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bueno bien ahora vamos a relacionar el
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concepto que ha entrado que siguen
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trabajando en esta unidad sobre todo el
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principio de la autonomía progresiva y
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del derecho a la vida familiar en cuanto
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a la capacidad recordemos que en el
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código civil anterior el principio que
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se consolidó fue el de la incapacidad
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todos aquellos que no fuesen un adulto
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varón era para la ley incapaces entre
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ellos los niños niñas y mujeres lo que
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sucedió es que con el desarrollo de los
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derechos humanos y demás se puso en
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crítica algunos de estos planteos porque
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la incapacidad y el ejercicio de los
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derechos por medio de un representante
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termino configurándose como un ejercicio
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de control respecto de esas
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designada incapaces por la ley o sea te
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protejo o de decir le restringe los
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derechos y los tenés que hacer por
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representante para protegerte y lo que
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terminaba sucediendo era que detrás de
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esa figura jurídica de la representación
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lo que había era un control social sobre
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esos sectores poblacionales
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el código de nuevo el código civil
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vigente desde 2015 lo que hace es poner
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en valor esta esta idea de capacidad
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establece que todos van a ser capaces
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salvo aquellas personas que requieran
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verdaderamente que nos puedan de ninguna
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manera expresar su voluntad y si bien el
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representante va a seguir actuando a
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niños para algunas personas con una
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capacidad de rígida esta representación
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siempre va a tener que ir acompañada del
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consentimiento de la persona para
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cualquier tipo de acto esto pasa con los
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niños se establece un sistema ya no
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rígido sólo por la edad sino que se
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incorpora la idea del grado de madurez o
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sea los chicos deben tener contar con
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edad y grado de madurez para ir
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realizando determinados actos que el
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código les va reconociendo en diferentes
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edades en diferentes momentos de la vida
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así inicialmente la madurez se presume
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realmente es así se presume la madurez
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en un principio para terminado a todos
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salvo que en el caso concreto se
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interprete que esa madurez no se ha
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logrado para ese alto del específico
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si tenemos que tener un puente y poder
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completar un poco lo que decía mark
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elena es que hace menos de 50 años atrás
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la mujer que era una persona que se la
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considera en capas tenía que tener legal
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lamentablemente era así o sea que si el
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doctor no era su padre pasaba a hacerlo
00:02:35
su su marido en el caso concreto u otro
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u otro hombre de la familia
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hoy poniendo trabas al tema de niñez
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vemos que el artículo 26 del código
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civil y comercial banca con las pautas
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en principio si se actúa a través de un
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representante legal como principio
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general pero cuando existan conflictos
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entre este representante legal y el niño
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puede el niño deberá reclamar su derecho
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con asistencia letrada o sea el
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patrocinio letrado se establece en el
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código civil y comercial como viene
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diciendo a los
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en los otros vídeos y en el desarrollo
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completo del demente programa
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vaya de indicar dos tipos de tareas
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marca la niñez es de los serios trece
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años la adolescencia de los 318 pero en
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la parte de salud más uno se fija una
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edad intermedia que es entre 16 y 18
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años como principio general la persona
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monero de edad tiene el 80 día en todos
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nuestros juicios que les concierne así
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como para participar en las decisiones
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sobre su persona que pasa que se presume
00:03:40
que la reciente entre 6 y 6 sin actitud
00:03:42
para decidir por si está aquí el
00:03:44
tratamiento que nos resulten invasivos
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ni comprometan su estado de salud o
00:03:48
próximo mejorado grave a su vida una
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integridad
00:03:52
esto quiere decir de que dio actos que
00:03:54
por ejemplo solicitar asistencia en un
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centro de salud sobre todo para vivir un
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proceso un procedimiento anticonceptivo
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sería un acto invasivo y se le debería
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aprender a mí sin obligarlo a concurrir
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nos vale madre representante legal o
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quiere destacarlo porque si alguien ha
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concurrido centro de salud es decir que
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tiene la el grado de madurez suficiente
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para poder pedir este este tratamiento
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se trata de tratamientos invasivos que
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no están regulados en el cosquín y
00:04:24
comercial específicamente sino que hay
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leyes complementarias y normativas
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complementarias
00:04:30
se puede decir que es invasivo y tiene
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el vacío cuando los tratamientos son
00:04:34
invasivos
00:04:35
luego el consentimiento informado el
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adolescente va a tener que brindar su
00:04:40
consentimiento juntamente con los
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representantes legales por último a
00:04:45
partir de los 16 años el juego dice que
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el adolescente es un mayor da para
00:04:53
todavía cuestiones atinentes al cuidado
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de su propio cuerpo que quiere decir que
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tenemos que discriminar que lo que es
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cuidado y que lo que no acudió al propio
00:05:01
cuerpo para que el adolescente sea
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considerado y siempre ponemos un ejemplo
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como decir que pasa es un adolescente de
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15 años
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16 quiero hacerte un implante mamario
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porque quiere tener lolas entonces de
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gente es primero que debería operar con
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el dinero y 2º adrián y ver si eso es
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para el cuidado de sus primos cuerpo que
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puede ser una cirugía reparatoria una
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mujer así ahora lo meramente estético y
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así sería un tanto invasivo que debería
00:05:34
tener ha cobrado consentimiento de sus
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progenitores o representante legal en mi
00:05:38
caso concretas
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la idea como ven del código es la de
00:05:42
acompañar con el principio de autonomía
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progresiva en distintos momentos
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necesarios y del desarrollo de la vida
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de los niños no es que todos los niños a
00:05:50
cualquier edad van a poder decir todo
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sino que en la primera infancia van a
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poder decidir menos lo mismo que hacemos
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nosotros con nuestros hijos en nuestras
00:05:59
propias familias son muy pequeñitos
00:06:01
decidimos que comen ha quedado de acá
00:06:03
que ahora comen cómo se visten y a
00:06:05
medida que van creciendo van adquiriendo
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la autonomía para tomar aquellas
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decisiones que están en condiciones de
00:06:11
tomar atinente a su propio cuerpo cuando
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son pequeños nosotros decidimos cuánto
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abrigo tienen cuando son más grandes o
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más pudiéndose ser cargo de esas
00:06:20
decisiones
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el código toma esta misma idea del
00:06:23
desarrollo del grado de madurez para
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acompañar la vida de los chicos y
00:06:29
permitirles el ejercicio de algunos
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derechos por sí solos y de decidir por
00:06:34
sí solos respecto a algunos actos de su
00:06:36
vida a medida que van adquiriendo la
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competencia para efectivizar
00:06:41
entonces si su cuerpo ya tiene
00:06:43
competencia o actitud para mantener
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relaciones sexuales y para poder
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engendrar un embrión y tener como
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producto de esa relación un embarazo el
00:06:54
estado debe garantizarle a ese
00:06:56
adolescente las posibilidades de cuidado
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y decidir eso respecto de su maternidad
00:07:01
o paternidad cuando sean adultos esa
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garantía no está sujeta ni condicionada
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a que dada una asistencia por parte de
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un representante legal como decía javier
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sino que si el cuerpo ya puede tiene la
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aptitud biológica para realizar el acto
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bueno el estado le garantiza
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al niño por sí solo en forma directa a
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la posibilidad del cuidado
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otro de los relacionados con el otro
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principio que vemos que es el del
00:07:28
derecho a la vida familiar vemos como el
00:07:31
código incorporado si bien esto es la
00:07:33
seria materia de otro curso todo lo que
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tiene que ver con el derecho de familia
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y los nuevos modelos de familia y en
00:07:40
espacios más democráticos deja
00:07:42
garantizado a los niños y las niñas de
00:07:44
algo decentes
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dentro de su propia familia el ejercicio
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pleno de algunos derechos que antes no
00:07:50
tenían por ejemplo el artículo 11 y 44
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que es el que regula el ejercicio del
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derecho de los de los adolescentes para
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la responsabilidad parental de sus
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propios hijos esto es si un adolescente
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tiene un hijo o una hija antes respecto
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de la patria potestad de ese niño o niña
00:08:07
la ejercía directamente el abuelo el
00:08:10
padre madre del adolescente ahora quien
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lo ejerce es directamente el progenitor
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adolescente y en el que es responsable
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de la responsabilidad parental de ese
00:08:20
niño hacen sin embargo el mismo artículo
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regula que los abuelos del pequeño del
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bebé van a poder oponerse a que las
00:08:30
decisiones que tome el padre adolescente
00:08:32
que ubique al niño en un riesgo si lo
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quieres llevar recitado bebé de 10 días
00:08:37
por supuesto que los abuelos van a poder
00:08:39
oponerse y también para poder realizar
00:08:41
aquellos actos que el progenitor
00:08:43
adolescente
00:08:44
admitido por ejemplos de barro a la
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vacunación lo que no quiere decir que el
00:08:48
progenitor pierda su responde su
00:08:50
ejercicio de la responsabilidad parental
00:08:51
sino que va a ser acompañado
00:08:53
inicialmente es posible que así como el
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ser padre madre también es un
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aprendizaje bueno que en los primeros
00:09:00
tiempos de vida de su hijo quizás
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después temas asumir alguna
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responsabilidad ya medida que pase el
00:09:05
tiempo las guasas pudiendo asumir
00:09:06
entonces no es lo mismo un adolescente
00:09:09
de 14 madre que esa misma madre a 16 de
00:09:12
los 17 el código acompaña este proceso
00:09:15
de vida familiar lo mismo sucede con el
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artículo 6 45 claro que se regula la
00:09:22
articulación grandísimos cuáles son los
00:09:24
actos que necesariamente requieren el
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consentimiento de ambos progenitores
00:09:28
para que se puedan realizar
00:09:31
acá vemos que estos actos son
00:09:35
estrictamente personalísimos lo tienen
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que emitir la persona que tiene la
00:09:40
responsabilidad parental pista por ley y
00:09:45
ahí vemos que son cinco actos que
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necesariamente necesitan el acuerdo de
00:09:50
amos prospectores vemos que para
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ingresar a la comunidad religiosa para
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ingresar la fuerza de seguridad para
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enajenar o de ministrar viene de los de
00:10:01
nacional sobre todo viene de dos de sus
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hijos menores de edad
00:10:06
además de ingresar
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[Música]
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contra el matrimonio para contraer
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matrimonio son y obviamente para salir
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el país que el acto por excelencia que
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siempre vemos nos vienen a consultar
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mucho el que es necesario siempre la
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anuencia de los dos progenitores y si
00:10:24
algunos no está de acuerdo algunos
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algunas de las parejas si necesariamente
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son procesos que se deben oficializar y
00:10:32
será después que dé la orden supletoria
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con uno de los progenitores no quiero si
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bien es un artículo similar a la
00:10:37
anterior lo que nos parece importante es
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que ahora se incorporó que si el hijo es
00:10:42
adolescente no solamente alcanza el
00:10:44
consentimiento de ambos progenitores
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para el acto sino que debe estar expresó
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el consentimiento del adolescente para
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la realización
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eso eso se engancha perfecto con el
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artículo precedente que mencionamos
00:10:58
elena que ya no es el abuelo o abuela
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porque la ley anterior decía que el
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abuelo que está vacante tenía la
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tenencia de su hijo menor de edad era
00:11:12
que ejercía la patria potestad sobre su
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nieto bueno ellos ya cuando he podido ha
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cambiado como vieron como yanina y hoy
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día le vemos como la autonomía de
00:11:21
progresivos está marcando
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a lo largo todos los capítulos por lo
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menos del derecho de familia si bien es
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verdad que en el derecho de familia en
00:11:30
donde ha tenido un mayor impacto que si
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se quiere la familia desde el primer
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espacio de relación de los niños y de
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los adolescentes es cierto que esta
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normativa de la autonomía progresiva
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debería influir también en otros fueros
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como puede ser el fuero penal donde los
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chicos a veces participan algunas
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instancias sin que se les explique
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efectivamente porque bien en qué se basa
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es información que va a suceder después
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cuáles son las consecuencias y cuáles
00:11:55
son los resolutivos y también en el
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fuero civil donde estamos viendo recién
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algunos avances pero lo cierto es que
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hoy cualquier adolescente puede estar en
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juicio podría estar en juicio y tener a
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un cuasi éxito un conflicto de interés
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con sus representantes con la figura del
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abogado al niño un letrado que lo
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represente en una sucesión en un juicio
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de daños si sus progenitores no acuerdan
00:12:20
o tienen un interés diferente al del
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adolescente no pensemos al niño
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solamente en el ámbito de la familia
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nada más con los niños que necesitan un
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montón de otros ámbitos por eso va a
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haber conflictos laborales penales
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civiles de responsabilidad etcétera