🔴Dr. Ernesto Blume: TC ha restituido autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas

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https://www.youtube.com/watch?v=zmdZSMTgJI0

概要

TLDREn una entrevista con el ex presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Lume Fortini, se discuten las recientes decisiones del tribunal respecto a la Ley 31.520. Esta ley, que busca restablecer la autonomía de las universidades peruanas en las áreas económica, académica, administrativa y normativa, había sido objeto de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por SUNEDU y otros organismos. Sin embargo, el tribunal ha declarado infundada esta demanda, ratificando la constitucionalidad de la ley y obligando a SUNEDU a ajustarse a ella, destacando además su papel como órgano democrático más representativo e inclusivo, desligándolo del Ejecutivo. La sentencia del tribunal es definitiva y no puede ser apelada, subrayando que los jueces deben seguir esta interpretación constitucional. Lume recalca que las alegaciones de SUNEDU carecen de base y que la autonomía universitaria es esencial para una educación de calidad.

収穫

  • ⚖️ El tribunal constitucional declaró infundada la demanda contra la ley 31.520.
  • 🎓 La ley busca restablecer la autonomía universitaria en varias dimensiones.
  • 🏛️ SUNEDU debe adaptarse a la nueva estructura como un órgano más democrático.
  • 🚫 Las acciones de desacato de SUNEDU podrían tener consecuencias legales.
  • 📜 La decisión del tribunal es definitiva y no se puede apelar.
  • 🛡️ La autonomía universitaria es reafirmada como esencial para la educación.
  • 🔍 El tribunal actuó en estricta conformidad con la Constitución.
  • 📢 Se desmontaron los argumentos que van en contra de la ley.
  • 📈 La decisión marca un precedente jurídico importante.
  • ✔️ La ley no representa una contrarreforma, según el entrevistado.

タイムライン

  • 00:00:00 - 00:05:00

    El Tribunal Constitucional de Perú declaró infundada la demanda contra la ley 31.520 que modifica el consejo de SUNEDU, restableciendo así la autonomía e institucionalidad de las universidades peruanas según el Artículo 18 de la Constitución. El resultado reafirma la constitucionalidad de dicha ley, oponiéndose a los argumentos de SUNEDU y estableciendo que la ley debe cumplirse, pese a las acciones de desacato y la solicitud de amparo previamente planteadas.

  • 00:05:00 - 00:14:02

    La decisión del Tribunal Constitucional fortalece la autonomía de SUNEDU y las universidades, desligándolas de influencias externas y políticas del Ministerio de Educación. A pesar de intentos de desacreditar la ley por parte de ciertos grupos, el tribunal mantuvo la constitucionalidad de la ley, marcando un precedente en jurisprudencia peruana al rechazar tales intentos por mayoría de votos. Esto asegura la independencia universitaria y su función democrática, representativa e inclusiva.

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よくある質問

  • ¿Qué decidió el tribunal constitucional sobre la ley 31.520?

    El tribunal declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la ley.

  • ¿Qué implica esta decisión para las universidades peruanas?

    Se restablece la autonomía universitaria en aspectos económicos, académicos, administrativos y normativos.

  • ¿Cómo afecta esta decisión a SUNEDU?

    Reestructura SUNEDU para hacerla más democrática e inclusiva, desligándola del poder ejecutivo.

  • ¿Cómo reaccionó SUNEDU ante esta ley?

    SUNEDU intentó desacatar la ley mediante argumentos legales que fueron desmontados por el tribunal.

  • ¿Puede ser apelada la decisión del tribunal constitucional?

    No, es una sentencia definitiva y no puede ser apelada.

  • ¿Qué consecuencias enfrenta SUNEDU por su reacción?

    Podría enfrentar responsabilidades legales por intentar desacatar la ley.

  • ¿Qué ha dicho el tribunal sobre la autonomía universitaria?

    El tribunal reafirmó que las universidades tienen autonomía en cinco dimensiones según la constitución.

  • ¿Cómo se considera la actuación del tribunal constitucional en este caso?

    El tribunal actuó ajustándose plenamente a la constitución y fortaleciendo la jurisprudencia.

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    con el doctor Ernesto lume fortini ex
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    presidente del tribunal constitucional
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    Muchas gracias Un gusto estar nuevamente
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    demanda de inconstitucionalidad contra
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    la ley treinta y uno cinco veinte no
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    Norma que modifica el consejo directivo
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    educación superior Universitaria sunedu
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    no y que fue presentada por el 25% del
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    número legal de congresistas
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    la cual ha declarado infundada la
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    demanda interpuesta contra la ley
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    treinta y un mil quinientos veinte que
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    es una ley que en su Artículo primero
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    Establece que su objeto es restablecer
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    la autonomía y la institucionalidad de
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    las universidades peruanas en el marco
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    del cuarto párrafo del artículo 18 de la
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    Constitución que es precisamente el
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    párrafo que dice que las universidades
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    son autónomas en su régimen económico de
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    gobierno académico administrativo y
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    también normativo
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    y de otro lado esa ley precisa el objeto
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    de la ley Universitaria precisa
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    la sunedu en cuanto a su a su naturaleza
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    y a su composición y establece algunos
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    algunas regulaciones adicionales el
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    tribunal ha establecido en esta
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    mejor la ley 31.000 y 520 mantiene su
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    plena y absoluta
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    constitucionalidad con lo cual han caído
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    por tierra todos los argumentos
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    expuestos por sunedu y el equipo que ha
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    estado detrás de sunedo para tratar de
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    impedir que esta ley se cumpla en la
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    pública
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    protagonizando sunedu un espectáculo
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    deplorable de desacato a una norma de la
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    república que había sido
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    expedida por el congreso y se había
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    publicado en el diario oficial El
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    peruano y por lo tanto por imperio de la
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    propia Constitución era una ley que
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    había que cumplir la sunedu ha estado
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    dando un espectáculo muy lamentable al
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    propiciar el desacato de esta ley e
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    inclusive ha llegado al extremo de
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    plantear un Amparo
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    Y lograr un una decisión prevaricadora
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    de un juez de de una jueza de primera
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    instancia que felizmente está en este
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    momento en apelación en donde se
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    pretendía que el congreso
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    suspendiera los efectos de esta ley pero
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    toda esta argumentación todo este ardita
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    argumental
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    montado por sunedu y por el equipo que
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    ha estado detrás de sunedu ha caído como
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    un castillo de naipes con esta sentencia
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    en donde el tribunal ha puesto las cosas
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    en su sitio La ley 31.520 es una ley que
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    se ajusta a la Constitución es una ley
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    que restablece la autonomía
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    Universitaria es una ley que recompone a
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    sunedu y
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    lo hace un órgano más democrático más
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    representativo y más inclusivo
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    y de otro lado es totalmente falsa la
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    campaña que se ha montado por una serie
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    de personajes señalando que se trata de
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    una contrarreforma yo niego
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    enfáticamente esa afirmación y se ha
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    sostenido con ligereza y faltando a la
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    verdad que esta ley restituya la vieja
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    asamblea nacional de rectores lo cual es
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    absolutamente falso o que va a licenciar
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    a universidades que han sido ya cerradas
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    o que se pretende tumbar a la sunedu
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    todas esas argumentaciones son falsas y
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    quienes quienes han estado detrás de
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    esta de este accionar inconstitucional e
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    ilegal que hoy ha quedado desmontado por
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    la sentencia del tribunal constitucional
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    tendrán que responder ante el Ministerio
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    Público Y ante el poder judicial porque
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    han incurrido ciertamente en
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    responsabilidad
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    al propiciar una situación insólita en
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    un estado constitucional que es el hecho
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    de que una institución pública que por
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    mandato constitucional y legal debe
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    cumplir la ley
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    que incurre en abierto desacato y
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    utiliza al poder judicial para apañar
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    esta situación y por lo tanto es un día
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    importante para las universidades
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    ese ese veinte de este mes el 20 de
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    diciembre porque tribunal ha vuelto a
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    ratificar que las universidades tienen
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    autonomía en cinco dimensiones conforme
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    lo mande el artículo 18 en la dimensión
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    normativa en la dimensión de gobierno en
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    la dimensión académica en la dimensión
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    administrativa y en la dimensión
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    económica y que la sunedu va a seguir
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    existiendo Pero va a seguir insistiendo
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    no como un apéndice del poder ejecutivo
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    no como simplemente un brazo del poder
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    ejecutivo para meterse a manejar las
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    universidades violando su autonomía si
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    nos va a seguir existiendo como un
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    órgano democrático representativo e
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    inclusivo que represente
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    todos los aspectos vinculados con la
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    educación para lograr efectivamente una
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    educación de calidad que garantice la
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    formación de nuestros jóvenes No todo lo
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    que quería
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    esta sentencia del tribunal
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    constitucional es una sentencia final ya
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    no puede ser apelada en otra instancia
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    este es una sentencia definitiva no
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    puede ser cuestionada ante otra
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    instancia porque el tribunal
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    constitucional es el supremo intérprete
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    de la Constitución y de la ley
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    y es una sentencia que obliga a todos
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    los jueces del poder judicial a seguir
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    la línea interpretativa Es decir todos
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    los jueces del poder judicial deben
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    entender que la ley 31.520 está vigente
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    es constitucional y deben aplicarla y no
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    solamente los jueces sino todos los
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    órganos administrativos Empezando por el
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    por el Ministerio de Educación y pasando
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    por la sunedu y debe terminar este
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    desacato en que están incurriendo en la
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    sunedu De no respetar una ley de la
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    república Y yo qué significa para
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    entendimiento de la opinión pública
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    porque lo que usted nos está explicando
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    es gravitante si dentro de la
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    administración de Justicia se pretende
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    recoger
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    alguna acción algún de Amparo esto es un
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    abierto de zacato
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    Disculpe usted la señal ha bajado un
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    poco me podría repetir su pregunta Sí yo
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    le planteaba lo siguiente doctor lume Sí
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    en la administración de Justicia
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    algún juez algún magistrado intenta
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    recoger alguna acción de Amparo que
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    quiera poner en cuestión esta decisión
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    final del tribunal constitucional lo que
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    está incurriendo es en abierto desacato
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    eso sería totalmente
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    y legal e inconstitucional porque
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    es el código procesal constitucional en
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    su última versión y también en la
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    anterior me refiero
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    al código aprobado por ley treinta y un
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    mil trescientos siete es Claro en
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    categórico al señalar que los jueces
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    están obligados a seguir la
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    interpretación del tribunal y cuando el
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    tribunal declara constitucional una
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    norma deben aplicarle y aplicarla y ya
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    no corresponde ejercer por parte de
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    ellos un control sobre esa Norma porque
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    ha sido ratificada en su
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    constitucionalidad por el máximo órgano
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    de la justicia constitucional del Perú
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    usted mencionaba al inicio de esta
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    conversación de doctor lume que
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    esta decisión lo que hace es
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    restituye la plena autonomía de las
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    universidades en el plano económico
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    administrativo académico en el plano
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    normativo en el plano también de nivel
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    de gobierno no Entonces esto no altera
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    en nada la marcha de la sunedu muy por
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    el contrario fortalece la labor de la
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    sunedu
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    desde mi punto de vista
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    esta ley fortalece a la sunedu Porque le
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    da autonomía e Independencia y la
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    desliga de la manipulación de que ha
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    sido objeto por parte del Ministerio de
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    Educación y del grupo de
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    técnicos entre comillas
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    enquistados en esta entidad que han
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    estado manipulando a la sunedu y
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    sojuzgando a las universidades violando
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    su autonomía es decir se va a rescatar
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    la autonomía plenamente y se va a evitar
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    que la sunedu incurra en una
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    desproporción de competencias y en una
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    afectación de las cinco dimensiones de
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    la autonomía Universitaria en buena
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    cuenta se va a lograr una mayor
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    autonomía para una mejor educación y de
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    en todo el país ahora esto marca un
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    precedente en el ámbito de la
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    jurisprudencia doctor Bruno
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    Perdón podría repetirme la pregunta más
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    tengo un eco que me Sí si esto marca una
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    jurisprudencia en el ámbito de la
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    legalidad en el país
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    yo creo que sí el tribunal
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    constitucional ha actuado con todo rigor
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    se ha ajustado plenamente a la
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    Constitución y a la ley y
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    a pesar de que se pretendía que se
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    anulara la ley cuestionada que he
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    mencionado hace unos instantes
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    el tribunal ha señalado que la demanda
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    es infundada y lo ha hecho por cinco
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    votos según Tengo entendido de los seis
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    magistrados intervinientes cinco
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    magistrados han opinado que la demanda
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    es infundada hasta donde alcanza la
  • 00:12:30
    información que se me ha alcanzado muy
  • 00:12:33
    bien doctor Ernesto lume Fortín y yo le
  • 00:12:35
    agradezco infinitamente esta
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    comunicación a través de rcr red de
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    comunicación regional por habernos
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    brindado su alcance de esta decisión del
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    tribunal constitucional que declaró
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    infundada esta demanda de
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    inconstitucionalidad contra la ley que
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    modifica el consejo directivo de la
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    sunedu no sé si tenga algo que agregar
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    doctor plumas
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    no Simplemente
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    enfatizar que
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    es falsa toda la campaña que viene
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    desarrollando un grupo de gente
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    disconforme con esta ley y la
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    disconformidad se basa en que ya no van
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    a poder seguir manipulando
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    el el tema de la educación en el país y
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    tratando de imponer criterios ajenos a
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    la comunidad Universitaria y a la
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    autonomía de la cual gozan las
  • 00:13:27
    universidades Gracias muy reconocido por
  • 00:13:30
    esta comunicación Le agradezco y una
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    felices fiestas muy amable Igualmente
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    para ustedes Gracias conversamos con el
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    doctor Ernesto lume fortini no
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    expresidente del tribunal constitucional
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    hemos presentado
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    conexión Perú
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    mañana retornamos para seguir informando
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    y acercándote al Perú a través de
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