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[Música]
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Hola Qué tal Buenas tardes a nombre de
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gba consultoría y capacitación y de la
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contadora Ángeles mandujano qui es
00:00:24
directora de este programa les doy la
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más cordial bienvenida a una emisión más
00:00:28
de los mejores fiscalist
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de México en esta ocasión hablando del
00:00:33
tema medios de defensa fiscal aspectos a
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considerar antes de acudir a un medio de
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defensa en materia fiscal hoy nos
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acompaña el licenciado Miguel Ángel
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Villa Beltrán de quien me permitiré dar
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una breve reseña de su trayectoria
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profesional cuenta con la maestría en
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derecho por la Universidad Nacional
00:00:54
Autónoma de México cuenta con la
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especialidad en derecho fiscal y
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administrativo por la UNAM es licenciado
00:01:01
en derecho por la misma institución
00:01:04
cursó el diplomado programa integral de
00:01:06
formación profesional en materia de
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comercio exterior y aduanas y el taller
00:01:11
de habilidades docentes en el instituto
00:01:14
de especialización para ejecutivos en su
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experiencia laboral actualmente se
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desempeña como socio director en Villa y
00:01:21
Beltrán abogados sc fue asociado
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litigante en materia fiscal y
00:01:26
administrativa en desarrollo del factor
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patrimonial sc y en lexcorp abogados
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sc fungió como coordinador en la
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Comisión Nacional bancaria y de valores
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en la sagarpa colaboró de manera externa
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en materia de comercio exterior en el
00:01:44
despacho Emilio margain y Asociados
00:01:48
sc abogado litigante en materia fiscal
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administrativa y comercio exterior y
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como gerente jurídico en la agencia
00:01:56
aduanal Nancy Saldaña sc en el área
00:02:00
docente se desempeña como profesor En la
00:02:02
materia de código fiscal de la
00:02:04
federación y medios de defensa fiscal en
00:02:07
diplomados de titulación y actualización
00:02:10
en la Universidad Nacional Autónoma de
00:02:11
México en el Tec de Monterrey en el
00:02:14
instituto de especialización para
00:02:15
ejecutivos en gba consultoría y
00:02:18
capacitación en el sistema de
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administración tributaria y en la
00:02:22
universidad
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Chapultepec participó como sínodo por la
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UNAM en el proceso de evaluación oral de
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funcionar
00:02:30
del sistema de administración
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tributaria los dejo en la conducción del
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programa con el contador Francisco
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Cárdenas Guerrero gracias Qué tal amigo
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muy buenas tardes Bienvenidos a su
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programa los mejores fiscalistas de
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México y en esta tarde nos acompaña el
00:02:45
ino Miguel Ángel Villa Miguel Ángel
00:02:47
bienvenido Muchas gracias por aceptar
00:02:49
Muchas gracias Francisco Buenas tardes
00:02:50
gracias por la invitación Muy buenas
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tardes Miguel Pues el tema que nos ocupa
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el día de hoy amigos Es relacionado con
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los medios de defensa fiscal y pues para
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ello nos acompaña el licenciado Miguel
00:03:03
Ángel Villa el cual vamos a platicar
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sobre este tema y los aspectos a
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considerar antes de la interposición de
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estos medios de defensa nada más que
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para empezar a mí me gustaría
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preguntarle nuestro invitado eh Miguel
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eh Por nos platicas un poquito de Qué
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medios de defensa estamos hablando Qué
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son los medios de defensa y vamos
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platicando sobre el tema poco a poco te
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parece Claro que sí este Francisco mira
00:03:31
y qué sucede cuando tenemos Alguna algún
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inconveniente con las autoridades
00:03:37
administrativas a las autoridades
00:03:39
Fiscales en este caso es decir cuando
00:03:41
nuestro interés está en contra de lo que
00:03:43
considera la autoridad fiscal es decir
00:03:46
eh tenemos nosotros un criterio la
00:03:48
autoridad tiene otro criterio la falta
00:03:51
de ponernos de acuerdo con con la
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autoridad nos lleva a una determinación
00:03:54
de un crédito fiscal o a la imposición
00:03:56
de gravámenes que o por su monto no
00:03:59
estamos en disposición de poder asumir o
00:04:02
bien que por el criterio en razón del
00:04:04
cual F eh fue determinado este crédito
00:04:06
fiscal pues no estamos en en
00:04:08
posibilidades de cumplirlo tenemos
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varias opciones tenemos algunas
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instancias administrativas es decir la
00:04:13
posibilidad de poner a consideración la
00:04:15
autoridad o la reconsideración de su
00:04:17
criterio o bien la posibilidad de ir a
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un medio de defensa Cuál es la
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diferencia en la instancia
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administrativa el contribuyente acude
00:04:24
ante la propia autoridad a que a
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solicitarle la reconsideración de su
00:04:28
criterio Okay en tanto que en un medio
00:04:30
de defensa ya hay una controversia decir
00:04:33
lo que comúnmente escuchamos que decimos
00:04:35
los abogados una litis sí en donde se va
00:04:39
a poner a consideración de un tercero eh
00:04:42
el criterio que esté llevándonos a la
00:04:44
determinación del crédito fiscal es
00:04:45
decir eh Ya no es la posibilidad de
00:04:48
pedirle a la autoridad que reconsidere
00:04:50
su criterio sino el sometimiento de esa
00:04:52
consideración ante un tercero Se supone
00:04:55
Imparcial eh Por principio de cuentas
00:04:57
ante de las instancias administ
00:04:59
administrativas tenemos la
00:05:00
reconsideración es decir la posibilidad
00:05:02
de acudir ante la autoridad y pedirle
00:05:05
que reconsidere sobre el criterio en
00:05:07
razón del cual está determinando una
00:05:09
resolución o está determinando un
00:05:10
crédito fiscal la situación aquí con la
00:05:13
reconsideración Es que para poder
00:05:15
nosotros ir a una reconsideración no
00:05:17
tenemos que tener medio de defensa
00:05:20
Interpuesto es decir no puedes defender
00:05:24
exactamente o si te fuiste a defender te
00:05:26
tienes que desistir del del medio Okay
00:05:29
Esto es para decirlo de alguna manera
00:05:32
metafórica no puedes pedir eh Perdón o
00:05:35
pedir que te reconsideren un criterio
00:05:38
con la espada desenvainada es decir por
00:05:40
un lado te llevo a un medio de defensa
00:05:41
ante un tribunal y por otro lado te
00:05:43
estoy pidiendo que reconsider No
00:05:45
necesariamente tienes que estar eh Por
00:05:48
decirlo de alguna manera libre de la
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interposición de un medio de defensa
00:05:51
tienes que presentar tu promoción ante
00:05:53
la autoridad solicitando que reconsidere
00:05:55
los motivos por los cuales te impuso una
00:05:58
sanción o o te impuso una carga o te
00:06:00
impuso un crédito fiscal cierta existe
00:06:03
cierta discrecionalidad de la autoridad
00:06:05
para responderte favorable o no
00:06:07
favorablemente a tu petición Okay aquí
00:06:11
Qué pasa si me desisto Qué consecuencias
00:06:13
traería En caso de que fuera negativa la
00:06:16
resolución por parte de la autoridad
00:06:18
misma en reconsideración bueno el código
00:06:21
código fiscal de la federación nos
00:06:22
maneja e si no no me creas mucho acerca
00:06:26
de los artículos porque no me gusta
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aprendérmelos porque luego me los
00:06:29
cambian cada año
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figúrese del código fiscal de la
00:06:34
federación nos dice el código fiscal que
00:06:36
las instancias o las peticiones de
00:06:38
reconsideración a las autoridades
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Fiscales no eh No constituyen una
00:06:42
instancia Y por consiguiente no son
00:06:43
impugnables sin embargo eh por criterios
00:06:47
jurisprudenciales emitidos por la
00:06:48
suprema corte de justicia y en general
00:06:50
por el poder judicial de la federación
00:06:52
tenemos que existe criterios que nos
00:06:54
dicen que sí es posible la impugnación
00:06:57
de una resolución a una consideración en
00:06:59
tanto te genera una afectación a tu
00:07:01
interés jurídico y por supuesto en esta
00:07:04
materia en en en tu interés fiscal Por
00:07:07
consiguiente ante la negativa de una
00:07:09
reconsideración puedes interponer medio
00:07:11
de defensa ciertamente se reducen las
00:07:13
posibilidades de obtener un fallo
00:07:15
favorable más existe la posibilidad de
00:07:18
impugnar esa negativa ya sea la negativa
00:07:20
a admitir tu reconsideración o bien la
00:07:24
respuesta negativa que te den al
00:07:26
criterio que hayas sustentado tú y que
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pides que se te reconsidere Sí porque
00:07:30
por un lado tú ya te desististe de tu
00:07:32
medio de defensa defensa y para tener
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derecho a la reconsideración y en la
00:07:37
reconsideración te vuelven a negar no te
00:07:39
vuelven a negar o simplemente no te
00:07:41
admiten te desechan tu promoción Y por
00:07:43
consiguiente te dejan en estado de
00:07:45
incertidumbre porque no tienes ante una
00:07:48
situación así la certeza de cuál fue el
00:07:50
razonamiento el motivo la sistemática o
00:07:53
la metodología que siguió la autoridad
00:07:55
para determinar desechar tu promoción
00:07:58
okay
00:08:00
En todo caso tú vas en búsqueda de que
00:08:01
te determinen en el fondo de tu
00:08:03
promoción O sea es decir que te den una
00:08:05
una razón sobre la situación que estás
00:08:07
planteando de fondo no y no una cuestión
00:08:09
de forma que sea meramente que te digan
00:08:11
que te desechan la la promoción por lo
00:08:13
que tú quieras gim no a veces que porque
00:08:16
no reúne los requisitos o a veces
00:08:17
simplemente por considerar la autoridad
00:08:19
que no este que no es procedente tu
00:08:21
promoción no hay algún plazo para
00:08:24
interponer esta reconsideración
00:08:26
Mel no propiamente un plazo es decir tú
00:08:29
puedes interponer Por una única ocasión
00:08:31
la reconsideración de un de una
00:08:34
resolución ante el superior de la
00:08:36
autoridad que te la emitió Okay eh Pero
00:08:38
bueno si hacemos un análisis ahí de los
00:08:41
mecanismos de los términos legales para
00:08:43
ir a un medio de defensa Pues tendrá que
00:08:45
ser o antes de que se te venza el
00:08:46
término del medio de defensa este en en
00:08:50
la idea de que si tú estableces una
00:08:51
estrategia de defensa Si te dan una una
00:08:53
respuesta negativa pues puedes
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interponer tu medio de defensa o bien si
00:08:56
ya se te venció tu medio de defensa
00:08:58
Bueno pues este tendrás que estarte a lo
00:09:00
que te resuelvan o en su caso junto con
00:09:03
tu abogado en materia fiscal diseñar la
00:09:05
estrategia que seguirás ante la
00:09:06
respuesta que te ven no pero propiamente
00:09:08
la ley no nos maneja un término
00:09:10
específico como podría ser en cualquier
00:09:12
otro supuesto que nos maneja la ley
00:09:14
términos puede ser incluso de horas este
00:09:17
como es el caso de la huelga que es otra
00:09:18
materia completamente distinta en donde
00:09:20
sí se manejan términos de horas o bien
00:09:22
de días 3 días 5 días 10 días dependi
00:09:26
obviamente no hay un término legal sino
00:09:28
depende era de la estrategia legal de
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defensa que que quiera seguir Entonces
00:09:33
es el primero con la propia autoridad la
00:09:35
reconsideración algú otro también Y
00:09:38
fíjate curiosamente tenemos ahí el
00:09:40
recurso de revocación el recurso de
00:09:43
revocación pareciera ser un medio de
00:09:44
defensa ya per sé pero qué peculiaridad
00:09:46
tiene que se interpone ante la misma
00:09:48
autoridad ante la misma autoridad que te
00:09:51
determinó un crédito fiscal o una
00:09:52
resolución luego entonces pareciera ser
00:09:55
que estamos irrumpiendo con el principio
00:09:57
general de derecho que te dice que no
00:09:58
puede ser juez y parte por esa razón es
00:10:01
que lo consideramos como un recurso
00:10:03
administrativo o una instancia
00:10:04
administrativa porque no está sometiendo
00:10:07
tu criterio ante un tercero si no es
00:10:09
ante la misma autoridad ante quien estás
00:10:11
pidiendo que revoque la resolución que
00:10:13
te emitió al efecto pues tendrás que
00:10:16
hacer valer tú Cuáles son los elementos
00:10:18
que consideras ilegales en una
00:10:20
resolución el artículo 38 del código
00:10:23
fiscal de la Federación es el precepto
00:10:25
en materia fiscal dice por ahí algunos
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eh
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abogados en el argot jurídico es el
00:10:31
caballito de batalla es decir todo acto
00:10:34
de autoridad emitido por autoridad
00:10:36
fiscal que deba de ser notificado debe
00:10:39
de reunir los lineamientos que establece
00:10:41
el artículo 38 del código fiscal de la
00:10:43
federación si tú consideras que el acto
00:10:47
que te está emitiendo la autoridad la
00:10:49
resolución que te está emitiendo una
00:10:51
autoridad no reúne uno de los requisitos
00:10:53
o varios de los requisitos que establece
00:10:55
el artículo 38 Tú tienes la posibilidad
00:10:57
de irte a un recurso de de revocación en
00:11:00
el caso vamos a establecerlo así del
00:11:02
servicio de administración tributario o
00:11:03
de las autoridades Fiscales porque en
00:11:06
materia de seguridad social también
00:11:08
existen otros recursos administrativos
00:11:10
propios de la materia de que se trate no
00:11:13
el recurso de inconformidad para el
00:11:14
seguro social o el recurso de
00:11:16
inconformidad para el Instituto
00:11:18
Mexicano fonavid y y seguro social
00:11:21
exactamente luego entonces eh tenemos el
00:11:24
el el recurso de revocación harás valer
00:11:27
en el recurso de revocación cuál de los
00:11:29
requisitos del artículo 38 del código
00:11:31
fiscal de la federación consideras tú
00:11:33
que no se está reuniendo en esa
00:11:35
resolución por lo que le pides a la
00:11:37
autoridad que revoque eh su resolución
00:11:41
es decir que cambie su criterio y que
00:11:42
revoque esa resolución y Qué
00:11:45
posibilidades tenemos de obtener un
00:11:46
fallo favorable a un a una resol se como
00:11:48
que dices caray con os mismos como que
00:11:51
mejor no Mejor hecho curiosamente yo me
00:11:54
atrevería a decir que el recurso de
00:11:56
revocación es el medio de defensa o o la
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instancia administrativa de la que más
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gustan los contadores este los abogados
00:12:03
somos
00:12:04
comoos del recurso porque desde nuestra
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perspectiva es precisamente pedirle a
00:12:10
quien ya te impuso una resolución un
00:12:12
crédito una carga pues pedirle que lo
00:12:14
que lo que lo modifique no de algún modo
00:12:17
nos da la impresión a nosotros desde la
00:12:18
perspectiva jurídica que estás abriendo
00:12:20
tu defensa es decir le estás dejando
00:12:21
entre ver a la autoridad pues cuáles va
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a ser tu defensa no lo cual eh luego se
00:12:26
presta para que las autoridades al
00:12:28
resolverte curso de revocación pretendan
00:12:31
indebidamente mejorar la fundamentación
00:12:33
o la motivación de la resolución
00:12:35
originaria no pero bueno para los eh
00:12:39
contadores les da ciertamente ciertos
00:12:41
resultados particularmente cuando hacen
00:12:43
valer la situación de falta de
00:12:44
fundamentación y más aún de falta de
00:12:47
motivación a qué me refiero con esto de
00:12:48
falta de motivación cuando eh del por
00:12:52
decirte algo en una visita domiciliaria
00:12:54
el contador aportó toda la documentación
00:12:56
que le requirieron Casi casi hasta en el
00:12:58
número de y tipo de letra que al 10
00:13:01
quieren los auditores que presenten los
00:13:04
papeles de trabajo y a al revisar la
00:13:07
resolución que le determina el crédito
00:13:10
encuentran que el auditor o el visitador
00:13:13
no valoró algunas de las documentales
00:13:15
que exhibió entonces y que es muy
00:13:18
evidente y claro que no las valoró A lo
00:13:20
mejor comúnmente sucede que te ponen ahí
00:13:22
que de la documentación que exhibiste y
00:13:24
te enuncian los 15 20 30 40 papeles que
00:13:27
tú exhibiste de Los meramente y después
00:13:29
te dicen que de la documentación y del
00:13:32
análisis de la documentación encuentran
00:13:33
que no desvirtúa Las observaciones que
00:13:36
te hicieron ese Solo señalamiento no
00:13:38
constituye una motivación en términos
00:13:41
legales Por qué razón porque no hay un
00:13:43
análisis no te está diciendo eh En qué
00:13:46
consistió el análisis Cuál fue la
00:13:48
metodología Cuál fue el razonamiento que
00:13:50
siguió la autoridad meramente te está
00:13:51
diciendo tú me exhibiste toda esta
00:13:53
documentación y yo Considero que no he
00:13:55
desvirtua Las observaciones Sí pero me
00:13:57
dejas en estado de incertidumbre Por qué
00:13:59
razón Yo no sé cuál fue el criterio que
00:14:01
seguiste siente las analizaste las
00:14:04
analizaste Okay si no des virtual la
00:14:06
observación Por qué razón no la
00:14:09
desvirtúa claro es decir cuál es el
00:14:11
valor probatorio y el alcance probatorio
00:14:14
de lo que te estoy exhibiendo es decir
00:14:17
si te exhibí documentales públicas o te
00:14:19
exhibí documentales privadas ahorita
00:14:21
explicamos más adelante cómo
00:14:22
distinguimos una y otra Por qué razón sí
00:14:25
sirven para desvirtuar Las observaciones
00:14:27
o por no sirven o incluso Cuál fue el
00:14:32
documento idóneo que debía exhibirte
00:14:34
Okay lo cual me deja en completo estado
00:14:36
de incertidumbre que a ti te digan lo
00:14:37
que me exhibiste no me sirve este pues
00:14:40
en algún ningún modo te da certeza sobre
00:14:43
Qué es lo entonces lo que debía haber
00:14:44
exhibido o en qué me equivoqué o en
00:14:46
dónde estuvo el error o en dónde nace el
00:14:49
origen de la fga la redundancia el
00:14:51
origen de la observación claro bueno es
00:14:54
particularmente fructífero el recurso de
00:14:56
revocación para los eh contadores es
00:14:59
cuando hacen valer este tipo de
00:15:00
observaciones y que