos de violaciones de derechos humanos.

  • ¿Qué se necesita para que un Estado presente un caso?

    El caso debe pasar primero por la Comisión Interamericana.

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    La Corte Interamericana de Derechos Humanos
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    es el Tribunal de Derechos Humanos más importante del continente americano.
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    La Corte, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
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    forman el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
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    La Corte está ubicada en San José, Costa Rica.
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    La Corte Interamericana
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    fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
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    y es esta Convención la que le otorga sus tres funciones principales.
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    La primera función de la Corte Interamericana
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    es la función contenciosa.
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    En esta función, la Corte examina los alegatos relativos
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    a una violación de derechos humanos
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    a una violación de derechos humanos por parte de un Estado que ha
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    ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos
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    y ha aceptado la competencia de la Corte.
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    Estos casos pueden ser presentados ante la Corte Interamericana
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    por la Comisión Interamericana
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    o por un Estado.
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    Una persona, como tú y como yo, no puede presentar un caso
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    ante la Corte Interamericana,
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    pero sí podemos presentar una petición
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    ante la Comisión Interamericana
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    y después de que pase
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    todo el procedimiento que se llevó a cabo en la Comisión Interamericana,
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    la Comisión Interamericana puede someter el caso ante la Corte Interamericana.
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    Un Estado también puede presentar un caso ante la Corte Interamericana.
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    Pero, igual que las personas, el caso tiene que pasar
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    por todo el procedimiento primero ante la Comisión Interamericana
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    y luego el Estado puede someter el caso a la Corte Interamericana.
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    En los casos contenciosos, la Corte emite una sentencia
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    que incluye un análisis de si la Corte es competente para conocer el caso,
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    si se cumplieron con los requisitos de admisibilidad,
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    si hay o no una violación de la Convención Americana
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    y en caso de que hubiese una violación se ordenan reparaciones.
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    Las reparaciones que dicta la Corte Interamericana
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    son internacionalmente famosas porque son muy integrales.
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    Incluyen desde garantías de no repetición, como modificar una legislación
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    como medidas de satisfacción.
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    Como puede ser que se ordene al Estado hacer un acto público
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    donde le pida perdón a las víctimas.
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    Y también se ordenan montos pecuniarios, montos en dinero
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    para reparar el daño material e inmaterial sufrido por las víctimas.
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    Una vez emitido una Sentencia, la propia Corte Interamericana
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    se encarga de supervisar que el Estado cumpla
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    con las órdenes de reparación incluidas en la sentencia.
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    Este proceso se llama supervisión de cumplimiento de sentencia.
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    La segunda función de la Corte es dictar medidas provisionales
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    en casos de extrema gravedad y urgencia,
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    que puede causar un daño irreparable en los derechos de una persona.
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    La Corte le solicita al Estado
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    que tome medidas para evitar que ocurra dicha vulneración.
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    Las medidas provisionales pueden tener como objetivo
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    proteger los derechos de una persona
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    o también pueden ser para proteger los derechos
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    que se encuentran en discusión en un caso que se encuentre actualmente pendiente.
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    La mayoría de las medidas provisionales que ha dictado la Corte Interamericana
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    se refieren a los derechos de vida e integridad personal,
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    Por ejemplo, casos de defensoras de derechos humanos que están recibiendo amenazas de muerte
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    ahí cuando el Estado no está dando
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    una respuesta a estas amenazas que está recibiendo la persona.
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    La Corte le solicita al Estado que tome medidas para garantizar
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    la vida e integridad de la persona defensoras de derechos humanos.
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    Estas medidas luego se traducen, por ejemplo, en que la persona
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    tenga unos guardaespaldas de la policía o del ejército, dependiendo el caso.
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    Las medidas provisionales
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    pueden ser solicitadas a la Corte por la Comisión Interamericana.
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    Solo en aquellas situaciones donde haya un caso pendiente
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    ante la Corte Interamericana, los representantes de las víctimas
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    pueden acudir a la Corte Interamericana a solicitar medidas provisionales.
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    Si no tienes un caso pendiente ante la Corte Interamericana,
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    no puedes solicitar medidas provisionales.
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    Al decir casos pendientes, se refiere también a aquellos casos
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    que están pendientes de supervisión, de cumplimiento de Sentencia.
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    Solo en esas circunstancias una persona puede directamente
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    solicitar a la Corte que dicte medidas provisionales,
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    de lo contrario siempre tiene que ser a través de la Comisión Interamericana.
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    La tercera función de la Corte es dictar opiniones consultivas.
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    Las solicitudes de opinión consultiva son preguntas que se le hacen a la Corte
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    sobre cómo se debería
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    interpretar algún tema de derechos humanos en particular
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    Los Estado Parte de la OEA
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    y los órganos de la Organización de Estados Americanos
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    pueden solicitar a la Corte
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    opiniones consultivas.
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    Además, los Estados pueden solicitar a la Corte que analice
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    si una ley en particular es compatible o no con la Convención Americana.
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    Al dictar opiniones consultivas,
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    la Corte Interamericana cumple una función preventiva
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    de evitar que ocurran violaciones de derechos humanos
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    y esto lo hace desarrollando cuáles son las obligaciones de derechos humanos
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    que tienen los Estados respecto a un tema antes de que conozca un caso al respecto.
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    Así, los Estados podrán adaptar su comportamiento
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    a lo que dijo la Corte en la opinión consultiva.
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    Si quieres aprender más sobre la Corte Interamericana
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    y el Sistema Interamericano, te dejo mi primer comentario, un link
  • 00:05:24
    para que recibas una guía gratuita con recomendaciones
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    para estudiar estos temas
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    Muchas gracias.
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